ANLA - Resolución 002814 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002814 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002814 (20 OCT. 2026) Página 1 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA emitió el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., identificada con NIT. 901.169.684-2, para el producto formulado BENZTIN ME, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE. El mencionado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 18 de agosto de 2026. A través de la comunicación con radicado 20266201202652 del 24 de agosto de

activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE. El mencionado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 18 de agosto de 2026. A través de la comunicación con radicado 20266201202652 del 24 de agosto de 2026, el señor TITO RAMIRO AVILES SILVA, en calidad de Representante Legal de la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026. Conforme a lo expuesto, esta Autoridad Nacional examinará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de reposición, expondrá la petición y los argumentos del recurrente, posteriormente planteará las consideraciones frente a los mismos y finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos ocupa.Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 2 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 19

I. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir la solicitud bajo estudio, a continuación, se pronunciará en relación con el recurso de reposición interpuesto mediante la comunicación con radicación 20266201202652 del 24 de agosto de

2026. Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el presente acto administrativo, examinará: a) fundamentos legales del recurso de reposición, b) cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición, c) consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. a) Fundamentos legales del recurso de reposición De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición

reposición, c) consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. a) Fundamentos legales del recurso de reposición De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI del Título III, parte primera de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1.El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)”. Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 19

dispone: “ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 19 o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo (…)”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 Ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual, el funcionario de la administración a

electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 Ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual, el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información que disponga. Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, solo les es permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse previamente, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión. b) Cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., se debe indicar que, para el caso concreto la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, que pone fin a un trámite.Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 19 Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:

1. Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez

observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:

1. Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Para el caso particular, la notificación a la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., se surtió el 18 de agosto de 2026 y el recurso se interpuso el 24 de agosto de 2026 con el radicado ANLA 20266201202652, evidenciándose de esta forma que se dio cumplimiento a este requisito.

2. Capacidad legal del recurrente: Al respecto, una vez verificado el escrito de reposición, se constató que el mismo fue interpuesto por el señor TITO RAMIRO AVILES SILVA, en calidad de representante legal de la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal aportado como anexo al citado recurso. Por tanto, se cuenta con legitimación para su interposición.

3. Indicación de los argumentos de inconformidad: El recurso de reposición presentado indica cuáles son las razones de inconformidad respecto de la decisión adoptada por esta Autoridad Nacional con la finalidad de corregir información de la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026. Por lo cual, este requisito se cumple.

4. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer: Para el caso que nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., aportó las pruebas que pretende hacer valer para soportar los motivos de su inconformidad, dando cumplimiento al numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento

COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., aportó las pruebas que pretende hacer valer para soportar los motivos de su inconformidad, dando cumplimiento al numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio: Frente a este requisito, el recurrente indica de forma clara su nombre y calidad en que concurre; en el documento se encuentra que se recibirá notificaciones a los correos electrónicos:avilestito@outlook.com,lili_song@cacch.com y

ambiental.CJ@agroambientales-hr.com Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente. c) Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 19 El Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez evaluó la información presentada por la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., como sustento del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026, así como, los demás documentos que reposan en el expediente LAM10234-00; emitió el Concepto Técnico 11331 del 29 de septiembre de 2026.,

de agosto de 2026, así como, los demás documentos que reposan en el expediente LAM10234-00; emitió el Concepto Técnico 11331 del 29 de septiembre de 2026., en el cual se determinó lo siguiente: “(…) Resolver el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 20266201202652 del 24 de agosto de 2026 en contra de la Resolución No. 2165 del 12 de agosto de 2026, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado BENZTIN ME, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE. CONSIDERACIONES DISPOSICION RECURRIDA: parte considerativa de la Resolución No. 2165 del 12 de agosto de 2026 “(…)

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

(…)

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO EMAMECTIN BENZOATE:

NOMBRE COMÚN (ISO) EMAMECTIN BENZOATE

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) Emamectin B1a benzoate (Mín. 90%): (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)- 6′-[(S)-secbutyl]-21,24dihydroxy-5′,11,13,22-tetramethyl-2oxo-(3,7,19-trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa10,14,16,22-tetraene)-6-spiro-2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3-O-methyl-4

10,14,16,22-tetraene)-6-spiro-2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3-O-methyl-4 methylamino -α-L-lyxohexapyranosyl)-α-L-arabinohexapyranoside benzoate. Emamectin B1b benzoate (Máx. 10%): (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)- 21,24-dihydroxy-6′-isopropyl-5′,11,13,22-tetramethyl-2-oxo- (3,7,19-trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa10,14,16,22-tetraene) -6-spiro-2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3-O-methyl-4-Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 19 methylamino -α-L-lyxo-hexapyranosyl)-α-L-arabinohexapyranoside benzoate. FÓRMULA EMPÍRICA Emamectin B1a benzoate: C56H81NO15Emamectin B1b benzoate: C55H79NO15

hexapyranoside benzoate. FÓRMULA EMPÍRICA Emamectin B1a benzoate: C56H81NO15Emamectin B1b benzoate: C55H79NO15 NÚMERO CAS Emamectin B1a benzoate: 138511-97-4 Emamectin B1b benzoate: 138511-98-5 GRUPO QUÍMICO1 Avermectinas GRADO DE PUREZA2 95% min IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL No presenta impurezas relevantes

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN CAC NANTONG CHEMICAL CO., LTD. De China. (…)” [sic] Argumentos de la solicitante para el recurso en contra de la Resolución No. 2165 del 12 de agosto de 2026 “(…) En la parte considerativa de la Resolución No. 2165 del 12 de agosto de 2026, específicamente en el ítem a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES, en donde describe la información del INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO EMAMECTIN BENZOATE, la información del Nombre químico IUPAC, fórmula química y Numero CAS, no corresponde con la información proporcionada en la solicitud:

Información incorrecta:

NOMBRE

QUÍMICO

(IUPAC) Emamectin B1a benzoate (Mín. 90%): (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-6′-[(S)-

secbutyl]-21,24dihydroxy-5′,11,13,22-tetramethyl-2-oxo-(3,7,19trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa-10,14,16,22-tetraene)-6-spiro2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3O-methyl-4 methylamino -α-L-lyxohexapyranosyl)-α-L-arabino-hexapyranoside benzoate. Emamectin B1b benzoate (Máx. 10%): (10E,14E,16E)-(1R,4S,5′S,6S,6′R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-21,24dihydroxy-6′-isopropyl-5′,11,13,22-tetramethyl-2-oxo-(3,7,19trioxatetracyclo[15.6.1.14,8.020,24] pentacosa-10,14,16,22-tetraene) -6-spiro2′-(5′,6′-dihydro-2′Hpyran)-12-yl 2,6-dideoxy-3-O-methyl-4-O-(2,4,6-trideoxy-3O-methyl-4-methylamino -α-L-lyxo-hexapyranosyl)-α-L-arabinohexapyranoside benzoate.

FÓRMULA

EMPÍRICA

Emamectin B1a benzoate: C56H81NO15 Emamectin B1b benzoate: C55H79NO15Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 19

FÓRMULA

EMPÍRICA

Emamectin B1a benzoate: C56H81NO15 Emamectin B1b benzoate: C55H79NO15Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 19 NÚMERO CAS Emamectin B1a benzoate: 138511-97-4 Emamectin B1b benzoate: 138511-98-5

Información correcta:

NOMBRE

QUÍMICO (IUPAC) Emamectin B1a benzoate FÓRMULA EMPÍRICA C56H81NO15 (benzoato de emamectina B1a) + C55H79NO15 (benzoato de emamectina B1b)

NÚMERO CAS 155569-91-8

Fuente: https://sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/1326.htm

(…)” Consideraciones de la empresa CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S.: La empresa CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S. se permite manifestar que de acuerdo con la BPDB: Base de datos de biopesticidas, la información estandarizada para el ingrediente activo Emamectin benzoate, es: •NOMBREQUÍMICO (IUPAC): emamectin B1A benzoate •FÓRMULA EMPÍRICA: C ₅₆H₈₁NO₁₅ (benzoato de emamectina B ₁a) + C₅₅H₇₉NO₁₅ (benzoato de emamectina B₁b) •NÚMERO CAS: 155569-91-8

C₅₅H₇₉NO₁₅ (benzoato de emamectina B₁b) •NÚMERO CAS: 155569-91-8 Correspondiente con la información proporcionada por el fabricante del ingrediente activo, por tal motivo toda la documentación asociada con la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BENZTIN ME, se relacionó el nombre químico IUPAC, fórmula química y Numero CAS tal y como se mencionó anteriormente. A continuación, se adjuntan las evidencias que soportan lo mencionado:Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 19Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 19Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 10 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 19Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 11 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la

resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 19 Petición de la empresa. “Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S. solicita respetuosamente a esa Autoridad que se corrijan el nombre IUPAC, la fórmula química y el número CAS correspondientes al ingrediente activo EMAMECTIN BENZOATE, los cuales se encuentran relacionados en la parte considerativa de la Resolución No. 2165 del 12 de agosto de 2026. Lo anterior tiene como finalidad garantizar la uniformidad de la información presentada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), InstitutoResolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 12 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 12 de 19 Nacional de Salud (INS) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), evitando así futuros requerimientos o inconsistencias durante el trámite del registro nacional.” Consideraciones de la ANLA frente al recurso de reposición interpuesto para la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026. El grupo evaluador del trámite de Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado BENZTIN ME, se pronunció técnicamente mediante Concepto Técnico 8502 del 5 de agosto de 2026 con la información disponible presentada por la solicitante en los radicados ANLA 20266200240702 del 24 de febrero de 2026 y 20266200904112 del 8 de julio de 2026. De acuerdo con los radicados antes mencionados, es de precisar los siguientes aspectos:

solicitante en los radicados ANLA 20266200240702 del 24 de febrero de 2026 y 20266200904112 del 8 de julio de 2026. De acuerdo con los radicados antes mencionados, es de precisar los siguientes aspectos:

1. En el proyecto de rotulado del producto formulado BENZTIN ME, se indica el ingrediente activo grado técnico como EMAMECTIN BENZOATE - emamectin

B1A benzoate, así:

2. La evaluación de riesgo ambiental presentada por la solicitante se realizó para el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE, como se observa a continuaciónResolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 13 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 13 de 19

3. En el dossier técnico del ingrediente activo grado técnico se presenta la siguiente información: Por otra parte, en relación con los argumentos expuestos por la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S. en el recurso de reposición interpuesto, específicamente respecto de la información consignada para el ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE, esta Autoridad realiza las siguientes consideraciones técnicas:Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 14 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 14 de 19

El ingrediente activo grado técnico Emamectin Benzoate corresponde a una mezcla técnica perteneciente al grupo químico de las avermectinas, conformado por un

Página 14 de 19 El ingrediente activo grado técnico Emamectin Benzoate corresponde a una mezcla técnica perteneciente al grupo químico de las avermectinas, conformado por un contenido mínimo del 90 % de Emamectin B1a benzoate y un contenido máximo del 10 % de Emamectin B1b benzoate, proporciones que constituyen la especificación oficial del ingrediente activo técnico. Cada uno de estos componentes posee una estructura química, fórmula molecular y número CAS propios, correspondiendo a: Componente Fórmula molecular CAS Emamectin B1a benzoate C₅₆H₈₁NO₁₅ 138511-97-4 Emamectin B1b benzoate C₅₅H₇₉NO₁₅ 138511-98-5 En consecuencia, la descripción incluida en el literal a. de la parte considerativa de la Resolución No. 2165 del 12 de agosto de 2026, en la cual se relacionan los nombres químicos (IUPAC), las fórmulas empíricas y los números CAS correspondientes a Emamectin B1a benzoate y Emamectin B1b benzoate, refleja de manera precisa la composición química del ingrediente activo grado técnico evaluado y resulta consistente con las especificaciones internacionales aplicables1. Por otra parte, el número CAS 155569-91-8 corresponde a la identificación del Emamectin Benzoate como mezcla técnica, es decir, al ingrediente activo conformado por los componentes B1a y B1b, lo que permite concluir que este número para la mezcla no sustituye, ni invalida los números CAS individuales asignados a cada uno de los constituyentes que integran el ingrediente activo técnico.

conformado por los componentes B1a y B1b, lo que permite concluir que este número para la mezcla no sustituye, ni invalida los números CAS individuales asignados a cada uno de los constituyentes que integran el ingrediente activo técnico. De igual manera, el hecho de que algunas bases de datos regulatorias o de consulta2,identifiquen el ingrediente activo mediante el nombre común Emamectin Benzoate o empleen el nombre Emamectin B1a benzoate como denominación simplificada, no implica que el ingrediente activo grado técnico esté constituido exclusivamente por dicho componente, ni evidencia que químicamente se trate de una mezcla conformada por los componentes B1a y B1b. En ese sentido, la información consignada en el literal a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES, de la parte considerativa de la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026, objeto del recurso no presenta inconsistencias de carácter técnico, toda vez que describe de manera detallada los componentes que conforman el ingrediente activo grado técnico objeto de evaluación, indicando para cada uno de ellos su correspondiente nombre químico, fórmula molecular y número CAS, información que resulta técnicamente correcta y debidamente sustentada. Por los anteriores aspectos técnicos expuestos, no se evidencia la existencia de un error técnico en la Resolución No. 2165 del 12 de agosto de 2026 que haga procedente la modificación de la parte considerativa del acto administrativo, razón 1 Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance emamectin. https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2012.2955

procedente la modificación de la parte considerativa del acto administrativo, razón 1 Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance emamectin. https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2012.2955 2 Pesticide Properties DataBase (PPDB)Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 15 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 15 de 19 por la cual no se encuentran fundamentos técnicos que justifiquen acceder a la solicitud de corrección del nombre químico IUPAC, la fórmula empírica y los números CAS, allí consignados, toda vez que la descripción adoptada por esta Autoridad corresponde a la composición real del ingrediente activo grado técnico Emamectin Benzoate. (…)” De la competencia de esta Autoridad Nacional. Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. A través del artículo primero de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General la función de otorgar, negar o modificar el Dictamen Técnico Ambiental. Asimismo, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, señala que es función del director general la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de

de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario al doctor SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 002814 Del 20 OCT. 2026 Hoja No. 16 de 19 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 16 de 19 Finalmente, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Director General reasume la competencia para suscribir el presente acto administrativo. Consideraciones de la Autoridad Nacional que motivan la decisión: Teniendo en cuenta que, los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices determinadas en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo a que en este sentido, los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, por ser prevalentes deben observarse en el desarrollo de todas las actuaciones administrativas, constituyendo de esta manera verdaderas garantías para los administrados y los particulares; la Autoridad

eficacia, economía y celeridad, por ser prevalentes deben observarse en el desarrollo de todas las actuaciones administrativas, constituyendo de esta manera verdaderas garantías para los administrados y los particulares; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se permite señalar que: Que la decisión que se adoptará en el presente acto administrativo está fundamentada en la documentación que reposa en el expediente LAM10234-00, relacionada con el trámite administrativo del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BENZTIN ME, a partir del ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE, emitido mediante la Resolución 2165 del 12 de agosto de 2026 y lo manifestado por la sociedad CAC COLOMBIA CROPSCIENCES S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicación 20266201202652 del 24 de agosto de 2026. En ese orden de ideas, se observa que el recurso interpuesto no controvierte la decisión de fondo adoptada en la parte resolutiva del acto administrativo, sino que la so

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