ANLA - Resolución 003146 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003146 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003146 (25 NOV. 2025) Página 1 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo tercero de la Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 751 del 5 de agosto de 2002, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció un Plan de Manejo Ambiental a FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. - FENOCO., para el proyecto de “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA DEL ATLÁNTICO”, para los tramos Bogotá - Santa Marta, Bogotá - Ventaquemada, La Caro - Lenguazaque y Bello - Puerto Berrio. Que mediante Resolución 2018 del 20 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó la

tramos Bogotá - Santa Marta, Bogotá - Ventaquemada, La Caro - Lenguazaque y Bello - Puerto Berrio. Que mediante Resolución 2018 del 20 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 751 del 5 de agosto de 2002, en el sentido de acoger las fichas de manejo ambiental para incluir en el Plan de manejo ambiental del tramo Chiriguaná - Puerto Prodeco de la red férrea del Atlántico, con el fin de permitir la operación y/o el incremento relacionado con el tránsito de ferrocarriles carboneros por el mismo, y adicionar obligaciones al artículo segundo de dicha resolución, para el tramo Chiriguaná – Puerto Prodeco. Que por medio de Resolución 2118 del 11 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aclaró los artículos Sexto y Séptimo de la Resolución 2018 de 20 de noviembre de 2007.Resolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 Que mediante Resolución 2377 del 28 de diciembre de 2007, el Ministerio, resolvió un recurso de reposición en el sentido de confirmar el numeral 1.1 del artículo primero, y los numerales 13.4, 13.9 y 13.11 del artículo segundo de la Resolución 2018 de 19 de noviembre de 2007. Que mediante Resolución 135 del 28 de enero de 2008, el Ministerio rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2019 de 20 de noviembre de 2007, por no encontrarse acreditada legitimidad para actuar en el trámite administrativo ambiental.

reposición interpuesto contra la Resolución 2019 de 20 de noviembre de 2007, por no encontrarse acreditada legitimidad para actuar en el trámite administrativo ambiental. Que mediante la Resolución 167 del 30 de enero de 2008, el Ministerio modificó el plazo determinado en el numeral 13.1 del artículo segundo de la Resolución 2016 de 19 de noviembre de 2007, en el sentido de aceptar el cronograma presentado por la sociedad para la construcción de los dos puentes peatonales propuestos a la altura del acceso al área del Hotel Decamerón y en el centro poblado denominado Don Jaca. Que mediante Resolución 294 del 05 de marzo de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A.- FENOCO S.A. contra la Resolución 2019 del 19 de noviembre de 2007, en virtud de la cual se modificó la Resolución 751 del 5 de agosto de 2002 mediante la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental-PMA, en el sentido de confirmar los numerales 15.7 y 15.10 del artículo primero y modificar los numerales 14.1, 14.2,14.3, 15.2, 15.3, 15.4, 15.6, 15.8, 15.9 del artículo primero, entre otros. Que mediante Resolución 670 del 25 de abril de 2008, el Ministerio modificó el plazo determinado en los numerales 13.6 y 13.11 del artículo segundo de la Resolución 2018 del 19 de noviembre de 2007, modificada con la Resolución 2377 del 28 de diciembre de 2007 en el sentido de aceptar los plazos solicitados por la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia

S.A. – FENOCO S.A.

de noviembre de 2007, modificada con la Resolución 2377 del 28 de diciembre de 2007 en el sentido de aceptar los plazos solicitados por la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia

S.A. – FENOCO S.A.

Que mediante Resolución 1368 del 31 de julio de 2008, el Ministerio modificó el literal c) del Numeral 13.5 del artículo segundo de la Resolución 2018 de 19 de noviembre de 2007, modificado por el artículo quinto de la Resolución 2377 de 28 de diciembre de 2007. Que mediante Resolución 78 del 15 de enero de 2010, el Ministerio modificó el artículo cuarto de la Resolución 294 del 5 de marzo de 2008, en el sentido de presentar el cronograma de actividades. Que mediante Resolución 853 del 09 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, procedió a imponer medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyecto, que consistieron en retirar del sitio afectado el material ferroviario y los restos vegetales, igualmente como medida compensatoria realizar actividades necesarias para corregir afectaciones en los predios aledaños. Que mediante Resolución 92 del 01 de febrero de 2013, esta Autoridad Nacional, procedió a la imposición de medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyectoResolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26 "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico", en el sentido de instalar medida de manejo denominada zona de convivencia en el sector de Bosconia, así

Página 3 de 26 "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico", en el sentido de instalar medida de manejo denominada zona de convivencia en el sector de Bosconia, así como también evaluar la implementación de la mencionada medida en otras poblaciones. Que mediante Resolución 264 del 21 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional, procedió a la imposición de medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambientales al proyecto "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico" en el sentido de implementar las “zonas de convivencia”, realizar monitoreos de ruido con operación plena de trenes entre otras. Que mediante Resolución 364 del 19 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 92 de 01 de febrero de 2013, en el sentido de modificar el numeral tercero del artículo primero de la resolución aludida. Que a través de la Resolución 1192 del 28 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional, modificó las acciones de manejo, establecidas en el Programa de Arborización del Plan de Manejo Ambiental presentado por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. – FENOCO., acogido mediante la Resolución 751 del 5 de agosto de 2001, por la implementación de un Plan de Paisajismo, Ornamentación y Arborización en las diferentes comunidades del corredor férreo, denominado Programa de Arborización. Que mediante la Resolución 361 del 10 de abril del 2014, esta Autoridad Nacional, impuso unas medidas adicionales a FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. - FENOCO S.A.,

corredor férreo, denominado Programa de Arborización. Que mediante la Resolución 361 del 10 de abril del 2014, esta Autoridad Nacional, impuso unas medidas adicionales a FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. - FENOCO S.A., en el sentido de efectuar unos ajustes a la Ficha PMB-1 Programa de arborización, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1320 del 26 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional, impuso a la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. – FENOCO S.A., obligaciones adicionales en el giro del seguimiento y control realizados al proyecto que consistieron en reportar en el informe de ruido una tabla de correcciones, solicitar los puntos de muestreo en posición corredor-receptor, identificar de fuentes emisoras de ruido de la zona y realizar caracterización a paso de tren con base en las condiciones técnicas de la fuente objeto de estudio. Que mediante la Resolución 299 del 28 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 del 5 de agosto de 2002, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y dispuso la apertura del expediente LAM6817-00. Dicha cesión corresponde a los siguientes tramos del corredor férreo: 1. Tramo Bogotá - Santa Marta: Bogotá - Facatativá PK0+000-PK035+877; La Dorada - Grecia PK200+000 - PK328+100; Grecia - San Rafael de Lebrija PK328+100PK521+100; San Rafael de Lebrija - Chiriguaná PK521+100 - PK722+683.15; Ramal Puerto

Dorada - Grecia PK200+000 - PK328+100; Grecia - San Rafael de Lebrija PK328+100PK521+100; San Rafael de Lebrija - Chiriguaná PK521+100 - PK722+683.15; Ramal Puerto Capulco PK597+394,08 (Cambiavías sur) PK598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK601+976,20. 2. Tramo La Caro - Lenguazaque: La Caro - Zipaquirá K033+628K053+000. 3. Tramo Bello - Puerto Berrio: Grecia - Cabañas K326+000-K361+199. 4. Tramo Bogotá - Belencito (PK0+000-PK262): Bogotá (PK 005+000) – Belencito (PK262+000). Que mediante comunicación con radicado 2022152724-1-000 del 22 de julio de 2022, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, en calidad de cedente, presentóResolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 solicitud de cesión parcial del PMA del proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” en lo que tiene que ver con el subtramo comprendido entre el PK5+000 y el PK35+877 entre Bogotá y Facatativá, excluyendo las estaciones férreas actuales que se encuentran en el tramo, a excepción del Patio Taller El Corzo (PK35+877), cuyo seguimiento es adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias

estaciones férreas actuales que se encuentran en el tramo, a excepción del Patio Taller El Corzo (PK35+877), cuyo seguimiento es adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAbajo el expediente LAM6817-00, a favor de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. – EFR S.A.S., quien a su vez cedió a la sociedad CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT. 901.351.650-1 en calidad de cesionaria final. Que mediante la Resolución 2345 del 26 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones del Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 751 del 5 de agosto de 2002, cedido parcialmente a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, mediante Resolución 299 del 28 de marzo de 2014 para el proyecto “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA DEL ATLÁNTICO” y sus modificaciones posteriores, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIen calidad de cedente del subtramo comprendido entre el PK5+000 y el PK35+877 entre Bogotá y Facatativá, excluyendo las estaciones férreas actuales que se encuentran en el tramo, a excepción del Patio Taller El Corzo (PK35+877), a cargo favor de la

sociedad EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. – EFR S.A.S.

Que mediante la Resolución 2653 del 15 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional, Nacional, aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad

sociedad EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. – EFR S.A.S.

Que mediante la Resolución 2653 del 15 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional, Nacional, aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20236200143742 del 24 de mayo de 2023, 20236200151662 del 26 de mayo de 2023 y 20236200292592 del 29 de junio de 2023, para el proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico – Tramo Bogotá PK5+000Facatativa PK35+877”, correspondiente al expedienteLAM8937-00. Que mediante la Resolución 2252 del 11 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Resolución 2653 de 15 de noviembre de 2023, en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 2653 de 15 de noviembre de 2023, incluyendo dentro de los programas aprobados el correspondiente a la Ficha PMG1Manejo de Señalización y Cerramiento de la Obra. Que esta Autoridad Nacional, efectuó el análisis de la información que reposa en el expediente LAM8937-00 y con las resultas elaboró el Concepto Técnico 1606 del 20 de marzo de 2025, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este acto administrativo se adoptan.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y

El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente,Resolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Que mediante el Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18

relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 de 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el cual señala que le corresponde a la Directora General la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES,

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 1606 de 20 de marzo de 2025, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación:Resolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26 “(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objeto del proyecto. El proyecto “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA DEL ATLÁNTICO TRAMO BOGOTÁ PK5+000 – FACATATIVÁ PK35+87” tiene como objetivo

Objeto del proyecto. El proyecto “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA DEL ATLÁNTICO TRAMO BOGOTÁ PK5+000 – FACATATIVÁ PK35+87” tiene como objetivo mejorar las condiciones actuales de la vía férrea para garantizar una operación segura de los trenes, lo que requiere intervenir la infraestructura y superestructura de la vía férrea. Localización. El proyecto “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA DEL ATLÁNTICO TRAMO BOGOTÁ PK5+000 – FACATATIVÁ PK35+877” se localiza en el departamento de Cundinamarca y los municipios de Funza, Mosquera, Madrid y Facatativá. (Ver imagen “Área del proyecto” del Concepto Técnico 1606 de 20 de marzo de 2025). (…)

CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS.

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los Planes y Programas del proyecto “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FÉRREA DEL ATLÁNTICO TRAMO BOGOTÁ PK5+000 – FACATATIVÁ PK35+877”, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAM8937-00, lo verificado en la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 20 y 21 de febrero de 2025, lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control durante el periodo correspondiente al presente seguimiento, y la información en general con que cuenta la ANLA como autoridad ambiental. (…) Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento. Teniendo en cuenta que el presente seguimiento aplica para el periodo comprendido entre 24 de

presente seguimiento, y la información en general con que cuenta la ANLA como autoridad ambiental. (…) Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento. Teniendo en cuenta que el presente seguimiento aplica para el periodo comprendido entre 24 de febrero de 2024 al 21 de febrero de 2025. Se realiza la verificación de los Informes de Cumplimiento Ambiental, así: ICA 2 periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023 e ICA 3 periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2024. Para el medio socioeconómico y las fichas generales es importante señalar que el análisis correspondiente al ICA 2 se realiza conforme al PMA que se estableció en la Resolución 751 del 5 de agosto de 2002. (…) Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental -PMA. (…)Resolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 (Ver tabla “Estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental” páginas 30 a 35 del Concepto Técnico 1606 de 20 de marzo de 2025). Fichas establecidas en la Resolución 751 del 5 agosto de 2002. Medio socioeconómico. (…) PMA – Resolución 2653 del 15 de noviembre de 2023 Medio socioeconómico.

Programas y proyectos: Información y participación comunitaria

Ficha: PMS1

Tipo de Medida Impacto atendido Medidas de Manejo Prevención Mitigación Corrección Compensación Todos los impactos definidos en el capítulo de identificación y evaluación de impactos.

Ficha: PMS1

Tipo de Medida Impacto atendido Medidas de Manejo Prevención Mitigación Corrección Compensación Todos los impactos definidos en el capítulo de identificación y evaluación de impactos. Medida 1: INFORMACION Y PARTICIPACIÓN: Las actividades para el desarrollo de los talleres informativos, que en adelante se denominarán espacios de participación, serán las siguientes: Identificar los líderes comunitarios e institucionales de las localidades donde se convocará la población a participar de los espacios de participación. Concertar la fecha de la realización y convocar a los participantes. Diseñar los espacios de participación y preparar los materiales para llevarlos a cabo. Los espacios de participación comunitaria (inicio, avance y finalización de obra), deberán desarrollar los siguientes aspectos: -Espacio de participación de inicio de obra previo al inicio de esta: -Objetivos -Características técnicas del Proyecto -Principales impactos y medidas ambientales -Acta y entrega de la copia al representante comunitario −Programas que integran el plan de manejo ambiental-PMA y el plan de seguimiento y monitoreoPMS para cada uno de los medios abiótico biótico y socioeconómico -Espacios de participación de avance de obra durante el desarrollo de la misma y con avance aproximado sobre la mitad: -Cronograma de obra y estado de avance − -Avance en la implementación técnica -Avance en la implementación ambiental x xResolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 26

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26

Programas y proyectos: Información y participación comunitaria Ficha: PMS1 -Avance en la implementación social -Soportes del espacio de participación en actas, registro fotográfico, listados de asistencia -Los espacios de participación de finalización de obra cuando esté ejecutado el 100% de la construcción: -Cronograma de obra y estado de avance -Avance en la implementación técnica -Avance en la implementación ambiental -Avance en la implementación social -Soportes del espacio de participación en actas, registro fotográfico, listados de asistencia Una vez sea acogido y notificado el concepto técnico se informará a las comunidades: i) los datos del proyecto obra o actividad, incluyendo el número del contrato, acto administrativo que otorga licencia para el desarrollo del proyecto especificando las actividades que autoriza datos de contacto ii) las entidades que ejercen funciones de control y seguimiento sobre el proyecto obra o actividad

Medida 2 El Programa de Información y Participación Comunitaria será el encargado de planear, diseñar y coordinar los diferentes medios de comunicación y estrategias de divulgación que se utilicen durante la rehabilitación y mantenimiento de la línea férrea, para la difusión y divulgación a las comunidades del área de influencia directa del corredor. Por lo tanto, se debe realizar como mínimo: Un plegable informativo con las características técnicas y ambientales del Proyecto durante la reunión de avance del proyecto. Un volante trimestral sobre temas de interés. Un afiche semestral sobre temas de interés. Cartel informativo ubicado en cada alcaldía municipal con buzón de sugerencias, el cual será retroalimentado con

Proyecto durante la reunión de avance del proyecto. Un volante trimestral sobre temas de interés. Un afiche semestral sobre temas de interés. Cartel informativo ubicado en cada alcaldía municipal con buzón de sugerencias, el cual será retroalimentado con periodicidad de 2 meses. Emisión semestral de cuñas radiales y participación en espacios informativos de emisoras locales. Los pasos a seguir para las reuniones con la comunidad son: - Convocatoria a las comunidades - Espacio de socialización - Mecanismo para resolver dudas e inquietudes durante los espacios de socialización - Registro de soportes (Acta de reunión, listado de asistencia, registro fotográfico) x x Medida 3: COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Se implementará por cada localidad y municipio 1 comité de participación comunitaria conformado por líderes sociales, veedurías y representantes de la comunidad en general, para informar sobre los avances del proyecto y resolver dudas a las comunidades. Este comité tiene como objetivo que los líderes sean multiplicadores de la información en las comunidades y se realizará cada 4 meses contados desde el inicio del proyecto. CFRO será el encargado de x xResolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26

Programas y proyectos: Información y participación comunitaria Ficha: PMS1 convocar, llevar a cabo los espacios y levantar los respectivos soportes del desarrollo del espacio.

Medida 4: SISTEMA DE ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS RECLAMOS Y SUGERENCIAS: Implementar un sistema de atención comunitario que permita a las

desarrollo del espacio. Medida 4: SISTEMA DE ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS RECLAMOS Y SUGERENCIAS: Implementar un sistema de atención comunitario que permita a las comunidades instaurar PQRS a través de un formato establecido para tal fin durante el desarrollo del proyecto contando con lo siguiente: - Previo al inicio de las actividades informar a los grupos de interés del área de influencia del proyecto los canales de recepción de PQRS. - Se diseñará un formato de recepción de PQRS. - Oficina de atención a la comunidad con cobertura por municipio y la ciudad de Bogotá. - Oficina de atención móvil como herramienta para acercarse a la comunidad en diferentes puntos del corredor férreo. -Correo electrónico, página web o los mecanismos digitales necesarios para atender las solicitudes de las personas. - Informe que reporte municipio, vereda, nombre o comunidad que la interpone datos de contacto del peticionario, descripción del caso a qué tipo de actividad está asociada respecto a la licencia ambiental, tipo de queja y zonas hoy donde se concentra el mayor número de casos a qué tipo de actividad está asociada respecto a la licencia ambiental - Las PQRS tendrán un tiempo de 15 días hábiles para ser respondidas. x x Medida 5: RELACIONAMIENTO CON COMERCIANTES VECINOS AL CORREDOR FÉRREO Implementar un relacionamiento específico con las actividades productivas aledañas al corredor férreo, en que se garantice la atención a las PQRS y se potencialice el impacto positivo de aumento de la demanda de servicios y comercio local, a través de las siguientes actividades: - Atención móvil en puntos cercanos para garantizar que se resuelvan las dudas e inquietudes que puedan surgir durante el desarrollo de las obras.

potencialice el impacto positivo de aumento de la demanda de servicios y comercio local, a través de las siguientes actividades: - Atención móvil en puntos cercanos para garantizar que se resuelvan las dudas e inquietudes que puedan surgir durante el desarrollo de las obras. -Generar un directorio digital del comercio y servicio existente en localidades y municipios para promover el consumo de bienes y servicios. - Garantizar accesibilidad y señalización hacia las actividades económicas tradicionales. x x Medida 6: INTERVENCIÓN DE PREDIOS EN EL AI1 - En caso de que las actividades constructivas requieran áreas de predios fuera del espacio público del corredor férreo para las actividades de rehabilitación se implementará un proceso de rehabilitación y restitución de predios con acompañamiento predial, social y jurídico implementando la norma vigente sobre adquisición predial o los procesos de solicitud de permisos temporales con acompañamiento social. x Indicadores de la ficha del Plan de Manejo Ambiental Definir los grupos de interés teniendo en cuenta comunidades de las unidades territoriales menores por donde discurre el proyecto N° grupos de interés informados/N° grupos de interés identificados) 100 Informar al 100% de las comunidades aledañas el inicio, avance y finalización las actividades constructivas (número de reuniones de avance realizadas /número de reuniones de avance programadas) 100Resolución No. 003146 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26

Programas y proyectos: Información y participación comunitaria

Ficha: PMS1

(número de reuniones de finalización realizadas /número de reuniones de finalizaciones programadas) 100

Página 10 de 26

Programas y proyectos: Información y participación comunitaria

Ficha: PMS1

(número de reuniones de finalización realizadas /número de reuniones de finalizaciones programadas) 100 Implementar el 100% de los comités de participación comunitaria (número de comités convocados/número de comités ejecutados) 100 Atender el 100% de peticiones quejas, reclamos y sugerencias PQRS p

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