ANLA - Resolución 002669 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002669 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002669 (30 SEP. 2026) Página 1 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., para el

Que por medio de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., para el proyecto denominado “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta Unidades Funcionales 3, 4 y 5 sector Pamplonita – Los Acacios”, localizado en jurisdicción de los municipios de Pamplonita, Chinácota, Bochalema y Los Patios, en el departamento del Norte de Santander. Que por medio de la Resolución 268 del 17 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad Unión Vial Río Pamplonita S.A.S. a través de la comunicación con radicación 2020009810-1-000 del 23 de enero de 2020, en contra de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.Resolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 2 de 39 Que mediante la Resolución 744 del 22 de abril de 2020, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, respecto a la tabla 4 del numeral 1 del artículo segundo, relacionada con la infraestructura y/u obras autorizadas por considerarlas ambientalmente viables, y el artículo vigésimo octavo, respecto al permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de

numeral 1 del artículo segundo, relacionada con la infraestructura y/u obras autorizadas por considerarlas ambientalmente viables, y el artículo vigésimo octavo, respecto al permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, de acuerdo con las características, descritas en la citada resolución, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar la siguiente infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto: zona de peaje UF5, ampliación del área de peaje UF5, relocalización área de puente VÍA315, inclusión puente VIA445, obra de estabilidad geotécnica – punto singular (SGU321), puntos de vertimiento, área de tratamiento de aguas residuales no domésticas, modificación trazado vía Bochalema, ajuste de chaflanes a diseño y ajuste de ODT (obras de drenaje transversales), entre otros. Que a través de la Resolución 2144 del 30 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, en el sentido de precisar que el puente proyectado como paso de fauna es el VIA445, ajustando las coordenadas de ocupación de cauce objeto de modificación, incluyendo el puente provisional para la estructura Puente VIA315, corregir el volumen del aprovechamiento forestal autorizado, y ajustar el sistema de referencia de coordenadas. Que por medio de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar

coordenadas. Que por medio de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar la siguiente infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto: adecuación vías de acceso a ZODME, construcción de vías de acceso a ZODME, ampliación de chaflanes, obras de drenaje y sitios de almacenamiento para materiales de construcción (acopio K40+800). Que mediante Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar las actividades de construcción del túnel La Honda, el tratamiento vaguada en el PK13+515, el puente VÍA 513, la infraestructura de drenaje y subdrenaje, plataformas de trabajo, polvorín y vías de acceso. Que a través de la Resolución 1072 del 17 de junio de 2021, la Autoridad Nacional aclaró el artículo segundo de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, en relación con el permiso de aprovechamiento forestal, así como la Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, en su parte considerativa y los artículos tercero, sexto en relación con los puntos de vertimiento durante la construcción del proyecto y el artículo décimo noveno en lo relacionado con el plan de compensación del medio biótico.Resolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 3 de 39

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 3 de 39

Que mediante la Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional modificó los numerales 1 y 2 del artículo segundo de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, adicionando infraestructura, obras y actividades dentro del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona - Cúcuta Unidades Funcionales 3, 4 y 5 sector Pamplonita Los Acacios”. Que por medio de la Resolución 1136 del 14 de junio de 2024, la Autoridad Nacional aprobó algunas áreas, para la ejecución de la medida de rescate, traslado y reubicación de especies vasculares (bromelias y orquídeas), así como el polígono de 1,5 ha inmerso dentro del predio San Lorenzo ubicado en el municipio de Pamplonita (Norte de Santander), para la ejecución de la medida de reposición y de rescate, traslado y reubicación de individuos de la especie “Cyathea Conjugata”, y otras áreas de carácter privado, para la ejecución de la medida de rehabilitación ecológica en 32,31 ha, en la zona de vida de Bosque Seco Tropical (bs-T). Que por medio de la comunicación con radicación 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025, la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional una propuesta denominada “Segundo plan parcial de compensación del medio biótico en cumplimiento a la obligación establecida en la

diciembre de 2025, la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional una propuesta denominada “Segundo plan parcial de compensación del medio biótico en cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 2539 de 2019 modificada mediante las resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891”. Que por medio de la Resolución 889 del 25 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional aceptó las actividades de preservación presentadas por la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., para el cumplimento de la obligación de compensación del componente biótico, en el marco del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios”, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2074 del 4 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional aceptó algunas áreas, actividades y modos del plan de compensación del componente biótico presentado mediante comunicación con radicación 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025, entre otras determinaciones. Acto administrativo que fue notificado por correo electrónico del 10 de agosto del 2026. Que mediante la comunicación con radicación 20266201192132 del 21 de agosto del 2026, la Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2074 del 4 de agosto de 2026, argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional a través del Concepto técnico 10814 del 21 de septiembre de 2026.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO

DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.

Concepto técnico 10814 del 21 de septiembre de 2026.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO

DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.

Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S. a través de laResolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 4 de 39 comunicación con radicación 20266201192132 del 21 de agosto del 2026, en contra de la Resolución 2074 del 4 de agosto de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Se encuentra acreditado que el día 10 de agosto del 2026, la Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S. se notificó por correo electrónico de la Resolución 2074 del 4 de agosto de 2026, frente a la cual presentó recurso de reposición a través de su Representante Legal el 21 de agosto del 2026, mediante la comunicación con radicación 20266201192132, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, los cuales vencían el 2 de febrero de 2026, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

a la notificación, los cuales vencían el 2 de febrero de 2026, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

La Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S. presentó los motivos de inconformidad en contra de las disposiciones de la Resolución 2074 del 4 de agosto de 2026, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir la presente solicitud. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S. no aportó pruebas con el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2074 del 4 de agosto de 2026. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. En la solicitud presentada, la Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S. señaló que recibe notificaciones a los siguientes correos electrónicos: dora.rivera@uvriopamplonita.com, diana.guzman@uvriopamplonita.com y notifica_judiciales@uvriopamplonita.com. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA1), respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 10814 del 21 de septiembre de 2026; en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., a saber:

realizadas en el Concepto Técnico 10814 del 21 de septiembre de 2026; en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S., a saber: 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011.Resolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 5 de 39

1. DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 2074 DEL 4 DE AGOSTO DE 2026. “ARTÍCULO SEGUNDO. ACEPTAR a la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., las áreas del plan de compensación de compensación del componente biótico presentado mediante comunicación con radicación 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025 que se detallan a continuación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Predio Ubicación Polígono ID_COMP Bioma Área (ha) CentroAmerica_OSC Orobioma Andino Catatumbo 14,3096Centro América Vereda Palocolorado, municipio de Chinácota (Norte de Santander) CentroAmerica_OAC Orobioma Andino Catatumbo 42,6858 ElAlto_OAACO Orobioma de Páramo Altoandino cordillera oriental 9,5142 ElAlto_OAACO Orobioma Azonal Andino Altoandino cordillera oriental 57,6006 ElAlto_OPAOC Orobioma de Páramo Altoandino cordillera oriental 8,7447El Alto Vereda San Antonio del municipio de

ElAlto_OAACO Orobioma Azonal Andino Altoandino cordillera oriental 57,6006 ElAlto_OPAOC Orobioma de Páramo Altoandino cordillera oriental 8,7447El Alto Vereda San Antonio del municipio de Pamplonita (Norte de Santander) ElAlto_OPAOC Orobioma Azonal Andino Altoandino cordillera oriental 0,5758 El Cope Vereda Iscalá Centro del municipio de Chinácota (Norte de Santander) ElCope_OAC Orobioma Andino Catatumbo 5,8735 El Perone Vereda Iscalá Norte del municipio de Chinácota (Norte de Santander) ElPerone_OAC Orobioma Andino Catatumbo 28,1261 ElProgreso_OASC Orobioma Andino Catatumbo 0,1202 ElProgreso_OSC Orobioma Andino Catatumbo 3,1062El Progreso Vereda La Libertad del municipio de Pamplonita (Norte de Santander) ElProgreso_OAC Orobioma Andino Catatumbo 9,6125 Total 180,2692 (…)” 1.1 Petición de la Sociedad. “PRIMERO: Admitir el presente recurso de reposición, habiéndose interpuesto en oportunidad tiempo y ante funcionario competente.

SEGUNDO: Reponer parcialmente el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 002074 del 4 de agosto de 2026, manteniendo y confirmando la aceptación de las 180,2692 ha allí expresamente relacionadas como parte del Segundo Plan Parcial de Compensación e incorporando a dicha aceptación las acciones y modos de compensación evaluados en el

4 de agosto de 2026, manteniendo y confirmando la aceptación de las 180,2692 ha allí expresamente relacionadas como parte del Segundo Plan Parcial de Compensación e incorporando a dicha aceptación las acciones y modos de compensación evaluados en el expediente para cada uno de los predios y polígonos relacionados, incluido el modo deResolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 6 de 39 adquisición predial donde corresponda, de manera que las actuaciones e inversiones ejecutadas conforme a las condiciones establecidas por esa Autoridad puedan ser consideradas para acreditar el cumplimiento y eventual descuento de la obligación de compensación.

TERCERO: Precisar, al resolver el presente recurso, el área total oficialmente aceptada dentro del Segundo Plan Parcial de Compensación – PP2, teniendo en consideración las áreas relacionadas en los artículos primero y segundo de la Resolución No. 002074 del 4 de agosto de 2026; así como indicar los parámetros cartográficos y metodología empleados para el cálculo de dichas superficies, y determinar la información geográfica que gobernará la ejecución de las acciones, la estructuración del presupuesto, el reporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, el seguimiento por parte de la Autoridad y el eventual descuento de las áreas respecto de la obligación de compensación. Lo anterior, teniendo en cuenta que las diferencias identificadas entre las superficies contenidas en la GDB presentada por el Concesionario y aquellas consignadas en la parte

y el eventual descuento de las áreas respecto de la obligación de compensación. Lo anterior, teniendo en cuenta que las diferencias identificadas entre las superficies contenidas en la GDB presentada por el Concesionario y aquellas consignadas en la parte resolutiva no corresponden a modificaciones en la delimitación de los polígonos propuestos, sino que pueden estar asociadas a los parámetros empleados para el cálculo de sus superficies. Subsidiariamente, si la ANLA considera que no es posible aprobar de manera definitiva todas las acciones en las 180,2692 ha, mantener esas áreas como áreas aceptadas y condicionar la ejecución a que la Concesionaria presente, dentro del término del artículo tercero, la línea base, el escenario con y sin compensación, la matriz de no traslape, la relación por polígono entre acciones y ganancia esperada y los ajustes cartográficos requeridos, incluyendo en la decisión concretamente la información faltante para cada predio, polígono, acción y modo.” 1.2 Argumentos de la Sociedad. “ 3. Fundamentos del recurso 3.1. Omisión que debe resolverse mediante reposición La omisión en la que incurre el artículo segundo de la parte resolutiva tiene efectos sobre lo aprobado, pues de este depende si la Concesionaria puede contratar, adquirir predios, formalizar acuerdos de conservación, ejecutar cerramientos y acciones de enriquecimiento, y destinar recursos que posteriormente sean reconocibles dentro del cumplimiento de la obligación. También impide determinar si el presupuesto debe estructurarse sobre 172,3755 ha o sobre la suma de las áreas aceptadas en los artículos primero y segundo. Además, la suma aritmética de las áreas de ambos artículos es 352,6447 ha, mientras la propuesta se identifica en el expediente como un núcleo de aproximadamente 352,10 ha.

Además, la suma aritmética de las áreas de ambos artículos es 352,6447 ha, mientras la propuesta se identifica en el expediente como un núcleo de aproximadamente 352,10 ha. Por ello, la decisión del recurso debe precisar el total oficial aceptado, la metodología cartográfica aplicada y la capa que gobernará la ejecución, el presupuesto, el reporte en ICA y el eventual descuento de la obligación. Esta incertidumbre adquiere especial relevancia respecto de las áreas para las cuales se propuso como modo de compensación la adquisición predial, particularmente en el predio El Alto. La implementación de este modo supone para la Concesionaria la realización deResolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 7 de 39 actuaciones jurídicas y económicas de carácter sustancial, incluyendo la negociación y adquisición del inmueble y su posterior transferencia a la entidad pública que corresponda, conforme a las condiciones establecidas por esa Autoridad. En consecuencia, no resulta razonable exigir al titular avanzar en la ejecución de tales actuaciones sin que exista certeza respecto de que las áreas expresamente aceptadas en el artículo segundo y las acciones y modos asociados a estas podrán ser consideradas para acreditar el cumplimiento de la obligación de compensación. Una interpretación diferente trasladaría a la Concesionaria el riesgo de efectuar una inversión y disponer posteriormente del inmueble en favor de una entidad pública, sin certeza sobre su reconocimiento dentro de la obligación ambiental que precisamente justifica dicha adquisición.

riesgo de efectuar una inversión y disponer posteriormente del inmueble en favor de una entidad pública, sin certeza sobre su reconocimiento dentro de la obligación ambiental que precisamente justifica dicha adquisición. 3.1.1. Aclaración técnica respecto de las áreas presentadas y las áreas relacionadas en la parte resolutiva Como complemento de lo anterior, una vez realizada la verificación de las áreas contenidas en el Modelo de Datos Geográfico – GDB presentado como soporte del Segundo Plan Parcial de Compensación – PP2 y su comparación con las áreas relacionadas en la parte resolutiva de la Resolución No. 002074 del 4 de agosto de 2026, se identificaron diferencias menores entre los valores de superficie reportados. Con el propósito de establecer el posible origen de estas diferencias, el Concesionario efectuó una revisión de las geometrías y de los procedimientos de cálculo de área, evidenciando que no se presentan modificaciones en la delimitación espacial de los polígonos incluidos en la propuesta del PP2. En consecuencia, las diferencias identificadas corresponden a los valores de superficie asociados a dichas geometrías y no a cambios en su localización o delimitación. Las áreas contenidas en la GDB presentada por el Concesionario fueron calculadas utilizando los parámetros correspondientes al Origen Nacional de Coordenadas, conforme a la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, bajo una proyección Transversa de Mercator, elipsoide GRS80, latitud de origen 4° N, longitud de origen 73° W, falso Este de 5.000.000 m, falso Norte de 2.000.000 m y factor de escala de 0,9992. Como ejercicio de verificación, se efectuaron cálculos sobre las mismas geometrías

longitud de origen 73° W, falso Este de 5.000.000 m, falso Norte de 2.000.000 m y factor de escala de 0,9992. Como ejercicio de verificación, se efectuaron cálculos sobre las mismas geometrías empleando configuraciones diferentes del factor de escala, encontrándose que con un valor de 0,9999 se obtienen superficies próximas a las consignadas en la Resolución No. 002074 de 2026. Este ejercicio permite evidenciar que las diferencias observadas pueden estar asociadas a los parámetros cartográficos empleados para el cálculo de las superficies, sin que ello implique modificación alguna de las geometrías presentadas por el Concesionario. A manera de ejemplo, para el predio El Alto, la superficie obtenida a partir de la geometría contenida en la GDB presentada por el Concesionario corresponde aproximadamente a 76,32 ha, mientras que la sumatoria de las áreas relacionadas para dicho predio en el artículo segundo de la Resolución No. 002074 de 2026 corresponde aproximadamente a 76,44 ha, presentándose una diferencia cercana a 0,12 ha. Esta variación no deriva de una modificación de la delimitación espacial del predio propuesto para compensación.Resolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 8 de 39 En el mismo sentido, mientras el PP2 fue presentado por el Concesionario sobre un área aproximada de 352,10 ha, la sumatoria de las áreas relacionadas en los artículos primero (172,3755 ha) y segundo (180,2692 ha) de la Resolución corresponde a 352,6447 ha. Esta

aproximada de 352,10 ha, la sumatoria de las áreas relacionadas en los artículos primero (172,3755 ha) y segundo (180,2692 ha) de la Resolución corresponde a 352,6447 ha. Esta circunstancia hace necesario precisar el criterio cartográfico empleado por la Autoridad para determinar las superficies consignadas en la parte resolutiva del acto administrativo. Por lo anterior, y dado que el Concesionario desconoce los parámetros específicos empleados por la Autoridad para obtener dichas superficies, se solicita que al resolver el presente recurso se precisen los parámetros cartográficos utilizados para su cálculo y se determine cuál será la información geográfica que gobernará la ejecución, seguimiento, reporte y eventual descuento de las áreas aceptadas dentro de la obligación de compensación. En todo caso, la diferencia anteriormente identificada respecto de los valores de superficie constituye un aspecto de carácter técnico-cartográfico independiente de la aceptación de las áreas efectuada en la parte resolutiva del acto administrativo y, por tanto, no modifica ni desvirtúa el alcance de la decisión contenida en los artículos primero y segundo de la Resolución No. 002074 de 2026. 3.2. La inconsistencia no puede resolverse como un simple error formal El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo permite corregir errores simplemente formales, es decir, aritméticos, de digitación, transcripción u omisión de palabras, siempre que la corrección no cambie el sentido material de la decisión ni reactive términos para demandar. Por ello, es procedente que el artículo segundo sea aclarado indicando cuáles acciones y modos quedan aprobados para la ejecución de las actividades sobre las 180,2692 ha allí

sentido material de la decisión ni reactive términos para demandar. Por ello, es procedente que el artículo segundo sea aclarado indicando cuáles acciones y modos quedan aprobados para la ejecución de las actividades sobre las 180,2692 ha allí aceptadas. Tampoco es procedente sustituir la expresión “ACEPTAR” del artículo segundo por “NO APROBAR”, pues esto modificaría el núcleo de la decisión, eliminaría una determinación favorable y cambiaría el alcance económico, operativo y ambiental del plan, tratándose de una corrección que no es formal. La aclaración debe resolverse al decidir este recurso, con valoración expresa de los argumentos técnicos y jurídicos, sin alterar el sentido material del acto. El artículo 42 del CPACA exige que la decisión sea motivada, y el artículo 80 ordena resolver todas las peticiones planteadas con ocasión del recurso. Los principios de debido proceso, buena fe, eficacia, transparencia y responsabilidad administrativa previstos en el artículo 3 del mismo Código exigen que el acto contenga una regla operativa clara y verificable. 3.3. El artículo segundo contiene una aceptación que debe recibir efecto útil El artículo segundo utiliza un verbo decisorio inequívoco y enumera predios, polígonos, biomas y áreas. No califica esas áreas como “propuestas”, “potenciales”, “no aprobadas” o “sujetas a una nueva evaluación”. La remisión a la parte motiva debe interpretarse de manera que preserve coherencia entre los componentes del acto, no de forma que suprima el contenido expreso de la parte resolutiva.Resolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA

el contenido expreso de la parte resolutiva.Resolución No. 002669 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 39 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2074 del 4 de agosto de 2026” Página 9 de 39 La forma razonable de integrar la decisión consiste en mantener la aceptación de las áreas y complementar el artículo segundo con las acciones, modos y mecanismo de implementación que fueron evaluados en el expediente. Los ajustes ordenados en el artículo tercero pueden operar como condiciones de precisión y ejecución, tal como ya ocurre con las áreas del artículo primero. La propia Resolución aceptó 172,3755 ha, sus acciones y sus modos, y simultáneamente ordenó complementar objetivos, acuerdos, mecanismos, indicadores, diseño técnico, presupuesto, cronograma, permanencia y riesgos. Nada impide aplicar la misma técnica decisoria a las 180,2692 ha. Esta solución no significa que el solo gasto produzca el descuento automático de hectáreas. La aceptación debe conferir certeza de que las acciones ejecutadas dentro del alcance aprobado son elegibles para demostrar el cumplimiento; el reconocimiento y descuento definitivo seguirá sujeto a la verificación de metas, indicadores, adicionalidad, permanencia y demás condiciones del acto y del Manual aplicable. 3.4. Viabilidad de la propuesta bajo el Manual de Compensaciones del Componente Biótico: regla especial para proyectos lineales La propuesta fue formulada y evaluada con fundamento en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado mediante la Resolución 256 de 2018, modificada por la Resolución 1428 de 2018. Este Manual dispone en el numeral 5.3. SOBRE DONDE

La propuesta fue formulada y evaluada con fundamento en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado mediante la Resolución 256 de 2018, modificada por la Resolución 1428 de 2018. Este Manual dispone en el numeral 5.3. SOBRE DONDE COMPENSAR, para proyectos lineales que afecten varios tipos de ecosistemas, que: “(…) el área total a compensar podrá ejecutarse en él, o en los ecosistemas con mayor área impactada por el proyecto, o los ecosistemas que arrojen mayor factor de compensación o en los ecosistemas en el que se genere una mayor adicionalidad con la implementación de la compensación. Dentro del plan de compensaciones se deberá presentar la debida justificación sobre la selección del área, la cual será evaluada por la autoridad ambiental competente.” (Subrayas propias) En suma, el área total a compensar puede ejecutarse en: •el o los ecosistemas con mayor área impactada por el proyecto; o •los ecosistemas que arrojen mayor factor de compensación; o •los ecosistemas en los que se genere una mayor adicionalidad con la implementación de la compensación. Esta interpretación encuentra respaldo en el antecedente técnico que acompañó la formulación de la regla especial aplicable a proyectos lineales. El documento Compensaciones bióticas en proyectos lineales: lineamientos para su gestión efectiva, elaborado por PNUD-BIOFIN, el Instituto Humboldt, The Nature Conservancy y la ANDI, identificó que la aplicación estricta y atomizada de la equivalencia ecosistémica en proyectos que atraviesan múltiples ecosistemas puede generar medidas dispersas, disminución costo-efectividad y dificultad para demostrar la adicionalidad. Al explicar la incorporación de esta problemática en el Manual de 2018, el documento

proyectos que atraviesan múltiples ecosistemas puede generar medid

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