ANLA - Resolución 002629 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002629 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002629 (28 SEP. 2026) Página 1 de 133
“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PROGRAMA EL CUAL SE
DESARROLLARÁ DENTRO DE LA LÍNEA “ACCIONES DE VIGILANCIA DEL
RECURSO HÍDRICO A TRAVÉS DE LA INSTRUMENTACIÓN Y MONITOREO
DE VARIABLES CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS CON ESTACIONES HIDROMETEOROLÓGICAS Y/O CON RADARES, SEGÚN LA TECNOLOGÍA QUE DEFINA EL IDEAM” DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y lo regulado por el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
99 del 22 de diciembre de 1993, y lo regulado por el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA - LIMITED (BPXC), Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, ubicado en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare.
Que con Resolución 736 del 31 de julio de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de incluir las actividades de montaje y operación del Sistema de Instalaciones Intermedias de Procesamiento de Hidrocarburos dentro del “Área de Pozos Cupiagua YR”.Resolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 133
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QUE DEFINA EL IDEAM” DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 133
Que a través de la Resolución 679 del 11 de junio de 2004, el Ministerio modificó el artículo cuarto de la Resolución 736 del 31 de julio de 2002, en el sentido de imponer a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA - LIMITED (BPXC), la obligación de incluir en la actualización del Plan de Manejo Ambiental, el programa de monitoreo ambiental para el recurso suelo. Que por medio de la Resolución 127 del 25 de enero de 2007, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental, del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, en el sentido de autorizar la ampliación de las instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos del área de Pozos Cupiagua YR. Que a través de la Resolución 2438 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, en el sentido de otorgar la concesión de aguas subterráneas, para la extracción de un caudal máximo de 1 l/s. Que mediante Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio la razón social del Titular de la licencia ambiental de BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA - LIMITED (BPXC), por el de EQUIÓN ENERGIA LIMITED, dentro del expediente LAM1960. Que con la Resolución 322 del 5 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión
ENERGIA LIMITED, dentro del expediente LAM1960. Que con la Resolución 322 del 5 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, para el proyecto denominado “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo", localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, de EQUION ENERGÍA LIMITED, en favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 2179 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1% impuesta a través del artículo séptimo de la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de incluir como línea general de inversión las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del NúcleoResolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 133
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de 2009, en el sentido de establecer la temporalidad anual para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo". Que con la Resolución 258 del 2 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, modificó el artículo séptimo de la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 751 del 26 de abril de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021027183-1-000 del 17 de febrero de 2021, contra la Resolución 258 del 2 de febrero de 2021, en el sentido de aclarar el artículo quinto de la Resolución en comento, en relación con el ámbito geográfico, con el fin de establecer que la inversión forzosa de no menos del 1% se desarrolla en cuerpos de agua de la subzona Hidrográfica del rio Cusiana, es decir, en el área (Núcleo Piedemonte). Que a través de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó la actualización del Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, de
en el área (Núcleo Piedemonte). Que a través de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó la actualización del Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo", y entre otras obligaciones se solicitó ajustarResolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 133
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DE VARIABLES CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS CON ESTACIONES HIDROMETEOROLÓGICAS Y/O CON RADARES, SEGÚN LA TECNOLOGÍA QUE DEFINA EL IDEAM” DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 133 en la Ficha de Manejo PGS-2 – “Atención de Quejas y Reclamos Socioambientales”, en el sentido de incluir como población beneficiada a las Autoridades Municipales del área de influencia. Que mediante la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado No. 2022005776-1-000 del 24 de enero de 2022, contra la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021. En su parte resolutiva, entre otras
mediante radicado No. 2022005776-1-000 del 24 de enero de 2022, contra la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021. En su parte resolutiva, entre otras disposiciones, se modificó el inciso iii) del literal c) del numeral 1 del artículo segundo de la resolución ibidem, disponiendo la inclusión de encuestas de satisfacción cuya aplicación se realizará conforme a las necesidades y características de las actividades ejecutadas. Que por medio de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo", actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que con la Resolución 678 de 17 de abril de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó la actividad de reforestación de las 7,5 hectáreas en el predio Danubio con cargo a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, en cumplimiento a la línea general de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, indicada en el inciso primero del artículo segundo de la Resolución 258 del 2 de febrero de 2021, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 381 del 6 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional,
inciso primero del artículo segundo de la Resolución 258 del 2 de febrero de 2021, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 381 del 6 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Ecopetrol S.A. mediante radicado 20246200495562 del 2 de mayo de 2024, en contra de la Resolución 678 de 17 de abril de 2024, en el sentido entre otras obligaciones de modificar el artículo segundo de la Resolución ibidem, en el sentido de no aprobar el "Polígono 1" de 9,85 hectáreas propuesto por la Sociedad al interior del predio La Vigía, así como tampoco la actividad de conservación de cerramiento para el mismo”. Que a través de la Resolución 857 del 7 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional, aceptó la reforestación de 4,8 ha para el establecimiento de 5.283 individuos, en elResolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 133
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MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 133 predio Guayabal de la Peña, localizado en las veredas Plan Brisas y la Florida, municipio de Aguazul, departamento de Casanare, en el marco del plan de compensación del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 854 del 20 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., radicado bajo el No. 20256200590052 del 22 de mayo de 2025, contra la Resolución 857 del 7 de mayo de 2025. En dicha decisión se modificó el contenido del numeral 1 del artículo segundo de la resolución ibidem, disponiendo que deberán presentarse las metas del Plan de Compensación, con el fin de validar el cumplimiento de los objetivos establecidos. Que con la Resolución 1952 del 24 de julio de 2026, la Autoridad Nacional, entre otras obligaciones aprobó, a la sociedad ECOPETROL S.A., la propuesta del incentivo 85010_1P_037_A y 85010_1P_037_B de 2,31 hectáreas con arreglos agroforestales de cacao y plátano en el predio “La Vigía”, dentro del programa “Acuerdos de conservación con Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales” del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”. Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Pozos
del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”. Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare, y como resultado se expidió el Concepto Técnico 7050 del 30 de junio de 2026, donde se evaluó entre otros aspectos técnicos, la propuesta denominada “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, la cual es objeto de pronunciamiento mediante el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que el equipo técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento ambiental al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, para lo cual evaluó información referente a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad mediante los radicados ANLA No. 20256200030572 del 10 de eneroResolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 133
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DE VARIABLES CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS CON ESTACIONES HIDROMETEOROLÓGICAS Y/O CON RADARES, SEGÚN LA TECNOLOGÍA QUE DEFINA EL IDEAM” DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 133 del 2025, 20256200379972 del 03 de abril del 2025, 20256201111292 del 12 de septiembre de 2025, 20266200195372 del 13 de febrero de 2026 y 20266200234802 del 23 de febrero de 2026, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000 y sus modificaciones, cuyo resultado fue consolidado dentro de los Conceptos Técnicos 7050 del 30 de junio 2026 y 9793 del 1 de septiembre de 2026, los cuales sirven de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo. Concepto Técnico 7050 del 30 de junio 2026 “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental específico consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, específicamente para la evaluación integral de la propuesta denominada “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas
los aspectos referentes al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”, específicamente para la evaluación integral de la propuesta denominada “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, la cual retoma los resultados de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 11628 del 19 de diciembre de 2025, insumo técnico del Auto 11637 del 23 de diciembre de 2025, respecto de la información presentada por la Sociedad mediante los radicados ANLA 20256200030572 del 10 de enero de 2025, 20256200379972 del 3 de abril de 2025 (alcance) y 20256201111292 del 12 de septiembre de 2025 (información adicional sobre sostenibilidad del sistema HPC y estrategia de democratización del conocimiento). Así mismo, incorpora la evaluación de la información complementaria presentada por la Sociedad mediante el radicado ANLA 20266200195372 del 13 de febrero de 2026, correspondiente al documento denominado “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, mediante el cual se ajusta la Estrategia de Democratización y Transferencia de Conocimiento. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X En el período evaluado el proyecto se encuentra en fase de operación.Resolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 133
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Construcción Operación X En el período evaluado el proyecto se encuentra en fase de operación.Resolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 133
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departamento de Casanare, municipio de Aguazul, en las veredas El Triunfo, Plan de las Brisas y Cunamá (…) Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS
AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Construcción y operación de una locación conformada por dos (2) plataformas cada una con la posibilidad de perforar tres (3) pozos de desarrollo SI Vía de acceso con una longitud de 7.69 km SI Línea de flujo con una longitud de 5.12 km que conectará la producción con el sistema de transporte de fluidos del campo Cupiagua SIResolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 133
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INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS
AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Facilidades del sistema de instalaciones
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 133
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS
AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Facilidades del sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos en Cupiagua YR. SI (inactiva) Fuente: tomada del concepto técnico 11628 del 19 de diciembre de 2025 – Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, modificada por la Resolución 0736 del 31 de julio de 2002. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general (vigente) de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo”: Mediante Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente - MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto denominado “Pozos Cupiagua YR”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare. Dentro del acto administrativo en comento, en lo que respecta a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% se estableció en su artículo séptimo lo siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión en el proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia, de la cuenca del río Únete,
“ARTÍCULO SÉPTIMO: El beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión en el proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia, de la cuenca del río Únete, conforme a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, para lo cual deberán presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, en el que se especifique cuál de las siguientes actividades desarrollará: reforestación, obras de control de erosión y recuperación de suelos, actividades de manejo de zonas de bosque en proceso de regeneración o demás relacionadas. Estas actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con Corporinoquia y ejecutadas directamente por BP.” Posteriormente mediante los artículos primero y segundo de la Resolución 2179 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorizó la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, elevada mediante radicados ANLA 2017049200-1-000 del 30 de junio del 2017.Resolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 133
“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PROGRAMA EL CUAL SE
DESARROLLARÁ DENTRO DE LA LÍNEA “ACCIONES DE VIGILANCIA DEL
RECURSO HÍDRICO A TRAVÉS DE LA INSTRUMENTACIÓN Y MONITOREO
DE VARIABLES CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS CON ESTACIONES
HIDROMETEOROLÓGICAS Y/O CON RADARES, SEGÚN LA TECNOLOGÍA
DE VARIABLES CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS CON ESTACIONES HIDROMETEOROLÓGICAS Y/O CON RADARES, SEGÚN LA TECNOLOGÍA QUE DEFINA EL IDEAM” DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 133 Mediante la Resolución 0258 del 2 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), tal y como quedó plasmado en el artículo primero del acto administrativo en comento, al igual que aprobó unas líneas de inversión (artículos segundo y tercero): “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo séptimo de la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, en el sentid de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto denominado “Pozos Cupiagua YR”, localizado e jurisdicción del Municipio de Aguazul en el Departamento de Casanare, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, “Pozos Cupiagua YR”, las siguientes:
programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, “Pozos Cupiagua YR”, las siguientes:
(…)” Mediante radicado ANLA 20256200030572 del 10 de enero de 2025 y radicado ANLA 20256200379972 del 3 de abril de 2025 (alcance), la Sociedad Ecopetrol S.A. presentó una nueva propuesta de inversión denominada “Fortalecimiento delResolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 133
“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PROGRAMA EL CUAL SE
DESARROLLARÁ DENTRO DE LA LÍNEA “ACCIONES DE VIGILANCIA DEL
RECURSO HÍDRICO A TRAVÉS DE LA INSTRUMENTACIÓN Y MONITOREO
DE VARIABLES CLIMATOLÓGICAS E HIDROLÓGICAS CON ESTACIONES HIDROMETEOROLÓGICAS Y/O CON RADARES, SEGÚN LA TECNOLOGÍA QUE DEFINA EL IDEAM” DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 133 Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, la cual tiene por objeto la “Adquisición y puesta en funcionamiento de un Sistema HPC, como herramienta para el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana”. Frente a dicha propuesta, la ANLA mediante oficio con radicación 20254700515161
las capacidades de monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana”. Frente a dicha propuesta, la ANLA mediante oficio con radicación 20254700515161 del 16 de julio de 2025 requirió información complementaria para emitir un pronunciamiento de fondo relacionado con la propuesta presentada por la Sociedad. En respuesta a lo requerido, mediante radicado ANLA 20256201111292 del 12 de septiembre de 2025, la Sociedad Ecopetrol S.A. remitió la información adicional solicitada relacionada con la sostenibilidad del sistema HPC y la estrategia de democratización del conocimiento. Dicha información fue evaluada por la ANLA en el Concepto Técnico 11628 del 19 de diciembre de 2025 y, como resultado de dicha evaluación, mediante Auto 11637 del 23 de diciembre de 2025 se establecieron requerimientos de información complementaria a la propuesta denominada “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, relacionados principalmente con la estrategia de democratización y transferencia del conocimiento. Frente a lo anterior, mediante radicado ANLA 20266200195372 del 13 de febrero de 2026, la Sociedad Ecopetrol S.A. dio respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 11637 del 23 de diciembre de 2025 para el expediente LAM1960 – Área de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo. Al respecto, si bien en el Sistema de Gestión Documental Orfeo reposan otros radicados presentados en la misma fecha asociados a la respuesta de requerimientos formulados para diferentes expedientes
de Pozos Cupiagua YR y sus Líneas de Flujo. Al respecto, si bien en el Sistema de Gestión Documental Orfeo reposan otros radicados presentados en la misma fecha asociados a la respuesta de requerimientos formulados para diferentes expedientes vinculados a la propuesta “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, en el presente (…)se evalúa exclusivamente la información contenida en el radicado ANLA 20266200195372 del 13 de febrero de 2026, por corresponder al expediente LAM1960. En dicho radicado se presentó el documento denominado “Alcance a la propuesta de fortalecimiento a la vigilancia y monitoreo hidrometeorológico en las subzonas hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2”, relacionado con los ajustes a la Estrategia de Democratización y Transferencia de Conocimiento, información que es objeto de evaluación (…) En consecuencia, la ANLA evalúa la información presentada por la Sociedad en respuesta al Auto 11637 del 23 de diciembre de 2025, con el fin de determinar si la propuesta denominada “Fortalecimiento del Monitoreo Hidrometeorológico en las Subzonas Hidrográficas de los ríos Cravo Sur y Cusiana: Fase 2” cumple los criteriosResolución No. 002629 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 133
“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PROGRAMA EL CUAL SE
DESARROLLARÁ DENTRO DE LA LÍNEA “ACCIONES DE VIGILANCIA DEL
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