ANLA - Resolución 003145 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003145 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003145 (25 NOV. 2025) Página 1 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 2° y el numeral 3 del artículo 52 Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1098 del 26 de septiembre del 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P., para la construcción y operación del proyecto "Línea de Transmisión a 230 kV Chinú-Montería y Subestación asociada" localizado en jurisdicción de los municipios de Chinú, Ciénaga de Oro, Cereté, San Carlos y Montería en el departamento de Córdoba. Que mediante la Resolución 1188 del 28 de septiembre del 2017, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1098 del 26

departamento de Córdoba. Que mediante la Resolución 1188 del 28 de septiembre del 2017, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1098 del 26 de septiembre de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., en el sentido de ajustar la ubicación de la torre T4 a la torre T4N y el tramo de la variante entre las torres T3 y T5, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1365 del 31 de octubre del 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1098 del 26 de septiembre del 2016, estableciendo una nueva zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto.Resolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 18 Que mediante la comunicación con radicación 2019015899-1-000 del 13 de febrero de 2019, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P., comunicó que dio finalización a las obras de construcción el día 28 de diciembre de 2018, iniciando la fase operativa y de mantenimiento. Que mediante el Auto 2790 del 10 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA – ISA S.A. E.S.P., entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 826 del 4 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el plan de seguimiento y monitoreo establecido en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1098 del 26 de septiembre del 2016,

Que mediante la Resolución 826 del 4 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el plan de seguimiento y monitoreo establecido en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1098 del 26 de septiembre del 2016, cambiando la frecuencia de realización de monitoreos contemplados en las fichas de manejo de la vegetación y conservación de hábitat del Plan de Seguimiento y Monitoreo para la fase de operación. Que mediante el Acta 483 del 30 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, donde se realizaron requerimientos relacionados con la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSyM), para los medios abiótico y bióticos, teniendo en cuenta los impactos y medidas que aplican para cada etapa del proyecto, en cumplimiento de los artículos noveno y décimo séptimo de la Resolución 1098 del 26 de septiembre de 2016, entre otros. Que mediante el Auto 2338 del 21 de abril de 2021, esta Autoridad Ambiental avocó conocimiento del expediente ATV00263, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Línea de Transmisión a 230 kV Chinú-Montería y Subestación asociada”, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1200 del 09 junio de 2023, esta Autoridad Nacional ajusta vía seguimiento el instrumento de manejo y control ambiental y en el numeral 2 del artículo segundo se requirió a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA –

disposiciones. Que mediante la Resolución 1200 del 09 junio de 2023, esta Autoridad Nacional ajusta vía seguimiento el instrumento de manejo y control ambiental y en el numeral 2 del artículo segundo se requirió a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA – ISA S.A. E.S.P., la presentación de la actualización de la Ficha CHURB07 Manejo para la protección y conservación de hábitats y su respectiva ficha de seguimiento durante la operación de la línea de Transmisión a 230 kV Chinú-Montería y Subestación asociada, en cumplimiento con lo establecido en el requerimiento 18 de Acta 483 del 30 de noviembre de 2020,entre otros. Que mediante Acta 954 del 15 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto donde se realizaron requerimientos concernientes en presentar las razones técnicas y/o normativas de la omisión en la ejecución de los monitoreos de emisiones de campos eléctricos eResolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 inducciones eléctricas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 diciembre de 2022 (ICA 8), entre otros. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20236200998102 del 15 de diciembre de 2023, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA –ISA S.A. E.S.P., responde algunas obligaciones ambientales contempladas en la Resolución 1200 del 09 junio de 2023, presentando las fichas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSyM) asociadas al programa de Manejo para la

responde algunas obligaciones ambientales contempladas en la Resolución 1200 del 09 junio de 2023, presentando las fichas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSyM) asociadas al programa de Manejo para la Protección y Conservación de hábitats, en cumplimiento de lo establecido en el requerimiento 18 de Acta 483 del 30 de noviembre de 2020. Que mediante el Acta 957 del 29 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y se realizaron requerimientos concernientes en la presentación de los soportes documentales donde se acredite el desarrollo de acciones correctivas necesarias con el fin de evitar el tránsito de vehículos alrededor y debajo de la torre 151 ubicada en las coordenadas N2526582.816 E4686444.339 (Origen único Bogotá), entre otros. Que mediante la Resolución 1046 del 03 junio de 2025, esta Autoridad Nacional evaluó un plan de compensación por aprovechamiento forestal y en su artículo primero, aceptó las áreas propuestas por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA E.S.P., para el establecimiento de los individuos forestales, como medida de compensación por aprovechamiento forestal, en cumplimiento al artículo décimo quinto de la Resolución 1098 del 26 de septiembre de 2016, modificada mediante el artículo quinto de la Resolución 1188 del 28 de septiembre del 2017, dentro de los predios Ciénaga Corralito y El Tesoro, entre otros. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de

otros. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 3 de artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad, para otorgar o negar la licencia ambiental a la ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18 A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida

y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos

adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Línea de Transmisión a 230 kV Chinú – Montería y Subestación Asociada”, quedando los resultados obtenidos en el Concepto Técnico 8965 del 28 de noviembre de 2024, que fue acogido por el Acta 957 del 29 de noviembre de 2024, y además se analizó la información presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., en relación a la actualizaciónResolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18 de la Ficha CHURB07 Programa de Manejo para la protección y Conservación de habitas y su respectiva ficha de Seguimiento y Monitoreo, conceptuando entre otras

Página 5 de 18 de la Ficha CHURB07 Programa de Manejo para la protección y Conservación de habitas y su respectiva ficha de Seguimiento y Monitoreo, conceptuando entre otras cosas, las consideraciones que sirven de soporte y sustento a las decisiones que se van a adoptar en el presente acto administrativo, como se evidencia a continuación: “Objetivo del proyecto. El proyecto Línea de Transmisión a 230 kV Chinú – Montería y Subestación Asociada, tiene como objetivo atender la demanda de energía a alto voltaje en la zona noroccidental del caribe colombiano, debido al crecimiento demográfico e industrial de la zona. Este abastecimiento ofrece mayores beneficios por reducción o eliminación de restricciones como por reducción de pérdidas en el sistema de transmisión nacional (STN), bajo criterios técnicos de calidad, seguridad y confiabilidad. Localización El proyecto Línea de Transmisión a 230 kV Chinú – Montería y Subestación Asociada se encuentra ubicado en los municipios de Chinú, Ciénaga de Oro, Cereté, San Carlos y Montería en el departamento de Córdoba. Por su parte la Subestación Chinú 230 kV se encuentra adyacente a la Subestación existente Chinú 500 kV (en la vereda Termoeléctrica del municipio de Chinú), este lote se encuentra cercano a la vía que comunica los centros poblados de los municipios de Chinú y San Andrés de Sotavento. (Ver Figura 1. Área del proyecto. Fuente: Sistema AGIL – ANLA. Consultado el 20/11/24, en el Concepto Técnico 8965 del 28 de noviembre de 2024).

(…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS

(…)

(Ver Figura 1. Área del proyecto. Fuente: Sistema AGIL – ANLA. Consultado el 20/11/24, en el Concepto Técnico 8965 del 28 de noviembre de 2024).

(…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS

(…) SEGUIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de operación y mantenimiento, se verificarán todas las medidas de manejo implementadas hasta el momento de la visita realizada del 30 de octubre al 2 de noviembre del 2024. (…) Medio Biótico (…) Manejo para la protección y conservación de hábitats.

Programas y proyectos: Programa protección y conservación de hábitats.

Ficha de Manejo CHURB07 Manejo para la protección y conservación de hábitatsResolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 Medida de Manejo

1. Manejo de hábitats sensibles en el área de influencia directa del proyecto: En el área de influencia directa del proyecto, solo se presenta la cobertura natural de bosque ripario. Por lo tanto, se debe garantizar que no se intervengan dichas coberturas. Así mismo, se debe garantizar el cuidado de los cuerpos de agua que se localizan en el AID.

Se debe implementar un manejo adecuado de los residuos líquidos y sólidos, promoviendo una mínima producción de estos, incentivando la reutilización y el reciclaje; se deben incluir en el manejo los materiales de construcción y de extracción. Igualmente, se debe prohibir la quema de basuras y el uso de sustancias combustibles para su procesamiento.

mínima producción de estos, incentivando la reutilización y el reciclaje; se deben incluir en el manejo los materiales de construcción y de extracción. Igualmente, se debe prohibir la quema de basuras y el uso de sustancias combustibles para su procesamiento. Evitar y prohibir cualquier tipo de vertimientos a los cuerpos de agua y evitar la producción de lixiviados que puedan drenarse a través del suelo o de los cuerpos de agua, y que puedan convertirse en fuente de contaminación.

Mecanismos: La descripción de actividades de esta medida se deberá divulgar en la inducción ambiental al inicio de la ejecución de los contratos y en el Programa de Educación Ambiental. Durante la etapa de operación de la línea.

Durante el programa de información y participación – PIPC - se le informará a la comunidad sobre la ejecución de esta medida. Consideraciones Mediante radicado 20246200732822 del 28 de junio de 2024 la Sociedad presento el ICA 9 del periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, en el cual informa respecto a presente medida: “Esta medida no aplica para la etapa de operación” Si bien la Sociedad informa que la ficha no aplica para la etapa de operación, se solicitó su actualización mediante el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1200 del 09 de junio de 2023, la cual fue presentada mediante el radicado 20236200998102 del 15 de diciembre de 2023. Ahora bien, al verificar los anexos del radicado 20246200732822 del 28 de junio de 2024 (ICA 9) se observa registro fotográfico de los hábitats sensibles en el área de influencia directa del proyecto: (Ver Figura 18. registro fotográfico conservación de hábitats Fuente: radicado 20246200732822

se observa registro fotográfico de los hábitats sensibles en el área de influencia directa del proyecto: (Ver Figura 18. registro fotográfico conservación de hábitats Fuente: radicado 20246200732822 del 28 de junio de 2024). Basados en el anterior registro fotográfico y lo observado en la visita de seguimiento realizada del 30 de octubre al 2 de noviembre del 2024, se evidencia que la Sociedad ha garantizado la no intervención de las coberturas asociadas a estos ecosistemas. (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (…) Resolución 1200 del 09 de junio de 2023. “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones”.Resolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 18 Resolución 1200 del 09 de junio de 2023 Obligación ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones ambientales en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo: (…)

2. Presentar la actualización de la Ficha CHURB07 Manejo para la protección y conservación de hábitats y su respectiva ficha de seguimiento durante la operación de la línea en cumplimiento con lo

establecido en el requerimiento 18 de Acta 483 del 30 de noviembre de 2020.Análisis del cumplimiento Mediante radicado 20236200998102 del 15 de diciembre de 2023, la Sociedad presento respuesta a los requerimientos establecidos en la Resolución 1200 del 09 junio de 2023, señalando respecto al presente requerimiento: “En cumplimiento con lo establecido en el requerimiento 18 de Acta 483 del 30 de noviembre de 2020, se presenta la actualización de la Ficha CHURB07 Programa de Manejo para la protección y Conservación de habitas y su respectiva la ficha de Seguimiento y Monitoreo, correspondiente a la etapa de operación del proyecto denominado “Línea de Transmisión a 230 kV Chinú – Montería y Subestación Asociada”. En el Anexo1, se presentan las fichas del PMA y PSM asociadas al programa de Manejo para la Protección y Conservación de hábitats, actualizados para la etapa de operación y mantenimiento del Proyecto.” Revisado el anexo señalado por la Sociedad, se localiza la ficha “Programa de manejo para la protección y conservación de hábitats”, la ficha se enfoca en garantizar las medidas de manejo para la conservación de los hábitats presentes en el área del Proyecto. La ficha cuenta con la siguiente meta: “Conservar el 100% de las áreas de interés ecológico, que se encuentran en el área de influencia del proyecto”, la meta propuesta indica la finalidad de la implementación de la ficha ajustada. Incluye además el siguiente indicador de seguimiento Indicadores de seguimiento Nombre Descripción Fórmula Delimitación de hábitats Registro de áreas de bosque con delimitación Número de áreas por delimitar (m2) / Áreas delimitadas (m2)100

Incluye además el siguiente indicador de seguimiento Indicadores de seguimiento Nombre Descripción Fórmula Delimitación de hábitats Registro de áreas de bosque con delimitación Número de áreas por delimitar (m2) / Áreas delimitadas (m2)100 Respecto al indicador, este tiene en cuenta la delimitación de las áreas de importancia ecológica, teniendo en cuenta la finalidad de la ficha, el indicador permite medir el rendimiento y la eficacia de la medida, así mismo permite valorar el resultado esperado. En cuanto a las acciones a desarrollar relaciona: “1. Manejo de hábitats sensibles en el área de influencia directa del proyecto. En el área de influencia directa del proyecto, solo se presenta la cobertura natural de bosque ripario. Por lo tanto, se debe garantizar que no se intervengan dichas coberturas. Así mismo, se debe garantizar el cuidado de los cuerpos de agua que se localizan en el AID.Resolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 18 Resolución 1200 del 09 de junio de 2023 Se debe implementar un manejo adecuado de los residuos líquidos y sólidos, promoviendo una mínima producción de estos, incentivando la reutilización y el reciclaje; se deben incluir en el manejo los materiales de construcción y de extracción. Igualmente, se debe prohibir la quema de basuras y el uso de sustancias combustibles para su procesamiento. Evitar y prohibir cualquier tipo de vertimientos a los cuerpos de aguay evitar la producción de lixiviados que puedan drenarse a través del suelo o de los cuerpos de agua, y que puedan convertirse en fuente de contaminación. (…)

vertimientos a los cuerpos de aguay evitar la producción de lixiviados que puedan drenarse a través del suelo o de los cuerpos de agua, y que puedan convertirse en fuente de contaminación. (…) En el planteamiento realizado para esta ficha por parte de la Sociedad se indica las acciones de seguimiento a efectuar, estableciendo como meta el garantizar que se cumplan todas las acciones propuestas. Finalmente, como mecanismos y estrategias participativas señala: “La descripción de actividades de esta medida se deberá divulgar en la inducción ambiental al inicio de la ejecución de los contratos y en el Programa de Educación Ambiental. Durante la etapa de operación de la línea. Durante el programa de información y participación – PIPC - se le informará a la comunidad sobre la ejecución de esta medida.” Este programa incluye acciones a desarrollar para el Monitoreo al para la protección y conservación de hábitats asociadas al proyecto mediante la delimitación de áreas con bosque y divulgación al personal y la comunidad (Programa de Educación Ambiental). Se identifica que la ficha propuesta es adecuada para dar cumplimiento con el programa señalado. Sobre los mecanismos de participación, indica que se ejecutarán la divulgación al personal sobre la descripción de actividades de esta medida y a la comunidad respecto a la información sobre la ejecución de esta. Sobre esto se identifica que, si bien no relaciona en el indicador la divulgación a la comunidad y al personal, en la ficha relaciona estas actividades, teniendo en cuenta que no se incluye indicadores asociados a la señalada divulgación se hace necesario incluir indicadores asociados o a la comunidad del área de influencia del proyecto y al personal en la etapa de operación, el cual deberá ser presentado para su posterior seguimiento. Respecto a la ficha de seguimiento, la ficha presentada se enfoca en garantizar el cumplimiento de

la comunidad del área de influencia del proyecto y al personal en la etapa de operación, el cual deberá ser presentado para su posterior seguimiento. Respecto a la ficha de seguimiento, la ficha presentada se enfoca en garantizar el cumplimiento de las acciones de tipo preventivo y de manejo de protección y conservación de hábitats presentes en el proyecto. La ficha cuenta con la siguiente meta: “Implementación de medidas y procedimientos establecidos en el plan de manejo para la protección y conservación de hábitats” En cuanto a las acciones a desarrollar relaciona: “1. Capacitación y orientación al personal en el manejo y respeto por el cuidado del medio ambiente para promover la conservación de los hábitats florísticos y faunísticos.

2. Identificación de áreas aledañas a los bosques de galerías.”

Incluye además los siguientes indicadores de seguimiento:Resolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 18 Resolución 1200 del 09 de junio de 2023

Fuente: radicado 20236200998102 del 15 de diciembre de 2023

Respecto a los indicadores estos se asocian a la disminución y aumento del aprovechamiento forestal, a las capacitaciones al personal y a las visitas de inspección para la identificación de áreas sensibles. En el planteamiento realizado para esta ficha por parte de la Sociedad se indica las acciones de seguimiento a efectuar, estableciendo como meta el garantizar que se cumplan todas las acciones propuestas. Este programa incluye acciones a desarrollar para el Seguimiento al Programa de manejo para la protección y conservación de hábitats asociadas al proyecto Identificación de áreas aledañas a los

propuestas. Este programa incluye acciones a desarrollar para el Seguimiento al Programa de manejo para la protección y conservación de hábitats asociadas al proyecto Identificación de áreas aledañas a los bosques de galerías y personal capacitado adecuadamente. Se identifica que la ficha propuesta es adecuada para dar cumplimiento con el programa para el seguimiento y monitoreo señalado. En cuanto a la periodicidad, señala: “Durante la etapa de operación estas áreas serán evaluadas de manera simultánea con el cronograma de mantenimiento establecido para el proyecto, específicamente con la intervención de vegetación, mediante inspecciones visuales y obteniendo como soportes registros fotográficos.” Finalmente, respecto a los soportes refiere: “Se debe elaborar informe escrito de las inspecciones, con los resultados y medidas correctivas en caso de que se requiera. Suministro de restricciones al personal de mantenimiento.” Los soportes por presentar son válidos y necesarios para la verificación de la ejecución de la medida…” (…)

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Resolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 18

las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Resolución No. 003145 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 18 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 18 En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

DEL AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO.

Mediante la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, incluido lo referente al Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales.

Mediante la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, incluido lo referente al Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. El citado Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre

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