ANLA - Resolución 002686 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002686 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002686 (01 OCT. 2026) Página 1 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, y el numeral 6 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y lo regulado por el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad DRUMMOND LTD., para el proyecto "Producción de Gas Metano Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana", localizado en los municipios de El Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar.
para el proyecto "Producción de Gas Metano Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana", localizado en los municipios de El Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que mediante el Auto 2503 del 25 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA) realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando unos requerimientos a la sociedad DRUMMOND LTD., respecto al cumplimiento y manejo de impactos sociales del proyecto, entre otros aspectos. Que mediante el Auto 3471 del 27 de junio de 2018, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos la sociedad DRUMMOND LTD relacionados con la presentación de un informe que incluya tanto las actividades propuestas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Compensación por Flora y Fauna del PMA para el Área de Desarrollo Iguana, como el estado de avance y cronograma de ejecución de las mismas, entre otros asuntos. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 6 de diciembre de 2019, el 17 deResolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de
un expediente” Página 2 de 24 julio de 2020, el 29 de diciembre de 2021, el 1 de diciembre de 2022, el 23 de noviembre de 2023, el 29 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados de los Conceptos Técnicos No. 6274 del 30 de octubre de 2019, 3976 del 1 de julio de 2020, 8457 del 28 de diciembre de 2021, 7275 del 25 de noviembre de 2022, 8113 del 23 de noviembre de 2023, 6203 del 26 de agosto de 2024, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en las Actas No. 216 del 6 de diciembre de 2019, 164 del 17 de julio de 2020, 731 del 29 de diciembre de 2021, 836 del 23 de noviembre de 2023, 883 del 1 de diciembre de 2022 y 668 del 29 de agosto de 2024. Que mediante la Resolución 2368 del 29 de septiembre de 2022, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 771 del 27 de abril de 2009, para el proyecto “Producción de Gas Metano Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana”, localizado en los municipios de El Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, de la sociedad
Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana”, localizado en los municipios de El Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, de la sociedad DRUMMOND LTD., a favor de la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC. Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la ANLA reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar para el proyecto. Que mediante el Auto 10467 del 27 de noviembre de 2024, la ANLA reconoció como tercero interviniente al señor Jesualdo Vega Camacho para el proyecto. Que mediante el Auto 6333 del 25 de julio de 2025, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto declarado el cumplimiento de obligaciones ambientales establecidas para el proyecto para los periodos de seguimiento verificados correspondientes al 1 de enero al 30 de junio de 2024 y 1 de julio al 31 de diciembre del año 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256201027952 del 28 de agosto de 2025, la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA -28 (Periodo 1 de enero al 30 de junio de 2025). Que mediante comunicación con radicación 20266200246712 del 25 de febrero de 2026, la sociedad DRUMMOND ENERGY INC., entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA -29 (Periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2025). Que mediante comunicación con radicación 20266200393972 del 26 de marzo de 2026, la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC., presentó el informe de resultado de verificación de la obligación de compensación forestal efectuado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR.
sociedad DRUMMOND ENERGY, INC., presentó el informe de resultado de verificación de la obligación de compensación forestal efectuado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. Que mediante comunicación con radicación 20266200737972 del 5 de junio de 2026, la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC., entregó la solicitud de recibo de la obligación de compensación forestal durante visita seguimiento al proyecto.Resolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 24 Que mediante la comunicación con radicación 20266200866812 del 1 de julio de 2026, la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC., presentó solicitud de cierre de la licencia ambiental del proyecto. Que la ANLA, emitió el Concepto Técnico No. 10466 del 15 de septiembre de 2026, en el cual entre otros aspectos, se verificó de cumplimiento de las obligaciones establecidas al proyecto “Producción de Gas Metano Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana”, de acuerdo con la información remitida por el titular del instrumento de seguimiento y control, los Informes de cumplimiento ambiental - ICA 28 y 29, así como los resultados de la visita de seguimiento ambiental realizada por el Equipo de Seguimiento de la ANLA el día 17 de julio de 2026, dentro del cual se hacen las respectivas consideraciones, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA
que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA Que mediante el artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País y con la función principal de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el artículo 2.2.2.3.1.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Que mediante el artículo 2.2.2.3.1.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Que el mismo Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que mediante el artículo 2, numeral 2 del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, suscribir los actos administrativosResolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 24 que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que a través del numeral 6 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el subdirector de seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la terminación de la licencia ambiental o el plan de manejo ambiental.
delegó en el subdirector de seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la terminación de la licencia ambiental o el plan de manejo ambiental. Que mediante Resolución No. 828 del 2 de mayo de 2025 expedida por la ANLA, se resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal de la ANLA, por tal motivo, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, adelantó una revisión de los documentos obrantes en el expediente LAM4285, consistente en la verificación de los aspectos referentes al cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental, para la ejecución del proyecto “Producción de Gas Metano Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana” de la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC., para los periodos reportados en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 28 (1 de enero a 30 de junio de 2025) y 29 (1 de julio a 31 de diciembre de 2025) con corte documental al 17 de julio de 2026 y teniendo en cuenta lo observado en la vista de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA en la misma fecha. Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico 10466 del 15 de septiembre de 2026, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre
Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico 10466 del 15 de septiembre de 2026, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el proyecto. Las citadas consideraciones, serán acogidas dentro del presente acto administrativo y del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto Desarrollar las obras y actividades necesarias para la explotación de gas asociado a carbón en el “Área de Desarrollo Iguana”. Localización El proyecto “Producción de Gas Metano Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana” se encuentra ubicado en el en la zona centro occidente del departamento de Cesar en los municipios de El Paso, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná.Resolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 5 de 24 (Ver Figura 1 “Área del proyecto”. Fuente: Geovisor ANLA – Julio de 2026, en el Concepto Técnico 10466 del 15 de septiembre de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con lo establecido en los actos administrativos vigentes: el detalle de la ejecución de estas se desarrollará en el título ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Perforación y explotación de 19 pozos Parcial Construcción de 30 piscinas con dimensiones de 30m x 30m Parcial Construcción de 15 piscinas con un área de 225 m2 Parcial Estación compresora desde 150PSIG hasta 500 PSIG NO Planta deshidratadora NO Construcción de un gasoducto de 9,85 km y un diámetro de 12 NO Construcción de vías hasta 2.000 mts Parcial Construcción de líneas de conducción de gas y agua Parcial Construcción de líneas de transmisión eléctrica Parcial Fuente: Resolución 771 del 27 de abril de 2009 Estado de avance Medio Abiótico El proyecto de Exploración de Hidrocarburos se enmarca en el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos “La Loma” (departamento del Cesar) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en noviembre del 2004, para el cual la sociedad obtuvo la Licencia Ambiental Exploratoria otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 2152 de 23 de diciembre de 2005 (expediente LAM3308). La citada licencia ha sido objeto de varias modificaciones mediante
las Resoluciones 1483 del 23 de agosto de 2007 y 1196 del 4 de julio de 2008, entre otras. A través la Resolución 2152 del 23 de diciembre de 2005, fue perforado el pozo Iguana Deep (Iguana 5). Los pozos Iguana 1, 2, 3 y 4 fueron perforados bajo lo autorizado en la Resolución 1483 de 2007. Mediante la Resolución 1196 de 4 de julio de 2008, se autorizó la perforación de los pozos Iguana 6 a 19 y la construcción de toda la infraestructura productiva para pruebas de producción; con esta autorización, se perforó el pozo Iguana 7 y se realizó la adecuación de las locaciones para los pozos 8, 17 y 19 sin que se realizara construcción de obras civiles o la perforación de los mismos.Resolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 24 Es decir que los pozos Iguana 1, 2, 3, 4, 5 (Deep) y 7 fueron perforados y realizadas las pruebas de producción bajo la Licencia Exploratoria (Resolución 2152 de 2005). Tras los resultados de los pozos exploratorios citados, y con la aprobación de la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 771 de 2009 (expediente LAM4285) el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial extrajo de los alcances del polígono de exploración, el polígono licenciado correspondiente al “Área de Producción Iguana”, pasando los pozos a ser parte de la Licencia Ambiental Global.
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial extrajo de los alcances del polígono de exploración, el polígono licenciado correspondiente al “Área de Producción Iguana”, pasando los pozos a ser parte de la Licencia Ambiental Global. Esto es, los pozos Iguana 1 a 4, Deep (Iguana – 5) e Iguana 7, se sustrajeron del Bloque La Loma y pasaron a producción bajo la Licencia otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2009, que obra en el expediente LAM4285, objeto de este seguimiento. (Auto 3471 del 27 de junio de 2018). Actualmente el proyecto “Área de Desarrollo Iguana” no se han realizado nuevas perforaciones o nuevas actividades constructivas, por lo que actualmente no hay infraestructura asociada al proyecto a excepción de los monumentos de los pozos con placa de abandono de las locaciones desmanteladas Iguana 01, Iguana 02, Iguana 03, Iguana 05 e Iguana 07, por otra parte, la locación Iguana 04 fue absorbida por el proyecto minero que traslapa con el área del expediente LAM4285. (Ver Fotografía 1 “Área de Locación Iguana 04 Coordenadas origen único nacional 2618711.395 N; 4943351.635 E” y Fotografía 2 “Área Locación Iguana 04 Coordenadas origen único nacional 2619004.318 N; 4943618.066 E”. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 17/07/2026, en el Concepto Técnico 10466
del 15 de septiembre de 2026). Las locaciones Iguana 08, Iguana 17 e Iguana 19 se encuentran revegetalizadas e integradas al paisaje, por otra parte, las demás locaciones autorizadas nunca fueron construidas y se encontraban proyectadas, las cuales son: Iguana 06, Iguana 09, Iguana 10, Iguana 11. Iguana 12, Iguana 13, Iguana 14, Iguana 15, Iguana 16 e Iguana 18. Medio Biótico Teniendo en cuenta que las actividades en el Área de Desarrollo Iguana se encuentran suspendidas y que en la vigencia de los mencionados periodos solo se han realizado mantenimiento a las compensaciones forestales, por lo tanto, no se realizó ningún tipo de actividad constructiva, de perforación o de producción del campo, al no contar con locaciones o pozos activos. Para el actual seguimiento se verificó el estado de la reforestación arbórea y la revegetalización con herbáceas en las locaciones intervenidas Iguana 7, 8, 17 y 19. Durante la vista de seguimiento se corroboró lo mencionado por la sociedad. Las locaciones Iguana 1, 2, 3 y 4 fueron absorbidas por las actividades de operación de la mina La Loma. Para el caso del pozo Iguana 3, aunque el proceso de revegetalización previa fue exitosa, a finales de 2025 y principios de 2026 el área fue incorporada como guardarraya dentro del Plan de Gestión del Riesgo contra incendios forestales de la Mina Pribbenow (operada por Drummond Ltd.).Resolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente”
Pribbenow (operada por Drummond Ltd.).Resolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 7 de 24 Para el periodo de seguimiento la Sociedad reportó mantenimientos al área de compensación por cambio del uso del suelo lote C2 y presentó el informe final de las obligaciones de compensación, reportando una sobrevivencia del 100% de los individuos sembrados, información que fue posible corroborar en la visita de seguimiento. Medio Socioeconómico Como parte de la gestión social, Drummond Energy INC., durante los periodos reportados en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 28 (1 de enero a 30 de junio de 2025) e ICA 29 del (1 de julio al 31 de diciembre de 2025), ha mantenido contacto directo con los presidentes de JAC y líderes de las comunidades del área de influencia del proyecto a quienes les ha brindado información con respecto al estado actual del proyecto, información que fue entregada a esta Autoridad Nacional durante las reuniones sostenidas con los grupos de valor que hacen parte del área de influencia del proyecto. De igual manera, la Sociedad en los formatos ICA 1a. de los mencionados ICA, da cuenta que durante los períodos de reporte enero a junio y julio a diciembre de 2025, las actividades en el Área de Desarrollo Iguana se han mantenido suspendidas, no se realizó ningún tipo de actividad constructiva, de perforación o de producción del campo. Así mismo, no se cuenta con locaciones o pozos activos, y las actividades realizadas en el marco del proyecto en cuestión, estuvieron asociadas a las compensaciones forestales de lo cual presenta los
de actividad constructiva, de perforación o de producción del campo. Así mismo, no se cuenta con locaciones o pozos activos, y las actividades realizadas en el marco del proyecto en cuestión, estuvieron asociadas a las compensaciones forestales de lo cual presenta los soportes que permiten evidenciar la realización de dichas actividades en cada una de las fichas del PMA que aplican al presente seguimiento. De otra parte, la Sociedad realiza monitoreo social permanente y ha mantenido abierto los canales de atención para la recepción de PQRS de las comunidades y autoridades municipales que se encuentran en el área de influencia del proyecto. Al respecto, se conoció que no se recibieron quejas ni peticiones durante el periodo del año 2025. Actualmente las comunidades que se encuentran en el área de influencia del proyecto manifiestan conformidad con el apoyo brindado por Drummond Energy INC., para la realización de proyectos y actividades para su beneficio. (…) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS Esta Autoridad Nacional realizó la verificación de la información reportada en donde se concluye que se cumplió con las medidas aplicables de las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA, como del Plan de Seguimiento y Monitoreo - PSM; por lo tanto, declaró su cumplimiento o en su defecto la exclusión de las mismas en caso de no ser aplicables de acuerdo al estado en que se encuentra el proyecto conforme a lo expuesto en el concepto técnico 10466 del 15 de septiembre de 2026, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, resaltando que en los demás seguimientos efectuados durante el desarrollo del proyecto, se verificó el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas, observando el cumplimiento de los programas y medidas contemplados en el PMA y PSM atendiendo los impactos del proyecto.
durante el desarrollo del proyecto, se verificó el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas, observando el cumplimiento de los programas y medidas contemplados en el PMA y PSM atendiendo los impactos del proyecto. (…)Resolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 8 de 24 Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% La obligación de inversión del 1% no aplica al proyecto debido a que a pesar de que el instrumento de manejo corresponde a una Licencia Ambiental, en esta no se contempla ni autoriza la captación de agua de fuentes naturales, pues la captación autorizada corresponde al Agua Residual Industrial tomada del Canal Perimetral producto del desarrollo de la actividad minera de Drummond LTD en la región. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1900 de 2006, acogido por el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, modificado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 y el Decreto 075 de 2017. Plan de Compensación Con base en la información que reposa en el expediente del proyecto “Producción de gas metano asociado a carbón en el área de desarrollo Iguana”, es importante señalar que las áreas de las locaciones de los pozos iguana 1, 2, 3, 4 y 5 con sus respectivas vías fueron intervenidas en el proyecto “Exploración de Hidrocarburos Convencionales (Gas y Petróleo) y Gas Metano Asociado a Carbón Denominado La Loma” otorgada mediante Resolución
intervenidas en el proyecto “Exploración de Hidrocarburos Convencionales (Gas y Petróleo) y Gas Metano Asociado a Carbón Denominado La Loma” otorgada mediante Resolución 1483 del 23 de agosto de 2007 que modifica la Resolución 2152 de 23 de diciembre de 2005 pertenecientes al expediente LAM3308; para las demás áreas intervenidas con la perforación de los pozos dentro del Área de Desarrollo Iguana aplicarán los factores y las medidas de compensación establecidas bajo la Resolución 771 del 27 de abril de 2009. Mediante el artículo décimo primero de la Resolución 771 del 27 de mayo de 2009 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial impuso la obligación de compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal por las intervenciones autorizadas para el Proyecto en el numeral 3 artículo quinto de la mencionada resolución. Mediante comunicación con radicado 2018178187-1-000 del 19 de diciembre de 2018 la Sociedad presentó el documento denominado “PROPUESTA PLAN DEFINITIVO DE COMPENSACIÓN PROYECTO PRODUCCIÓN DE GAS METANO ASOCIADO A CARBÓN EN EL ÁREA DE DESARROLLO IGUANA” el cual fue evaluado y aceptado por concepto técnico 6274 del 30 de octubre de 2019 acogido por el Acta de reunión de control y seguimiento ambiental 216 del 6 de diciembre de 2019. En el ICA 17 con radicado ANLA 2020028328-1-000 del 24 de febrero de 2020, se presentó el documento “Plan definitivo de compensación forestal del proyecto producción de gas metano asociado a carbón en el Área de Desarrollo Iguana” donde se encuentran los
el documento “Plan definitivo de compensación forestal del proyecto producción de gas metano asociado a carbón en el Área de Desarrollo Iguana” donde se encuentran los últimos ajustes a las áreas intervenidas del proyecto y su respectiva área de compensación, que de acuerdo con la información remitida es de 8,03 ha. La Sociedad volvió a remitir la información del radicado ANLA 2020028328-1-000 del 24 de febrero de 2020 en el ICA 18 con radicado 2020143741-1-000 del 1 de septiembre de 2020, la cual fue evaluada por el equipo de seguimiento ambiental en el concepto técnico 8457 del 28 de diciembre de 2021 acogido por el Acta 731 del 29 de diciembre de 2021. Las actividades de compensación forestal iniciaron en noviembre de 2021 en el área conocida como Lote C2, polígono OCF_0000008 del Modelo de almacenamiento de datosResolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 9 de 24 geográficos (MAG) de la ANLA. Las actividades de reforestación fueron iniciadas por una cooperativa llamada COOMUSERME. La sociedad ha venido realizando los reportes semestrales de las actividades de mantenimiento llevadas a cabo en el área de reforestación Lote C2, polígono OCF_0000008 del MAG. Esta Autoridad Nacional ha venido realizando la verificación de la información presentada y las medidas correctivas a que haya lugar para garantizar la efectividad de la compensación acorde con las obligaciones impuestas. Estado de avance del Plan de compensación Para el actual periodo de seguimiento ambiental, se verificó la información presentada en
presentada y las medidas correctivas a que haya lugar para garantizar la efectividad de la compensación acorde con las obligaciones impuestas. Estado de avance del Plan de compensación Para el actual periodo de seguimiento ambiental, se verificó la información presentada en ICA 28 con radicado 20256201027952 del 28 de agosto de 2025 y el ICA 29 con radicado 20266200246712 del 25 de febrero de 2026, junto con lo observado en la vista de seguimiento realizada el día 17 de julio de 2026. DRUMMOND ENERGY. INC., presentó el informe 8 en el ICA 28 y el informe final de entrega de la obligación de compensación forestal en el ICA 29. A continuación, se realiza el análisis a detalle de la información remitida la cual fue corroborada en campo. DRUMMOND ENERGY. INC., presentó mediante el radicado 2026200866812 del 1 de julio de 2026, solicitud de cierre del expediente LAM4285, se verificará el cumplimiento de la totalidad de obligaciones para determinar el cierre del proyecto “Producción de Gas Metano Asociado a Carbón en el Área de Desarrollo Iguana”. Generalidades del Plan de Compensación A continuación, se relaciona la información general del Plan de compensación del proyecto: Generalidades otras compensaciones
OTRAS COMPENSACIONES
ACTO
ADMINISTRATIVO
DESCRIPCIÓN
DE LA
OBLIGACIÓN
IMPUESTA
ÁREA Y/O
ARBOLES A
COMPENSAR
ESTADO
ACTUAL
LUGAR DE
EJECUCIÓN
Artículo Décimo Primero de la Resolución 0771 del 27 de mayo de 2009 Compensación del medio biótico establecida por la intervención de las diferentes coberturas vegetales y por la
Artículo Décimo Primero de la Resolución 0771 del 27 de mayo de 2009 Compensación del medio biótico establecida por la intervención de las diferentes coberturas vegetales y por la afectación del suelo por la construcción del proyecto Actividades de Establecimiento y De acuerdo con lo factores de compensación por tipo de cobertura intervenida la sociedad debe compensar un total de 8,03 ha. Se terminó con los mantenimientos programados y presenta el informe final de la reforestación de especies nativas de las 8,03 ha.
CESAR –
JAGUA DE
IBIRICO –
MECHOACÁN
– PREDIOS DE DRUMMOND LTD.Resolución No. 002686 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por medio de la cual se declara terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 10 de 24 OTRAS COMPENSACIONES Mantenimiento de Reforestación (…) Plan de Desmantelamiento y Abandono (PDA) La verificación de cum
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