ANLA - Resolución 003002 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003002 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003002 (14 NOV. 2025) Página 1 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL

ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0012-00-2022”

El SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó licencia ambiental a la sociedad MONTAJES JM S.A., identificada con el NIT 844.000.670-7, para el proyecto denominado: “Área de Perforación Exploratoria VMM18”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chaguaní y San Juan de Rioseco en el departamento de

denominado: “Área de Perforación Exploratoria VMM18”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chaguaní y San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca. Que mediante la Resolución 2597 del 27 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MONTAJES JM S.A. en contra de la Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022, en el sentido de aclarar la Tabla 82-1 Extensión de categorías de zonificación de manejo ambiental, aclarar las figuras 2 y 3 del concepto técnico 4951 de 24 de agosto de 2022, y confirmar en todo los demás. Que mediante comunicación con radicado 20246200902182 del 9 de agosto de 2024, la sociedad solicita cancelación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022, argumentando una afectaciónResolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 2 de 16 sobreviniente parcial que impidió la ejecución contractual, allegando el acta de terminación del contrato de exploración y producción de hidrocarburos 33 de 2011, bloque VMM1, suscrita entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la sociedad, fechado el 31 de mayo de 2024, donde se indica que no se desarrollaron labores y/o actividades asociadas al proyecto en el área de influencia.

bloque VMM1, suscrita entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la sociedad, fechado el 31 de mayo de 2024, donde se indica que no se desarrollaron labores y/o actividades asociadas al proyecto en el área de influencia. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. El numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Por su parte, el gobierno nacional expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones

Por su parte, el gobierno nacional expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523.Resolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 3 de 16 Conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y

la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del artículo segundo de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con

terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del artículo segundo de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente, por medio del numeral 5 del artículo sexto la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza de ejecutoria del instrumento de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consideración a lo anterior corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 4 de 16

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó análisis de la solicitud de cancelación de la licencia ambiental presentada por la sociedad MONTAJES JM S.A. a través de la comunicación con radicado ANLA

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó análisis de la solicitud de cancelación de la licencia ambiental presentada por la sociedad MONTAJES JM S.A. a través de la comunicación con radicado ANLA 20246200902182 del 9 de agosto de 2024, cuyo resultado se plasmó en el Concepto Técnico 3013 del 02 de mayo de 2025, que sustenta las decisiones que se adoptan por medio del presente acto administrativo: “ALCANCE El objetivo del presente acto administrativo consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de perforación Exploratoria VMM18” en el periodo comprendido de agosto de 2022 a abril de 2025. Así mismo, se verificará el desarrollo o no de actividades asociadas al proyecto y de esta forma, atender la solicitud presentada por la sociedad mediante la comunicación con radicado ANLA 20246200902182 de 09 de agosto de 2024, correspondiente a la cancelación de la licencia ambiental otorgada por está Autoridad Nacional mediante la Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022, a la sociedad Montajes JM S.A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM18”, localizado en los municipios de Chaguaní y San Juan de Rioseco en el departamento de Cundinamarca. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita presencial + Seguimiento Documental Espacial Etapa en la que se encuentra el proyecto Preconstrucción. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM18” tiene como objetivo realizar las actividades propias de la exploración de hidrocarburos, con el fin de dar cumplimiento

Preconstrucción. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM18” tiene como objetivo realizar las actividades propias de la exploración de hidrocarburos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato 33 de Exploración y Producción de Hidrocarburos Convencionales E&P VMM-18, suscrito el 15 de marzo del 2011, entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la sociedad MONTAJES JM S.A. LocalizaciónResolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 5 de 16 El proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM18”, se encuentra ubicado en el departamento de Cundinamarca, en los municipios de San Juan de Rioseco y Chaguaní, bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR (Ver imagen en la página 7 del concepto técnico 3013 del 2 de mayo de 2025). (…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Información presentada por la sociedad MONTAJES JM S.A. Mediante comunicación con radicado ANLA 20246200902182 del 9 de agosto de 2024, la sociedad MONTAJES JM S.A., presenta solicitud de cancelación de la licencia ambiental, otorgada por esta Autoridad Ambiental, para lo cual remite copia de la licencia ambiental y del acta de terminación del contrato E&P suscrito entre la Agencia

la sociedad MONTAJES JM S.A., presenta solicitud de cancelación de la licencia ambiental, otorgada por esta Autoridad Ambiental, para lo cual remite copia de la licencia ambiental y del acta de terminación del contrato E&P suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la sociedad. Dentro de los argumentos presentados por la sociedad (de acuerdo con lo referenciado en el acta de terminación suscrita entre las partes: ANH y la sociedad), esta indica solicitar la terminación del contrato por considerar que se presentaban restricciones ambientales en el bloque lo cual dificultaban la ejecución del contrato. Manifestándose una imposibilidad técnica y económica, puesto que la licencia ambiental restringió en un 97% del área del proyecto para el desarrollo de las actividades de perforación exploratoria, siendo esta la única actividad del programa exploratorio de la Fase 2, tal como lo indica este documento: “(…) 1.3.3. Que a través del radicado No.20224311488183 Id: 1383473 de 30 de diciembre de 2022, que se pronuncia sobre las afectaciones del área objeto de Licencia Ambiental y los radicados No. 20234310219783 Id: 1439748 del 17 de mayo de 2023 y 202443104220703 Id.1615384 de 22 de mayo de 2024, en los que se actualiza la información de afectaciones del área total del bloque, la Gerencia de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente – GSCYMA, emite concepto sobre las afectaciones ambientales del bloque, concluyendo lo siguiente: “3.5 Zonificación Ambiental APE VMM 18 La Resolución No. 01813 del 24 de agosto de 2022, otorgó la Licencia Ambiental para el APE VMM 18, en esta Resolución, se identificó que la ANLA

siguiente: “3.5 Zonificación Ambiental APE VMM 18 La Resolución No. 01813 del 24 de agosto de 2022, otorgó la Licencia Ambiental para el APE VMM 18, en esta Resolución, se identificó que la ANLA ajustó la zonificación de manejo ambiental, indicando lo siguiente en las consideraciones:Resolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 6 de 16 Pág. 165. “Finalmente, es importante indicar que las áreas de exclusión son áreas que no pueden ser intervenidas por las actividades autorizadas del proyecto A continuación, se presenta la figura de la zonificación de manejo ambiental ajustada de acuerdo con las consideraciones de esta Autoridad para el proyecto Área de Perforación Exploratoria VMM-18. A continuación, se presenta el resultante de las áreas definidas por la zonificación de manejo ambiental en términos de extensión:Resolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 7 de 16 (…) Adicionalmente es necesario indicar que, dentro de las áreas de exclusión identificadas por esta Autoridad y descritas en la Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022 y

00-2022” Página 7 de 16 (…) Adicionalmente es necesario indicar que, dentro de las áreas de exclusión identificadas por esta Autoridad y descritas en la Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022 y Resolución 2597 del 27 de octubre de 2022 (resuelve el recurso de reposición interpuesto, se encuentran: (…) • Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena. Este DRMI fue declarado, delimitado y alinderado por medio del Acuerdo 20 del 17 de julio de 2018 por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. • Bosque Seco Tropical (capa IAvH 1:100000). Identificado por el Instituto Alexander Von Humboldt. • AICA del paraíso de aves del cerro del Tavor y Magdalena. Este AICA fue designado por la CAR. Las AICA fueron reconocidas en la legislación colombiana mediante el Decreto 2372 de 2010, en el Articulo 28 como distinciones internacionales. En este decreto se define que los Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica. • Unidad denominada Categoría de conservación y protección ambiental establecida en el POMCA del rio Seco. El ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA del río Seco y otros directos al Magdalena fue aprobado mediante la Resolución No. 1940 del 28 de junio de 2019, emitida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

directos al Magdalena fue aprobado mediante la Resolución No. 1940 del 28 de junio de 2019, emitida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. • Zonobioma del Bosque Seco Tropical (CR) Así mismo, la ANLA indicó que en el área del proyecto también se encuentra presente el Bosque fragmentado con vegetación secundaria, el Bosque de galería, la vegetación secundaria alta, áreas de potencial arqueológico alto, zonas de recarga hídrica de acuíferos entre otras, catalogadas también de exclusión”. (…) De la anterior el área de geomática de la ANH, realiza la siguiente conclusión: (…) Con base en la información mencionada en los numerales anteriores, se pudo verificar que el contrato E&P VMM 18 presenta un traslape de 51% con el área de Conservación y Protección Ambiental y áreas urbanas del POMCA del rio Seco, las cuales no son compatibles con las actividades hidrocarburíferas. Así́Resolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 8 de 16 mismo, es de advertir, que el POMCA del rio Seco ya incluye las áreas y los porcentajes mencionados correspondientes al DRMI Bosque Seco de la Vertiente Oriental del Magdalena y el Bosque Seco Tropical. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las áreas mencionadas fueron declaradas con posterioridad a la firma del Contrato E&P VMM 18, se consideran

Vertiente Oriental del Magdalena y el Bosque Seco Tropical. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las áreas mencionadas fueron declaradas con posterioridad a la firma del Contrato E&P VMM 18, se consideran circunstancias sobrevinientes, esto en consideración de lo señalado en el Articulo 7. Condiciones Especiales del Acuerdo No. 02 de 2017 de la ANH. Por otro lado, se evidenció que la Licencia Ambiental otorgada para el APE VMM 18 presenta un 2,7% de área de intervención con restricciones para ejecutar las actividades exploratorias, lo cual podría impedir o dificultar la ejecución de las actividades exploratorias por parte MONTAJES JM” (Subrayado ajeno al texto)”. (…) Así mismo, este grupo indica que, si se tenía en cuenta el área del bloque y no solo el área objeto de licenciamiento, se tendría una afectación ambiental del 51%, partiendo del hecho que el POMCA del Rio Negro no se encontraba en firme, no obstante, para el 2024 cobro firmeza y se precisa lo siguiente: (…) • “El Contrato E&P VMM 18 presenta un 56.35% de uso no compatible con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, correspondientes a las áreas de conservación y protección ambiental de los POMCA río Seco y otros directos al Magdalena y el POMCA río Negro. • El POMCA río Negro se encuentra traslapado con el Contrato E&P VMM 18 en un 22,16%, no obstante, sólo el 5,35% corresponde a las áreas de conservación y protección ambiental, cuyos usos no son compatibles con las actividades de hidrocarburos”. Es así como finalmente en las cláusulas del acta de terminación del contrato de

y protección ambiental, cuyos usos no son compatibles con las actividades de hidrocarburos”. Es así como finalmente en las cláusulas del acta de terminación del contrato de exploración y producción de hidrocarburos No. 33 de 2011 Bloque VMM-18, se acuerda dar por terminado el contrato por mutuo acuerdo y de esta forma se establece que la sociedad deberá hacer entrega o la devolución inmediata del área asignada. Lo anteriormente descrito permite ratificar que el proyecto no fue ejecutado por la sociedad, tal como se observó durante la visita técnica realizada del 23 de abril de 2025 y la información que reposa en el expediente LAV0012-00-2022. De acuerdo con lo considerado, se recomienda declarar la pérdida de vigencia de la Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022 y la Resolución 2597 del 27 de octubre de 2022, la cual resolvió recurso de reposición del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM18”, teniendo en cuenta lo verificado durante la visita técnica realizadaResolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 9 de 16 el 23 de abril de 2025 y la información satelital multitemporal elaborada por el Equipo de Seguimiento Documental Espacial del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en procesos de Seguimiento de la ANLA que confirma que no se desarrollaron actividades constructivas asociadas al proyecto. Por lo tanto, no fue necesaria la implementación de las medidas planteadas en el Plan

de Seguimiento Documental Espacial del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en procesos de Seguimiento de la ANLA que confirma que no se desarrollaron actividades constructivas asociadas al proyecto. Por lo tanto, no fue necesaria la implementación de las medidas planteadas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM), así como tampoco el desarrollo de las obligaciones y requerimientos definidos en el instrumento de manejo y control ambiental. (…)”

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

A. Generalidades.

Que el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales. Que esta Autoridad Nacional en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores de la gestión de las autoridades administrativas, en tanto estas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, de manera que sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, teniendo como amparo y referente el orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Que es necesario resaltar que las entidades pertenecientes al Sistema Nacional

obligaciones de carácter particular, personal y concreto, teniendo como amparo y referente el orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Que es necesario resaltar que las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental cuentan con las facultades para impulsar la preservación y conservación, así como defensa de las riquezas naturales de la Nación, de manera que se pueda garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano.

B. De la pérdida de fuerza ejecutoria de la licencia ambiental Es oportuno manifestar que la Resolución 1813 del 24 de agosto de 2022, por la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM18”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chaguaní y San Juan deResolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 10 de 16

Rioseco en el departamento de Cundinamarca, se sustentó en lo normado en el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en su artículo 2.2.2.3.1.3., establece la siguiente definición y alcance la licencia ambiental: “ARTÍCULO 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental

establece la siguiente definición y alcance la licencia ambiental: “ARTÍCULO 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. (…)” Más adelante, en el artículo 2.2.2.3.8.7, regula lo relativo a la pérdida de la vigencia de la licencia ambiental: “ARTÍCULO 2.2.2.3.8.7. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, si transcurrido cinco

“ARTÍCULO 2.2.2.3.8.7. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad. De esta situación deberá dejarse constancia en el acto que otorga la licencia. Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental deberá requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad.Resolución No. 003002 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 11 de 16 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1813 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV001200-2022” Página 11 de 16 Dentro de los quince días (15) siguientes al requerimiento el interesado deberá informar sobre las razones por las que no se ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su evaluación por parte de la autoridad ambiental. En todo caso siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia.” Ahora, el concepto técnico que se acoge recomienda declarar la pérdida de vigencia del instrumento de manejo y control, el cual de acuerdo con lo consultado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de esta Autoridad Nacional, la Resolución 1813 de 24 de agosto de 2022 quedó en firme y ejecutoriada

del instrumento de manejo y control, el cual de acuerdo con lo consultado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de esta Autoridad Nacional, la Resolución 1813 de 24 de agosto de 2022 quedó en firme y ejecutoriada el 31 de octubre de 2022, de conformidad con el numeral 2 del artículo 87 de la Leu 1437 de 2011 que establece: “2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos”. Por consiguiente, hasta el 09 de agosto de 2024 que corresponde a la fecha de la solicitud de cancelación presentada por la titular del proyecto mediante el radicado 20246200902182, si bien como lo indica el concepto técnico que se acoge, no se inició su construcción, tampoco había transcurrido el término de cinco (5) años previsto en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, razones por las cuales no resulta viable la declaración de pérdida de vigencia de la licencia ambiental. Aunado a lo dicho, valga decir que el ordenamiento positivo no contempla la figura de la “Cancelación”, de acuerdo con la solicitud elevada por la sociedad MONTAJES

JM S.A.

No obstante, en el caso que se estudia, para la ANLA se presenta la causal 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011: “2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”, o lo que desde la doctrina administrativa nacional se denomina el “decaimiento del acto administrativo”. Al respecto, la jurisprudencia aduce que: “El decaimiento del acto supone que el acto no podrá surtir efectos hacia el futuro, desde el momento en que desaparecen

el “decaimiento del acto administrativo”. Al respecto, la jurisprudencia aduce que: “El decaimiento del acto supone que el acto no podrá surtir efectos hacia el futuro, desde el momento en que desaparecen sus fundamentos de derecho. No obstante, ello no impide que pueda adelantarse un juicio de legalidad sobre el mismo, mediante su confrontación con la

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