ANLA - Resolución 002639 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002639 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002639 (29 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025, para la importación del vehículo marca: CASE; Modelo: MINICARGADOR SOBRE RUEDAS; Año Modelo: 2024; con Código de Identificación: SR175, cuyo titular es la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S, con NIT 830116907-7. Una vez revisado el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025, esta Autoridad Ambiental evidenció la existencia de un error de digitación en la identificación tributaria de la sociedad titular del referido documento.
por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025, esta Autoridad Ambiental evidenció la existencia de un error de digitación en la identificación tributaria de la sociedad titular del referido documento. En virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar la debida correspondencia entre la información consignada en el Certificado y los datos de identificación de su titular, mediante la presente Resolución se procede a aclarar el error de digitación advertido, precisando que el nombre e identificación tributaria correctos de la sociedad corresponden a:
PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S. – NIT 830.116.807-7.
En consecuencia, para todos los efectos administrativos y jurídicos a que haya lugar, el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025 deberá entenderse referido a PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., identificada con NIT 830.116.807-7, en lo relacionado exclusivamente con la correcta identificación de su titular. La presente aclaración tiene por objeto exclusivo subsanar el error meramente formal y de digitación identificado en el documento, de manera que la información allí contenida guardeResolución No. 002639 Del 29 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 correspondencia con la identificación correcta de la sociedad. Por tanto, esta actuación no modifica, adiciona, sustituye ni altera el contenido técnico, las condiciones, obligaciones, alcance, efectos o vigencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y
correspondencia con la identificación correcta de la sociedad. Por tanto, esta actuación no modifica, adiciona, sustituye ni altera el contenido técnico, las condiciones, obligaciones, alcance, efectos o vigencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025, ni afecta las demás determinaciones contenidas en el mismo, las cuales permanecen incólumes. En consecuencia, las demás disposiciones, condiciones y determinaciones contenidas en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025 se mantienen vigentes y sin modificación alguna. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 20112 en el artículo 3° establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la
Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 20112 en el artículo 3° establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan
otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 002639 Del 29 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El artículo 45 de la mencionada ley, señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto; realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami, (locución latina de uso actual que significa «error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir), en que se incurra en los actos administrativos por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto3. En este sentido, no existe limitación alguna de la administración para revocar errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales4. Atendiendo a lo planteado, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el
Atendiendo a lo planteado, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el cual, la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por consiguiente, los errores de transcripción no son sustanciales sino de forma y la ley permite que la autoridad administrativa corrija tales yerros, aun de oficio y en cualquier momento, pues no afectan sustancialmente el contenido del acto que se corrige. En este sentido, es importante resaltar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estás ultimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma5. Por lo anterior, se concluye que los errores meramente formales no pueden restarle eficacia al derecho sustancial, ni afectar en ninguna circunstancia la existencia o validez del acto administrativo. En ese sentido, y con el propósito de garantizar la claridad, precisión y correcta identificación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) dentro del expediente administrativo, esta Autoridad Ambiental se permite aclarar que el NIT correcto de la sociedad titular corresponde a PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., identificada con NIT 830.116.807-7, y no al NIT 830.116.907-7, como fue consignado inicialmente en el referido documento, debido a un error meramente formal de digitación. En consecuencia, la presente aclaración se efectúa exclusivamente respecto de la
con NIT 830.116.807-7, y no al NIT 830.116.907-7, como fue consignado inicialmente en el referido documento, debido a un error meramente formal de digitación. En consecuencia, la presente aclaración se efectúa exclusivamente respecto de la identificación tributaria de la sociedad, sin que ello implique modificación alguna del 3 Benavides, José Luis. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia. 4 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Primera Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 5 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Resolución No. 002639 Del 29 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 contenido técnico, alcance, condiciones, efectos o vigencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal objeto de aclaración, manteniéndose incólumes las demás disposiciones y determinaciones contenidas en el mismo. De acuerdo con lo anterior, ante la evidencia de un error formal, que no genera modificaciones al sentido material de la decisión adoptada por esta Autoridad, se procede con la respectiva aclaración, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las
con la respectiva aclaración, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Aclarar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025, en el sentido de precisar que el nombre e identificación tributaria correctos de la sociedad titular corresponden a PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., identificada con NIT 830.116.8077, que fue consignado en el referido documento por un error meramente formal de
de precisar que el nombre e identificación tributaria correctos de la sociedad titular corresponden a PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., identificada con NIT 830.116.8077, que fue consignado en el referido documento por un error meramente formal de digitación, La presente aclaración corresponde exclusivamente a la correcta identificación tributaria de la sociedad para la importación del vehículo marca: CASE; Modelo: MINICARGADOR SOBRE RUEDAS; Año Modelo: 2024; con Código de Identificación: SR175, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 26897 del 03 de marzo de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco del expediente PDA2098-00-2024, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., identificada con NIT 830.116.807-7., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Resolución No. 002639 Del 29 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso,
“Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA2098-00-2024
Fecha: 28 de septiembre de 2026
Proceso No.: 20265000026394
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002639 Del 29 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6