ANLA - Resolución 002658 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002658 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002658 (30 SEP. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), identificada con NIT 890.985.138-3, mediante la comunicación con radicado 20266201190962 del 21 de agosto de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– definir la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licenciamiento ambiental del proyecto denominado “Contrato de Concesión Minera B7450B005 – Mina San Miguel”, teniendo en cuenta que el área relacionada con el proyecto se encuentra en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) identificada con NIT 890.803.005-2
se encuentra en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) identificada con NIT 890.803.005-2 Mediante oficio con radicado 20265301018081 del 3 de septiembre de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitó a CORNARE información adicional necesaria para continuar con la evaluación de la solicitud de definición de competencia. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), mediante comunicación con radicado 20266201309342 del 10 de septiembre de 2026, presentó respuesta al requerimiento efectuado mediante el oficio 20265301018081 del 3 de septiembre de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la información obrante en el expediente COM0489-00 y emitió el Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026, fundamento técnico del presente acto administrativo.Resolución No. 002658 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20151 establece que cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), definir la competencia.
actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), definir la competencia. Con fundamento en la información presentada por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026, mediante el cual realizó la evaluación técnica para definir la competencia entre la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), para conocer del trámite de licenciamiento ambiental en el marco del proyecto “Contrato de Concesión Minera B7450B005 – Mina San Miguel”, ubicado en los municipios de Sonsón (Antioquia) y Norcasia (Caldas); cuyas características y actividades se describen en la sección 3 del mencionado Concepto Técnico. Para ello, esta Autoridad enfocó su análisis en cuatro criterios: i) área total del proyecto; ii) área directa de la actividad de licenciamiento; iii) impactos asociados a la actividad principal y iv) impactos ambientales asociados a actividades conexas. En primer lugar, en cuanto al área del proyecto, se evidenció que el área del polígono de la Concesión Minera B7450B005 corresponde a un total de 445,355 hectáreas, con un porcentaje del 99,373%, se encuentran en jurisdicción de Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y del 0,627%, en jurisdicción de la
porcentaje del 99,373%, se encuentran en jurisdicción de Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y del 0,627%, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), de conformidad con el numeral 4.1 del Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026. Respecto al área directa de la actividad de licenciamiento, se encuentra que un 87,072%, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y un 12,928%, restante a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), de conformidad con el numeral 4.2 del Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026. En lo atinente a los impactos ambientales asociados a la actividad principal, se contemplan potenciales afectaciones de importancia moderada y alta sobre los recursos naturales (Suelo y Agua), tal y como se muestra en la Tabla 5 del Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026. Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de estos, entre las dos corporaciones, corresponde al 100%, se ha logrado evidenciar que el 66,67% corresponde a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y el 33,33% restante a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), de acuerdo con la tabla 6, el Gráfico 10 y el numeral 4.3 del citado Concepto Técnico.
(CORNARE) y el 33,33% restante a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), de acuerdo con la tabla 6, el Gráfico 10 y el numeral 4.3 del citado Concepto Técnico. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 002658 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 En cuanto a los impactos ambientales asociados a las actividades conexas, se contemplan como posibles impactos los presentados en las Tablas 8 y 9 del Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026, con significancia Alta y Moderada. Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de estos, entre las dos corporaciones, corresponde al 100%, se ha logrado evidenciar que el 54.54% corresponde a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y el 45.45% restante a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), de acuerdo con la Tabla 9, la Gráfico 11 y el numeral 4.4 del referido Concepto Técnico. Teniendo en cuenta lo anterior, y al ponderar los cuatro criterios de evaluación implementados, se establece que el proyecto tendrá una mayor afectación en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), con un 76,90%, frente a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), con un 23,09%, tal y como se muestra en la Tabla 10 y el numeral 4.5
(CORNARE), con un 76,90%, frente a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), con un 23,09%, tal y como se muestra en la Tabla 10 y el numeral 4.5 del Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) define que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) es la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licenciamiento ambiental en el marco del proyecto “Contrato de Concesión Minera B7450B005 – Mina San Miguel”, ubicado en el municipio de Sonsón, departamento de Antioquia, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se aclara que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), el respectivo concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta. Igualmente, deberá remitir a CORPOCALDAS copia de los actos administrativos que decidan de fondo la solicitud de licencia ambiental para la ejecución del referido proyecto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dispondrá la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad y remitirá a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) la
documentación del expediente COM0489-00, para su conocimiento y fines pertinentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de dirimir los 2 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002658 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20203, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 8 de la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de
la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de licenciamiento ambiental en el marco del proyecto “Contrato de Concesión Minera B7450B005 – Mina San Miguel”, es la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), identificada con NIT 890.985.138-3, conforme el Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026 y la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), la documentación del expediente COM0489-00. ARTÍCULO CUARTO. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), deberá enviar copia del acto administrativo que decida de fondo el trámite de licenciamiento ambiental en el marco del proyecto “Contrato de Concesión Minera B7450B005 – Mina San Miguel”, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas
el trámite de licenciamiento ambiental en el marco del proyecto “Contrato de Concesión Minera B7450B005 – Mina San Miguel”, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), teniendo en cuenta el potencial impacto de dicho proyecto sobre su jurisdicción. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11121 del 25 de septiembre de 2026. 3 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 002658 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 11121 del 25 de septiembre de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0489-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de
del expediente COM0489-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de 20114, modificada por la Ley 2080 de 20215.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 SEP. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. COM0489-00 Concepto Técnico N° 11121 del 25 de septiembre de 2026
Fecha: 29 de septiembre de 2026 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 002658 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
Proceso No.: 20265000026584
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad