ANLA - Resolución 003006 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003006 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003006 (14 NOV. 2025) Página 1 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA.
En uso de las competencias y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 6 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y, CONSIDERANDO Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., para el proyecto denominado "Construcción Variante de Choachi” el cual está localizado en el municipio de Choachí, en el departamento de Cundinamarca, entre las abscisas K0+000 y K4+851. Que por medio de la Resolución 0635 del 10 de junio de 2016, esta Autoridad Ambiental resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad
K4+851. Que por medio de la Resolución 0635 del 10 de junio de 2016, esta Autoridad Ambiental resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., contra la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, confirmando en su totalidad dicho acto administrativo. Que esta Autoridad Ambiental a través del Auto 3407 del 26 de julio de 2016, reconoció a la Veeduría Ciudadana "Conformada para realizar Seguimiento, Vigilancia, Control e Incidencia en los impactos integrales causados por el proyecto Corredor Perimetral de Oriente de Cundinamarca "POB" del Municipio de la Calera, Cundinamarca" como tercero interviniente dentro de la actuación administrativa tendiente a la obtención de Licencia Ambiental para la ejecución del proyectoResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 2 de 12 denominado "Construcción de la Variante Choachí”, obrante en el expediente LAV0087-00-2015. Que mediante la Resolución 805 del 3 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Asociación EQUÍA contra la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016. Que por medio del Auto 11655 del 09 de diciembre de 2020, esta Autoridad Ambiental avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el
Asociación EQUÍA contra la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016. Que por medio del Auto 11655 del 09 de diciembre de 2020, esta Autoridad Ambiental avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV0259, contentivo del trámite de levantamiento de parcial de veda concedido mediante Resolución 2607 del 18 de diciembre de 2015 modificada por la Resolución 0098 del 21 de enero de 2016 para las especies de los grupos Musgos, Líquenes, Orquídeas y Bromelias que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal para el desarrollo del proyecto "Construcción de la Unidad Funcional 05 — Variante Choachí del Corredor Perimetral del Oriente de Cundinamarca", trámite solicitado por la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S. asociado al proyecto denominado “Construcción de la Unidad Funcional 05 — Variante Choachí del Corredor Perimetral del Oriente de Cundinamarca". Que por medio de la comunicación con radicado 2022052512-1-000 del 22 de marzo de 2022, la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., informó a esta Autoridad Ambiental que “a la fecha las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto se encuentran suspendidas por el hallazgo de puntos de interés hídrico dentro de los sectores del proyecto y que cualquier tipo de intervención y/o gestión relacionada con las actividades constructivas y de gestión predial se encuentran actualmente suspendidas” Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante radicado
dentro de los sectores del proyecto y que cualquier tipo de intervención y/o gestión relacionada con las actividades constructivas y de gestión predial se encuentran actualmente suspendidas” Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante radicado 20244500275601 del 18 de abril de 2024, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, informar sobre el estado del Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 02 del 8 de septiembre de 2014 y la fecha del inicio de las actividades del proyecto “Construcción Variante de Choachi”. Que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, por medio de la comunicación con radicado ANLA 20246200948122 del 22 de agosto de 2024, informó a esta Autoridad que “A la fecha, el Contrato de Concesión No. 002 de 2014 se encuentra en Fase de Construcción Etapa Preoperativa; ahora bien, las Unidades Funcionales 4 y 5 tienen suspendidas las actividades de ejecución de obras dado el Evento Eximente de Responsabilidad suscrito el 1 de agosto de 2018, sin perjuicio de lo cual son exigibles: (i) aquellas actividades derivadas de obligaciones adquiridas por el Concesionario con terceros o autoridades y, (i¡) la Gestión Social, obligaciones financieras, obligaciones relacionadas con Intervenciones Prioritarias según se define en la Sección 4.3 del Apéndice Técnico 1, así como las obligaciones deResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10
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Operación y Mantenimiento correspondientes a la Etapa Preoperativa de acuerdo con la Sección 3.3.1 del Apéndice Técnico 2 del Contrato de Concesión.” Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento, mediante memorando interno con radicado 20254705278123 del 14 de julio de 2025, comunicó al Grupo de Sur OrinoquíaAmazonas, el resultado de la revisión de información geográfica, satelital y documental del proyecto Construcción Variante de Choachi, frente al cual señalan que “es posible inferir que no existen dentro del área licenciada obras de infraestructura asociadas al proyecto”. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales por medio del oficio con radicado 20254500739111 del 16 de septiembre de 2025, solicitó a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., informar la razones por la cuales no se ha dado inicio a las actividades autorizadas a través de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016. Que la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., a través de la comunicación con radicado 20256201218442 del 3 de octubre de 2025, solicita a esta Autoridad Ambiental se declare la pérdida de vigencia de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016 y se archive el expediente LAV0087-00-2015, teniendo en cuenta que no se ejecutará el proyecto denominado “Construcción de la Unidad
esta Autoridad Ambiental se declare la pérdida de vigencia de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016 y se archive el expediente LAV0087-00-2015, teniendo en cuenta que no se ejecutará el proyecto denominado “Construcción de la Unidad Funcional 05 — Variante Choachí del Corredor Perimetral del Oriente de Cundinamarca". COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a din de asegurar el desarrollo sostenible. A través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividadesResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 12
Mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividadesResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 4 de 12 sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Posteriormente mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad.
mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. A través del numeral 6 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de la licencia ambiental. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible,
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factoresResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 5 de 12 de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.
Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. El artículo 2.2.2.3.8.7 ibidem, establece que la Autoridad Ambiental es la competente para declarar mediante resolución motivada la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental, y señala los términos y condiciones requeridos para la procedencia de esta la figura jurídica. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó los aspectos técnicos referentes al proyecto denominado “Construcción variante Choachi” y a partir del análisis multitemporal efectuado por el grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de esta Autoridad, informado mediante el memorando interno 20254705278123 del 14 de julio de 2025, respecto de las condiciones actuales del proyecto se advirtió que el titular del instrumento de control y manejo ambiental no ha iniciado la ejecución del mismo. De tal manera teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones ambientales establecidas en la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, y los resultados de la revisión efectuada a la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al segundo semestre de la presente anualidad, en el análisis multitemporal previamente referido, obrante en el expediente LAV0087-00-2015, se cita lo siguiente:
geográfica, satelital y documental, correspondiente al segundo semestre de la presente anualidad, en el análisis multitemporal previamente referido, obrante en el expediente LAV0087-00-2015, se cita lo siguiente: “….de acuerdo con las imágenes disponibles evidencia una predominancia de cobertura vegetal que representan mosaico de pastos, cultivos y espacios naturales. De acuerdo con el análisis de imágenes satelitales ÁGIL SAT, esResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 6 de 12 posible inferir que no existen dentro del área licenciada obras de infraestructura asociadas al proyecto (…), dado que no se evidenció intervención aparente de áreas durante el periodo evaluado, por lo cual, se infiere que la sociedad (…) no ha adelantado las obras y/o actividades en relación con lo autorizado” (…) en la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016. CONSIDERACIONES JURIDICAS Inicialmente es pertinente indicar que esta Autoridad mediante la Resolución 248 del 10 de marzo de 2016, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., para el proyecto denominado "Construcción Variante de Choachi” el cual está localizado en el municipio de Choachí, en el departamento de Cundinamarca, entre las abscisas K0+000 y K4+851. El instrumento de manejo y control ambiental en referencia, se expidió teniendo en
Variante de Choachi” el cual está localizado en el municipio de Choachí, en el departamento de Cundinamarca, entre las abscisas K0+000 y K4+851. El instrumento de manejo y control ambiental en referencia, se expidió teniendo en cuenta el marco normativo establecido en el Decreto 1076 de 2015 por lo que será bajo esta reglamentación que la Autoridad Nacional motivará las actuaciones que se resuelven este acto administrativo. DE LA PERDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Revisadas las particularidades propias al proyecto denominado "Construcción de la Variante Choachí" y la información suministrada por el titular a esta Autoridad, que se encuentra contenida en la comunicación con radicado 20256201218442 del 3 de octubre de 2025, la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA S.A.S., solicitó se declare la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental otorgada a travésResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 7 de 12 de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, señalando no haber iniciado la construcción del proyecto ni ejecutar obras o actividades autorizadas en la licencia ambiental, además, de haber transcurrido mas de cinco (5) a partir de la ejecutoria de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016. Ante la referida solicitud es importante ilustrar como se encuentra establecida la declaratoria de pérdida vigencia de la Licencia Ambiental, según el artículo
de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016. Ante la referida solicitud es importante ilustrar como se encuentra establecida la declaratoria de pérdida vigencia de la Licencia Ambiental, según el artículo 2.2.2.3.8.7. del Decreto 1076 de 2015, así: “ARTÍCULO 2.2.2.3.8.7. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad. De esta situación deberá dejarse constancia en el acto que otorga la licencia. Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental deberá requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad. Dentro de los quince días (15) siguientes al requerimiento el interesado deberá informar sobre las razones por las que no se ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su evaluación por parte de la autoridad ambiental. En todo caso siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia”. Conforme a lo expuesto se colige que, para la procedencia de la pérdida de vigencia de una Licencia Ambiental es necesario que concurran los siguientes requisitos, a saber; i) Haber transcurrido 5 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental; ii) No haber dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad; iii) Se haya
de una Licencia Ambiental es necesario que concurran los siguientes requisitos, a saber; i) Haber transcurrido 5 años desde la ejecutoria de la Licencia Ambiental; ii) No haber dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad; iii) Se haya dejado constancia en el acto administrativo de otorgamiento de la licencia, en cuanto a la consecuencia del no inicio de actividades en el lapso de 5 años, desde la firmeza de la resolución que otorgó la misma; y, iv) La obligación por parte de la Autoridad Ambiental competente de requerir previamente al interesado para que informe, en el término de quince días (15) siguientes al requerimiento, sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad. Frente al primer requisito, se señala que la Licencia Ambiental fue otorgada mediante la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, la cual fue objeto de recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución 0635 del 10 de junio de 2016; en ese sentido el cómputo de los cinco (5) años contados a partir de la firmeza, seResolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 8 de 12 cuentan desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso esto es, el 14 de julio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 87 de la Ley 1437 de 2011 por lo que, para el presente año, en efecto han transcurrido
de julio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 87 de la Ley 1437 de 2011 por lo que, para el presente año, en efecto han transcurrido más de 5 años desde el otorgamiento de la Licencia ambiental. Adicionalmente, de acuerdo con la revisión de la información geográfica, satelital y documental efectuado por el equipo de Servicios Geoespaciales de esta Autoridad Nacional e informado al Grupo Sur Orinoquia Amazonas mediante el memorando interno 20254705278123 del 14 de julio de 2025, la sociedad no ha adelantado las obras y/o actividades de acuerdo con lo autorizado en la Licencia Ambiental. Respecto del tercer requisito, se verificó que en el artículo quincuagésimo primero de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, se establece que para el caso de no haberse iniciado la etapa constructiva del proyecto, en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgó la Licencia Ambiental, procede la declaratoria de la perdida de vigencia., tal y como se transcribe a continuación: “Artículo Quincuagésimo PrimeroEn caso de que la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7, de la Sección 8, Capitulo 3, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o al que Io modifique o sustituya, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia
Capitulo 3, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o al que Io modifique o sustituya, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental”. Complementariamente, se tiene que esta Autoridad Ambiental, a través del oficio con radicado 20254500739111 del 16 de septiembre de 2025, solicito a la sociedad informar, en el término de quince (15) días siguientes a su recibo, los motivos por los cuales no habría dado inicio al proyecto; por lo que la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA S.A.S., mediante la comunicación 20256201218442 del 3 de octubre de 2025, solicitó se declare la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, señalando que a la fecha han transcurrido más de cinco (5) años a partir de la ejecutoria de la Resolución 248 del 10 de marzo de 2016 y no se dio inicio de la construcción del proyecto ni se ejecutaron obras o actividades autorizadas en la licencia ambiental En relación con el caso objeto de análisis, es claro que se hallan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, así mismo es clara la manifestación de la Sociedad de no efectuar el proyecto vial y por tanto de no hacer uso del instrumento de manejo y control ambiental, tal y como lo indicó en el radicado 20256201218442 del 3 de octubre de 2025Resolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 12
tanto de no hacer uso del instrumento de manejo y control ambiental, tal y como lo indicó en el radicado 20256201218442 del 3 de octubre de 2025Resolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10
DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 9 de 12
Así las cosas, teniendo en cuenta que el proyecto "Construcción Variante Choachí”, fue autorizado mediante la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, y a partir de su otorgamiento han transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado el proyecto, así mismo de acuerdo con lo informado por el equipo de Servicios Geoespaciales de esta Autoridad Nacional, mediante el memorando interno 20254705278123 del 14 de julio de 2025, se corroboró que la Sociedad no dio inicio a las obras o actividades autorizadas en la Resolución precitada, como tampoco hizo uso de los permisos, concesiones, autorizaciones y ocupaciones otorgadas e igualmente la Sociedad manifestó que no tiene intenciones de ejecutar el proyecto, por lo tanto son motivos suficientes para considerar que se configuró la figura jurídica establecida en el artículo 2.2.2.3.8.7., del Decreto 1076 de 2015, relativa a la Pérdida de Vigencia de la Licencia Ambiental. Conforme a las consideraciones expuestas y análisis adelantado por esta Autoridad Nacional se encuentra procedente declarar la pérdida de vigencia de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, de la cual es titular la sociedad PERIMETRAL
Conforme a las consideraciones expuestas y análisis adelantado por esta Autoridad Nacional se encuentra procedente declarar la pérdida de vigencia de la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, de la cual es titular la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTA S.A.S., para el proyecto "Construcción de la Variante Choachí". DEL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Como consecuencia de la perdida de vigencia de la Licencia Ambiental, corresponde archivar el expediente contentivo de la misma en razón a que no proceden actuaciones posteriores por realizar, en este sentido es necesario precisar que el procedimiento especial para el trámite de licencia ambiental regulado en el Decreto 1076 de 2015, no dispuso el archivo de expediente cuando quiera que se han culminado la totalidad de las actuaciones relacionadas el instrumento de manejo y control ambiental. De tal manera es pertinente indicar que con relación el cierre de expedientes el Acuerdo 002 del 14 de marzo de 2014 “Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones" – Archivo General de la Nación, se señala lo siguiente: “Artículo 10°. Cierre del expediente. El cierre de un expediente se puede llevar a cabo en dos momentos: a. Cierre administrativo: Una vez finalizadas las actuaciones y resuelto el trámite o procedimiento administrativo que le dio origen.” Así mismo resulta necesario acudir al principio de eficacia consagrado en el numeral 11 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual preceptúa:Resolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 12
11 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual preceptúa:Resolución No. 003006 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 12 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 0248 DEL 10 DE MARZO DE 2016 Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LAV0087-00-2015” Página 10 de 12 “ARTÍCULO 3. Principios. (…) “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”. “11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. De acuerdo a lo ilustrado, en observancia al referido Acuerdo del Archivo General de la Nación y al principio de eficacia, esta Autoridad encuentra procedente archivar el expediente en razón a que se declara la perdida de vigencia de la licencia ambiental con lo cual se finaliza el procedimiento administrativo que dio su origen y se logra la finalidad de la actuación administrativa. De acuerdo con el análisis jurídico realizado, esta Autoridad Nacional procederá en la parte resolutiva a declarar la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental
se logra la finalidad de la actuación administrativa. De acuerdo con el análisis jurídico realizado, esta Autoridad Nacional procederá en la parte resolutiva a declarar la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0248 del 10 de marzo de 2016, en consideración a lo anotado y en consecuencia ordenará el archivo del expediente L
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