ANLA - Resolución 002780 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002780 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002780 (16 OCT. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011 modificado por el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del de 2020, y acorde con lo establecido en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 852 de 2024, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., identificada con el NIT 901.764.278-7, para el proyecto “Línea de Transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, localizado en los
“Línea de Transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, localizado en los municipios de Aipe, Neiva y Villavieja en el departamento de Huila. El anterior acto administrativo fue notificado personalmente por correo electrónico a la titular de la licencia ambiental el 25 de agosto de 2026, comunicado en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), a las Alcaldías Municipales de Aipe, Neiva y Villavieja en el departamento del Huila, a la Gobernación de Huila, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMinambiente y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios; así mismo, fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 26 de agosto de 2026, y frente al cual no se interpuso recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, estoResolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 18 es, del 26 de agosto al 8 de septiembre de 2026, por lo que el 9 de septiembre de dicha anualidad operó la ejecutoria1 del mencionado acto administrativo. A través de la comunicación con radicado 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, la Sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., presentó derecho de petición relacionado con la “Solicitud de corrección de error simplemente formal en la
A través de la comunicación con radicado 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, la Sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., presentó derecho de petición relacionado con la “Solicitud de corrección de error simplemente formal en la Resolución No. 002254 del 24 de agosto de 2026”, en el que solicitó: “La presente petición tiene por objeto que la ANLA corrija la inconsistencia interna existente en la Resolución No. 002254 del 24 de agosto de 2026 respecto de la localización de la Torre Definitiva TD-52, de manera que la tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” contenida en el artículo tercero refleje las coordenadas correctas de la TD 52, de conformidad con la información geográfica del Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003 00-2026, expresamente adoptado por la propia Resolución como instrumento contentivo de las coordenadas del Proyecto”. Por medio de oficio con radicado 20263101141481 del 29 de septiembre de 2026, esta Autoridad Nacional emitió respuesta frente a la anterior petición, en el sentido de indicar que la solicitud sería resuelta mediante el correspondiente acto administrativo, cuyo contenido será notificado de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. A través del Concepto Técnico 12236 del 16 de octubre de 2026, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional revisó los argumentos presentados por la Sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., mediante la comunicación con radicado 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, cuyas consideraciones sirven de insumo para el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
radicado 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, cuyas consideraciones sirven de insumo para el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; igualmente señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. A su vez, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente: “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de 1 Conforme al artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, en casos de no presentarse recursos contra un acto administrativo, su firmeza se configura: “3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.”Resolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Por otra parte, cabe recordar que los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos, en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices que determina el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya citado.
Así mismo, la referida Ley contempla la posibilidad de corregir los errores formales que se presenten en los actos administrativos al preceptuar: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a
Así mismo, la referida Ley contempla la posibilidad de corregir los errores formales que se presenten en los actos administrativos al preceptuar: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Teniendo en cuenta lo anterior, el presente acto administrativo encuentra su fundamento en cuanto a la corrección de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 para la corrección de las coordenadas de localización de la torre TD-52 en las normas establecidas en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las demás disposiciones citadas en el epígrafe del mismo, relacionadas con la competencia del director general del ANLA para expedirlo y las relacionadas con la competencia de esta Autoridad Nacional en materia de licenciamiento ambiental.Resolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18
SOLICITUD PRESENTADA POR LA SOCIEDAD SOLAR VILLAVIEJA S.A.S.
E.S.P., RELACIONADA CON LA RESOLUCIÓN 2254 DEL 24 DE AGOSTO DE
2026.
otras determinaciones” Página 4 de 18
SOLICITUD PRESENTADA POR LA SOCIEDAD SOLAR VILLAVIEJA S.A.S.
E.S.P., RELACIONADA CON LA RESOLUCIÓN 2254 DEL 24 DE AGOSTO DE
2026. De acuerdo con los antecedentes previamente expuestos, a través de la comunicación con radicado 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., presentó una petición, exponiendo los argumentos correspondientes frente a la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, respecto a diferencias entre las coordenadas de localización de la torre TD-52 consignadas en la tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” del numeral segundo del literal A del artículo tercero de la mencionada resolución y la información geográfica contenida en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-002026” (incluido en el enlace del artículo trigésimo quinto de la misma resolución), con el fin de ser corregidos por esta Autoridad Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se exponen los argumentos presentados por la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., en la comunicación tantas veces aludida: “(…)
III. INCONSISTENCIA QUE SE SOLICITA CORREGIR 3.1 La inconsistencia puede sintetizarse de la siguiente manera: Fuente Contenida Observación Artículo 1 – parágrafo 1
Remite al Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003 002026 para las coordenadas del Proyecto. Referencia geográfica adoptada por la Resolución Anexo 4 Contiene la ubicación definitiva y actualizada de la TD-52. Información cuya concordancia se solicita
2026 para las coordenadas del Proyecto. Referencia geográfica adoptada por la Resolución Anexo 4 Contiene la ubicación definitiva y actualizada de la TD-52. Información cuya concordancia se solicita tener en cuenta y hacer constar dentro del artículo tercero. Artículo 3 – tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” TD-52: Este 4.743.360,708 / Norte 1.896.159,594. Coordenadas desactualizadas que generan la inconsistencia formal. 3.2 La corrección solicitada consiste exclusivamente en sustituir las coordenadas consignadas para la TD-52 en la tabla del artículo tercero por las coordenadas contenidas en el Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026, sin alterar los demás atributos, áreas, dimensiones, obligaciones o condiciones de la licencia ambiental. 3.3 Para el efecto, en la siguiente imagen se incluyen: (i) en color rojo, las coordenadas desactualizadas de la TD52, que se encuentran descritas en la tabla del artículo 3Resolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18 de la Resolución; y (ii) en color verde, las coordenadas correctas de la TD52 GDB conforme al Anexo 4.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 4.1. Derecho fundamental de petición Los artículos 13 y siguientes del CPACA, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, reconocen el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las
4.1. Derecho fundamental de petición Los artículos 13 y siguientes del CPACA, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, reconocen el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta pronta, completa y de fondo. De conformidad con el artículo 14, las peticiones de interés particular deben resolverse, como regla general, dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, salvo término legal especial. 4.2. Corrección de errores simplemente formales – artículo 45 del CPACA El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 autoriza a la Administración, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, a corregir errores simplemente formales contenidos en sus actos administrativos, siempre que la corrección no implique cambios en el sentido material de la decisión: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” En el presente caso concurren los presupuestos de aplicación de dicha disposición. La ubicación cuya incorporación se solicita ya forma parte de la información geográfica evaluada y adoptada por la ANLA mediante el Anexo 4. Por ello, la actuación solicitada no modifica la decisión de otorgar la licencia, ni introduce un cambio físico, ambiental
ubicación cuya incorporación se solicita ya forma parte de la información geográfica evaluada y adoptada por la ANLA mediante el Anexo 4. Por ello, la actuación solicitada no modifica la decisión de otorgar la licencia, ni introduce un cambio físico, ambiental o espacial sobreviniente en el proyecto; únicamente restablece la coherencia interna del acto administrativo. 4.3. No se trata de una modificación de licencia ambiental La solicitud no tiene por objeto modificar materialmente el Proyecto autorizado. No existe una nueva propuesta de localización, no se pretende alterar el trazado evaluado, no se incorpora un área diferente y no se modifica el alcance físico de la infraestructura licenciada. En consecuencia, tramitar la situación como una modificación de licenciaResolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 supondría atribuir a una inconsistencia documental la naturaleza de una modificación legal y técnica del Proyecto que no existe. 4.4. Necesidad de un pronunciamiento expreso por razones de seguridad jurídica La coexistencia de dos (2) referencias espaciales distintas para una misma infraestructura dentro del instrumento de licenciamiento puede generar incertidumbre durante la construcción, el seguimiento ambiental, la elaboración y revisión de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, las visitas de seguimiento, auditorías y eventuales actuaciones administrativas. Por ello, se requiere que la ANLA elimine expresamente la inconsistencia mediante el acto administrativo correspondiente.
V. PETICIONES 5.1 Que se admita y tramite la presente petición en ejercicio del derecho fundamental
eventuales actuaciones administrativas. Por ello, se requiere que la ANLA elimine expresamente la inconsistencia mediante el acto administrativo correspondiente.
V. PETICIONES 5.1 Que se admita y tramite la presente petición en ejercicio del derecho fundamental de petición y con fundamento en el artículo 45 del CPACA. 5.2 Que la ANLA reconozca la existencia de una inconsistencia formal entre las coordenadas de la Torre Definitiva TD-52 consignadas en la tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” del artículo tercero de la Resolución No. 002254 del 24 de agosto de 2026 y la información geográfica contenida en el Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026. Definitiva. 5.3 Que se determine expresamente que la localización correcta y actualizada de la Torre TD-52 corresponde a la contenida en el Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-002026, instrumento que la propia Resolución adoptó como fuente de las coordenadas del Proyecto. 5.4 Que, en aplicación del artículo 45 del CPACA, se expida el acto administrativo de corrección y se sustituya exclusivamente, dentro de la fila correspondiente a la Torre TD-52 de la tabla contenida en el artículo tercero de la Resolución No. 002254 de 2026, las coordenadas actualizadas, conforme a la información geográfica en el Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026. 5.5 Que el acto de corrección deje expresamente establecido que dicha actuación no comporta una modificación material de la licencia ambiental, del trazado, del área licenciada ni de las obligaciones impuestas, sino la corrección de una inconsistencia formal entre disposiciones del mismo acto administrativo. 5.6 Que el acto administrativo mediante el cual se efectúe la corrección sea
licenciada ni de las obligaciones impuestas, sino la corrección de una inconsistencia formal entre disposiciones del mismo acto administrativo. 5.6 Que el acto administrativo mediante el cual se efectúe la corrección sea debidamente notificado a la Sociedad y se incorpore al expediente LAV0003-002026 y a los sistemas de información geográfica y de seguimiento de la ANLA que correspondan, de manera que la información oficial del Proyecto quede plenamente armonizada. 5.7 Que la presente petición sea resuelta de manera completa, clara y de fondo dentro del término previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015”. CONSIDERACIONES DE LA ANLA FRENTE A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓNResolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 18 Una vez revisados los argumentos de la comunicación 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, presentada por la titular de la licencia ambiental, esta Autoridad Nacional considera procedente atender las solicitudes formuladas respecto a la inconsistencia evidenciada en cuanto a las coordenadas de la torre TD-52 señaladas en la tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” del artículo tercero, respecto de las contenidas en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-002026”, de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026. Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional elaboró el Concepto Técnico 12236 del 16 de octubre de 2026, del cual a continuación se destacan las principales consideraciones y conclusiones frente a la petición de
Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional elaboró el Concepto Técnico 12236 del 16 de octubre de 2026, del cual a continuación se destacan las principales consideraciones y conclusiones frente a la petición de corregir de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026: “(…) CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO A continuación, el Equipo Evaluador Ambiental presenta las consideraciones pertinentes relacionadas con el ajuste de las coordenadas correspondientes a la Torre Definitiva TD-52, a partir de la revisión y verificación de la información presentada mediante radicado 20266200599132 del 11 de mayo de 2026 (respuesta a información adicional) y geográfica asociada al proyecto, precisando el alcance de dicho ajuste frente a la infraestructura previamente licenciada. (…) Sitios de torre definitiva A través de la comunicación con radicado 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, la titular de la licencia ambiental solicitó la corrección de las coordenadas correspondientes a la Torre Definitiva TD-52, las cuales se encuentran consignadas en el artículo tercero de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, con el objetivo de que estas se ajusten a la información geográfica presente en el "Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026". En atención a la solicitud presentada, se verificó la información asociada a la localización de la Torre Definitiva TD-52, incluyendo la consignada en el Capítulo 3. “Descripción del Proyecto” del EIA que contiene la información adicional solicitada mediante Acta 11 del 11 de marzo de 2026 y presentada mediante comunicación con
localización de la Torre Definitiva TD-52, incluyendo la consignada en el Capítulo 3. “Descripción del Proyecto” del EIA que contiene la información adicional solicitada mediante Acta 11 del 11 de marzo de 2026 y presentada mediante comunicación con radicado 20266200599132 del 11 de mayo de 2026, la información geográfica contenida en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026”, incorporado como anexo de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, y la establecida en el artículo tercero del citado acto administrativo. Como resultado de la revisión, se corroboró que en el Capítulo 3. “Descripción del Proyecto” del EIA, específicamente en la Tabla 3-3. “Características del proyecto”, laResolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 18 Torre Definitiva TD-52 se encuentra relacionada con las coordenadas Este 4.743.360,708 y Norte 1.896.159,594, en el sistema de referencia Magna-SIRGAS – Origen Nacional. Por su parte, en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026” consolidado por el Equipo Evaluador Ambiental, con base en la información geográfica presentada en el EIA e incorporado como anexo de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, se registran para la Torre Definitiva TD-52 las coordenadas Este 4743383,68 y Norte 1896162,729, en el mismo sistema de referencia. A partir del análisis y comparación de los datos, se observa que, aunque las
registran para la Torre Definitiva TD-52 las coordenadas Este 4743383,68 y Norte 1896162,729, en el mismo sistema de referencia. A partir del análisis y comparación de los datos, se observa que, aunque las coordenadas señaladas en el artículo tercero coinciden con las mencionadas en la Tabla 3-3. “Características del proyecto” del Capítulo 3 del EIA, entregada por la Solicitante a través del radicado 20266200599132 del 11 de mayo de 2026, estas no están en concordancia con las coordenadas registradas en el archivo “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026", siendo este anexo el que contiene la información precisa relacionada con los datos geográficos del proyecto. Adicionalmente, se precisa que la ubicación de la Torre Definitiva TD-52, representada en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026”, se encuentra dentro del área del proyecto, del corredor de la línea de transmisión y de la zonificación de manejo ambiental previamente evaluados y autorizados en el marco del licenciamiento ambiental, sin que ello implique una demanda adicional de recursos naturales ni la generación de impactos ambientales nuevos o adicionales a los previamente evaluados. En consecuencia, el Equipo Evaluador Ambiental considera pertinente corregir las coordenadas de la Torre Definitiva TD-52 consignadas en el artículo tercero de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, de conformidad con la información geográfica contenida en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026”, quedando establecidas en Este 4743383,68 y Norte 1896162,729 en Magna-SIRGAS – Origen Nacional.
geográfica contenida en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026”, quedando establecidas en Este 4743383,68 y Norte 1896162,729 en Magna-SIRGAS – Origen Nacional. La corrección se circunscribe exclusivamente a las coordenadas de la Torre Definitiva TD-52, sin modificar las coordenadas de las demás torres, las unidades, longitudes, áreas, actividades, características o descripción de la infraestructura previamente licenciada. (…)”.
Consideraciones Finales: De acuerdo con los antecedentes previamente destacados, esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, otorgó licencia ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”,
localizado en los municipios de Aipe, Neiva y Villavieja en el departamento de Huila.Resolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 18 Ahora bien, la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S E.S.P., mediante comunicación con radicado 20266201296192 del 8 de septiembre de 2026, solicitó a esta Autoridad Nacional corregir la inconsistencia encontrada en la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, entre las coordenadas de la Torre Definitiva TD-52 consignadas en la tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” del numeral 2 del literal A del artículo tercero de la mencionada resolución y la información
24 de agosto de 2026, entre las coordenadas de la Torre Definitiva TD-52 consignadas en la tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” del numeral 2 del literal A del artículo tercero de la mencionada resolución y la información geográfica contenida en el archivo “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026” (que se ubica en el enlace del artículo trigésimo quinto de la misma resolución). Frente a la petición de que tal solicitud de corrección se resuelva en los términos del artículo 14 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, se precisa que tal y como se indica en los antecedentes referidos con anterioridad, esta Autoridad Nacional emitió respuesta a la solicitante mediante oficio con radicado 20263101141481 del 29 de septiembre de 2026, indicando que la solicitud sería resuelta mediante el correspondiente acto administrativo, a lo cual se está dando observancia a través de la expedición del presente acto administrativo de corrección. Ahora bien, del examen integral del expediente administrativo, y en particular de las coordenadas consignadas en el numeral 2 del literal A del artículo tercero de la resolución mencionada, en efecto se advierte una inconsistencia en las coordenadas allí indicadas para el sitio de torre TD-52, por lo que resulta necesario efectuar la corrección de dichas coordenadas en la tabla “Sitios de torre definitivas y sus características” del numeral 2 del literal A del artículo tercero de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026, de manera que estas guarden concordancia con las señaladas en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026” que contiene las coordenadas correspondientes a la localización actualizada de la torre y que hace
señaladas en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026” que contiene las coordenadas correspondientes a la localización actualizada de la torre y que hace parte integral de dicha resolución. Es importante para los anteriores efectos, precisar que, las coordenadas correctas de la Torre Definitiva TD-52 son las contenidas en el referido “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026”, esto es: Este 4743383,68 y Norte 1896162,729 en Magna-SIRGAS – Origen Nacional, las cuales se encuentran dentro del área del proyecto, del corredor de la línea de transmisión y de la zonificación de manejo ambiental previamente evaluados y autorizados en el marco del licenciamiento ambiental, sin que ello implique una demanda adicional de recursos naturales ni la generación de impactos ambientales nuevos o adicionales a los previamente evaluados. Es de destacar también, que la inconsistencia evidenciada, constituye un error de digitación susceptible de corrección, en aras de garantizar la coherencia técnica y jurídica del instrumento de manejo ambiental y la correcta ubicación e identificación de la torre definitiva TD-52 que hace parte de la infraestructura, obras y actividades autorizadas para el proyecto.Resolución No. 002780 Del 16 OCT. 2026 Hoja No. 10 de 18 “Por la cual se corrige la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 18 Por tanto, la solicitud elevada por la titular del proyecto no constituye una modificación sustancial del acto administrativo, ni implica nuevas autorizaciones o modificaciones de los permisos para el uso o aprovechamiento de recursos naturales, ni alteración de las condiciones impuestas en la licencia ambiental, sino
modificación sustancial del acto administrativo, ni implica nuevas autorizaciones o modificaciones de los permisos para el uso o aprovechamiento de recursos naturales, ni alteración de las condiciones impuestas en la licencia ambiental, sino que corresponde a la corrección de un error formal de digitación, con el fin de ajustar el texto del acto administrativo al alcance real de las coordenadas de la torre definitiva TD-52 que se encuentran en la información geográfica del “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026”, que hace parte integral del acto administrativo contentivo de la respectiva licencia ambiental. Igualmente precisar, que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, esta corrección no afecta la parte motiva ni decisoria de la Resolución 2254 del 24 de agosto de 2026. Finalmente, se resalta que por ser un acto administrativo de corrección de error de digitación, no procede recurso de reposición.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDA
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