ANLA - Resolución 003024 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003024 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003024 (14 NOV. 2025) Página 1 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA
AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
LAV0027-00-2017” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria APE Nogal” localizado en jurisdicción de los municipios de Morelia, Valparaíso y Milán, en el departamento del Caquetá.
Que mediante la Resolución 895 del 24 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional,
“Área de Perforación Exploratoria APE Nogal” localizado en jurisdicción de los municipios de Morelia, Valparaíso y Milán, en el departamento del Caquetá. Que mediante la Resolución 895 del 24 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018. Que mediante el oficio Radicado ANLA 2020138178-1-000 del 24 de agosto de 2020 la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, informó a esta Autoridad Nacional la suspensión de actividades del proyecto hasta nueva orden dada la emergencia sanitaria generada por la pandemia denominada COVID -19. Que mediante el memorando interno 20244705131663 de 22 de marzo de 2024, el grupo de Valoración y Manejo de Impactos de esta Autoridad envió “ComunicaciónResolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO
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Página 2 de 13 de resultado de revisión de información geográfica, satelital y documental. Proyecto: Área de Perforación Exploratoria Nogal”, donde se concluye nuevamente que no se evidencia cambio en las coberturas existentes dentro del área del proyecto, permitiendo inferir que no se ha realizado el inicio de las actividades autorizadas mediante Resolución 01606 del 20 de septiembre de 2018. Que mediante el oficio 20244500296921 del 25 de abril de 2024, esta Autoridad
permitiendo inferir que no se ha realizado el inicio de las actividades autorizadas mediante Resolución 01606 del 20 de septiembre de 2018. Que mediante el oficio 20244500296921 del 25 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional solicitó información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos respecto del estado actual del contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos 03 de 22 de octubre de 2016 Bloque Nogal. Proyecto Área de Perforación Exploratoria Nogal. Que mediante el oficio 20254500129051 del 04 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, se informe sobre el inicio de actividades proyecto denominado Área de perforación exploratoria Nogal, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que mediante el oficio 20254500129061 del 04 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos respecto del estado actual del contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos 03 de 22 de octubre de 2016 Bloque Nogal. Proyecto Área de Perforación Exploratoria Nogal. Que mediante el radicado 20256201076132 del 05 de septiembre de 2025, la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, informó a esta Autoridad Nacional que no ha iniciado actividades bajo el expediente LAV0027-002017, debido a que es inviable el desarrollo de las mismas con ocasión a la modificación realizada a la Resolución 1895 del 24 de mayo de 2019. Así mismo confirmó que la solicitud de terminación de mutuo acuerdo del Contrato E&P Nogal,
2017, debido a que es inviable el desarrollo de las mismas con ocasión a la modificación realizada a la Resolución 1895 del 24 de mayo de 2019. Así mismo confirmó que la solicitud de terminación de mutuo acuerdo del Contrato E&P Nogal, a la fecha se encuentra en trámite de revisión por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. A través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad conResolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO
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Página 3 de 13 lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente,
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Página 3 de 13 lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Por medio del numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, se prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Por medio de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. A través del numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de ejecutoriedad de los instrumentos ambientales excepto los Dictámenes Técnico Ambientales. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, protegerResolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO
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Página 4 de 13 las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
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Página 4 de 13 las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). La Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su inciso segundo del artículo 35 prevé que “cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito … debiendo informar de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa”. El Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o
artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA.
Que con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó los aspectos técnicos referentes al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Nogal”, y a partir del análisis multitemporal efectuado respecto de las condiciones actuales de este se advirtió que el titular del instrumento de control y manejo ambiental no ha iniciado la ejecución del mismo. De acuerdo con el contenido de la licencia ambiental otorgada y a las particularidades propias al proyecto, y lo revisado a nivel técnico por parte del equipo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de estaResolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 13
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Página 5 de 13 Autoridad, mediante comunicación interna 20244705131663 de 22 de marzo de 2024, remite el resultado de la revisión de información geográfica, satelital y documental, a través de la cual se concluye que no se denotan cambios en las coberturas existentes dentro del área del proyecto, lo cual permite inferir que no se ha realizado el inicio de las actividades autorizadas mediante Resolución 01606 del 20 de septiembre de 2018, como se enuncia a continuación: “…A su vez, por medio de comparación y análisis multitemporal de imágenes satelitales de resolución espacial media se puede identificar pérdida de cobertura vegetal en algunos lugares del área autorizada y crecimiento de cobertura vegetal en otros lugares. Sin embargo, las modificaciones que han sufrido las coberturas de la tierra no pueden ser atribuibles con exactitud a actividades para el desarrollo del proyecto, sino a efecto de alteraciones naturales que sufren los ecosistemas allí presentes y actividades sociales y económicas de la zona. En línea con lo anterior, es posible inferir que de acuerdo con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, no existe dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura petrolera, dado que, no se encuentra una aparente intervención de áreas que puedan representar plataformas multipozos, facilidades de producción e infraestructura asociada….” CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En consideración a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales conforme
multipozos, facilidades de producción e infraestructura asociada….” CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En consideración a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, asumió la competencia de otorgar o negar licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientes, será esta Autoridad Nacional, la competente para determinar el estado de las obligaciones existentes conforme a las verificaciones realizadas. De acuerdo al concepto y alcance de la licencia ambiental contenidos en el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, la licencia ambiental es una autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de esta de los requisitos que se establezcan en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018 se expidió teniendo en cuenta como marco normativo regulador de la misma el Decreto 1076 de 2015 por lo que será en el marco de esta que estaResolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 13
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Página 6 de 13 Autoridad Nacional motivará las actuaciones que se resuelven vía este acto administrativo. Es preciso señalar que los artículos cuadragésimo segundo y cuadragésimo octavo de la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto, indican: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, deberá informar con anticipación a esta Autoridad y a CORPOAMAZONIA, la fecha de iniciación de actividades, y remitir copia del correspondiente Plan de Manejo Ambiental Especifico, anexando una copia de los radicados ante las demás autoridades ambientales regionales y locales.” “ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- En caso de que la empresa EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto "ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL", se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la licencia ambiental.” La licencia ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones
2015 en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la licencia ambiental.” La licencia ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones que en ella se establecen y en los actos administrativos que la integran, en relación con la prevención, mitigación, corrección o compensación de los efectos ambientales negativos que puede causar un proyecto, obra o actividad autorizado y trasciende al ámbito instrumental para constituirse en un mecanismo de planificación para garantizar que la variable ambiental se incluya en la etapa de prefactibilidad de los proyectos, obras o actividades de desarrollo que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. En adición a lo anotado, los particulares y el Estado mismo, además de cumplir y acatar la normativa ambiental y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que la autoridad ambiental competente impone con la finalidad de proteger el ambiente, como un deber constitucional en materia de protección ambiental, deben observar los límites normativos, técnicos y administrativos que definen la competencia de cada autoridad. Las autorizaciones ambientales expedidas con base en las normas reglamentarias del Título VII de la Ley 99 de 1993 bajo actos administrativos, son de carácter provisional o actos condición, que se encuentran subordinados al interés público y,Resolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO
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Página 7 de 13 para el caso, es la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana, en esta línea el Estado a través de las autorizaciones que emite en materia ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades, no otorga derechos inquebrantables o inmodificables, ni renuncia a su control, ajuste, variación o la declaración de improcedencia ambiental cuando la ejecución de los proyectos, obras o actividades así lo exijan. Ni los particulares, ni las entidades territoriales pueden asumir que los actos administrativos que contienen un permiso o autorización ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades conllevan derechos adquiridos que impidan al Estado la modificación, variación, ajuste e incluso la posibilidad jurídica de terminarlos cuando las condiciones previstas en la ley y la técnica determinen su conveniencia a favor del interés público. En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional, adelantó la revisión del expediente LAV0027-00-2017, a través del memorando interno 20244705131663 de 22 de marzo de 2024 se informó al Grupo de Sur Orinoquia Amazonas, que se efectuó análisis multitemporal por parte del grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento, con la finalidad de determinar el estado de las obligaciones que están vigentes para la época en la que se otorgaron y como resultado de esta revisión se corroboró el no inicio de actividades.
grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento, con la finalidad de determinar el estado de las obligaciones que están vigentes para la época en la que se otorgaron y como resultado de esta revisión se corroboró el no inicio de actividades. Conforme a lo anteriormente expuesto y basándose en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad Nacional puede declarar la pérdida de vigencia de una licencia ambiental cuando no se inicia la ejecución del proyecto o actividad en el término de cinco (5) años a partir de su otorgamiento; para el caso en concreto el titular confirmó expresamente que no han iniciado actividades, constituye el fundamento jurídico y fáctico directo para que la Autoridad aplique dicha disposición legal, señalando la razón aducida por la sociedad, relacionada a las restricciones impuestas que hacen inviable el proyecto, por cuanto su comunicación permite continuar con los procedimientos pertinentes tendientes a formaliza la pérdida de vigencia de la licencia. En el caso bajo examen es necesario entrar a determinar, frente a la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018 por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental y la Resolución 895 del 24 de mayo de 2019 por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición, aspectos relacionados con la eficacia de ese acto administrativo en torno a que se mantengan sus efectos, toda vez que el objeto para el cual se expidió estaba directamente relacionado con la voluntad del beneficiario de adelantar el proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Nogal” localizado en jurisdicción de los municipios de Morelia, Valparaíso y Milán, en el departamento
el cual se expidió estaba directamente relacionado con la voluntad del beneficiario de adelantar el proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Nogal” localizado en jurisdicción de los municipios de Morelia, Valparaíso y Milán, en el departamento del Caquetá.Resolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO
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Página 8 de 13 De conformidad con los antecedentes del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria APE Nogal” se debe tener en cuenta que a partir de la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018 cobró firmeza a partir de su ejecutoria, es decir, el 04 de octubre de 2018, fecha desde la cual la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA contaba con un instrumento de manejo y control ambiental que viabilizaba dichas actividades, sin que se adviertan evidencias de su inicio. DE LA PERDIDA DE VIGENCIA Revisadas las particularidades propias al proyecto, los evidenciado al momento de efectuar la revisión de la información geográfica, satelital y documental, así como la información suministrada mediante el radicado 20256201076132 del 05 de septiembre de 2025 por parte del titular, esta Autoridad Nacional, efectúa seguimiento ambiental a los proyectos, el cual no solo se enfoca en verificar únicamente el cumplimiento de los instrumentos de manejo y control, sino también
septiembre de 2025 por parte del titular, esta Autoridad Nacional, efectúa seguimiento ambiental a los proyectos, el cual no solo se enfoca en verificar únicamente el cumplimiento de los instrumentos de manejo y control, sino también en el monitoreo del cronograma de ejecución de los proyectos, por cuanto al verificar que la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA no ha iniciado las actividades autorizadas, se da aplicación a lo establecido mediante el artículo 2.2.2.3.8.7. del Decreto 1076 de 2015, el cual permite declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, fundamentándose en el principio de que una licencia es un instrumento dinámico para la gestión ambiental, y su inactividad prolongada, específicamente por más de cinco años, la convierte en un documento sin propósito real, lo que justifica la declaratoria de perdida de vigencia de la licencia ambiental. Conforme a ello y que mediante la verificación por parte de la Autoridad a través del análisis multitemporal se concluye que resulta pertinente dar aplicación a la declaratoria de pérdida de vigencia de la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018. Con respecto a la eficacia de la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018, se entiende como la aptitud jurídica que adquiere el acto administrativo para legitimar toda actividad encaminada a materializar su cumplimiento, es así que presupone condiciones para que se mantenga, así las cosas, la eficacia del acto por el cual se otorgó la Licencia Ambiental se encuentra directamente relacionado al inicio de las obras y/o actividades autorizadas en el plazo establecido en la ley, en tanto, el acto perderá eficacia dada pasividad del titular del instrumento frente a la ejecución de las actividades.
otorgó la Licencia Ambiental se encuentra directamente relacionado al inicio de las obras y/o actividades autorizadas en el plazo establecido en la ley, en tanto, el acto perderá eficacia dada pasividad del titular del instrumento frente a la ejecución de las actividades. DEL PRINCIPIO DE LEGALIDADResolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO
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Página 9 de 13 Como lo explica Sergio Lariccia existe una tendencia hacia redimensionar el principio de legalidad con la construcción de una nueva noción, “La realización de una nueva legalidad, no una legalidad – legitimidad, sino una legalidad – justicia, que no se limita a asegurar la conformidad del orden administrativa con el orden normativo preexistente, sino, si es idóneo para lograr una justa ponderación de los variados intereses, con la participación a través de la confrontación entre exigencias respectivas”1. En tanto no ha iniciado ejecución el proyecto, obra o actividad, los impactos ambientales considerados se asociaron a la temporalidad en la que se adelantó el respectivo estudio de impacto ambiental, a la fecha dado el estado actual del proyecto y la fase en la que se encuentra este no se advierten impactos ambientales causados y por tanto pendientes de atender y a ello debe sumarse que el fin perseguido por la norma en materia ambiental y asociado a la naturaleza y razón de ser de la licencia ambiental no es otro que examinar la adecuada implementación de las medidas establecidas en el instrumento de manejo y que no fueron
perseguido por la norma en materia ambiental y asociado a la naturaleza y razón de ser de la licencia ambiental no es otro que examinar la adecuada implementación de las medidas establecidas en el instrumento de manejo y que no fueron ejecutadas por la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, conforme lo advertido por esta misma y lo verificado por esta Autoridad Nacional, por lo que no hay lugar a que siga permaneciendo en el tiempo la licencia otorgada y la continuidad de seguimiento a este proyecto. Debe señalarse que la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018 para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria APE Nogal” fue otorgada con el fin de evitar, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales que se derivarán de las obras, infraestructuras o actividades que fueron autorizadas, por lo que conforme a las actuaciones que fueron surtidas en el marco de esta por parte de la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, y la misma carece de objeto dada la no ejecución del proyecto o el no inicio de actividades. Ahora bien, en el marco del principio de eficacia, por el cual se entiende aquella cualidad del acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos para cumplir con los fines por los cuales se expidió, a través de este atributo, el acto administrativo surte efectos frente a los destinatarios de este, en este sentido el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
Administrativo dispone: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. 1 Derecho Administrativo – Hugo Andrés Arenas Mendoza – Editorial Legis.Resolución No. 003024 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 13 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA EL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA NOGAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO
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Página 10 de 13 Se entiende por eficacia la consecuencia del acto administrativo que lo hace capaz de producir efectos jurídicos para los cuales se expidió. La eficacia, a diferencia de la validez, se proyecta al exteri
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