ANLA - Resolución 002631 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002631 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002631 (28 SEP. 2026) Página 1 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 2185 del 6 de noviembre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, identificada
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, identificada con NIT.: 860529657-0, para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Altair– Zona 1”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Orocué y San Luís de Palenque, en el departamento de Casanare. Que por medio del artículo primero de la Resolución 1595 del 5 de agosto de 2011, el Ministerio modificó el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 2185 del 6 de noviembre de 2009, adicionando actividades en el permiso de vertimientos establecido para el proyecto, entre otros aspectos. Que a través del artículo primero de la Resolución 313 del 29 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la AutoridadResolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 75 Nacional, modificó vía seguimiento el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 2185 del 6 de noviembre de 2009, en el sentido de cambiar el destino final de residuos orgánicos – desechos de comida. Que mediante el artículo primero de la Resolución 240 del 1 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 2185 del 06 de noviembre de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
Que mediante el artículo primero de la Resolución 240 del 1 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 2185 del 06 de noviembre de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Altair–Zona 1”. Que a través de la Resolución 986 del 11 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional resolvió, no aprobar la adquisición del área de 4,489 ha del predio Villa Aleyda, ubicado en la vereda Campoalegre del municipio de Orocué (Casanare), presentado mediante comunicación con radicado ANLA No. 2022270980-1-000 del 1 de diciembre de 2022, como parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Altair–Zona 1”. Que conforme a la Resolución 1613 del 26 de julio de 2023, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA No. 20236200155042 del 26 de mayo de 2023, por la sociedad INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION, en contra de la Resolución 986 del 11 de mayo de 2023, en el sentido de confirmar el contenido del artículo primero del acto administrativo recurrido. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1” y como resultado se expidió el
administrativo recurrido. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1” y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 10618 del 27 de noviembre de 2025, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, y al plan de compensación, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1”, correspondiente al expediente LAM4489 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 10618 del 27 de noviembre de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 936 del 27 de noviembre de 2025; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% y el plan de compensación, las cuales serán acogidas en el presente acto administrativo.Resolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 75 Que en el Concepto Técnico No. 10618 del 27 de noviembre de 2025, se señaló lo siguiente:
DETERMINACIONES” Página 3 de 75 Que en el Concepto Técnico No. 10618 del 27 de noviembre de 2025, se señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1 del periodo comprendido desde el 8 de marzo de 2024 hasta el 21 de noviembre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1” se encuentra en etapa de operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono En los ICA 28, 29, 30 y 31 la Sociedad manifestó que no se realizaron actividades durante el segundo semestre de 2023, primer semestre de 2024, segundo semestre de 2024 y primer semestre de 2025, respectivamente, debido a que, las operaciones del Contrato de Exploración y Producción No. 14 de 2008 fueron suspendidas por la ANH, mediante la Resoluciones 485 de 31 de agosto de 2017 y 86 del 23 de febrero de 2018. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1 tiene como objetivo “Realizar la exploración de hidrocarburos en el Área de Interés Exploratoria denominada Bloque Altair – Zona 1”. Localización El proyecto Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1 se localiza en el departamento de Casanare, municipios Orocué y San Luis de Palenque, en las
denominada Bloque Altair – Zona 1”. Localización El proyecto Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1 se localiza en el departamento de Casanare, municipios Orocué y San Luis de Palenque, en las veredas La Virgen y Aguaverde y veredas Santa Teresa y El Tigre, respectivamente. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% (…) Evaluación del Plan de InversiónResolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 75 Mediante radicado ANLA 20246200548852 del 15 de mayo de 2024, la Sociedad presentó la actualización del valor base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de 2023 la propuesta de adquisición del predio Villa Aleyda en el marco de la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” aprobada en el artículo segundo de la Resolución 240 del 1 de febrero de 2021. La documentación presentada en el radicado en mención corresponde a la siguiente: -Acogimiento beneficio o2. Resolución No. 00240 del 01-feb-21 -Aprobación Corporinoquia – Villa Aleyda oCT-23-1527 -Certificado Restitución de tierras oHSEQ-058 ANLA (04-04-2024) UNIDAD RESTITUCIÓN TIERRAS Solicitud de certificación f.pdf
-Aprobación Corporinoquia – Villa Aleyda oCT-23-1527 -Certificado Restitución de tierras oHSEQ-058 ANLA (04-04-2024) UNIDAD RESTITUCIÓN TIERRAS Solicitud de certificación f.pdf o20242050202420500300651_64505 RESTITUCION DE TIERRAS.pdf o20242050202420500300651_64505 (1) respuesta.pdf -Escritura Predio Villa Aleyda oCertificado de tradición y libertad y Escritura Predio Villa Aleyda.pdf -GDB -Licencia Ambiental o1. Resolución No. 2185 del 06-nov-09 -Plan de Inversión Forzosa del 1% - Compra de predios oPlan de inversión forzosa del 1% - Altair.pdf oOficio - HSEQ 016 (ANLA) 08-05-2024 Inversión forzosa del 1% ALTAIR sin.pdf oAreas ▪REPORTE GENERAL ÁREAS PREDIO_INV ▪REPORTE GENERAL oFiguras 1% Altair Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se realiza la evaluación de la adquisición del predio Villa Aleyda en el marco de la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” aprobada en el artículo segundo de la Resolución 240 del 1 de febrero de 2021. Objetivos, Metas, Alcance En la propuesta, la Sociedad formula los siguientes objetivos y alcance: “OBJETIVO PRINCIPAL Presentar un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%, que dé
Objetivos, Metas, Alcance En la propuesta, la Sociedad formula los siguientes objetivos y alcance: “OBJETIVO PRINCIPAL Presentar un Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%, que dé cumplimiento a la línea de compra de predios establecida en la ResoluciónResolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 75 240 del 01 de febrero de 2021 para el Proyecto Área de Perforación Exploratoria ALTAIR y con ello lograr la preservación, conservación y vigilancia de áreas de interés ambiental. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Adquirir un inmueble que contribuya con la conservación y preservación de la cobertura vegetal existente en las márgenes de rondas hídricas del caño el Pirito. • Contribuir a la ganancia de áreas que permitan la conservación de los recursos naturales en el área de influencia del proyecto. • Contribuir en la ampliación de zonas de protección ambiental que puedan ser vigiladas por la Autoridad Ambiental Regional. ALCANCE Este proyecto se desarrollará en su totalidad por INTEROIL, quien se encargará de adquirir un predio con características potenciales para proteger y conservar áreas del cauce del caño Pirito, y posteriormente estas áreas serán entregadas a la Corporación Autónoma Regional – CORPORINOQUIA para su manejo y control.” Posteriormente, en el apartado “5.4.5. Objetivos, metas e indicadores de
y conservar áreas del cauce del caño Pirito, y posteriormente estas áreas serán entregadas a la Corporación Autónoma Regional – CORPORINOQUIA para su manejo y control.” Posteriormente, en el apartado “5.4.5. Objetivos, metas e indicadores de cumplimiento (eficacia, eficiencia e impacto)” del documento de la propuesta se listan los siguientes objetivos y metas: -Objetivo: “Contribuir a la ganancia de áreas que permitan la conservación de los recursos naturales entre los elementos que conformen suelos de protección en la región mediante la adquisición de un predio que contribuya a la protección de rondas hídricas, bosques, y áreas de interés ambiental.” Meta: “Protección 5.67 hectareas de la ronda hídrica del caño Pirito para favorecer la conservación de los ecosistemas presentes en la zona” -Objetivo: “Generar la ganancia de áreas de interés ambiental que permitan la conservación de los recursos naturales en el área de influencia del proyecto, a través de la adquisición de predios de interés ambiental.” Meta: “Cantidad de hectáreas destinadas para preservación – escritura adjudicando inmueble a CORPORINOQUIA” -Objetivo: “Proteger y conservar el suelo en las áreas de protección del cauce del caño Pirito, a fin de permitir la conservación de la flora y fauna, generando hábitats para refugio de las diferentes especies que se encuentren en el lugar.” Meta: “Realizar cerramiento de 528.22 metros para proteger las plántulas sembradas y generar hábitats para refugio de especies de flora y fauna”Resolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA
sembradas y generar hábitats para refugio de especies de flora y fauna”Resolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 75 ➢Consideraciones de la ANLA respecto a los objetivos y el alcance El objetivo principal se encuentra formulado principalmente desde una lógica de cumplimiento administrativo (“presentar un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%” y “dar cumplimiento a la línea de compra de predios”), lo que desplaza a un segundo plano la finalidad ambiental material de la obligación. El texto no explicita (sic) de manera directa el resultado esperado sobre la cuenca o sobre el recurso hídrico utilizado por el proyecto, ni hace referencia al mejoramiento del estado ecológico de la cuenca, a la reducción de presiones o al incremento de la resiliencia de los ecosistemas asociados. En la redacción, la preservación, conservación y vigilancia de áreas de interés ambiental aparecen como enunciados generales, sin conexión clara con impactos específicos del proyecto ni con metas ambientales verificables. En relación con los objetivos específicos, el énfasis está puesto en la “adquisición de un inmueble” y en “contribuir a la ganancia de áreas” de conservación, pero sin precisar la magnitud de dicha contribución ni los atributos ambientales concretos que se pretenden asegurar o recuperar. No se detalla qué tipo de cobertura vegetal, qué funciones ecosistémicas o qué servicios ambientales se busca mantener o fortalecer
precisar la magnitud de dicha contribución ni los atributos ambientales concretos que se pretenden asegurar o recuperar. No se detalla qué tipo de cobertura vegetal, qué funciones ecosistémicas o qué servicios ambientales se busca mantener o fortalecer en las márgenes del caño El Pirito, más allá de una formulación genérica sobre la conservación de “recursos naturales”. El objetivo de “contribuir a la ampliación de zonas de protección ambiental que puedan ser vigiladas por la Autoridad Ambiental Regional” se limita a la noción de área bajo vigilancia, sin que el documento explicita (sic) cuál sería el efecto de dicha vigilancia sobre el estado de conservación de la cuenca ni cómo se relaciona esa ampliación con las prioridades de ordenamiento y manejo existentes. En cuanto al alcance, el documento se limita a indicar que INTEROIL desarrollará en su totalidad el proyecto mediante la adquisición de un predio con características potenciales para proteger y conservar áreas del cauce del caño Pirito y que posteriormente lo entregará a la corporación ambiental. Esta definición de alcance se concentra en el acto de compra y en la transferencia institucional del predio, sin describir acciones posteriores de manejo, restauración, mantenimiento o monitoreo que permitan inferir cómo se garantizará, en la práctica, la preservación y conservación en el tiempo. Tampoco se alude en el alcance a criterios de selección del predio más allá de sus “características potenciales”, lo que deja indeterminada la forma en que la Sociedad acredita que el inmueble elegido es la alternativa más adecuada dentro de la cuenca para cumplir con la finalidad de la inversión forzosa de no menos del 1%. En el mismo documento, además de los objetivos y alcance inicialmente formulados,
adecuada dentro de la cuenca para cumplir con la finalidad de la inversión forzosa de no menos del 1%. En el mismo documento, además de los objetivos y alcance inicialmente formulados, la Sociedad incorpora en el apartado “5.4.5 Objetivos, metas e indicadores de cumplimiento – eficacia, eficiencia e impacto”, un conjunto adicional de objetivos con sus respectivas metas. Aunque estos desarrollos pretenden operativizar la propuesta, se mantienen varias de las debilidades previamente identificadas: predominio de una lógica de cumplimiento formal, énfasis en superficies y actividades físicas (compra del predio, cerramientos, escrituración), y escasa definición de resultados ambientales verificables sobre la cuenca y los ecosistemas asociados al caño Pirito.Resolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 75 El primer objetivo de este apartado (“Contribuir a la ganancia de áreas que permitan la conservación de los recursos naturales (…) mediante la adquisición de un predio que contribuya a la protección de rondas hídricas, bosques y áreas de interés ambiental”) reproduce casi literalmente la idea general ya planteada en los objetivos específicos iniciales, con el mismo nivel de generalidad y sin precisar el tipo de cambio esperado en el estado de los ecosistemas. La meta asociada (“Protección 5,67 hectáreas de la ronda hídrica del caño Pirito para favorecer la conservación de los ecosistemas presentes en la zona”) introduce un valor cuantitativo de área, pero lo
hectáreas de la ronda hídrica del caño Pirito para favorecer la conservación de los ecosistemas presentes en la zona”) introduce un valor cuantitativo de área, pero lo reduce a la noción de “protección” de una superficie, sin referencia a una línea base, a una condición objetivo ni a parámetros de calidad ecológica o funcional (por ejemplo, mejoramiento de la integridad del bosque de galería o reducción de presiones sobre la ronda). En la práctica, la meta se limita a delimitar un número de hectáreas, sin que se evidencie cómo se medirá la eficacia o el impacto más allá de la existencia del área protegida. El segundo objetivo (“Generar la ganancia de áreas de interés ambiental que permitan la conservación de los recursos naturales en el área de influencia del proyecto, a través de la adquisición de predios de interés ambiental”) mantiene el mismo patrón de formulación amplia, con énfasis genérico en “ganancia de áreas” y “conservación de recursos naturales”, sin discriminar componentes, funciones o procesos específicos de la cuenca que se pretende favorecer. La meta asociada (“Cantidad de hectáreas destinadas para preservación – escritura adjudicando inmueble a CORPORINOQUIA”) combina en un mismo enunciado un supuesto indicador de resultado (hectáreas destinadas para preservación) con un acto administrativo (escritura de adjudicación del inmueble a la autoridad ambiental). El tercer objetivo (“Proteger y conservar el suelo en las áreas de protección del cauce del caño Pirito, a fin de permitir la conservación de la flora y fauna, generando hábitats para refugio de las diferentes especies que se encuentren en el lugar”) introduce
El tercer objetivo (“Proteger y conservar el suelo en las áreas de protección del cauce del caño Pirito, a fin de permitir la conservación de la flora y fauna, generando hábitats para refugio de las diferentes especies que se encuentren en el lugar”) introduce explícitamente la idea de conservación de suelo, flora y fauna y de generación de hábitats, lo que en principio apunta a resultados ecológicos más concretos. Sin embargo, la meta correspondiente (“Realizar cerramiento de 528,22 metros para proteger las plántulas sembradas y generar hábitats para refugio de especies de flora y fauna”) vuelve a centrar la medición en una actividad física (longitud de cerramiento) y en la ejecución de una obra puntual, sin especificar indicadores que permitan evaluar el estado del suelo, la supervivencia y desarrollo de la vegetación, la diversidad o abundancia de fauna, ni otros atributos ecológicos. Además, se hace referencia a “plántulas sembradas” sin que en los objetivos y alcance generales del plan se haya estructurado de manera detallada un componente de restauración activa o reforestación asociado a la obligación del 1%, lo que genera un vacío de trazabilidad entre la actividad de siembra implícita en la meta y las acciones formalmente descritas en el plan. En conjunto, la inclusión de estos objetivos y metas adicionales en el apartado 5.4.5 no corrige las debilidades señaladas en la formulación inicial; por el contrario, evidencia una dispersión y reiteración de enunciados similares (“ganancia de áreas”, “conservación de recursos naturales”, “áreas de interés ambiental”) y mantiene unResolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 75
evidencia una dispersión y reiteración de enunciados similares (“ganancia de áreas”, “conservación de recursos naturales”, “áreas de interés ambiental”) y mantiene unResolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 75 enfoque de medición basado en hectáreas adquiridas, metros de cerramiento y formalización de la escritura, sin desarrollar indicadores consistentes de eficacia, eficiencia e impacto ambiental sobre la cuenca hidrográfica ni una relación clara entre las medidas de inversión propuestas y los resultados esperados en términos de recuperación, conservación o mejoramiento de los ecosistemas del caño Pirito y su área de influencia. Ámbito geográfico aplicable En el artículo cuarto de la Resolución 240 del 1 de febrero de 2021 se definió el siguiente ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1. “ARTÍCULO CUARTO: El ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Altair – Zona 1” es en la cuenca hidrográfica de las fuentes hídricas denominadas caño Guanapalo, caños Guaratara, Aguaverde y Cañada del Perro” En la propuesta presentada 20246200548852 del 15 de mayo de 2024, la Sociedad
en la cuenca hidrográfica de las fuentes hídricas denominadas caño Guanapalo, caños Guaratara, Aguaverde y Cañada del Perro” En la propuesta presentada 20246200548852 del 15 de mayo de 2024, la Sociedad presentó la delimitación del predio Villa Aleyda y el área que se proyecta adquirir la (sic) cual se encuentra ubicado en la vereda Campo alegre del municipio de Orocué en el departamento de Casanare en cercanías del caño Pirito, afluente directo al río Meta. Teniendo en cuenta lo anterior, la ANLA procedió a verificar la ubicación del área propuesta de inversión en el predio Villa Aleyda respecto a la delimitación de las cuencas hidrográficas de los caños Guanapalo, Guaratara, Aguaverde y Cañada del Perro y se encuentra que el área está ubicada por fuera del ámbito geográfico aprobado para el proyecto. (…) En consecuencia, el área propuesta para adquirir en el predio Villa Aleyda con recursos del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, no cumple con el ámbito geográfico definido para la obligación en el artículo cuarto de la Resolución 240 del 1 de febrero de 2021. Justificación técnica de selección del área donde se realizará la inversión. La Sociedad justifica técnicamente la selección del predio Villa Aleyda como área para ejecutar la inversión forzosa de no menos del 1% señalando, en primer lugar, que el predio se encuentra inmerso dentro de las áreas priorizadas para la conservación, condición que “le da importancia a este predio para que sea adquirido” y que lo ubica dentro de las zonas de conservación priorizadas para las Áreas Prioritarias para
predio se encuentra inmerso dentro de las áreas priorizadas para la conservación, condición que “le da importancia a este predio para que sea adquirido” y que lo ubica dentro de las zonas de conservación priorizadas para las Áreas Prioritarias para inversión de no menos del 1% y compensación (APIC), donde se pueden implementar esfuerzos colectivos de conservación de cobertura vegetal y recursos hídricos. La propuesta expone que esta localización en APIC contribuye a los esfuerzos nacionales de conservación de áreas de importancia ecológica, al facilitar la conectividad ecológica como parte de un corredor biológico que permitiría laResolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 75 migración y recolonización de especies de flora y fauna, incrementando la biodiversidad en ecosistemas degradados por acciones antrópicas. El documento presenta adicionalmente elementos biofísicos como soporte de la selección: el predio se ubica en zona de vida de bosque húmedo tropical (bh-T) dentro del Helobioma Casanare, con fisiografía plana de sabana, alta pluviosidad y condiciones propias de llanura aluvial, y cuenta con coberturas de bosque de galería/ripario, herbazales densos inundables y presencia de afluentes hídricos, los cuales albergan una alta biodiversidad y prestan servicios ecosistémicos relevantes para la región, lo que lo hace apto para actividades de conservación, protección, restauración y preservación.
cuales albergan una alta biodiversidad y prestan servicios ecosistémicos relevantes para la región, lo que lo hace apto para actividades de conservación, protección, restauración y preservación. La Sociedad también invoca como sustento la viabilidad ambiental emitida por CORPORINOQUIA mediante concepto técnico 500.8.223-1527 del 1 de diciembre de 2023, en el cual se indica que, por sus características fisiográficas, de localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos, el predio se considera ambientalmente viable para implementar aislamiento, reintroducción de material vegetal, acuerdos de conservación, restauración, protección, pago por servicios ambientales o compra del inmueble, con el fin de reducir, mitigar y restaurar daños ambientales. Como argumento complementario, el documento expone que, en el municipio de Orocué, la consecución de predios ha enfrentado dificultades asociadas al poco interés o a exigencias económicas consideradas inviables por parte de otros propietarios, la ausencia de legalización predial en muchos casos, la falta de un POT actualizado y las limitaciones de CORPORINOQUIA para recibir predios aislados fuera de sus áreas de protección. En contraste, se resalta que el propietario de Villa Aleyda manifiesta interés en que allí se ejecute la inversión del 1% y que el predio sí se ubica dentro de las áreas prioritarias de conservación, lo que, según la Sociedad, refuerza su conveniencia para cumplir la obligación de inversión forzosa. ➢Consideraciones respecto a la justificación técnica de selección del área en donde se realizará la inversión La justificación técnica de selección del predio Villa Aleyda se apoya principalmente en su valor ecosistémico y en su localización dentro de áreas priorizadas para la
➢Consideraciones respecto a la justificación técnica de selección del área en donde se realizará la inversión La justificación técnica de selección del predio Villa Aleyda se apoya principalmente en su valor ecosistémico y en su localización dentro de áreas priorizadas para la conservación, pero no atiende un aspecto estructural de la obligación del 1%: el ámbito geográfico definido en la licencia y en la Resolución 240 del 1 de febrero de 2021, circunscrito a las cuencas de los caños Guanapalo, Guaratara, Aguaverde y Cañada del Perro. En el propio documento de la propuesta del plan se menciona que la obligación del 1% tiene por objeto la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de las cuencas de dichas fuentes hídricas. Sin embargo, la totalidad de la propuesta operativa se estructura alrededor del caño Pirito y de la ronda hídrica asociada a este, el cuál es un afluente directo al Río Meta y no se ubica dentro de la red de drenaje de los caños Guanapalo, Guaratara, Aguaverde y Cañada del Perro.Resolución No. 002631 Del 28 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 75 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 75 En esa medida, la justificación técnica no aborda el punto crítico de compatibilidad entre la localización del predio seleccionado y el ámbito geográfico de la obligación. La argumentación se centra en que el predio se encuentra en áreas priorizadas para la conservación (APIC), en la importancia de su cobertura vegetal y en los servicios
entre la localización del predio seleccionado y el ámbito geográfico de la obligación. La argumentación se centra en que el predio se encuentra en áreas priorizadas para la conservación (APIC), en la importancia de su cobertura vegetal y en los servicios ecosistémicos que presta, así como en la viabilidad ambiental otorgada por CORPORINOQUIA, pero no se presenta un análisis hidrográfico que demuestre que el caño Pirito haga parte de las cuencas expresamente mencionadas en el acto que fija la obligación, ni s
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