ANLA - Resolución 002691 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002691 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002691 (01 OCT. 2026) Página 1 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió a nombre de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S, identificada con el NIT. 900.564.739-9, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TAINO 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA-CYHALOTHRIN. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 07 de octubre de 2026.

ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA-CYHALOTHRIN. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 07 de octubre de 2026. A través de la comunicación con radicación 20266201297692 del 08 de septiembre de 2026, el señor JAIME DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, en calidad de representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026. Conforme a lo expuesto, esta Autoridad Nacional mediante el presente acto administrativo, examinará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de reposición, expondrá la petición y los argumentos del recurrente, posteriormenteResolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 10 planteará las consideraciones frente a los mismos y finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos ocupa. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace

Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. A través del artículo primero de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de otorgar, negar o modificar el Dictamen Técnico Ambiental. Asimismo, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de

de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Finalmente, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Director General reasume la competencia para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 10 De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su

de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. (…)

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…)”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 10

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual, el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información que disponga.

Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, sólo les es permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse “previamente”, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión.

CONSIDERACIONES DE LA ANLA FRENTE A LA PROCEDENCIA DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD

AGROCONSULTORIAS S.A.S.

Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., esta Autoridad se permite indicar que este fue presentado mediante la comunicación con radicación 20266201297692 del 08 de septiembre de 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

AGROCONSULTORIAS S.A.S., esta Autoridad se permite indicar que este fue presentado mediante la comunicación con radicación 20266201297692 del 08 de septiembre de 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, la cual fue realizada mediante correo electrónico el 07 de septiembre de 2026. De igual manera, fue suscrito por el señor JAIME DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, quien de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., es el representante legal de la misma. Por consiguiente, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 y el numeral primero del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, es importante señalar que el recurso de reposición objeto de estudio sustentó con expresión clara y concreta los motivos de la inconformidad con relación al contenido del Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, como lo preceptúa el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, previamente citado. En cuanto a solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, para el caso que nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, la sociedad recurrente no solicitó ni presentó pruebas.Resolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 10 No obstante, si bien la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., no solicitó ni aportó

Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 10 No obstante, si bien la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., no solicitó ni aportó pruebas para soportar los motivos de su inconformidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es preciso indicar que, la falta de este requisito no constituye causal de rechazo del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 781 de la mencionada norma y por tanto esta ausencia no es obstáculo para que esta Autoridad Nacional pueda decidirlo. Así mismo, en el escrito de reposición interpuesto se indicó tanto el nombre de la sociedad recurrente, como la dirección física y electrónica correspondiente para surtir la respectiva notificación, cumpliendo así con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es por lo expuesto que, desde el punto de vista procedimental, esta Autoridad considera que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., reúne las formalidades legales exigidas en las normas citadas y en consecuencia, procederá a pronunciarse de fondo sobre el asunto, el cual fue interpuesto en los siguientes términos:

ARGUMENTOS Y SOLICITUD DE LA SOCIEDAD AGROCONSULTORIAS S.A.S.

La solicitante por medio de comunicación con radicación 20266201297692 del 08 de septiembre de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, en el cual, indicó lo siguiente: “ Por medio de la presente, estamos solicitando el Recurso de reposición / corrección

de septiembre de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, en el cual, indicó lo siguiente: “ Por medio de la presente, estamos solicitando el Recurso de reposición / corrección de la información reportada en el ARTICULO SEGUNDO de la Resolución No. 002364, del 04 de septiembre de 2026, “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”, ya que dentro del ARTICULO SEGUNDO se reporta de manera incorrecta el blanco biológico y unidades en la dosis del producto, tal como se ve a continuación: ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, el cultivo, blanco biológico a controlar, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado TAINO 247 SC son los siguientes: 1 “Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”Resolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 10

Tomado de: Resolución No. 002364, del 04 de septiembre de 2026. Hoja No. 40 de 48 Se hace la ACLARACIÓN / PRESICIÓN que la información correcta corresponde

a:

determinaciones” Página 6 de 10

Tomado de: Resolución No. 002364, del 04 de septiembre de 2026. Hoja No. 40 de 48 Se hace la ACLARACIÓN / PRESICIÓN que la información correcta corresponde a: Cultivo Blanco biológico Dosis (cc/ha) Numero de aplicaciones recomendadas Arroz Tagosodes orizicolus (Sogata) 100 - 200 Una (1) (…) Por lo anterior, solicitamos amablemente aclarar y corregir el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. 002364 del 04 de septiembre de 2026, donde se evidencie correctamente la información del blanco biológico a Tagosodes orizicolus (Sogata) y las unidades de la dosis en (cc/ha) del producto formulado TAINO 247 SC, garantizando así la debida uniformidad en el dossier del producto”

CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En este punto, es importante mencionar que al verificar el resultado de la evaluación del concepto técnico 9153 del 20 de agosto de 2026, que fue acogido por la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, por la cual se emite el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TAINO 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA-CYHALOTHRIN, se evidenció que por un error de digitación se indicó de manera errada que el blanco bilógico a controlar por el producto formulado TAINO 247 SC, corresponde a Malezas de hoja ancha y cyperaceas y que si dosis de aplicación sería de 100 – 200 (g/ha). Por lo anterior, esta Autoridad Nacional efectuó una revisión integral de la

Malezas de hoja ancha y cyperaceas y que si dosis de aplicación sería de 100 – 200 (g/ha). Por lo anterior, esta Autoridad Nacional efectuó una revisión integral de la documentación obrante en el expediente LAM10288-00, con el fin de verificar los aspectos planteados por la recurrente y la consistencia de la información que sirvió de fundamento para la decisión adoptada en la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, y encontró que, en el proyecto de rotulado presentado mediante oficio con radicación 20266200456872 del 09 de abril de 2026 la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S, indicó que el blanco bilógico a controlar por elResolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 10 producto formulado TAINO 247 SC, es Tagosodes orizicolus (Sogata) con una dosis de aplicación de 100 – 200 (cc/ha) En consecuencia, esta Autoridad Nacional concluye que la inconsistencia advertida por la solicitante corresponde exclusivamente a un error material de transcripción, el cual no modifica la evaluación técnica ni los fundamentos que sustentaron la emisión del Dictamen Técnico Ambiental. Por tanto, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se aclarará el artículo segundo de la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, en el sentido de precisar que el blanco bilógico a controlar por el producto formulado TAINO 247 SC, es Tagosodes orizicolus (Sogata) con una dosis de aplicación de 100 – 200 (cc/ha).

del 04 de septiembre de 2026, en el sentido de precisar que el blanco bilógico a controlar por el producto formulado TAINO 247 SC, es Tagosodes orizicolus (Sogata) con una dosis de aplicación de 100 – 200 (cc/ha). En este sentido, el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, podrán corregirse los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, siempre que dicha corrección no dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni reviva los términos legales para demandar el acto, tal como se señala a continuación: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, señala: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los

de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)” Por su parte, el tratadista Jaime Orlando Santofimio Gamboa en su compendio de

Derecho Administrativo indica que lo que señala la norma es que no existe limitaciónResolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 10 alguna de la administración para corregir errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales, por cuanto los sustanciales sí están sujetos al límite establecido en cuanto a la revocación de actos de contenido individual. Significa que la corrección de errores de los actos administrativos tiene un alcance restrictivo, el cual no puede ser utilizado para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la misma; en otras palabras, el artículo 45 ibidem permite a la administración pública corregir los errores formales de los actos administrativos, siempre y cuando este ajuste no genere un cambio sustancial.

inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la misma; en otras palabras, el artículo 45 ibidem permite a la administración pública corregir los errores formales de los actos administrativos, siempre y cuando este ajuste no genere un cambio sustancial. Con lo expuesto, es claro que lo evidenciado en la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 se trata de un error de digitación que no requiere en su apreciación de valoraciones técnicas o jurídicas adicionales, frente al cual la administración podrá actuar de conformidad con lo ordenado por el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Por lo explicado, el yerro cometido en la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, será corregido mediante este acto administrativo que conformará una unidad con el primero, el cual se notificará al interesado, todo esto según lo ordenado por el artículo 45 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. En mérito de lo expuesto, esta Autoridad, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Reponer, el artículo segundo de la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TAINO 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA-CYHALOTHRIN a nombre de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, el cultivo, blanco biológico a controlar, la dosis y el número de aplicaciones

el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, el cultivo, blanco biológico a controlar, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado TAINO 247 SC son los siguientes: Cultivo Blanco biológico Dosis (cc/ha) Número de aplicaciones recomendadas Arroz Tagosodes orizicolus (Sogata) 100 – 200 Una (1)Resolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 10 (…)” ARTÍCULO SEGUNDO. – Los demás términos y condiciones contenidos en Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026, que no fueron objeto de modificación expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA ARTÍCULO QUINTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional

Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA ARTÍCULO QUINTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 OCT. 2026 SERGIO ARTURO PINEROS BOTERO DIRECTOR GENERALResolución No. 002691 Del 01 OCT. 2026 Hoja No. 10 de 10 “Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2364 del 04 de septiembre de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 10

FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM10288-00

Fecha: 23 de septiembre de 2026

Proceso No.: 20261000026914

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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