ANLA - Resolución 002665 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002665 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002665 (30 SEP. 2026) Página 1 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 17 del 8 de enero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LTDA., para el desarrollo del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Carbonera” localizado en los municipios de Sardinata y Tibú en el Norte de Santander. Que mediante la Resolución 497 del 26 de marzo de 2008, el Ministerio aceptó la cesión de la Licencia Ambiental establecida en la Resolución 17 del 8 de enero de 2008 del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Carbonera” de la sociedad SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LTDA a favor de la Sociedad WELL LOGGING LTDA.Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 27 Que mediante la Resolución 1047 del 7 de junio de 2011, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global al titular del instrumento de manejo y control ambiental Well Logging S.A.S., para el proyecto “Área de Desarrollo Carbonera”, ubicado en los municipios de Sardinata y Tibú en el departamento de Norte de Santander. Que mediante la Resolución 666 del 10 de agosto de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) resolvió una solicitud de revocatoria del artículo décimo cuarto de la Resolución 1047 del 7 de junio de 2011 presentada por la sociedad WELL LOGGING S.A.S., mediante
Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) resolvió una solicitud de revocatoria del artículo décimo cuarto de la Resolución 1047 del 7 de junio de 2011 presentada por la sociedad WELL LOGGING S.A.S., mediante comunicación con radicado 4120 –E1 –26442 del 21 de marzo de 2012, en el sentido de negarla. Que mediante comunicación con radicado 20266200117532 del 28 de enero del 2026 la sociedad WATTLE PETROLEUM COMPANY S.A.S. presentó el ajuste al plan de inversión forzosa de no menos de 1%. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200302702 del 6 de marzo de 2026 la Junta de Acción Comunal - JAC de la vereda San Roque del municipio de Sardinata, Norte de Santander, por intermedio de su presidente, presentó derecho de petición para solicitar una capacitación a la comunidad en temas relacionados con la inversión de no menos del 1%. Que mediante oficio con radicado 20264400316161 del 26 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional trasladó a la Sociedad WATTLE PETROLEUM COMPANY S.A.S., la petición de la JAC vereda San Roque del municipio de Sardinata en Norte de Santander . Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200597962 del 11 de mayo del 2026, la sociedad WATTLE PETROLEUM COMPANY S.A.S., presentó la “Solicitud Unificación Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y Compensaciones Bióticas y Abióticas”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al plan de inversión forzosa de no menos de 1%; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 8315 del 31 de julio de 2026.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al plan de inversión forzosa de no menos de 1%; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 8315 del 31 de julio de 2026.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la evaluación del ajuste al plan de inversión forzosa deResolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 27 no menos de 1% presentada por la Sociedad WATTLE PETROLEUM COMPANY S.A.S., mediante comunicación con radicación 20266200117532 del 28 de enero del 2026. En consecuencia, se emitió el Concepto Técnico 8315 del 31 de julio de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono •Para el presente periodo objeto de seguimiento, el proyecto se encuentra en etapa de operación bajo licencia global otorgada mediante Resolución 1047 del 7 de junio de 2011. • Mediante comunicación 20266200215952 del 18 de febrero de 2026,
encuentra en etapa de operación bajo licencia global otorgada mediante Resolución 1047 del 7 de junio de 2011. • Mediante comunicación 20266200215952 del 18 de febrero de 2026, la Sociedad informó sobre la suspensión temporal del proyecto, debido a las difíciles condiciones de seguridad que se presentan en la zona del Catatumbo. Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Desarrollo Carbonera” tiene como objetivo adelantar las actividades de explotación y producción de hidrocarburos en el proyecto “Área de Desarrollo Carbonera Sur”. Localización El proyecto “Área de Desarrollo Carbonera” se localiza en el departamento de Norte de Santander, municipio de Sardinata (veredas El Rubí, San Roque, Boconó, La Popa, Fátima, La Barca, El Bojoso, La Esmeralda, La Llanita, El Remolino y San Miguel – Encerraderos), y municipio de Tibú (vereda La Lejía). (Ver Imagen 1. Área del proyecto en la página 6 del Concepto Técnico 8315 del 31 de julio de 2026) (…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS Plan de inversión forzosa de no menos del 1% Inicialmente, es importante traer a colación los antecedentes de la obligación. Mediante los artículos décimo quinto y décimo sexto de la Resolución 17 del 8 de enero de 2008 (por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto: “Bloque de Perforación Exploratoria Carbonera”) se estableció la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto en los siguientes términos:Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 27
Perforación Exploratoria Carbonera”) se estableció la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% al proyecto en los siguientes términos:Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 27 “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Aprobar transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la empresa SOLANA PETROLEUM EXLORATION COLOMBIA LIMITED para el primer pozo exploratorio, relacionadas con las actividades de compra de terrenos para protección de cabeceras de microcuencas y nacederos, reforestación con especies nativas y apoyo para la realización del Plan de Ordenamiento y Manejo de la cuenca del río Sardinata, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, en las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Sardinata. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Remitir a este Ministerio en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el programa de inversión con el cronograma de actividades y costos detallados de las actividades a realizar, para su evaluación.
2. Presentar informes semestrales sobre el estado de avance del programa de inversión,
donde relacione: a. Inversión asignada con su respectivo cronograma de actividades
cronograma de actividades y costos detallados de las actividades a realizar, para su evaluación.
2. Presentar informes semestrales sobre el estado de avance del programa de inversión,
donde relacione: a. Inversión asignada con su respectivo cronograma de actividades b. Actividades y medidas especiales realizadas c. Localización exacta de las actividades realizadas. d. Compromisos logrados con las comunidades involucradas e. Memorias y registro fotográfico de cada actividad propuesta desarrollada.
3. El informe final deberá presentar:
a. Inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades b. Actividades y medidas especiales realizadas para asegurar el cerramiento de las áreas. c. Localización exacta de las áreas a reforestar. d. Compromisos logrados con las comunidades involucradas
4. Para la compra de predios la empresa deberá presentar a este Ministerio: Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:
a. Delimitación de la cuenca b. Delimitación de los predios c. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños d. Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s). Acta de acuerdo y compromiso del municipio y/o la autoridad ambiental regional garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Una vez se perfeccione la compra de los predios, remitir de forma inmediata el valor de éstos, presentando copia de los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad del Municipio o de la Corporación.Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 27 Se ejerza una interventoría sobre el avance de la protección de los predios comprados verificando la no ocupación de terceros sobre los mismos mediante el registro fotográfico adjuntando el reporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental del Proyecto por los 3 años siguientes a la compra. La obligación de la empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega al Municipio o a la Corporación de los predios.
5. Para las actividades de reforestación la empresa deberá tener en cuenta los aspectos relacionados a continuación: 5.1 La distancia de siembra será como mínimo 3,0 m x 3,0 m, distribuidos al cuadrado si se trata de áreas con pendientes menores al 12%; en caso contrario su distribución será en tresbolillo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea no podrá ser inferior a 50 cm. 5.2 El mantenimiento a realizar deberá ser de tres (3) años, contados a partir del mes de
tresbolillo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea no podrá ser inferior a 50 cm. 5.2 El mantenimiento a realizar deberá ser de tres (3) años, contados a partir del mes de culminadas las actividades de plantado. 5.3 Informes de avance. Presentar semestralmente a CORPONOR y a este Ministerio los informes de desarrollo y manejo de la cobertura, con excepción del último informe, el cual se realizará una vez se cumpla con el período de mantenimiento (tres (3) años). Tales informes deben incluir lo siguiente: Nombre del predio y del propietario. 2) Superficie plantada con sus fechas. 3) Número de especies y ejemplares plantados por áreas. 4) Alturas y diámetros por especie. 5) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 6) Obras y actividades realizadas y programadas. 7) Registro fotográfico de las especies y lotes. 8) Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1: 10.000. Los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. 9) Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes. 10) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá realizarse al 100%. 11) El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los árboles, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades,
el adecuado desarrollo o crecimiento de los árboles, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades, de acuerdo con las condiciones y características de las especies y el área. 12). Para dar por cumplida la medida, se deberá allegar la información anterior, donde se presente el cumplimiento de cada exigencia, con el fin de poder comprobar sobre el área el cumplimiento de las medidas establecidas. Se debe garantizar el desarrollo y sobrevivencia del 90% de los ejemplares plantados. 5.4 Para el apoyo al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, deberá presentar un desglose de las actividades e inversiones realizadas para el desarrollo del respectivo plan. PARÁGRAFO PRIMERO.- Por cada pozo exploratorio que se perfore adicional al referido en el artículo Décimo Quinto de la presente Resolución, la empresa SOLANA PETROLEUM EXLORATION COLOMBIA LIMITED, deberá adicionar el programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente, bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación delResolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 27 proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 27 proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente. PARÁGRAFO TERCERO.- Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa SOLANA PETROLEUM
EXLORATION COLOMBIA LIMITED.
PARÁGRAFO CUARTO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente Resolución.” Lo anterior de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006 1, en las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Sardinata. En ese sentido y conforme el concepto técnico 4443 del 28 de abril del 2026, insumo del Acta 237 del 28 de abril del 2026, en donde se conceptuó lo siguiente con respecto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%: “De acuerdo con las consideraciones del Auto 3032 del 5 de agosto de 2010, para la construcción del pozo exploratorio Paramito 1 se llevó a cabo captación en el punto
obligación de inversión forzosa de no menos del 1%: “De acuerdo con las consideraciones del Auto 3032 del 5 de agosto de 2010, para la construcción del pozo exploratorio Paramito 1 se llevó a cabo captación en el punto autorizado del río Sardinata, mientras que para el pozo exploratorio Pajarito 1, se hizo captación de un punto no autorizado de la quebrada NN, lo cual implica la materialización de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% asociada a la Resolución 17 del 2008.” Se identifica que la Sociedad realizó la captación del punto autorizado en el artículo tercero de la Resolución 17 del 8 de enero de 2008 (dos puntos en el rio Sardinata), así como de un punto no autorizado, quedando en evidencia la aplicabilidad de la obligación y el ámbito geográfico aplicable autorizado que corresponde a la cuenca del Río Sardinata.
De igual forma indica que: “Por otro lado, mediante el artículo décimo segundo de la Resolución 1047 del 7 de junio de 2011 se aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión de las actividades autorizadas en el Área de Desarrollo Carbonera, el cual tiene como objeto la protección de la cuenca que alimenta el río Sardinata, mediante la ejecución de los siguientes programas:
1. Recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, mediante aislamiento
de zonas para facilitar la sucesión natural en áreas de nacimientos y márgenes de corrientes.
2. Obras de geotecnia y actividades para el control de erosión y manejo de torrencialidad en la cuenca de la quebrada Agua Blanca y caño Victorinos que presentan proceso de remoción
1 Compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 27 en masa y en las cañadas el Viejo y quebrada La Resaca, en donde se presentan procesos de remoción laminar y reptación.
3. Educación Ambiental. Proyectos dirigidos a comunidades en las veredas El Bojoso, San Roque y La Esmeralda del municipio de Sardinata y la vereda La Llana del municipio de
Tibú.
4. Obras Civiles y biomecánicas para el control de erosión y protección de riveras en el Río
Sardinata. Según la revisión de información depositada en el expediente LAM3521, desde la vigencia de la Resolución 1047 de 2011, la sociedad no ha realizado captación de los cuerpos de agua autorizados en el numeral 1 del Artículo Cuarto, para las actividades del proyecto Área de Desarrollo Carbonera Sur(…). Lo anterior, teniendo en cuenta que para las actividades asociadas al workover del pozo Cerro Gordo 1, el reentry de los pozos Cerro Gordo 2 y 4 y la construcción de la línea de flujo entre Cerro Gordo 2 y 4 hasta Cerro Gordo 1 y 5, el agua requerida fue comprada a terceros autorizados”.
la construcción de la línea de flujo entre Cerro Gordo 2 y 4 hasta Cerro Gordo 1 y 5, el agua requerida fue comprada a terceros autorizados”. Conforme lo anterior, el ámbito geográfico establecido para dar cumplimiento a la obligación corresponde a la cuenca hidrográfica del río Sardinata, dado que en el artículo tercero de la Resolución 17 del 8 de enero de 2008 autorizó la concesión de aguas superficiales en el río Sardinata en los siguientes puntos: sitio 1: N: 1397767 y E: 1144066 y sitio 2: N: 1401828 y E: 1144877 con caudales específicos. En ese sentido y según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, la inversión forzosa de no menos del 1% debe ejecutarse en: “PARÁGRAFO 1. (Reglamentado por el Decreto 1900 de 2006); (Adicionado por el art. 216 de la Ley 1450 de 2011); Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Conforme lo evaluado en los conceptos técnicos 1213 y 1214 del 15 de julio del 2010, insumos técnicos del Auto 3032 del 05 de agosto del 2020, se conceptuó lo siguiente con relación a la captación agua: “Mediante Resolución 0017 del 8 de enero de 2008 (Artículo 3º, numeral 1), el MAVDT, autoriza la captación en el Río Sardinata en los siguientes puntos: Sitio 1:N 1397767 y E: 1144066 y Sitio 2: N: 1401828 y E:1144877 en los siguientes caudales:Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 27 ” No obstante, en cuanto al uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales de los citados conceptos técnicos, se realizó la siguiente observación respecto al recurso hídrico: “En la construcción de la locación de Pajarito 1, se viene captando agua caño NN por los trabajadores del lugar con las coordenadas: N: 1.401.828 y E: 1.144.877, esta captación no está autorizada. Así mismo, se conceptuó lo siguiente en el seguimiento al numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 17 del 08 de enero del 2008, en donde se reitera la evidencia encontrada de
está autorizada. Así mismo, se conceptuó lo siguiente en el seguimiento al numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 17 del 08 de enero del 2008, en donde se reitera la evidencia encontrada de la captación de agua en una fuente no autorizada: “A la fecha de visita 26 de marzo de 2010 los proyectos como Pajarito 1 se encuentran en fase constructiva y Paramito 1 en fase de readecuación luego de la contingencia presentada el 13 de septiembre de 2009. Se evidenció que dentro de la construcción de Pajarito 1 se estaba haciendo captación la quebrada NN, la cual no cuenta con concesión de aguas”. Dando alcance a lo anterior, en el concepto técnico 4443 del 28 de abril de 2026, insumo del Acta 237 del 28 de abril del 2026, se resumieron los anteriores acontecimientos de la siguiente manera: “De acuerdo con las consideraciones del Auto 3032 del 5 de agosto de 2010, para la construcción del pozo exploratorio Paramito 1 se llevó a cabo captación en el punto autorizado del río Sardinata, mientras que para el pozo exploratorio Pajarito 1, se hizo captación de un punto no autorizado de la quebrada NN, lo cual implica la materialización de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% asociada a la Resolución 17 del 2008”. Lo anterior confirma que la Sociedad tiene activa la obligación a partir del año 2010 según lo anteriormente considerado en el concepto técnico 4443 del 28 de abril de 2026, insumo del Acta 237 del 28 de abril del 2026, al captar el punto autorizado del Río Sardinata, y adicionalmente otra captación de una quebrada no autorizada.
del Acta 237 del 28 de abril del 2026, al captar el punto autorizado del Río Sardinata, y adicionalmente otra captación de una quebrada no autorizada. Por otro lado, en cuanto al marco normativo aplicable de la obligación forzosa de no menos del 1%, esta se encuentra sujeta conforme el Decreto 1900 del 2006 2. Además, conforme la información que reposa del expediente LAM3521 no se encuentra solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 que permita modificar el ámbito geográfico. De esta 2 Compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 27 manera, el ámbito geográfico aplicable corresponde a la Cuenca hidrográfica del Rio Sardinata, como se observa a continuación los puntos de captación autorizados en el ámbito geográfico aplicable: Imagen 1. Ámbito Geográfico y puntos de captación de agua autorizadas.
Fuente: Elaboración equipo ANLA de acuerdo con lo reglamentado por la Resolución 17 del 08 de enero del 2008.
Por su parte, según el ICA 13 evaluado en el Concepto Técnico 4443 del 28 de abril del 2026, insumo del Acta 237 del 28 de abril del 2026, la Sociedad indicó que en relación con el programa de “compra de terrenos” para protección de cabeceras de microcuencas y nacederos, desde el año 2014, se ha intentado la negociación con el propietario del predio
el programa de “compra de terrenos” para protección de cabeceras de microcuencas y nacederos, desde el año 2014, se ha intentado la negociación con el propietario del predio “El Santuario”, ubicado en la cuenca del río Sardinata, vereda San Roque, como área de interés para el cumplimiento de la obligación de inversión del 1%, lo cual no ha sido posible hasta la fecha debido a una relación costo-beneficio desproporcionada frente al objetivo de la inversión ambiental. Dando alcance a lo anterior, la Sociedad presentó un oficio mediante radicado ANLA 20266200117532 del 28 de enero de 2026 con la solicitud de modificación del ámbito geográfico del Plan de inversión de no menos del 1% del Bloque Carbonera, la cual es evaluada más adelante. Adicionalmente, en el oficio en mención la Sociedad informa que “la compañía ha realizado acercamientos y reuniones técnicas con CORPONOR y con la Alcaldía de Sardinata, revisando listados de predios priorizados en la cuenca del río Sardinata. Sin embargo, no ha sido posible garantizar simultáneamente los siguientes criterios: (i) ubicación en zonas de páramo, bosques de niebla o áreas de recarga de acuíferos; (ii) compatibilidad ambiental con fines de recuperación y conservación; y (iii) viabilidad real de adquisición en términos de precio y condiciones de negociación”, razón por la cual no avanzó en la obligación de inversión forzosa de menos del 1% para las líneas correspondientes.Resolución No. 002665 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 10 de 27
Dando alcance lo anterior, mediante radicado ANLA 20266200597962 del 11 de mayo del 2026, la sociedad presentó la “Solicitud Unificación Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y Compensaciones Bióticas y Abióticas”, en la cual se realizó la petición de agrupar obligaciones de compensación biótica e inversión forzosa en áreas prioritarias, como se muestra: “Autorizar la agrupación de las obligaciones derivadas de las compensaciones del componente biótico y de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondientes a los Expedientes LAM 3521 y LAM 3697 del Bloque Carbonera, así como del Expediente LAM 5547 del Bloque Valle Medio Magdalena Uno – VMM-1., mediante la ejecución de acciones en una misma área geográfica priorizada, a través de mecanismos como la adquisición de predios localizados en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) o la vinculación a Bancos de Hábitat, siempre que se garantice el cumplimiento independiente, trazable y verificable de cada una de las obligaciones ambientales asociadas”. La anterior solitud fue evaluada por la ANLA y su respuesta fue comunicada mediante Oficio de respuesta No. 56158 del 02 de junio del 2025, en la cual la ANLA concluyó que es procedente la agrupación de obligaciones en áreas priorizadas, siempre que se garantice la trazabilidad y cumplimiento independiente de cada una, y se respete a su vez la normativa vigente y los marcos normativos regulatorios aplicables, los cuales establecen que las
procedente la agrupación de obligaciones en áreas priorizadas, siempre que se garantice la trazabilidad y cumplimiento independiente de cada una, y se respete a su vez la normativa vigente y los marcos normativos regulatorios aplicables, los cuales establecen que las obligaciones de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1% tienen su origen en las Resoluciones 17 del 8 de enero de 2008 y 1047 del 7 de junio de 2011. A continuación, se evalúa la solicitud referente al ajuste del Ámbito geográfico presentado mediante radicado ANLA 20266200117532 del 28 de enero de 2026. Evaluación del Plan de Inversión El ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1% fue presentado bajo rad
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