ANLA - Resolución 003151 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003151 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003151 (25 NOV. 2025) Página 1 de 18 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LA

RESOLUCIÓN 1540 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el Ministerio, otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción del proyecto “NUEVA VÍA IBAGUÉ -ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA”,

otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS, Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción del proyecto “NUEVA VÍA IBAGUÉ -ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA”, localizado en jurisdicción de los departamentos de Tolima y Quindío, que comprende los siguientes tramos: “Tramo 1 Calarcá-Las Camelias, Tramo 2 Las Camelias Américas, Tramo 3 Las Américas Portal Galicia-Obras Anexas, Tramo 4, Túnel de la Línea, Tramo 5 Portal Berlín-Q. Perales, Tramo 6 Q PeralesTúnel de la Virgen, Tramo 7 T. de la VirgenViaducto Anaime, Tramo 8 V. Anaime Túnel Cocora, Tramo 9 Túnel CocoraRío Coello, Tramo 10 Río CoelloBoquerón” contentivo en el expediente LAM1029. Que a través de la Resolución 2068 del 27 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de autorizar la construcción de las denominadas “Obras anexas”, correspondientes al tramo de acceso al portal Galicia o Quindío mediante la construcciónResolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 2 de 18 de los túneles (La Estrella, Los Chorros y Robles), puentes y vía a cielo abierto. Adicionalmente, impuso al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, la obligación de

noviembre de 2017” Página 2 de 18 de los túneles (La Estrella, Los Chorros y Robles), puentes y vía a cielo abierto. Adicionalmente, impuso al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, la obligación de realizar la inversión del 1% del total del valor del proyecto. Que por medio de la Resolución 1000 de 29 de mayo de 2009, aclarada por la Resolución 1757 de 14 de septiembre de 2009, el Ministerio autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, a favor de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO – UTSC, quien asumió los derechos y obligaciones sobre los tramos 1, 2, 4, 5 y 6, quedando en cabeza del INVIAS los tramos 3, 7, 8, 9 y 10, actuaciones administrativas que a partir de la cesión reposan en el expediente LAM4602. Que mediante la Resolución 947 del 18 de mayo de 2010, el Ministerio modificó el artículo tercero de la Resolución 2068 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de incluir como parte de la inversión del 1% actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca que alimenta las quebradas La Cerrajosa, Cajones y La Salada. Que mediante la Resolución 1130 de 30 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Ordinaria, otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de autorizar el cambio de trazado de los sectores 1 y 2 del tramo de obras anexas, entre otros aspectos.

Ordinaria, otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de autorizar el cambio de trazado de los sectores 1 y 2 del tramo de obras anexas, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1245 de 21 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1130 de septiembre de 2014, modificando el párrafo primero del numeral 2.4, y el numeral 2.4.7 de la parte considerativa, así como modificar los artículos segundo y tercero, de la precitada Resolución. Que a través de la Resolución 298 del 13 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en lo que corresponde a los tramos 8, 9 y 10 del proyecto “CONSTRUCCIÓN NUEVA VÍA IBAGUÉ – ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA” del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, a favor de la sociedad APP GICA S.A. Que por medio de la Resolución 836 del 9 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de incluir infraestructura y actividades que hacen parte del proyecto vial nacional, entre los sectores Boquerón y Coello Cocora tramos 9 y 10 de la nueva vía Ibagué - Armenia túnel de la Línea. Que mediante la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de

Que mediante la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de ajustar el diseño del Tramo 8 y autorizar la adquisición de materiales de construcción, de fuentes y plantas de procesos.Resolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 3 de 18 Que mediante la Resolución 364 del 13 de marzo del 2018, esta Autoridad Nacional, negó el Plan de Compensación Forestal por Pérdida de Biodiversidad, presentado por APP GICA S.A mediante comunicación con radicado 2017079885-1-000 del 26 de septiembre de 2017. Que mediante la Resolución 774 de 8 de mayo de 2019 esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo sexto de la Resolución 836 del 9 de agosto de 2016, en el sentido de adicionar al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Programa de inversión denominado Proyecto 5 “Adquisición de predios para la protección del recurso hídrico superficial y adecuación de terrenos con procesos críticos de erosión y remoción en masa en áreas prioritarias en la Cuenca Mayor de Coello” y aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad presentado por la sociedad, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 1723 del 2 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de

Que por medio de la Resolución 1723 del 2 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 para el proyecto “CONSTRUCCIÓN NUEVA VÍA IBAGUÉ – ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA”, cedida parcialmente mediante Resolución 298 del 13 de marzo de 2015 a la sociedad APP GICA S.A., en lo correspondiente a los derechos y obligaciones de los tramos 9 y 10, en el sentido de modificar los sub numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11 y 16 del numeral 1, incluir el numeral 20 al numeral 1 y modificar el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 836 del 9 de agosto de 2016, por la cual se modificó el artículo cuarto de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001. Que a través de la Resolución 202 del 26 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 para el proyecto “CONSTRUCCIÓN NUEVA VÍA IBAGUÉ – ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA”, cedida parcialmente mediante Resolución 298 del 13 de marzo de 2015 a la sociedad APP GICA S.A., en lo correspondiente a los derechos y obligaciones de los tramos 8, 9 y 10, en el sentido de autorizar los ajustes al trazado entre las abscisas K11+000 al K11+700 y K13+900 al K14+900. Que mediante la Resolución 299 de 10 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad APP GICA S.A., en desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LOS

K11+000 al K11+700 y K13+900 al K14+900. Que mediante la Resolución 299 de 10 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad APP GICA S.A., en desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS 8, 9 Y 10 DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN NUEVA VÍA IBAGUÉ - ARMENIA TÚNEL DE LA LÍNEA”, la medida ambiental consistente en realizar actividades tendientes a la recuperación de la población de la especie de anfibio Hyloxalus vergeli (vulnerable en la IUCN), y de la población de la especie de reptil Chelonoidis carbonarius (Peligro crítico en la IUCN) a niveles iguales o superiores a los presentados en la línea base, y reportar las evidencias de su cumplimiento en la Ficha de Manejo: BIO – 03 Ahuyentamiento, rescate y traslado de fauna silvestre Que a través de la Resolución 3100 de 27 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo sexto de la Resolución 836 del 9 de agosto de 2016, el artículo décimo tercero de la Resolución 1723 del 2 septiembre de 2019 y el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución 202 del 26 de enero de 2021, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, enResolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 4 de 18

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 4 de 18 virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la sociedad APP GICA S.A, para el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS 8, 9 Y 10 DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN NUEVA

VÍA IBAGUÉ - ARMENIA TÚNEL DE LA LÍNEA".

Que a través de la Resolución 1946 del 3 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, que corresponde a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($194.357.331), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($19.435.733.078), para los periodos de los años 2022 y 2023, presentado por la sociedad APP GICA S.A, para el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS 8, 9 Y 10 DEL PROYECTO DENOMINADO

CONSTRUCCIÓN NUEVA VÍA IBAGUÉ - ARMENIA TÚNEL DE LA LÍNEA".

Que mediante las comunicaciones radicados ANLA 20246200941552 del 21 de agosto de 2024 y 20256200919372 del 5 de agosto de 2025, la CONCESIONARIA APP GICA S.A,

Que mediante las comunicaciones radicados ANLA 20246200941552 del 21 de agosto de 2024 y 20256200919372 del 5 de agosto de 2025, la CONCESIONARIA APP GICA S.A, solicitó a esta Autoridad Nacional que se declare la pérdida de la fuerza ejecutoria por el decaimiento de los fundamentos de hecho de la Resolución 540 del 28 de noviembre de 2017. Que a través de Memorando Interno 20254105385523 de 30 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó un análisis del estado actual del proyecto y la corroboración de los argumentos expuestos en la petición efectuada a través de las comunicaciones radicados ANLA 20246200941552 del 21 de agosto de 2024 y 20256200919372 del 5 de agosto de 2025 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a din de asegurar el desarrollo sostenible. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la Republica expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras

Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 5 de 18 El numeral 2 del artículo tercero Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Por su parte, el gobierno nacional expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo

la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la Autoridad Ambiental que otorgó la Licencia Ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Posteriormente mediante Decreto 376 de 26 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de

marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 6 de 18 Mediante el artículo segundo de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Posteriormente, mediante el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional

junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de ejecutoriedad de los instrumentos ambientales, excepto los Dictámenes Técnico Ambientales. En consideración a lo anterior corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que esta Autoridad Nacional, de acuerdo con sus funciones de seguimiento y control ambiental, emitió el Memorando Interno 20254105385523 de 30 de septiembre de 2025, cuyas consideraciones técnicas servirán de soporte y motivación de las decisiones que se toman, mediante el presente acto administrativo: “(…) Conforme a las comunicaciones con radicados ANLA 20246200941552 de 21 de agosto de 2024 y 20256200919372 de 5 de agosto de 2025, en las cuales la Concesionaria APP GICA S.A., indicó lo siguiente: “Solicitó amablemente se emita un documento técnico, en el que se realice un análisis del estado actual del proyecto y se corroboren los argumentos esbozados en la petición, para de esta manera emitir el acto administrativo que en derecho corresponda”. Dicha solicitud se sustenta en los siguientes argumentos: “(…) 1.2 De los Fundamentos de la Resolución No. 1540 de 2017. Con la Resolución No. 1540 de 2017 la ANLA, modificó la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 que otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para el proyecto “Construcción Nueva Vía

Con la Resolución No. 1540 de 2017 la ANLA, modificó la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 que otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para el proyecto “Construcción Nueva Vía Ibagué- Armenia, Túnel de La Línea ”cedida parcialmente mediante Resolución 298 del 13 de marzo de 2015 a APP GICA Resolución No. 01540 Del 28 de noviembre de 2017 Hoja No. 115 de 150 “Por la cual se modifica la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 y se toman otras determinaciones” lo correspondiente a los derechos y obligaciones de los tramos 8, 9 y 10, en el sentido de incluir el ajuste del diseño del Tramo 8.Resolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 7 de 18 A pesar de contar con el respectivo instrumento de control y manejo ambiental APP GICA nunca ejecutó el proyecto objeto licenciamiento ambiental, si quiera de manera parcial. Es decir, que los impactos ambientales previstos no acaecieron y por ende las medidas de medida de manejo, corrección, mitigación y compensación tuvieron lugar. Aunado con lo anterior, mediante el OtroSí No. 7 de fecha 2 de agosto de 2024 Al Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 002 de 2015 “Proyecto Vial Segunda Calzada Ibague – Cajamarca” celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesionaria APP GICA, se determinó modificar el alcance del proyecto en el sentido de excluir los

– Cajamarca” celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesionaria APP GICA, se determinó modificar el alcance del proyecto en el sentido de excluir los subsectores 4,5,6 y 7 de la Unidad funcional 2, con lo cual la APP GICA deja de tener legitimidad para ejecutar la Resolución No. 1540 de 2017, imposibilitándola para desarrollar el proyecto licenciado, que como se mencionó anteriormente a la fecha no ha iniciado. Por las razones expuestas, la ANLA debe dar aplicación a lo establecido en el numeral segundo del artículo 91 del CPACA, respecto de la perdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1540 de 2017. Lo anterior, por el decaimiento de los fundamentos de hecho que le sirvieron de sustento (…)”. (…) Antecedentes relacionados con la presente solicitud. •Mediante la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, modificada por la Resolución 2068 del 29 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMAVDT, otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS —INVIAS una Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA IBAGUÉ — ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA”, en jurisdicción de los departamentos de Tolima y Quindío. En el artículo cuarto se contempló: “el proyecto referido en el artículo precedente son las de Construcción de la una Nueva Vía Ibagué. Armenia entre Boquerón (Ibagué) y Los Quindos (Calarcá) con una longitud de 60.35 km. Incluyendo la construcción del túnel de la Línea de

Construcción de la una Nueva Vía Ibagué. Armenia entre Boquerón (Ibagué) y Los Quindos (Calarcá) con una longitud de 60.35 km. Incluyendo la construcción del túnel de la Línea de 8.6 km, así como de 12 túneles menores con una longitud combinada de 4.81 km; 56 puentes y viaductos que cubren 6.18 km de longitud combinada; ampliación a doble calzada de 21.62 km y la construcción de vía nueva en 19.17 km”. •Mediante la Resolución 298 de 13 de marzo de 2015, se autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS —INVIAS mediante la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, para el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA IBAGUÉ — ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA" a favor de la sociedad APP GICA S.A. identificada con el NIT. No. 900816750 - 3, respecto a los derechos y obligaciones, establecidos para los Tramos 8, 9 y 10 descritos a continuación: Tramo Tramo Sector Longitud del tramo (km) 8 V.AnaimeTunel 17.99 9 Túnel Cocora – Río Coello 1.99 10 Río Coello - Boquerón 3.34 Total 23.32Resolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de

noviembre de 2017” Página 8 de 18 El tramo 8: entre el Río Anaime y el portal del túnel Cocora, es una doble calzada de 15,36 Km de longitud, con 13 puentes cuya longitud combinada es de 1,39 Km tres túneles con una longitud total de 1,24 Km, pendientes entre el 0,5% y el 8,8%, radios de curvas entre 80 y 100 metros, velocidad de diseño entre 50 y 70 Km/h y cinco curvas por kilómetro, en promedio. •Mediante la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001 que otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para el proyecto “CONSTRUCCIÓN NUEVA VÍA IBAGUÉ- ARMENIA, TÚNEL DE LA LÍNEA” cedida parcialmente mediante Resolución 298 del 13 de marzo de 2015 a la sociedad APP GICA S.A. lo correspondiente a los derechos y obligaciones de los tramos 8, 9 y 10, en el sentido de incluir el ajuste del diseño del Tramo 8. Verificaciones por parte del equipo técnico: El equipo técnico, con base en la información suministrada por la sociedad APPGICA S.A. en las visitas de seguimiento y en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA, ha establecido que no se han iniciado actividades en el Tramo 8 (identificado como Tramo 4: Valle del Cocora – Cajamarca, entre el K25+577.2 y el K31+719.7). Esta situación ha sido reiterada en diferentes conceptos de seguimiento y a continuación se muestra el fundamento de lo citado anteriormente: Es así como, posterior a la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017 (por la cual se modificó la

Esta situación ha sido reiterada en diferentes conceptos de seguimiento y a continuación se muestra el fundamento de lo citado anteriormente: Es así como, posterior a la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017 (por la cual se modificó la Resolución 780 del 24 de agosto de 2001, en sentido de incluir el ajuste del diseño del tramo 8), se efectuó seguimiento ambiental con visita los días 29 y 30 de octubre de 2018, la cual fue incluida en el análisis efectuado en el Concepto Técnico 7890 del 19 de diciembre de 2018, acogido por el Auto 910 del 11 de marzo de 2019, donde se informó: “En la visita de seguimiento ambiental, se evidenció que no se habían iniciado obras de construcción para el tramo 8, únicamente se adelantaban obras en los tramos 9 y 10, las cuales se presentan a continuación”. Del mismo modo posteriormente, a partir de la visita los días 23 y 24 de febrero de 2022, consideraciones fueron incluidas en el Concepto Técnico 1940 de 18 de abril de 2022, acogido por el Acta 180 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 2 de mayo de 2022, se informó la no iniciación de actividades en el tramo: “APP GICA viene realizando la construcción de los tramos 9 y 10, para el tramo 8 no se han iniciado actividades, para el periodo no aplica la presente obligación ya que informaron que no se tiene previsto todavía el inicio del tramo 8.” De manera reciente, en el seguimiento y control ambiental para la vigencia 2025, con visita realizada los días 28 y 29 de julio de 2025, en el Concepto Técnico 6808 del 22 de agosto de 2025, acogido

De manera reciente, en el seguimiento y control ambiental para la vigencia 2025, con visita realizada los días 28 y 29 de julio de 2025, en el Concepto Técnico 6808 del 22 de agosto de 2025, acogido mediante el Acta 602 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental de la misma fecha, se informó: “Según lo reportado por APPGICA S.A., las actividades del Tramo 8 no han iniciado” En este sentido para el último periodo de seguimiento, se revisaron los reportes presentados en los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, en los cuales no se registran actividades constructivas en el Tramo 8 por parte de la sociedad:Resolución No. 003151 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1540 del 28 de noviembre de 2017” Página 9 de 18 •ICA 15: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024. Radicados 20246200990202 (30 de agosto de 2024), 20256200058452 (17 de enero de 2025) y 20256200460832 (24 de abril de 2025). •ICA 16: Periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024. Radicados 20256200224012 (28 de febrero de 2025) y 20256200550852 (14 de mayo de 2025). Con fundamento en lo anterior y en atención al cumplimiento del instrumento de manejo y control ambiental por parte de la sociedad, en visita realizada los días 28 y 29 de julio de 2025, en los acercamientos sostenidos con las Autoridades Municipales de Cajamarca, se tuvo comunicación

ambiental por parte de la sociedad, en visita realizada los días 28 y 29 de julio de 2025, en los acercamientos sostenidos con las Autoridades Municipales de Cajamarca, se tuvo comunicación telefónica con el Coordinador de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio. Este funcionario confirmó la presencia de la sociedad en la jurisdicción únicamente para adelantar labores de mantenimiento de la vía preexistente (actividades que no son objeto de instrumento de manejo y control ambiental, puesto que corresponden a las obligaciones del contrato entre la sociedad APP GICA S.A y la ANI); de igual manera precisó que no se han desarrollado obras de construcción en el Tramo 8 y que a la fecha de verificación, no se registraban PQRS ni denuncias ambientales de la comunidad asociadas al proyecto. Finalmente, mediante el Seguimiento Documental Espacial - SDE 50190 radicado 20254705127543 del 26 de marzo de 2025, se verificó el estado del proyecto en su etapa constructiva para los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA 15 e ICA 16 del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Con base en la información documental, cartográfica y alfanumérica presentada por la sociedad APP GICA S.A., se determinó que: “De acuerdo con la comparación de imágenes satelitales de media resolución espacial de Planet Scope, correspondientes a enero, junio y diciembre de 2024, no se identificaron afectaciones ambientales ni deslizamientos en los taludes estabilizados. Además, se observa la finalización de actividades constructivas en gran parte del proyecto, sin que se generen alertas para el seguimiento”. Con lo anterior, se muestra el registro de lo consignado en los seguimientos mencionados, de

la finalización de actividades constructivas en gran parte del proyecto, sin que se generen alertas para el seguimiento”. Con lo anterior, se muestra el registro de lo consignado en los seg

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