ANLA - Resolución 002759 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002759 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002759 (15 OCT. 2026) Página 1 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2708 de 2026, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026, para la importación del vehículo marca: LEXUS; Modelo: LX 700H; Año Modelo: 2026; con Código de Identificación: JTJGD7CX3T4016546; JTJGC7CX9T4016647; JTJGD7CX0T4017055, cuyo titular es la sociedad TRADING C&C S.A.S, con NIT 901849165-1. Una vez revisado el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026, esta Autoridad Ambiental evidenció la existencia de un error meramente formal de digitación en el código de
por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026, esta Autoridad Ambiental evidenció la existencia de un error meramente formal de digitación en el código de identificación vehicular (VIN) consignado en dicho documento, correspondiente a
JTJGC7CX9T4016647.
Al respecto, se identificó que el error se encuentra específicamente en el quinto carácter del código VIN, en el cual se registró la letra «C», cuando la letra correcta corresponde a «D». En consecuencia, el código de identificación vehicular correcto es
JTJGD7CX9T4016647.
En virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar la exactitud y coherencia de la información contenida en el referido certificado, mediante la presente Resolución se procede a corregir el error de digitación advertido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en cuanto establece la posibilidad de corregir, en cualquier tiempo, los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, incluidos los errores de digitación y transcripción, siempre que dicha corrección no implique cambios en el sentido material de la decisión.Resolución No. 002759 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 En consecuencia, para todos los efectos administrativos y jurídicos a que haya lugar, el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026 deberá entenderse referido a los siguientes
Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026 deberá entenderse referido a los siguientes códigos de identificación vehicular (VIN): JTJGD7CX3T4016546, JTJGD7CX9T4016647 y JTJGD7CX0T4017055. Por tanto, se precisa que el código VIN JTJGD7CX9T4016647 corresponde a la identificación correcta del vehículo respecto del cual se advirtió el error de digitación anteriormente señalado. La presente corrección tiene por objeto exclusivo subsanar el error formal identificado, con el fin de que la información consignada en el certificado guarde correspondencia con el código de identificación vehicular correcto. En consecuencia, esta actuación no modifica, adiciona, sustituye ni altera el contenido técnico, las condiciones, obligaciones, el alcance, los efectos ni la vigencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026, ni comporta una nueva evaluación técnica o ambiental de los vehículos amparados por dicho documento. En ese sentido, la corrección aquí efectuada no afecta la decisión administrativa adoptada ni las demás determinaciones contenidas en el certificado, las cuales permanecen incólumes y conservan su plena vigencia. Por consiguiente, los demás términos y condiciones del referido documento continúan vigentes y sin modificación alguna. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 20112 en el artículo 3° establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan
otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 002759 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. El artículo 45 de la mencionada ley, señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto; realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando
decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto; realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami, (locución latina de uso actual que significa «error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir), en que se incurra en los actos administrativos por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto3. En este sentido, no existe limitación alguna de la administración para revocar errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales4. Atendiendo a lo planteado, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el cual, la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por consiguiente, los errores de transcripción no son sustanciales sino de forma y la ley permite que la autoridad administrativa corrija tales yerros, aun de oficio y en cualquier momento, pues no afectan sustancialmente el contenido del acto que se corrige. En este sentido, es importante resaltar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estás ultimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia
En este sentido, es importante resaltar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estás ultimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma5. 3 Benavides, José Luis. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia. 4 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Primera Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 5 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Resolución No. 002759 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Por lo anterior, se concluye que los errores meramente formales no pueden restarle eficacia al derecho sustancial, ni afectar en ninguna circunstancia la existencia o validez del acto administrativo. En ese sentido, y con el propósito de garantizar la claridad, precisión y correcta identificación del vehículo amparado por el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal dentro del expediente administrativo, esta Autoridad Ambiental considera procedente corregir el error meramente formal de digitación identificado en el referido documento. En particular, se precisa que el código de identificación vehicular (VIN) correcto corresponde a JTJGD7CX9T4016647, y no a
Autoridad Ambiental considera procedente corregir el error meramente formal de digitación identificado en el referido documento. En particular, se precisa que el código de identificación vehicular (VIN) correcto corresponde a JTJGD7CX9T4016647, y no a JTJGC7CX9T4016647, como quedó consignado inicialmente, debido a un error en la digitación del quinto carácter, en el cual se registró la letra «C» en lugar de la letra «D». En consecuencia, la presente corrección se circunscribe exclusivamente a la identificación del vehículo antes señalado y no comporta modificación alguna del contenido técnico, las condiciones, el alcance ni los efectos de la decisión adoptada por esta Autoridad Ambiental. Por consiguiente, al tratarse de un error de carácter formal cuya corrección no altera el sentido material de la decisión administrativa, resulta procedente efectuar la correspondiente corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y disponer lo pertinente en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En todo caso, las demás condiciones y determinaciones contenidas en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal permanecen incólumes y conservan su plena vigencia. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así
las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – ACLARAR el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026, en el sentido de precisar que el código de identificación vehicular (VIN) correcto es JTJGD7CX9T4016647, como quedó consignado inicialmente en el referido documento, debido a un error meramente formal de digitación.Resolución No. 002759 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 En consecuencia, la presente aclaración se circunscribe exclusivamente a la correcta identificación del vehículo amparado por el referido certificado, correspondiente a la marca
y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 En consecuencia, la presente aclaración se circunscribe exclusivamente a la correcta identificación del vehículo amparado por el referido certificado, correspondiente a la marca LEXUS, modelo LX 700H, año modelo 2026, cuyos códigos de identificación vehicular (VIN) son JTJGD7CX3T4016546, JTJGD7CX9T4016647 y JTJGD7CX0T4017055, cuyo titular es la sociedad TRADING C&C S.A.S., identificada con NIT 901849165-1., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 34363 del 12 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco del expediente PDA2593-00-2026, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TRADING C&C S.A.S, con NIT 901849165-1., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso,
de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 OCT. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA2593-00-2026
Fecha: 09 de octubre de 2026Resolución No. 002759 Del 15 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por medio de la cual se aclara un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
Proceso No.: 20265000027594
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad