ANLA - Resolución 003023 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003023 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003023 (14 NOV. 2025) Página 1 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 6 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y,
CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental para la impregnación de uniformes militares con el ingrediente activo PERMETRINA, a la empresa C.I INVERSIONES DERCA S.A.S., localizada en el fuerte militar de Tolemaida, en el municipio del Nilo, en el departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado 4120-E1-43594 del 4 de octubre de 2013, la empresa C.I
INVERSIONES DERCA S.A.S., localizada en el fuerte militar de Tolemaida, en el municipio del Nilo, en el departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado 4120-E1-43594 del 4 de octubre de 2013, la empresa C.I INVERSIONES DERCA S.A.S., informa que la planta no ha realizado operaciones de producción de uniformes en la base militar de Tolemaida. Que mediante Auto 3856 del 15 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto acogiendo el concepto Técnico 4677 de 23 de octubre de 2013, y declaró que la sociedad no había dado inicio a las actividades licenciadas. Que mediante Auto 6590 del 29 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto acogiendo el Concepto Técnico 6714 del 15 de diciembre de 2016 y requirió a la sociedad para que informara cuando se diera inicio a las actividades licenciadas, pues para la fecha, ello no había ocurrido.Resolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 2 de 12 Que mediante oficio con radicación No. 2021061544-2-000 del 06 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, solicitó a la sociedad C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., informar si continuará o no con el desarrollo del Proyecto de “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS UNIFORMES MILITARES” que se
DERCA S.A.S., informar si continuará o no con el desarrollo del Proyecto de “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS UNIFORMES MILITARES” que se desarrollará en la Planta de plaguicidas ubicada en el Fuerte Militar de Tolemaida, en jurisdicción del municipio de Nilo en el departamento de Cundinamarca. No obstante, a la fecha no se ha recibido comunicación por parte del titular del proyecto. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades están las de definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Mediante Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias
Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Posteriormente mediante Decreto 376 de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad.Resolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 3 de 12
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 3 de 12 Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Mediante el numeral 6 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de los instrumentos ambientales excepto los Dictámenes Técnico Ambientales. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó los aspectos técnicos referentes al proyecto “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS UNIFORMES MILITARES” y a partir del análisis multitemporal efectuado respecto de las condiciones actuales de este se advirtió que el titular del instrumento de control y manejo ambiental no ha iniciado la ejecución del mismo. Que de acuerdo con el contenido de la licencia ambiental otorgada y a las particularidades
del análisis multitemporal efectuado respecto de las condiciones actuales de este se advirtió que el titular del instrumento de control y manejo ambiental no ha iniciado la ejecución del mismo. Que de acuerdo con el contenido de la licencia ambiental otorgada y a las particularidades propias al proyecto “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS UNIFORMES MILITARES” y lo revisado a nivel técnico por el grupo de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA se emitió el Concepto Técnico 6714 del 15 de diciembre de 2016 con base a la visita realizada el día 30 de noviembre de 2016 y la información entregada por la sociedad C.I INVERSIONES DERCA S.A.S, con el fin de comprobar si dicha sociedad se encontraba dando cumplimiento al instrumento de manejo otorgado bajo la Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012, esto con la finalidad de observar si desde el punto de vista jurídico es procedente la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
A. De la protección al medio ambiente como deber social del Estado: El artículo 8° de la Constitución Política consagra: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla, e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger
El artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla, e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.Resolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 4 de 12 En el artículo 80 del ordenamiento superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Igualmente, el ordenamiento constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. El artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece los principios generales ambientales que deben ser aplicados para proteger los recursos naturales e impedir la degradación del medio ambiente la cual es su función principal, garantizando el desarrollo sostenible. El artículo 107 ibídem en su inciso 2º dispone que: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares".
El artículo 107 ibídem en su inciso 2º dispone que: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares". De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de contar con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el ser humano y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
B. De la pérdida de Vigencia de la Licencia Ambiental: En consideración a que esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, asumió la competencia de otorgar o negar licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientes, será esta Autoridad Nacional, la competente para determinar el estado de las obligaciones existentes conforme a las verificaciones realizadas.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo
permisos y trámites ambientes, será esta Autoridad Nacional, la competente para determinar el estado de las obligaciones existentes conforme a las verificaciones realizadas. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, la licencia ambiental es una autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de esta de los requisitos que se establezcan en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.Resolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 5 de 12 El régimen de transición contemplado en el artículo 2.2.2.3.11.1 del decreto en cita, establece que las licencias ambientales otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1076 de 2015 mantendrán los términos y condiciones señalados en la normativa anterior y los actos administrativos previamente expedidos. La licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012 se expidió durante la vigencia del régimen contenido en el Decreto 2820 de 2010, en donde su articulo 36 enunciaba que: “(…) Artículo 36. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado
Artículo 36. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad. De esta situación
deberá dejarse constancia en el acto que otorga la licencia. Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental deberá requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad. Dentro de los quince días (15) siguientes al requerimiento el interesado deberá informar sobre las razones por las que no se ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su evaluación por parte de la autoridad ambiental. En todo caso siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia.Resolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 6 de 12 (…)” Es preciso señalar que los artículos séptimo y décimo cuarto de la Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto de “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE
PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS
UNIFORMES MILITARES”, establecen lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEPTIMO: La empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., debe informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por parte de esta entidad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de la presente licencia ambiental, respecto a las actividades de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA e instalaciones donde se realiza dicho proceso (…)
sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de la presente licencia ambiental, respecto a las actividades de impregnación de uniformes militares con PERMETRINA e instalaciones donde se realiza dicho proceso (…) ARTÍCULO DECIMO CUARTO: En caso de que la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a las actividades de formulación que se autorizan en el presente acto administrativo, esta entidad procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2820 de 2010, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la licencia ambiental. (…)” La licencia ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones que en ella se establecen y en los actos administrativos que la integran, en relación con la prevención, mitigación, corrección o compensación de los efectos ambientales negativos que puede causar un proyecto, obra o actividad autorizado y trasciende al ámbito instrumental para constituirse en un mecanismo de planificación para garantizar que la variable ambiental se incluya en la etapa de prefactibilidad de los proyectos, obras o actividades de desarrollo que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. En adición a lo anotado, los particulares y el Estado mismo, además de cumplir y acatar la normativa ambiental y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que la autoridad ambiental competente impone con la finalidad de proteger el ambiente, como un deber constitucional en materia de protección ambiental, deben observar los límites normativos,
normativa ambiental y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que la autoridad ambiental competente impone con la finalidad de proteger el ambiente, como un deber constitucional en materia de protección ambiental, deben observar los límites normativos, técnicos y administrativos que definen la competencia de cada autoridad. Las autorizaciones ambientales expedidas con base en las normas reglamentarias del Título VII de la Ley 99 de 1993 bajo actos administrativos, son de carácter provisional o actos condición, que se encuentran subordinados al interés público y, para el caso, es la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana, en esta línea el Estado a través de las autorizaciones que emite en materia ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades, no otorga derechos inquebrantables o inmodificables, niResolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 7 de 12 renuncia a su control, ajuste, variación o la declaración de improcedencia ambiental cuando la ejecución de los proyectos, obras o actividades así lo exijan. Ni los particulares, ni las entidades territoriales pueden asumir que los actos administrativos que contienen un permiso o autorización ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades conllevan derechos adquiridos que impidan al Estado la mordicación, variación, ajuste e incluso la posibilidad jurídica de terminarlos cuando las condiciones previstas en la ley y la técnica determinen su conveniencia a favor del interés público. En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional, adelantó la revisión del expediente LAM5307, con la finalidad de determinar el estado actual
previstas en la ley y la técnica determinen su conveniencia a favor del interés público. En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional, adelantó la revisión del expediente LAM5307, con la finalidad de determinar el estado actual de las obligaciones que están vigentes para la época en la que se otorgaron y como resultado de esta revisión la cual a nivel técnico se encuentra consignada en el Concepto Técnico 6714 del 15 de diciembre de 2016, se señaló: “(…) OTRAS CONSIDERACIONES Mediante radicación 4120-E1-43594 del 4 de octubre de 2013, la empresa C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S., informó que los procesos de la planta de impregnación de uniformes militares ubicada en el fuerte militar de Tolemaida en el Municipio de Nilo, Cundinamarca, cuya actividad fue licenciada por la ANLA mediante Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012, están suspendidos desde la entrada en vigor de este acto administrativo debido a la falta de demanda de sus productos (uniformes impregnados con permetrina). Salvo acciones de mantenimiento preventivo de las máquinas de aspersión y secado, realizado aproximadamente cada 3 o 4 meses, la planta permanece inactiva en espera de las condiciones de mercado adecuadas para su puesta en marcha. Sin embargo, mediante el Auto 3856 del 15 de noviembre de 2013 esta Autoridad requirió se informara tan pronto se iniciarán las actividades productivas de impregnación de uniformes con Permetrina en la base militar de Tolemaida. En virtud de que no se evidencia más comunicaciones al respecto, esta Autoridad programó visita de seguimiento a las instalaciones del fuerte Militar de Tolemaida, con el fin de realizar
de uniformes con Permetrina en la base militar de Tolemaida. En virtud de que no se evidencia más comunicaciones al respecto, esta Autoridad programó visita de seguimiento a las instalaciones del fuerte Militar de Tolemaida, con el fin de realizar seguimiento ambiental a la licencia otorgada para la actividad de impregnación de uniformes militares con el ingrediente activo PERMETRINA. Teniendo en cuenta que no se permitió el ingreso a las instalaciones de la planta de impregnación de uniformes militares con el ingrediente activo PERMETRINA no es posible verificar el estado actual del proyecto. En virtud de lo anterior, la Empresa deberá indicar si dio inicio a las actividades de impregnación de uniformes militares con el ingrediente activo PERMETRINA. En caso de haber dado inicio a las actividades deberá presentar el respectivo informe de cumplimiento ambiental de acuerdo con los formatos Fomentos ICA, Anexos AP-1 y AP2, del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, completamente diligenciados y con los soportes respectivos. Si, por el contrario, desiste de las actividades autorizadas, deberá presentar e implementar el plan de desmantelamiento del actual proyecto. (…)”Resolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 8 de 12 En el caso bajo examen, resulta necesario determinar, frente a la Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012 por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad
denominada “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE
PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS
de febrero de 2012 por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad denominada “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS UNIFORMES MILITARES”, la eficacia y vigencia de dicho acto administrativo, en cuanto a la permanencia de sus efectos jurídicos. Ello, teniendo en cuenta que el objeto para el cual se expidió la licencia estaba directamente vinculado con la ejecución de la actividad por parte del beneficiario en jurisdicción del municipio de Nilo, departamento de Cundinamarca. De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente, esta Autoridad Nacional autorizó a la sociedad C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. mediante la citada Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012 para el desarrollo de la actividad denominada “IMPREGNACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO EVERCIDE PERMETHRIN 40% MFG DEL INGREDIENTE ACTIVO PERMETRINA EN LOS UNIFORMES MILITARES”. En consecuencia, el acto administrativo adquirió firmeza a partir de su ejecutoria, ocurrida el 5 de marzo de 2012, fecha desde la cual la empresa contaba con un instrumento de manejo y control ambiental que habilitaba la ejecución de la actividad. No obstante, no existe evidencia alguna del inicio de operación o implementación de las medidas establecidas en la licencia, situación que ha sido reconocida por la propia sociedad y verificada por esta Autoridad Nacional. A la fecha, y dado el estado actual del proyecto, se advierte que la actividad nunca fue puesta en marcha, motivo por el cual no se han generado impactos ambientales derivados de su ejecución, ni existen obligaciones técnicas o medidas pendientes de atender y a ello
Autoridad Nacional. A la fecha, y dado el estado actual del proyecto, se advierte que la actividad nunca fue puesta en marcha, motivo por el cual no se han generado impactos ambientales derivados de su ejecución, ni existen obligaciones técnicas o medidas pendientes de atender y a ello debe sumarse que el fin perseguido por la norma en materia ambiental y asociado a la naturaleza y razón de ser de la licencia ambiental no es otro que examinar la adecuada implementación de las medidas establecidas en el instrumento de manejo y que no fueron ejecutadas por la sociedad C.I INVERSIONES DERCA S.A.S, conforme lo advertido por esta misma y lo verificado por esta Autoridad Nacional, por lo que no hay lugar a que siga permaneciendo en el tiempo la licencia otorgada y la continuidad de seguimiento a esta actividad. En este contexto, cobra especial relevancia el principio de eficacia, entendido como la capacidad del acto administrativo para producir efectos jurídicos y cumplir los fines para los cuales fue expedido. Sobre este particular, el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA señala que “en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los retardos y sanearán (...) las irregularidades procedimentales en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” Un acto administrativo que ha perdido la posibilidad real de cumplir su finalidad carece, por tanto, de eficacia material. En atención a lo expuesto, y con fundamento en el análisis adelantado por esta Autoridad Nacional, se concluye que la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0086 del
cumplir su finalidad carece, por tanto, de eficacia material. En atención a lo expuesto, y con fundamento en el análisis adelantado por esta Autoridad Nacional, se concluye que la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0086 del 14 de febrero de 2012 ha perdido su vigencia, al no haberse iniciado la actividad y no existir un objeto ambiental que justifique su permanencia en el tiempo. En consecuencia, resulta procedente declarar dicha pérdida de vigencia, sin perjuicio de las actuaciones que la ANLA pueda adelantar en el marco de la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 003023 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente” Página 9 de 12 DEL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Teniendo en cuenta lo expuesto se procederá con el archivo del expediente LAM5307, actuación que si bien no está contemplada dentro de la norma especial de carácter ambiental se adelantará con sujeción a lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 que señala: “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción Contencioso Administrativo”. Bajo estos supuestos el inciso 5 del artículo 122 del Código General del Proceso, establece: “El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura (…)”. Respecto de la obligatoriedad del Estado en la creación, organización, preservación y
“El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura (…)”. Respecto de la obligatoriedad del Estado en la creación, organización, preservación y control de archivos se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley 594 de 2000 y las normas que apliquen del Archivo General de la Nación. La dirección y coordinación de la función archivística se encuentra en cabeza del Archivo General de la Nación, entidad que establece los requisitos y condiciones que deben ser adoptados para la administración, conservación, organización y custodia de los documentos. A partir de ello, mediante Acuerdo 002 de 2014 el Archivo General de la Nación dispuso en su artículo 10 la procedencia del cierre de un expediente en los siguientes escenarios: “Artículo 10. Cierre del expediente. El cierre de un expediente se puede llevar a cabo en dos momentos: 1. Cierre administrativo: Una vez finalizadas las actuaciones y resuelto el trámite o procedimiento administrativo que le dio origen. (..)
2. Cierre definitivo: Una vez superada la vigencia de las actuaciones y cumplido el tiempo de prescripción de acciones administrativas, fiscales o legales. Durante esta fase se pueden agregar nuevos documentos.” En consecue
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