ANLA - Resolución 003035 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003035 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003035 (14 NOV. 2025) Página 1 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 761 y 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 - 1, autorización de ocupación de cauce para la ejecución de un muro en pantallas con pilotes secantes con una longitud de 70 m, en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, por una vigencia de un (1) año, contado
denominado “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, por una vigencia de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde del 7 de diciembre de 2020. A través de la Resolución 02265 del 13 de diciembre de 2021, la ANLA prorrogó la vigencia de la referida autorización de ocupación de cauce, por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, es decir, desde el 7 de diciembre de 2021. Esta Autoridad por medio de la Resolución 00343 del 24 de febrero de 2023, prorrogó la vigencia de la referida autorización de ocupación de cauce, por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Resolución 02265 del 13 de diciembre de 2021, es decir, desde el 7 de diciembre de 2022. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 3029 del 19 de diciembre de 2023, prorrogó la vigencia de la referida autorización de ocupación de cauce, por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del términoResolución No. 003035 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 7
“Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 establecido en el artículo 1° de la Resolución 00343 del 24 de febrero de 2023, es decir, desde el 7 de diciembre de 2023. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2881 del 24 de diciembre de 2024, prorrogó la vigencia de la referida autorización de ocupación de cauce, por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Resolución 3029 del 19 de diciembre de 2023, es decir, desde el 7 de diciembre de 2024. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por intermedio de su apoderado el Doctor Juan Carlos Gómez Gómez, mediante comunicación con radicado 20256201399552 del 11 de noviembre de 2025, solicitó a la ANLA conceder una prórroga a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. De igual forma, la precitada norma establece en su artículo 52, que ''Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos". El artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Adicionalmente, señala que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. En este mismo sentido el artículo 102 de la aludida norma señala que quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización; adicionalmente, el artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique
autorización; adicionalmente, el artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 003035 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 26 de mayo de 20152. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, define que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 3 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación, indicando que en caso de no existir plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización. De conformidad con el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad, mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, otorgó autorización de ocupación de cauce por el término de un (1) año, prorrogado con las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024, por el término de un (01) año adicional, contado a partir del 7 de diciembre de 2024. A través de la comunicación de radicado 20256201399552 del 11 de noviembre de 2025,
2881 de 24 de diciembre de 2024, por el término de un (01) año adicional, contado a partir del 7 de diciembre de 2024. A través de la comunicación de radicado 20256201399552 del 11 de noviembre de 2025, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por intermedio de su apoderado el Doctor Juan Carlos Gómez Gómez, solicitó a esta Autoridad conceder una prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que “(…)Se informa que, a la fecha las actividades correspondientes a la autorización citada no se han ejecutado debido al desplazamiento del proceso de contratación de la obra civil. La orden de inicio del contrato, en el que se ejecutarán las obras asociadas al permiso, se espera dar a finales del primer semestre del año 2026 (…)” En tal sentido, es pertinente destacar que la referida solicitud se encuentra debidamente sustentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”
Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 3 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”Resolución No. 003035 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ejecución de un muro en pantallas con pilotes secantes con una longitud de 70 m, en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813
excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024. En consecuencia, la ANLA concederá a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. prórroga por el término adicional de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Resolución 3029 del 19 de diciembre de 2023, es decir, desde el 7 de diciembre de 2025, para que ejecute la totalidad de las obras civiles del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 3”, en el marco de la autorización de ocupación de cauce que nos ocupa. Cabe precisar que, los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024, continuarán vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que la inobservancia de los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las disposiciones estipuladas en la Resolución 1813 del 12 de
los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las disposiciones estipuladas en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024 y demás actos administrativos emitidos en el expediente POC0010-002020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 4, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 5 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 003035 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 7
“Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 20204, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o
del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Conceder a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 - 1, prórroga por el término adicional de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la Resolución 2881 del 24 de diciembre de 2024, es decir, desde el 7 de diciembre de 2025, para que ejecute la totalidad de las obras civiles en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 3”, autorizadas en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, conforme a la solicitud efectuada mediante la comunicación de radicado 20256201399552 del 11 de noviembre de 2025 y con fundamento en las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - En consecuencia, modificar el Parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución 02265 del 13 de diciembre de 2021, el artículo 2° de la Resolución 00343 del 24 de febrero de 2023, el artículo 2° de la Resolución 3029 del 19 de diciembre de 2023, y
Resolución 02265 del 13 de diciembre de 2021, el artículo 2° de la Resolución 00343 del 24 de febrero de 2023, el artículo 2° de la Resolución 3029 del 19 de diciembre de 2023, y el artículo 2° de la Resolución 2881 del 24 de diciembre de 2024, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional la vigencia de la autorización de ocupación de cauce, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° de la referida resolución del año 2024, es decir, desde el 7 de diciembre de 2025.Resolución No. 003035 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO TERCERO. - Los demás términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación.
del 19 de diciembre de 2023 y 2881 del 24 de diciembre de 2024, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y a los municipios de Caldas y La Estrella, Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218.
NOTIFÍQUESE, COMINÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 NOV. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA 7“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 003035 Del 14 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023 y 2881 de 24 de diciembre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
CONTRATISTA
LILIAN BIBIANA ROJAS MEJIA
CONTRATISTA
Expediente No. POC0010-00-2020
Fecha: 14 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20255000030354
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad