ANLA - Resolución 002677 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002677 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002677 (30 SEP. 2026) Página 1 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 55 del 30 de septiembre de 1968, el Ministerio de Agricultura otorgó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., la concesión de: “la totalidad de las aguas que discurren por los Ríos La Playa, Frío y Chuza, y demás vertientes de la hoya tributaria de ellos, para la construcción de la represa que se proyecta construir en el páramo de Chingaza, jurisdicción del Municipio de Fómeque, departamento
vertientes de la hoya tributaria de ellos, para la construcción de la represa que se proyecta construir en el páramo de Chingaza, jurisdicción del Municipio de Fómeque, departamento de Cundinamarca”. Que por medio de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante, el Ministerio), estableció a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., Plan de Manejo Ambiental para el mantenimiento del túnel Guatiquía y obras para la reducción de la vulnerabilidad del Sistema Chingaza. Que a través de la Resolución 1179 del 08 de octubre de 2004, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá —EAAB a través del oficio 4120-E1-34320 del 18 de mayo de 2004, en contra de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004, en el sentido de modificar los numerales 2, 6, 14 del artículo segundo, los artículos tercero, cuarto y sexto referentes al caudal ecológico del río Guatiquía, la extracción de material de arrastre, el análisis de riesgos ambientales y el respectivo plan de contingencias para las actividades de mantenimiento del túnel Guatiquía.Resolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 2 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37 Que mediante la Resolución 1418 del 09 de diciembre de 2004, el Ministerio estableció a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., el Plan de Manejo Ambiental para la operación del proyecto “Sistema Chingaza Fase I”, localizado en el Parque Nacional Natural Chingaza. Que a través de la Resolución 64 del 22 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante, esta Autoridad Nacional), ajusto la Ficha de Manejo: GS8. Apropiación cultural del entorno del Sistema Chingaza del Programa de Manejo Socio Ambiental y Subprograma Gestión socio ambiental del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “SISTEMA CHINGAZA FASE I”. Que por la Resolución 1833 del 14 de octubre de 2021, esta Autoridad impuso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P., medidas adicionales relativas a la Zona de disposición de materiales de excavación ZODME Ventana, la ficha PSM-16 “Monitoreo y seguimiento a las condiciones hidrogeológicas del túnel palacio río blanco en el sector donde opera a flujo libre”. Que mediante la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional actualizó el Plan de Manejo Ambiental PMA establecido por la Resolución 1418 del 09 de diciembre de 2004, para el proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, localizado en
actualizó el Plan de Manejo Ambiental PMA establecido por la Resolución 1418 del 09 de diciembre de 2004, para el proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, localizado en los municipios de Choachí, Fómeque, Guasca, La Calera y Junín en el departamento de Cundinamarca y los municipios de San Juanito y El Calvario en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 201 del 13 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., a través de las comunicaciones con los radicados ANLA 236200886282 y 20236200886302 del 20 de noviembre de 2023, contra de la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, en el sentido de modificar los artículos primero, segundo, encabezado del tercero, el cuarto, el sexto, el encabezado de los artículos séptimo, octavo y noveno relativos al plan de manejo ambiental y el término establecido en las obligaciones. Que a través de la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional aclaró la nomenclatura de unas fichas del plan de manejo y del plan de seguimiento y monitoreo. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200645582 del 20 de mayo de 2026, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo Alto Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de
recurso de reposición en contra de la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo Alto Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, mediante el Concepto Técnico 6682 del 22 de junio de 2026, consideró lo siguiente: “Una vez verificada y analizada la información presentada por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., a continuación, se presentan las obligaciones recurridas y los argumentos y consideraciones frente a los mismos:Resolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 3 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 37
OBLIGACIONES RECURRIDAS: Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026: “ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar la nomenclatura de las fichas del Plan de Manejo Ambiental PMA establecido en la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, modificada a través de la Resolución 201 del 3 de febrero de 2024 para el proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I” localizado en los municipios de Choachí, Fómeque, Guasca, La Calera y Junín en el departamento de Cundinamarca y municipios de San Juanito y El Calvario en el departamento del Meta, de acuerdo con lo expuesto
Fómeque, Guasca, La Calera y Junín en el departamento de Cundinamarca y municipios de San Juanito y El Calvario en el departamento del Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el cual quedará de la siguiente manera: (…). ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar la nomenclatura de las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo PSM establecido en la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, modificada a través de la Resolución 201 del 3 de febrero de 2024 para el proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I” localizado en los municipios de Choachí, Fómeque, Guasca, La Calera y Junín en el Departamento de Cundinamarca y Municipios de San Juanito y El Calvario en el departamento del Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el cual quedará de la siguiente manera: (…) ARTÍCULO TERCERO. Ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, que actualizó las fichas de manejo aprobadas mediante el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, en el sentido de incorporar la siguiente obligación en la Medida 1 “Recuperación de la cobertura vegetal en taludes con obras de estabilización” de la ficha de manejo GB-3 manejo de la revegetalización, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…) ARTÍCULO CUARTO. Ajustar vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución
de manejo GB-3 manejo de la revegetalización, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…) ARTÍCULO CUARTO. Ajustar vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 2540 del 1° de noviembre de 2023, que actualizó las fichas de seguimiento y monitoreo aprobadas mediante el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, en el sentido de incorporar la siguiente obligación en la ficha PSM-11 “Seguimiento a la calidad hidrobiológica de corrientes intervenidas por el sistema”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…) ARTÍCULO QUINTO. Ajustar vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, que actualizó las fichas de seguimiento y monitoreo aprobadas mediante el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 porResolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 37 la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, en el sentido de incorporar la siguiente obligación en la ficha PSM-13 “Monitoreo y Seguimiento Actividades de Revegetalización”, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…)”
Sistema Chingaza Fase I”, en el sentido de incorporar la siguiente obligación en la ficha PSM-13 “Monitoreo y Seguimiento Actividades de Revegetalización”, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…)” Petición de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P.: “Se MODIFIQUEN los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución contra Resolución No. 01282 de mayo de 2026, en el sentido de modificar el nombre del proyecto, teniendo en cuenta que es: Sistema Chingaza, Fase I conforme a los argumentos citados en este documento.” Argumentos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P.: “1. En los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la citada Resolución existe una imprecisión en el nombre del proyecto, toda vez que hace referencia a “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, siendo lo correcto Sistema Chingaza, Fase I. El nombre del proyecto que aparece en la Resolución No. 1418 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el día 9 de diciembre de 2004, por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental, es Sistema Chingaza, Fase I. Igualmente, el nombre del proyecto ya había sido ajustado por la ANLA mediante los artículos Primero y Segundo de la resolución No. 00201 de 13 de febrero de 2024, por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2540 de 1 de noviembre de 2023.” Consideraciones de la ANLA Al respecto esta Autoridad Nacional realizó la verificación de la Resolución 1282 del 4 de mayo
la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2540 de 1 de noviembre de 2023.” Consideraciones de la ANLA Al respecto esta Autoridad Nacional realizó la verificación de la Resolución 1282 del 4 de mayo de 2026, mediante la cual se aclara la nomenclatura de unas fichas del Plan de manejo, Plan de Seguimiento y Monitoreo y se Adoptan otras determinaciones, donde se evidencia que hubo un error de digitación al referenciar el nombre del proyecto como “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”. Con base en lo anterior, se recomienda modificar el encabezado de los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución 1282 del 4 de mayo de 2026 (…) OBLIGACIÓN RECURRIDA – Artículo Tercero de la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026: “ARTÍCULO TERCERO. Ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, que actualizó las fichas de manejo aprobadas mediante el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, en el sentido de incorporar la siguiente obligación en la Medida 1Resolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 5 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 37 “Recuperación de la cobertura vegetal en taludes con obras de estabilización” de la ficha de manejo GB-3 manejo de la revegetalización, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: (…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, deberá presentar en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental: Un informe en el que se evalúe la recuperación de la cobertura vegetal en los taludes con obras de estabilización, en dicho informe la EAAB debe incluir lo siguiente: a. Previo al inicio de las obras de estabilización, el contratista de obra realizará la identificación de individuos de especies afectadas y su clasificación. b. Teniendo en cuenta que el proceso de recuperación es pasivo, debe ser clara la ubicación del talud su identificación y la identificación en el tiempo de las especies que van reclutándose en el área afectada, identificando las especies que son pioneras y el recambio de las mismas en el área. c. En el informe debe quedar clara la temporalidad de los seguimientos teniendo en cuenta que debe hacerse un seguimiento semestral, el primer año y los próximos tres años después del impacto. El informe debe recopilar toda la información para que esta Autoridad entienda el proceso de recuperación en cada talud” Petición de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.: “Se REVOQUE el artículo Tercero, de la Resolución No. 1282 de 2026, relacionado con la incorporación de obligaciones adicionales asociadas al seguimiento del proceso de
Petición de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P.: “Se REVOQUE el artículo Tercero, de la Resolución No. 1282 de 2026, relacionado con la incorporación de obligaciones adicionales asociadas al seguimiento del proceso de recuperación vegetal en taludes con obras de estabilización de la ficha GB-3: Manejo de la revegetalización, toda vez que la información requerida por la Autoridad Ambiental para realizar el seguimiento al proceso de recuperación vegetal en taludes con obras de estabilización, se encuentra contenida dentro de las medidas ya establecidas en la ficha GB-3, aprobada por la ANLA y la cual fue presentada mediante los formatos de seguimiento, registros fotográficos y documentos técnicos allegados con el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 23, correspondiente al periodo 2024.” Argumentos de la EAAB E.S.P.: “2. En el artículo Tercero de la Resolución en comento, la ANLA resolvió: “ARTÍCULO TERCERO. Ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, que actualizó las fichas de manejo aprobadas mediante el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, en el sentido de incorporar la siguiente obligación en la Medida 1 “Recuperación de la cobertura vegetal en taludes con obras de estabilización” de la ficha de manejo GB-3 manejo de la revegetalización, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, deberá presentar en
de manejo GB-3 manejo de la revegetalización, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, deberá presentar en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental: Un informe en el que se evalúe laResolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 6 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 37 recuperación de la cobertura vegetal en los taludes con obras de estabilización, en dicho informe la EAAB debe incluir lo siguiente: a. Previo al inicio de las obras de estabilización, el contratista de obra realizará la identificación de individuos de especies afectadas y su clasificación. b. Teniendo en cuenta que el proceso de recuperación es pasivo, debe ser clara la ubicación del talud su identificación y la identificación en el tiempo de las especies que van reclutándose en el área afectada, identificando las especies que son pioneras y el recambio de las mismas en el área. c. En el informe debe quedar clara la temporalidad de los seguimientos teniendo en cuenta que debe hacerse un seguimiento semestral, el primer año y los próximos tres años después del impacto. El informe debe recopilar toda la información para que esta Autoridad entienda el proceso de recuperación en cada talud”. En primer lugar, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., se permite aclarar que la Resolución No. 2540 de 1 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución No. 0201
proceso de recuperación en cada talud”. En primer lugar, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., se permite aclarar que la Resolución No. 2540 de 1 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución No. 0201 de 3 de febrero de 2024, actualizó la Resolución No. 1418 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el día 9 de diciembre de 2004, y no el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto, como erróneamente se manifiesta en la Resolución No. 1282 de 4 de mayo de 2026. Ahora bien, la ANLA en el considerando de la Resolución No. 01282 de 4 de mayo de 2026 menciona: “Es importante aclarar, que a pesar de que el proceso de la recuperación vegetal en cada una de las zonas de inestabilidad es un proceso de recuperación pasiva o de sucesión natural (recuperación del ecosistema por sí mismo, sin ayuda antrópica con siembras de especies nativas), proceso que es común en este tipo de ecosistema de páramo, altamente conservado. La Empresa debe dar cumplimiento a lo incluido en la medida 1, para lo cual debe reportar en los informes de cumplimiento ambiental el seguimiento semestral de la recuperación vegetal durante el primer año con el fin de verificar el establecimiento de las especies típicas de la zona y su seguimiento hasta el año 3. Lo anterior para documentar el proceso de restablecimiento o restauración vegetal en cada punto. De manera que la ANLA pueda determinar de manera clara el
verificar el establecimiento de las especies típicas de la zona y su seguimiento hasta el año 3. Lo anterior para documentar el proceso de restablecimiento o restauración vegetal en cada punto. De manera que la ANLA pueda determinar de manera clara el seguimiento de la revegetalización de los taludes afectados en estas inestabilidades, lo cual debe verse reflejado en el indicador incluido en la ficha de PMA (Seguimiento a taludes con obras de estabilización (STOE) STOE = (NST / NTO) X 100).
[CR4.1][MR4.2]”.
La ficha GB-3: Manejo de la revegetalización, establece expresamente que el proceso de recuperación vegetal en taludes con obras de estabilización corresponde a un proceso de restauración pasiva, soportado principalmente en la regeneración natural de la cobertura vegetal y en el seguimiento periódico de las condiciones de estabilidad y recuperación ecológica del área intervenida.Resolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 7 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 37 En este sentido, el seguimiento definido para taludes con obras de estabilización se fundamenta en la evaluación de cobertura vegetal, regeneración natural, estado sucesional, estabilidad del talud y establecimiento de especies vegetales, conforme a las condiciones geomorfológicas y de accesibilidad propias de este tipo de áreas. Así mismo, la ficha, establece como indicador específico para el seguimiento a taludes con obras de estabilización el indicador STOE –
talud y establecimiento de especies vegetales, conforme a las condiciones geomorfológicas y de accesibilidad propias de este tipo de áreas. Así mismo, la ficha, establece como indicador específico para el seguimiento a taludes con obras de estabilización el indicador STOE – “Seguimiento a taludes con obras de estabilización”, cuya fuente de verificación corresponde al “Formato de seguimiento y registro fotográfico”. Adicionalmente, resulta técnicamente importante precisar que los taludes asociados a inestabilidades con obras civiles de estabilización corresponden a áreas con pendientes elevadas, geometrías irregulares, superficies heterogéneas y presencia de procesos geomorfológicos activos, las cuales difieren sustancialmente de las condiciones físicas y topográficas presentes en las ZODME. En este sentido, dichas áreas no corresponden a superficies reconformadas, homogéneas o estabilizadas para fines de establecimiento controlado de cobertura vegetal, sino a taludes localizados sobre laderas de alta susceptibilidad geotécnica y morfodinámica, donde se encuentra escorrentía superficial concentrada, erosión localizada, sectores con limitada formación de suelo y exposición parcial del material geológico subyacente y variabilidad microtopográfica, factores que limitan técnicamente la implementación de parcelas permanentes o metodologías cuantitativas equivalentes a las aplicadas en zonas de disposición de material sobrante. Así mismo, las condiciones de pendiente, accesibilidad y seguridad operacional presentes en este tipo de inestabilidades impiden garantizar criterios técnicos mínimos de representatividad, permanencia, repetibilidad y estabilidad física requeridos para la instalación y monitoreo periódico de parcelas de vegetación o unidades de muestreo cuantitativo, toda vez que la
este tipo de inestabilidades impiden garantizar criterios técnicos mínimos de representatividad, permanencia, repetibilidad y estabilidad física requeridos para la instalación y monitoreo periódico de parcelas de vegetación o unidades de muestreo cuantitativo, toda vez que la dinámica geomorfológica propia de estos taludes puede generar modificaciones continuas sobre la superficie evaluada y afectar directamente la permanencia de puntos fijos de seguimiento. Adicionalmente, la intervención recurrente sobre superficies con estabilidad condicionada para el establecimiento de parcelas permanentes o ensayos cuantitativos podría generar alteraciones adicionales sobre procesos de regeneración natural, compactación localizada del suelo, afectación de cobertura vegetal incipiente y perturbación de las condiciones físicas actualmente estabilizadas mediante las obras implementadas.
Por tal motivo, el seguimiento implementado por la Empresa para las inestabilidades con obras civiles se desarrolla mediante evaluación del área total de cobertura vegetal, regeneración natural, identificación de especies colonizadoras y análisis cualitativo de estabilidad del talud, conforme a los lineamientos establecidos en la ficha GB-3 y a las condiciones físicas reales de las áreas intervenidas. En consecuencia, la EAAB-ESP considera que la información de seguimiento al proceso de recuperación vegetal en taludes con obras de estabilización se ajusta a los lineamientos técnicos establecidos en la ficha GB-3 aprobada para el proyecto y no requiere adición o modificación a los lineamientos de la ficha.” Consideraciones de la ANLA Partiendo de los argumentos incluidos en el escrito de reposición a través de la comunicación con radicado ANLA 20266200645582 del 20 de mayo de 2026, en el que la Empresa de
modificación a los lineamientos de la ficha.” Consideraciones de la ANLA Partiendo de los argumentos incluidos en el escrito de reposición a través de la comunicación con radicado ANLA 20266200645582 del 20 de mayo de 2026, en el que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., solicita revocar el artículo Tercero de laResolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 8 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 37 Resolución 1282 del 4 de mayo de 2026, obligación relacionada con la incorporación de obligaciones adicionales asociadas al seguimiento del proceso de recuperación vegetal en taludes con obras de estabilización de la ficha GB-3: Manejo de la revegetalización, la Empresa argumenta lo siguiente: “(…) ARTÍCULO TERCERO. Ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 2540 del 1 de noviembre de 2023, que actualizó las fichas de manejo aprobadas mediante el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Proyecto “Ampliación Sistema Chingaza Fase I”, en el sentido de incorporar la siguiente obligación en la Medida 1 “Recuperación de la cobertura vegetal en taludes con obras de estabilización” de la ficha de manejo GB-3 manejo de la revegetalización, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:
“Recuperación de la cobertura vegetal en taludes con obras de estabilización” de la ficha de manejo GB-3 manejo de la revegetalización, conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, deberá presentar en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental: Un informe en el que se evalúe la recuperación de la cobertura vegetal en los taludes con obras de estabilización, en dicho informe la EAAB debe incluir lo siguiente: a. Previo al inicio de las obras de estabilización, el contratista de obra realizará la identificación de individuos de especies afectadas y su clasificación. b. Teniendo en cuenta que el proceso de recuperación es pasivo, debe ser clara la ubicación del talud su identificación y la identificación en el tiempo de las especies que van reclutándose en el área afectada, identificando las especies que son pioneras y el recambio de las mismas en el área. c. En el informe debe quedar clara la temporalidad de los seguimientos teniendo en cuenta que debe hacerse un seguimiento semestral, el primer año y los próximos tres años después del impacto. El informe debe recopilar toda la información para que esta Autoridad entienda el proceso de recuperación en cada talud. En primer lugar, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. se permite aclarar que la Resolución No. 2540 del 1° de noviembre de 2023, modificada por la Resolución 0201 del 03 de febrero de 2024 actualizó la Resolución 1418 del 09 de diciembre de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Resolución 0201 del 03 de febrero de 2024 actualizó la Resolución 1418 del 09 de diciembre de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y no el artículo primero de la Resolución 413 del 14 de abril de 2004 por la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA del proyecto, como erróneamente se plasmó en la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026.” (…) Al respecto del argumento en el que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., hace referencia a que se nombra dentro del encabezado del artículo Tercero de la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026, la Resolución 413 de 2004 como parte del proceso de actualización del instrumento, junto a la Resolución 2540 de 1° de noviembre de 2023 la cual fue modificada por la Resolución 201 de 3 de febrero de 2024 se aclara lo siguiente:Resolución No. 002677 Del 30 SEP. 2026 Hoja No. 9 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1282 DEL 04 DE MAYO DE 2026 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 37 En efecto, la actualización del Plan de Manejo Ambiental se realizó mediante la Resolución 2540 del °1 de noviembre de 2023, la cual fue modificada por la Resolución 201 del 03 de febrero de 2024, es así como al revisar las resoluciones citadas en la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026, que es objeto de recurso de reposición, se evidencia un error de digitación en el que se
2024, es así como al revisar las resoluciones citadas en la Resolución 1282 del 04 de mayo de 2026, que es objeto de recurso de reposición, se evidencia un error de digitación en el que se incluyó la Resolución 413 de 2004 y no la Resolución 1418 del 9 de diciembre de 2004, por lo cual será subsanado. Sin embargo, es de aclarar a la EAAB E.S.P., que todo lo incluido en la obligación es consecuente con la actualización del instrumento realizada en el año 2023, decisión que está en firme y en ejecución y este error no va en contra del fondo de
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