ANLA - Resolución 002666 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002666 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002666 (30 SEP. 2026) Página 1 de 193
“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA COMPENSACIÓN POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL
MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el
Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., para el proyecto “Hidroeléctrico Sogamoso”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, San Vicente de Chucuri, Lebrija, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Barrancabermeja del Departamento de Santander. Que mediante la Resolución 898 del 26 de septiembre de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en aspectos relacionados con los plazos de ejecución de las diferentes obras y actividades de manejo ambiental.Resolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 193
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Que con la Resolución 1709 del 30 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, estableciendo entre otros aspectos que la actualización del Estudio de Impacto Ambiental debía entregarse para evaluación y aprobación como mínimo cinco (5) meses antes de la construcción del proyecto “Hidroeléctrico Sogamoso”. Que a través de la Resolución 2370 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P.
“Hidroeléctrico Sogamoso”. Que a través de la Resolución 2370 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. mediante radicado 4120-E1-114471 del 7 de octubre de 2008 en contra de la Resolución 1709 del 30 de septiembre de 2008, en el sentido de modificar el artículo segundo, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 206 del 9 de febrero de 2009, el Ministerio modificó el artículo segundo de la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de autorizar la construcción de las vías de acceso del proyecto “Hidroeléctrico Sogamoso” y la utilización de los depósitos 1, 2E, 2E, y 2 e igualmente se incluyeron los permisos de ocupación de cauces para los cruces de drenajes de dichas vías, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 982 del 28 de mayo de 2009, el Ministerio aclaró el artículo tercero de la Resolución 206 del 9 de febrero de 2009, en el sentido de adicionar al Permiso de Ocupación de Cauce, los puntos de las quebradas 12 y 14 de la vía de acceso a los túneles de desviación con la construcción de una alcantarilla tipo II. Que a través de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el marco de la actualización del Estudio de Impacto Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de unas obras, así mismo, se autorizó la actividad de Explotación de Material de arrastre en la zona denominada Hacienda La Flor, entre otros aspectos.
Estudio de Impacto Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de unas obras, así mismo, se autorizó la actividad de Explotación de Material de arrastre en la zona denominada Hacienda La Flor, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2329 del 30 de noviembre de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicación 4120E1-97230 del 24 de agosto de 2009 en contra de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, en el sentido de confirmar el artículo primero (Obras autorizadas) y modificar los artículos segundo y tercero, relacionados con la explotación aluvial en la Hacienda Vijagual y en el Río Sogamoso, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2649 del 22 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, en el sentido de adicionar algunas zonas de acopio de material, entre otras disposiciones.Resolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 193
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Que mediante la Resolución 970 del 27 de mayo de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de modificar la primera viñeta del artículo décimo séptimo de la Resolución 2329 del 30 de noviembre de 2009; autorizó el cambio de coordenadas para pozo profundo de exploración de aguas
Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de modificar la primera viñeta del artículo décimo séptimo de la Resolución 2329 del 30 de noviembre de 2009; autorizó el cambio de coordenadas para pozo profundo de exploración de aguas subterráneas en las siguientes coordenadas (1.279.639 N y 1.068.630 E), ubicado a 300 metros de distancia del sitio definido inicialmente por el artículo segundo de la Resolución 2649 de 22 de diciembre de 2010; modificó el artículo segundo de la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, modificado por el artículo primero de la Resolución 206 del 9 de febrero de 2009 y por el artículo primero de la Resolución 1497 de 31 de julio de 2009, al adicionar unas obras y/o actividades; entre otros. Que mediante la Resolución 1 del 10 de octubre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante Autoridad Nacional), modificó el numeral primero del artículo sexto de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2011, en el sentido de adicionar permiso de concesión de aguas superficiales para uso doméstico e industrial, en un caudal de 0,2 l/s en la fuente hídrica denominada Quebrada N°.18, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 161 del 6 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 4120 –E1 –70510 del 8 de junio de 2011 por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. en contra de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2011, en el sentido de aclarar el numeral 1.1 del artículo cuarto relacionado con el número de puentes autorizados, entre otras disposiciones.
Resolución 970 del 27 de mayo de 2011, en el sentido de aclarar el numeral 1.1 del artículo cuarto relacionado con el número de puentes autorizados, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 51 del 23 de enero de 2013, la Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, en el sentido de adicionar algunas obras y/o actividades de acuerdo con las características enunciadas en el referido acto administrativo, en el sentido de autorizar la Construcción de la estructura del puente Geo Von Lengerke, desde el estribo del Eje 1 (K0+201,86) hasta la viga cabezal del Eje 6 (K0+592,90), entre otras autorizaciones. Que mediante la Resolución 243 del 20 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 4120-E1-6440-2013 del 13 de febrero de 2013, en contra de la Resolución 51 del 23 de enero de 2013, en el sentido de adicionar permisos de ocupación de cauce para las vías sustitutivas del proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso”. Que mediante la Resolución 351 del 12 de abril de 2013, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 autorizando la Construcción y operación de la Subestación SogamosoResolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 193
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APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL
“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA COMPENSACIÓN POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 193 230/500 Kv, dentro de la nueva área propuesta por la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en el Sector Casa de Barro en el Municipio de Betulia, entre otras actividades y permisos de aprovechamiento, uso y afectación de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 545 del 7 de junio del 2013, la Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales ambientales a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., requiriendo la presentación de los planos de la planta-perfil definitivos de los tramos de vía sustitutiva. Que mediante el Auto 2160 del 12 de julio de 2013, la Autoridad Nacional efectúo seguimiento y control ambiental al proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso”, y realizó requerimientos a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 1051 del 13 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A E.S.P.- ISA E.S.P., para la construcción y operación de la subestación Sogamoso 230/500 kV. Que mediante la Resolución 363 del 10 de abril de 2014, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de autorizar la ejecución de algunas obras y/o actividades de
Que mediante la Resolución 363 del 10 de abril de 2014, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de autorizar la ejecución de algunas obras y/o actividades de acuerdo con las características mencionadas en el referido acto administrativo, así́ como modificar el permiso de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauce y aprovechamiento forestal. Que a través de la Resolución 997 del 29 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación 4120-E1-24323 del 13 de mayo de 2014 en contra de la Resolución 363 del 10 de abril de 2014, en el sentido de modificar lo establecido en el numeral 2 del artículo octavo. Que mediante la Resolución 960 del 5 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento la licencia ambiental del proyecto “Hidroeléctrico Rio Sogamoso”, en el sentido de suprimir las medidas de manejo establecidas en el artículo primero y numeral 4.11 del artículo cuarto de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, relacionados con los residuos sólidos y la construcción de un relleno sanitario, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 807 del 3 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en el sentido de adicionar un volumen
modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en el sentido de adicionar un volumen de aprovechamiento forestal de 1309,92m3 , para un volumen total autorizado deResolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 193
“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA COMPENSACIÓN POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 193 319.089,24 m3; asimismo, se estableció la obligación de compensar de acuerdo con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes, así como la presentación del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, el cual debe responder a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad. Que mediante la Resolución 1474 del 5 de diciembre del 2016, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. medidas ambientales adicionales al proyecto “Central Hidroeléctrica Río Sogamoso”, relacionadas con varias de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y monitoreo. Que mediante la Resolución 759 del 30 de junio del 2017, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. medidas ambientales adicionales en el sentido de realizar un estudio de balance energético de la atmósfera a lo largo del
Que mediante la Resolución 759 del 30 de junio del 2017, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. medidas ambientales adicionales en el sentido de realizar un estudio de balance energético de la atmósfera a lo largo del embalse con el fin de determinar la radiación que el embalse refleja y la radiación reflejada incidente en las laderas que dan hacia el embalse, entre otras. Que mediante la Resolución 1184 del 27 de septiembre de 2017, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 1289 del 17 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en el sentido de adicionar concesión de aguas superficiales para captar en un punto principal y en un punto contingente, de la fuente Río Sogamoso, para uso doméstico, en un caudal de 1.3 l/s por cada punto; captación que no podrá hacerse de manera simultánea; así mismo, se adicionó la concesión de aguas subterráneas para uso doméstico del pozo profundo El Cedral, localizado dentro de las instalaciones del campamento El Cedral. Que mediante la Resolución 487 del 9 de abril de 2018, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicación 2017095830-1-000 del 8 de noviembre de 2017, en contra de la Resolución 1289 de 17 de octubre de 2017, en el sentido de
través de la comunicación con radicación 2017095830-1-000 del 8 de noviembre de 2017, en contra de la Resolución 1289 de 17 de octubre de 2017, en el sentido de modificar el Artículo Noveno de la Resolución recurrida, relacionado con el ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 649 del 7 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación 2017060346-1-000 del 2 de agosto de 2017 en contra de la Resolución 759 del 30 de junio del 2017, en el sentido de confirmarResolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 193
“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA COMPENSACIÓN POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 193 lo dispuesto en el numeral 1 del artículo primero del citado acto administrativo, respecto al estudio de balance energético de la atmósfera a lo largo del embalse, para determinar la radiación que el embalse refleja. Que mediante la Resolución 264 del 14 de febrero del 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo quinto de la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, en el sentido de reducir el área licenciada de la franja de protección del embalse en 2,07 hectáreas, con el fin de compatibilizar dicha área con algunos usos relacionados en el Plan de Ordenamiento del Embalse. Que mediante la Resolución 2063 del 18 de diciembre de 2020, la Autoridad
hectáreas, con el fin de compatibilizar dicha área con algunos usos relacionados en el Plan de Ordenamiento del Embalse. Que mediante la Resolución 2063 del 18 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., el señor VÍCTOR MANUEL DULCEY VILLAMIZAR, y el señor HUMBERTO PATARROYO HERNÁNDEZ a través de las comunicaciones con radicación 2020034896-1-000 del 4 de marzo de 2020, 2020038259-1-000 del 10 de marzo de 2020 y 2020045624-1-000 del 25 de marzo de 2020, respectivamente, contra la Resolución 264 del 14 de febrero de 2020, en el sentido de modificar el literal b) del numeral 3 del artículo sexto de la resolución recurrida relacionado con la capacidad de la franja de protección para el desarrollo de las actividades, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2091 de 23 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. medidas adicionales consistentes en realizar monitoreo mensual de caudal vertido, en cada uno de los permisos de vertimientos activos, entre otras medidas. Que mediante la Resolución 456 del 25 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A E.S.P. mediante comunicación con radicación 2021272770-1-000 del 15 de diciembre de 2021, en contra de la Resolución 2091 del 23 de noviembre de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero, estableciendo la temporalidad de la entrega de los registros validados de las variables meteorológicas del Reporte de monitoreo
2021, en contra de la Resolución 2091 del 23 de noviembre de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero, estableciendo la temporalidad de la entrega de los registros validados de las variables meteorológicas del Reporte de monitoreo regional MET – LAM0237. Que mediante la Resolución 617 del 18 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional ajustó la ficha de seguimiento y monitoreo “Proyecto de monitoreo del componente atmosférico”, en el sentido de incluir el parámetro PM2.5 y la respectiva comparación conforme lo establecido en la Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), o aquella que la sustituya. Que mediante la Resolución 1347 de 21 de junio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicaciónResolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 193
“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA COMPENSACIÓN POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 193 2022067923-1-000 del 8 de abril de 2022 por la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., en contra de la Resolución 617 del 18 de marzo de 2022, en el sentido de aclarar el artículo primero y revocar el artículo tercero. Que mediante la Resolución 2765 del 22 de noviembre de 2022 la Autoridad Nacional no aprobó a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., las acciones encaminadas a cumplir con las Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, de acuerdo con la
Que mediante la Resolución 2765 del 22 de noviembre de 2022 la Autoridad Nacional no aprobó a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., las acciones encaminadas a cumplir con las Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, de acuerdo con la propuesta entregada mediante comunicación con radicación 2021096073-1-000 del 14 de mayo de 2021 de Regeneración natural asistida en Vegetación Secundaria alta y baja, Inducción en vegetación de pastizales, Regeneración natural asistida – Enriquecimiento y liberación¸ la acción de preservación en el Lote 11 con número catastral matriz 0000-0012-0011-000, en un área de 5,50 ha que, se encuentra dentro del área de protección del embalse, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 299 de 20 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2022285038-1-000 del 19 de diciembre de 2022, por la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., en contra de la Resolución 2765 del 22 de noviembre de 2022, en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1844 del 23 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional impuso a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. medidas adicionales vía seguimiento con el fin de prevenir, mitigar y/o corregir impactos ambientales relacionados con diversas temáticas, entre ellas la reconfiguración geométricamente los taludes destruidos o deteriorados del proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso” e igualmente y el establecimiento de unas obligaciones adicionales en relación con la
diversas temáticas, entre ellas la reconfiguración geométricamente los taludes destruidos o deteriorados del proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso” e igualmente y el establecimiento de unas obligaciones adicionales en relación con la caracterización fisicoquímica, hidrobiológica y de sedimentos realizada en el río Sogamoso, Complejo Cenagoso, Embalse Topocoro y demás corrientes hídricas monitoreadas según corresponda y la inclusión de una medida de manejo ambiental dentro la ficha PMSB-3 Monitoreo físico, químico e hidrobiológico del agua del Río Sogamoso, embalse y ciénaga El Llanito. Que mediante la Resolución 2531 de 10 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2022279338-1-000 del 12 de diciembre de 2022, por la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., en contra de la Resolución 2724 del 17 de noviembre de 2022, en el sentido de confirmar el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 814 del 9 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A E.S.P. mediante comunicación con radicación 20236200612462 en contra de la Resolución 1844 del 23 de agosto de 2023, en el sentido de modificar lo dispuesto en los literales f) y g), del artículo tercero de la citada resolución, correspondiente al plazoResolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 193
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APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL
“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA COMPENSACIÓN POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 193 para presentar caracterizaciones fisicoquímicas, hidrobiológicas y de sedimentos y la exclusión de unos puntos de monitoreo. Que mediante la Resolución 2696 del 5 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de actualizar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad ISAGEN S.A E.S.P. mediante la comunicación con radicación 20246200621852 del 31 de mayo de 2024, para la fase de operación y mantenimiento del proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso”, localizado en los Municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, San Vicente de Chucurí, Lebrija, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Barrancabermeja, Departamento de Santander. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 17 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 9656 del 18 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico
Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 9656 del 18 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1104 del 17 de diciembre de 2024. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 6 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2948 del 30 de abril de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 225 del 6 de mayo de 2025. Que mediante la Resolución 1527 del 4 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las dos últimas líneas de la tabla del artículo primero de la Resolución 807 del 3 de agosto de 2016, mediante la cual se modificó el artículo cuarto de la Resolución 476 de mayo del 2000. Que mediante comunicación con radicación 20256201265432 del 14 de octubre de 2025, la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. presentó información en respuesta a los
cuarto de la Resolución 476 de mayo del 2000. Que mediante comunicación con radicación 20256201265432 del 14 de octubre de 2025, la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. presentó información en respuesta a los requerimientos reiterados 18, 19, 20, 21 y 22 del Acta 225 del 6 de mayo de 2025.Resolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 193
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APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 193
Que mediante la Resolución 2277 del 26 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo cuarto de la Resolución 2696 del 5 de diciembre de 2024, relacionado con las medidas de monitoreo de caudales líquidos y sólidos del medio abiótico de las fichas del Plan Seguimiento y Monitoreo a los cambios morfológicos y degradación del lecho del río Sogamoso y en la ciénaga El Llanito, y se adoptaron otras determinaciones.
Que mediante comunicación con radicación 20256201632982 del 29 de diciembre de 2025, la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. presentó informe sobre las acciones ejecutadas con cargo a esta obligación de compensación por pérdida de biodiversidad establecida en el artículo segundo de la Resolución 807 del 3 de agosto de 2016. Que mediante comunicación con radicación 20256201633122 del 29 de diciembre de 2025, la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. presentó información en respuesta a los
agosto de 2016. Que mediante comunicación con radicación 20256201633122 del 29 de diciembre de 2025, la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. presentó información en respuesta a los numerales 15 y 16 del artículo primero del Auto 10867 del 3 de diciembre de 2025. Que mediante la Resolución 606 del 2 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado 20256201253232 del 10 de octubre de 2025, en contra de la Resolución 2277 del 26 de septiembre de 2025, en el sentido de excluir los puntos de monitoreo S1 y S3 para el registro de caudales – niveles y capacidad de arrastre, establecidos en el artículo segundo de la Resolución recurrida. Que mediante la Resolución 1314 del 6 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la ficha PMSB3 – Programa de monitoreo y seguimiento físico, químico e hidrobiológico del agua del río Sogamoso, embalse y ciénaga El Llanito, acogida mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, modificada por la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009 y actualizada por medio del artículo tercero de la Resolución 2696 del 5 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Con relación a la información presentada por la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. – ISA a través de las comunicaciones con radicación 20256201265432 del 14 de
AMBIENTALES – ANLA.
Con relación a la información presentada por la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. – ISA a través de las comunicaciones con radicación 20256201265432 del 14 de octubre de 2025, 20256201632982 del 29 de diciembre de 2025 y 20256201633122 del 29 de diciembre de 2025, relacionadas con la obligación de compensación por aprovechamiento forestal, pérdida de biodiversidad y del componente biótico, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 8538 del 6 de agosto de 2026, el cualResolución No. 002666 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 193
“POR LA CUAL SE EVALÚA UNA COMPENSACIÓN POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 193 servirá de sustento técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” ALCANCE El objetivo del concepto técnico 1 consiste en el seguimiento y control de las obligaciones de compensación, establecidas para el desarrollo del Proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso”, en su fase de operación, el cual comprende la verificación de la información documental entregada por la Sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. en el periodo de seguimiento documental comprendido
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