ANLA - Resolución 002668 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002668 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002668 (30 SEP. 2026) Página 1 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE
2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA, Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de
Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA, Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chinú en el Departamento de Córdoba; Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Pedro y Buenavista en el Departamento de Sucre; Zambrano y Córdoba en el Departamento de Bolívar; Tenerife, Plato, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel y Ariguaní (El Difícil) en el Departamento de Magdalena, Bosconia y El Copey en el Departamento de Cesar. Que por medio de la Resolución 1360 de 11 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad INTERCONEXIÓNResolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 55 ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA., mediante comunicación con radicación 20190753731-000 de 4 de junio de 2019, en contra de la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de aclarar que la línea del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500
1-000 de 4 de junio de 2019, en contra de la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de aclarar que la línea del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey” es doble circuito y por ende el ancho de la servidumbre de conducción de energía eléctrica para el proyecto es de 65 m, 32,5 a cada lado del eje de la línea. Que a través de la Resolución 630 del 16 de abril de 2021, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de aprobar el complemento a las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental de la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 para el proyecto denominado “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 440 del 16 de marzo de 2020, modificada por el artículo segundo Resolución 192 del 22 de enero de 2021 para los medios abiótico, biótico, socioeconómico y cultural. Que mediante la Resolución 777 del 28 de abril de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019, en el sentido de incluir nueva infraestructura, obras y actividades, con las características y condiciones especificadas, entre otras. Que mediante la Resolución 1474 del 23 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019 en el sentido de adicionar infraestructura al proyecto, asimismo adicionó al permiso de aprovechamiento
Que mediante la Resolución 1474 del 23 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 de 16 de mayo de 2019 en el sentido de adicionar infraestructura al proyecto, asimismo adicionó al permiso de aprovechamiento forestal un volumen total de 1,85 m y un volumen comercial de 0.95 m3. Que por medio de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 y aprobó el Plan de Compensación del componente biótico por la compensación de 1.936,23 ha, a implementar a través de acciones de preservación y de restauración, acorde con el ámbito geográfico aceptado en el marco del acogimiento a la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 en virtud del artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021. Que mediante la Resolución 1887 del 25 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal un volumen total de 10.390,23 m3 en un área de 265,43 ha, que corresponden a 28.252 individuos para el proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de Transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”. Que por medio de la Resolución 1082 del 24 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional modificó la Resolución de 837 del 16 de mayo de 2019, en el sentido de incluir comoResolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 55
modificó la Resolución de 837 del 16 de mayo de 2019, en el sentido de incluir comoResolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 55 excepción en la categoría de áreas de exclusión de la Zonificación de Manejo Ambiental, la infraestructura: d) Torres: 254 (CH-CO), Torre 352 (CH-CO) y Torre 367 (CH-CO); entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2810 del 28 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el ajuste a las áreas intervenidas y a compensar conforme con la actualización de las coberturas y aprobó el ajuste a las áreas donde serán implementadas las acciones de compensación para los núcleos OVEJAS - LA y COLBÚFALOS - LA e impuso medidas adicionales de control y seguimiento a la
sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA.
Que por medio de la Resolución 431 del 7 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 837 del 16 de mayo de 2019 en el sentido de incluir la ficha: CECO-A14 MANEJO DE LAS ZONAS DE RELEVANCIA AMBIENTAL, para el medio abiótico, para la totalidad del proyecto en sus etapas de construcción, operación y desmantelamiento. Que mediante la Resolución 972 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional
DE RELEVANCIA AMBIENTAL, para el medio abiótico, para la totalidad del proyecto en sus etapas de construcción, operación y desmantelamiento. Que mediante la Resolución 972 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional adicionó el artículo quinto de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, en el sentido de incluir acciones al Plan de Compensación del Componente Biótico, presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA. mediante comunicación con radicación 2021118893-1-000 del 15 de junio de 2021, para el proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso - Chinú - Copey”. Que por medio de la Resolución 1139 del 14 de junio de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la tabla de coordenadas de estructuras del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 Kv: Línea De Transmisión Cerromatoso - Chinú – Copey”, en el sentido de actualizarlas, relacionando el ID inicial (EIA) respecto a la nomenclatura final de las estructuras en la etapa de operación del proyecto (Placa operación) del artículo segundo de Resolución 837 del 16 de mayo de 2019. Que a través del Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar. Que mediante la Resolución 2086 del 23 de septiembre de 2024 la Autoridad Nacional modificó el artículo quinto de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021 en el sentido de aprobar nuevas áreas para el cumplimiento de la obligación de compensación ambiental. Que mediante la Resolución 1727 del 24 de junio de 2026, la Autoridad Nacional
2021 en el sentido de aprobar nuevas áreas para el cumplimiento de la obligación de compensación ambiental. Que mediante la Resolución 1727 del 24 de junio de 2026, la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.- ISA., la actualización del Plan de Compensaciones del Componente Biótico (PCCB) presentado mediante radicado ANLA 20266200021392 del 8 de enero de 2026, porResolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 55 la ejecución de las obras del proyecto “Refuerzo Costa Caribe 500 kV: Línea de transmisión Cerromatoso – Chinú – Copey”, que fueron aprobadas mediante las Resoluciones 837 del 16 de mayo de 2019, 777 del 28 de abril de 2021, 1474 del 2 de agosto de 2021, 1887 del 25 de octubre de 2021 y 1082 del 24 de mayo de 2022. El acto administrativo fue notificado a la sociedad mediante correo electrónico el día 25 de junio de 2026. Que a través de la comunicación con radicación 20266200921362 del 10 de julio de 2026, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1727 del 24 de junio de 2026. Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado
2026, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1727 del 24 de junio de 2026. Que los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20266200921362 del 10 de julio de 2026 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto Técnico 10140 del 8 de septiembre de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA, en contra de la Resolución 1727 del 24 de junio de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 25 de junio de 2026, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA, fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 1727 del 24 de junio de 2026, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de Apoderada Especial, el día 10 de julio de 2026, mediante radicado 20266200921362. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó
recurso de reposición por intermedio de Apoderada Especial, el día 10 de julio de 2026, mediante radicado 20266200921362. Al tenor de lo anterior, se encuentra que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y el artículo 61 de la Ley 4 del 20 de agosto 1913. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA, presentó los argumentos en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 1727 del 24Resolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 55 de junio de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. En el recurso de reposición, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA, aportó las siguientes pruebas: “Radicado ANLA 20246200346862 del 1 de marzo de 2024 con su respectivo anexo cartográfico Radicado ANLA 20246201086842 del 20 de septiembre de 2024 Radicado ANLA 20246201518542 del 27 de diciembre de 2024 con su respectivo anexo cartográfico
cartográfico Radicado ANLA 20246201086842 del 20 de septiembre de 2024 Radicado ANLA 20246201518542 del 27 de diciembre de 2024 con su respectivo anexo cartográfico Radicado ANLA 20256200868672 del 25 de julio de 2025 con su respectivo anexo cartográfico Radicado ANLA 20266200067252 del 16 de enero de 2026 con su respectivo anexo cartográfico” 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA, manifestó que, para efectos de la notificación se podrá realizar en “en la Dirección Calle 12 Sur No 18 – 168, en la ciudad de Medellín, o al correo electrónico clparra@intercolombia.com o secretariageneral@intercolombia.com” Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 10140 del 8 de septiembre de 2026; en el mismo orden de los motivos de inconformidad presentados por la Sociedad, a saber:
1. DISPOSICIÓN RECURRIDA - ARTÍCULO SEGUNDO. “ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo quinto de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. ACEPTAR, respecto al dónde compensar, la
septiembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. ACEPTAR, respecto al dónde compensar, la implementación de acciones de compensación en 2.038,83 ha en los núcleos ovejas (OV), Colbúfalos (COLB), Zárate, Malibú y Veladero (ZMV).Resolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 55
PARÁGRAFO: Coberturas de la tierra asociadas a cuerpos de agua lóticos, sean estos naturales como de origen antrópico no serán computados como áreas de compensación.” 1.1. Petición de la Sociedad “5.1. Modificación del artículo segundo Con fundamento en los hechos acreditados, en la confrontación técnica desarrollada y en los argumentos jurídicos expuestos a lo largo del presente recurso, ISA solicita respetuosamente a la ANLA que, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modifique el artículo segundo de la Resolución No. 001727 del 24 de junio de 2026.
La modificación solicitada tiene como finalidad que la decisión administrativa exteriorice de manera íntegra la valoración del expediente administrativo confrontado durante el seguimiento documental sin visita técnica que evaluó la actualización del componente "Dónde compensar" del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y que dicha
manera íntegra la valoración del expediente administrativo confrontado durante el seguimiento documental sin visita técnica que evaluó la actualización del componente "Dónde compensar" del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y que dicha valoración conduzca al reconocimiento de la totalidad de las áreas oportunamente presentadas por ISA, por corresponder a la información técnica, documental, predial y cartográfica incorporada durante la actuación administrativa. En esa medida, la aprobación de la totalidad de las áreas propuestas no constituye una pretensión independiente del análisis técnico de la ANLA, sino la consecuencia jurídica que se deriva de valorar integralmente el expediente administrativo conformado durante el procedimiento. Con el propósito de facilitar el ejercicio de la potestad revisora que corresponde a esa Autoridad en sede de reposición, respetuosamente se propone MODIFICAR el texto del artículo segundo de la Resolución No. 001727 del 24 de junio de 2026 por el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo quinto de la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO. ACEPTAR, respecto al Dónde compensar, la disponibilidad e implementación de acciones de compensación en un área efectiva de 2.347,33 ha en los núcleos Ovejas (OV), Colbúfalos (COLB), Zárate, Malibú y Veladero (ZMV), sin que elloResolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 55 modifique el área mínima de compensación establecida para el proyecto, correspondiente a 2.312,27 ha.
PARÁGRAFO: Coberturas de la tierra asociadas a cuerpos de agua lóticos, sean estos naturales como de origen antrópico no serán computados como áreas de compensación.” 1.2. Argumentos de la Sociedad Mediante comunicación con radicación 20266200921362 del 10 de julio de 2026, la
Sociedad presentó los siguientes argumentos: “4.2. ARGUMENTOS TÉCNICOS RESPECTO AL ARTÍCULO SEGUNDO En cumplimiento de la obligación de implementar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, ISA ha presentado ante la ANLA diversas solicitudes de ajuste al componente “Dónde compensar”, como consecuencia de las dinámicas ambientales, sociales, prediales y de uso del suelo que se han venido desarrollando en el territorio y que inciden sobre las áreas inicialmente aprobadas para la ejecución de las acciones de compensación. Estas solicitudes han estado orientadas a garantizar la viabilidad técnica, jurídica y ambiental de las áreas propuestas, así como el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas del instrumento de manejo y control ambiental. En el marco de dichas solicitudes, ISA allegó de manera oportuna la información técnica, cartográfica, predial y ambiental necesaria para sustentar la totalidad de las áreas propuestas para compensación, permitiendo verificar su delimitación, localización,
En el marco de dichas solicitudes, ISA allegó de manera oportuna la información técnica, cartográfica, predial y ambiental necesaria para sustentar la totalidad de las áreas propuestas para compensación, permitiendo verificar su delimitación, localización, extensión y correspondencia con los criterios establecidos en la normativa aplicable y en los lineamientos de compensación vigentes. No obstante, del análisis del acto administrativo recurrido se advierte que la evaluación efectuada no incorporó de manera integral y sistemática la totalidad de la información técnica y documental que obra en el expediente, circunstancia que condujo a que en el artículo segundo únicamente se aceptara la implementación de acciones de compensación sobre un área de 2.038,83 ha. En este sentido, se solicita modificar el artículo segundo del acto administrativo recurrido, toda vez que la decisión adoptada parte de una valoración incompleta de la información disponible. La documentación que sustenta la totalidad de las áreas propuestas para compensación fue presentada mediante los radicados ANLA Nos. 20256200868672 del 25Resolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 55 de julio de 2025, 20266200021392 del 8 de enero de 2026 y 20266200067252 del 16 de enero de 2026, los cuales contienen los documentos técnicos, cartográficos y demás soportes que permiten verificar la delimitación, localización y extensión de las áreas propuestas para la implementación de las acciones de compensación.
enero de 2026, los cuales contienen los documentos técnicos, cartográficos y demás soportes que permiten verificar la delimitación, localización y extensión de las áreas propuestas para la implementación de las acciones de compensación. Por lo anterior, respetuosamente se solicita que, en atención del presente recurso de reposición, se realice una evaluación integral de la información contenida en los radicados anteriormente citados y se modifique el artículo segundo del acto administrativo, aceptando la totalidad de las áreas de compensación presentadas, de conformidad con los soportes técnicos allegados durante el trámite y que reposan en el expediente administrativo. Con el fin de facilitar la revisión y por razones de trazabilidad administrativa, a continuación, se relaciona nuevamente la información técnica correspondiente a las áreas objeto de la presente solicitud, sin perjuicio de que la misma ya obra en el expediente a través de los radicados previamente citados: -Radicado ANLA 20256200868672 del 25 de julio de 2025 “Ajuste al Dónde compensar” Dados los avances, gestiones y la debida diligencia adelantada durante la etapa de aprestamiento y aseguramiento predial, se identificó la necesidad de explorar nuevas áreas para la implementación de la compensación. Esto se debe a que, por razones asociadas a la dinámica ambiental y social actual, las alternativas Colbúfalos 2023 y Zárate, Malibú y Veladero 2023, no se logró asegurar el 100% de sus áreas. Esta situación fue expuesta en la comunicación ANLA 20256200714172 del 19 de junio de 2025. En consecuencia, y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Manual de Compensaciones del
la comunicación ANLA 20256200714172 del 19 de junio de 2025. En consecuencia, y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico, la Sociedad presentó las alternativas Colbúfalos 2025 y Zárate, Malibú y Veladero 2025 como áreas potenciales para el componente “Dónde compensar” por la pérdida de biodiversidad asociada al proyecto CECO, bajo las siguientes consideraciones: ❖ Ser el mismo ecosistema natural afectado El núcleo Zárate, Malibú y Veladero 2025 se encuentra dentro de los biomas Zonobioma Alternohigrico Tropical, Ariguaní – Cesar, mientras que el núcleo Colbufalos 2025, se encuentra dentro de los biomas Zonobioma Húmedo Tropical Magdalena medio y depresión Momposina, y Helobioma Magdalena medio y depresión Momposina, los cuales son biomas intervenidos por el proyecto. ❖ Subzona hidrográfica El núcleo Zárate, Malibú y Veladero 2025, se encuentra dentro de la zona hidrográfica Directos Bajo Magdalena entre El Banco y El Plato, mientras que la alternativa Colbufalos 2025, se encuentra en la zona hidrográfica Bajo San Jorge – La Mojana, las cuales son subzonas hidrográficas impactada por el proyecto. ❖ AdicionalidadResolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 55
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 55 Al tratarse de áreas colindantes a las alternativas Zárate, Malibú y Veladero y Colbúfalos, aprobadas mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021 y Resolución 02086 del 23 de septiembre de 2024, se informó que se busca maximizar los beneficios ecológicos y ecosistémicos de las acciones de restauración y preservación en el ecosistema de bosque seco tropical. Así mismo, se resaltó que la alternativa Zárate, Malibú y Veladero 2025, se encuentra dentro de un área priorizada (DRMI Zárate, Malibú y Veladero) por CORPAMAG y que la alternativa Colbúfalos 2025, colindan con áreas destinadas a la Rehabilitación según el Plan Nacional de Restauración. ❖ Cómo compensar En cuanto a las acciones, modos, mecanismos y formas, se informó que se ejecutarían acorde a lo aprobado mediante la Resolución 1560 del 3 de septiembre de 2021, 0972 del 27 de mayo de 2024 y 02086 del 23 de septiembre de 2024, especificando: Acciones: Preservación de ecosistemas naturales bajo un enfoque de asegurar su permanencia y ganancia de composición, estructura y función por medio de estrategias como el aislamiento que minimicen o eliminen los tensionantes ambientales. Restauración en cualquiera de sus enfoques acorde con el estado de las coberturas presentes por medio de estrategias como núcleos de vegetación tradicionales, núcleos con
como el aislamiento que minimicen o eliminen los tensionantes ambientales. Restauración en cualquiera de sus enfoques acorde con el estado de las coberturas presentes por medio de estrategias como núcleos de vegetación tradicionales, núcleos con especies nodrizas y franjas de enriquecimiento, además de estrategias complementarias como las perchas, refugios y transposición de suelos.Resolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 10 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 55 Informando que las cantidades de estrategias a implementar podrían presentar variaciones durante la ejecución, en función de los ajustes que resulten necesarios a partir del análisis en campo que responde al enfoque de gestión adaptativa, que permite incorporar aprendizajes derivados de la implementación, asegurando que las decisiones técnicas se ajusten a las condiciones reales del territorio. En ese sentido, las cifras inicialmente proyectadas deben entenderse como referenciales y sujetas a verificación, priorizando la eficacia ecológica.
Modos: Usufructo o acuerdos de conservación, lo cual será definido con los propietarios.
Mecanismos: Directo.
Forma: Forma individual.Resolución No. 002668 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 11 de 55 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 55
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1727 DEL 24 DE JUNIO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 55 Para tal fin, se anexó la siguiente información: Anexo 1. Cartas de intención de los propietarios. Este anexo correspondió a las cartas de intención suscritas por los propietarios de los predios que conforman las alternativas Colbúfalos 2025 y Zárate, Malibú y Veladero 2025, mediante las cuales manifiestan de manera expresa su interés y disposición para vincular sus predios a la implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad asociado al proyecto. Anexo 2. GDB_LAV0009_00_2018. Este anexo correspondió a la información cartográfica presentada bajo el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), la cual contiene los insumos geográficos utilizados para la caracterización y evaluación de las áreas propuestas para compensación. La geodatabase incluye, entre otras, las capas geográficas CoberturaTierra, Predios y CompensacionBiodiversidad, las cuales permiten identificar y verificar la localización, delimitación y características de las áreas objeto de análisis. En particular, la capa CompensacionBiodiversidad contiene los atributos ESTADO y OBSER_CPPB, los cuales permiten identificar el estado de aprobación de cada área propuesta para compensación y el nombre del núcleo de compensación al que esta pertenece. Adicionalmente, se allegó el correspondiente archivo LÉAME”, los METADATOS asociados a la información geográfica y la carpeta RASTER, la cual contiene la imagen insumo tipo
propuesta para compensación y el nombre del núcleo de compensación al que esta pertenece. Adicionalmente, se allegó el correspondiente archivo LÉAME”, los METADATOS asociados a la información geográfica y la carpeta RASTER, la cual contiene la imagen insumo tipo ráster utilizada para la identificación, delimitación y validación de las coberturas de la tierra presentes en las áreas propuestas para el componente “Dónde compensar”. Anexo 3. Caracterización biótica. Este anexo correspondió a la caracterización de los componentes flora, fauna y suelos, desarrollada a partir de un análisis integral de las nuevas áreas propuestas para compensación y de las áreas previamente aprobadas. Dicho análisis consideró la interacción y complementariedad entre estos componentes, con el fin de evaluar su contribución conjunta al cumplimiento de los objetivos de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad. -Radicado ANLA No. 20266200021392 del 8 de enero de 2026 “Actualización línea base y plan de compensación” Se presentó la actualización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, documento mediante el cual se consolidó, entre otros aspectos, el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.