ANLA - Resolución 003143 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003143 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003143 (25 NOV. 2025) Página 1 de 5 “Por la cual se prorroga la vigencia de un permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” El SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES 1, con fines de comerciales No. 4122 del 23 de julio del 2025, a la sociedad HANFENG S.A.S., con NIT 901 822 3333, con una vigencia de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. La sociedad HANFENG S.A.S., mediante la comunicación 20256201288742 del 20 de octubre de 2025, solicitó prórroga de la vigencia del permiso de exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices CITES con fines comerciales, en razón a que “(…) actualmente en el patio que

especímenes de especies de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices CITES con fines comerciales, en razón a que “(…) actualmente en el patio que estamos trabajando, con el invierno que estamos pasando no es posible cargar la madera en los contenedores y hacer el traslado a puerto para efectuar la exportación de esta madera.(…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Ley 17 de 1981, aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual regula la importación y exportación de especímenes de especies incluidas en los apéndices, para lo cual exige la obtención del correspondiente permiso de importación y/o exportación, según el caso. La Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”Resolución No. 003143 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por la cual se prorroga la vigencia de un permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Con fundamento en el numeral 21 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular

Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Con fundamento en el numeral 21 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular conforme a la ley, la importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, estableciendo el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El artículo 2° de la citada resolución, determina el ámbito de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada interesada en la exportación o importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES, conforme a las normas vigentes. El artículo 6° ibidem, señala los requisitos a verificar en el trámite de obtención del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentren sujetos a la Convención CITES. Adicionalmente, los artículos 7°, 8° y 9° fijan los requisitos específicos para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica con fines comerciales, con fines de investigación científica no comercial y con otros fines, respectivamente. La Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, en su artículo 10°, especifica el

diversidad biológica con fines comerciales, con fines de investigación científica no comercial y con otros fines, respectivamente. La Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, en su artículo 10°, especifica el procedimiento para otorgar o negar el permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES. El artículo 13º de Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, establece que el término de vigencia del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES, es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, los cuales serán prorrogables por motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, por una sola vez y hasta por el termino inicialmente concedido, bajo las condiciones inicialmente otorgadas. La sociedad HANFENG S.A.S., mediante comunicación 20256201288742 del 20 de octubre de 2025, solicitó prórroga de la vigencia del permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES2, con fines de comerciales No. 4122 del 23 de julio del 2025, argumentando motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, haciendo referencia a factores climáticos invernales. En tal sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que la solicitud de prórroga presentada por la sociedad HANFENG S.A.S., se encuentra

de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, haciendo referencia a factores climáticos invernales. En tal sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que la solicitud de prórroga presentada por la sociedad HANFENG S.A.S., se encuentra 2 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”Resolución No. 003143 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por la cual se prorroga la vigencia de un permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 debidamente sustentada, toda vez que fue elevada por quien está legitimado3 para tal fin y de manera previa al vencimiento del término de vigencia del permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES4, con fines de comerciales. Dadas las anteriores consideraciones la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una única prórroga a la vigencia del permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES5, con fines de comerciales No. 4122 del 23 de julio del 2025, por un plazo igual al inicialmente concedido, de tres (3) meses adicionales, es decir, a partir del 23 de octubre de 2025, a la sociedad HANFENG S.A.S., en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

23 de octubre de 2025, a la sociedad HANFENG S.A.S., en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20206, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar una única prórroga a la vigencia del permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar una única prórroga a la vigencia del permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES7, con fines de comerciales No. 4122 del 23 de julio del 2025, por un plazo igual al inicialmente concedido, de tres (3) meses adicionales, es decir, a partir del 3 Conforme al poder remitido con el escrito de radicado 20246200157512 del 13 de febrero de 2024, obrante en el expediente POC0003-00-2023. 4 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 5 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” 7 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”Resolución No. 003143 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por la cual se prorroga la vigencia de un permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 23 de octubre de 2025, a la sociedad HANFENG S.A.S., con NIT 901.822.333-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el Permiso para la exportación de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el Permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES8, con fines de comerciales No. 4122 del 23 de julio del 2025, en el sentido de prorrogar por única vez su vigencia, por un plazo igual al inicialmente concedido, de tres (3) meses adicionales, es decir, a partir del 23 de octubre de 2025, a la sociedad

HANFENG S.A.S.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en el permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES9, con fines de comerciales No. 4122 del 23 de julio del 2025, proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad HANFENG S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA Cartagena, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202110.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025 TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ 8 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 9 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 003143 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por la cual se prorroga la vigencia de un permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. AIE0145-00-2025

Fecha: 24 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000031434

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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