ANLA - Resolución 003154 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003154 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003154 (25 NOV. 2025) Página 1 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 00143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, 2795 de 2022, y 761 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La empresa SP INGENIEROS S.A.S., con NIT 890.932.424-8, mediante comunicación con radicado 20256200672112 del 11 de junio de 2025, asociado al número VITAL 4200089093242425013, presentó solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos destinados al sistema de captura, conducción y quema de biogás en el Vaso La Piñuela del Relleno Sanitario La Pradera, ubicado en el municipio de Donmatías ,en el departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400804501

ubicado en el municipio de Donmatías ,en el departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400804501 del 30 de septiembre de 2025, con fundamento en el concepto técnico 008233 del 25 de septiembre de la misma anualidad, requirió información adicional a la empresa SP INGENIEROS S.A.S., con el fin de continuar el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. La empresa SP INGENIEROS S.A.S., mediante comunicación de radicado 20256201304412 del 22 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 3500089093242425018, presentó información tendiente a dar respuesta a los 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 003154 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 requerimientos efectuados a través del oficio de radicado 20255400804501 del 30 de septiembre de 2025.

exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 requerimientos efectuados a través del oficio de radicado 20255400804501 del 30 de septiembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información presentada por la empresa SP INGENIEROS S.A.S., obrante en el expediente SBTI0126-00-2025, emitió el Concepto Técnico 010245 del 19 de noviembre de 2025, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable expedir la certificación ambiental solicitada por la citada empresa.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Una vez efectuado el análisis de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa SP INGENIEROS S.A.S., de acuerdo con el Concepto Técnico 010245 del 19 de noviembre de 2025, se determinó que, dentro de la información presentada por dicha sociedad se indica que los elementos objeto de solicitud son requeridos para vincularse a la operación del “Sistema de captura, conducción

con el Concepto Técnico 010245 del 19 de noviembre de 2025, se determinó que, dentro de la información presentada por dicha sociedad se indica que los elementos objeto de solicitud son requeridos para vincularse a la operación del “Sistema de captura, conducción y quema del biogás” dentro del Relleno Sanitario La Pradera, el cual, de acuerdo con lo reportado por el solicitante, permite conducir el biogás CH 4 (Metano) hacia un sistema de combustión (quema y/o antorcha) transformando el CH 4 (Metano) en CO 2 (Dióxido de carbono), que si bien posee un potencial de calentamiento global menor, sigue siendo igualmente un Gas de Efecto Invernadero - GEI y potencial generador de impactos ambientales. Por lo tanto, la quema como tratamiento final del biogás producido por la descomposición anaerobia de los residuos sólidos orgánicos tiene limitaciones de gestión ambiental, sumado a los impactos asociados a la disposición de residuos (no aportan a la gestión integral, impacto por lixiviados, sobreocupación del suelo, impacto a la biodiversidad e impactos sociales, entre otros), a menos que el control de gases en el relleno sanitario se incorpore a un sistema de valorización del potencial energético del biogás, por lo cual, en ningún caso, se podrá considerar un sistema de quema como “solución” al ya cuestionado tratamiento en sitios de disposición final – rellenos sanitarios, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 3.2 del citado concepto técnico. Aunado a lo anterior, se establece que en el marco del sistema de control ambiental que la empresa SP INGENIEROS S.A.S. señala como el Relleno Sanitario La Pradera, se

señalado en el subnumeral 3.2 del citado concepto técnico. Aunado a lo anterior, se establece que en el marco del sistema de control ambiental que la empresa SP INGENIEROS S.A.S. señala como el Relleno Sanitario La Pradera, se evidencia que las actividades desarrolladas por el sistema de captura, conducción y quema del biogás al cual se incorporarán las tuberías objeto de la solicitud, son una fuente fija de emisiones contaminantes, lo que genera emisiones de Dióxido de carbono – CO2 y, en ese sentido, no se encuentran destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/oResolución No. 003154 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, ni aportan a la gestión integral de los residuos sólidos en el sitio de disposición final correspondiente al citado relleno, como lo establece la definición contenida en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016 3, modificado por el Decreto 1564 de 20174.

De igual forma, el sistema de captura, conducción y quema del biogás al cual se incorporarán las tuberías objeto de la solicitud, al no formar parte de la operación de un sistema de control ambiental, no podrá dar cumplimiento a los requerimientos jurídicos que

De igual forma, el sistema de captura, conducción y quema del biogás al cual se incorporarán las tuberías objeto de la solicitud, al no formar parte de la operación de un sistema de control ambiental, no podrá dar cumplimiento a los requerimientos jurídicos que establece el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución 2000 de 2017 5, dado que las normas ambientales a soportar deben ser consecuentes con la función que desempeñará un elemento, equipo y/o maquinaria que constituya o haga parte de un sistema de control ambiental. En consonancia, el beneficio ambiental planteado por la empresa SP INGENIEROS S.A.S., derivado de la implementación del Sistema de captura, conducción y quema del biogás dentro del Relleno Sanitario La Pradera, al cual se incorporarán los elementos objeto de solicitud, se establece en términos de la disminución del riesgo de explosividad, toda vez que se reduce la concentración de estos gases (Metano - CH4 y Sulfuro de HidrógenoH2S) de un volumen estimado de 78.758.094 m3/año a 3.937.904,70 m3/año. No obstante, como se mencionó anteriormente, la quema del CH4 (Metano), que se convierte en CO 2 (Dióxido de carbono), solo transforma el contaminante de emisión a otro gas igualmente de efecto invernadero, originando la persistencia del mismo a largo plazo en el ambiente por las características propias de este gas, lo que afecta la calidad de las emisiones en sí mismas, incluso cuando el Dióxido de Carbono - CO2 se considera como un gas contaminante con menos potencial de calentamiento global. En este sentido se establece que el beneficio ambiental reportado para la solicitud

mismas, incluso cuando el Dióxido de Carbono - CO2 se considera como un gas contaminante con menos potencial de calentamiento global. En este sentido se establece que el beneficio ambiental reportado para la solicitud presentada no proviene de la operación de un sistema de control ambiental, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, y, en consecuencia, no se da cumplimiento al requisito señalado en el subnumeral 1.1 del artículo 5° de la Resolución 2000 de 2017. Todo lo anterior, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 3.4 del Concepto Técnico 010245 del 19 de noviembre de 2025. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y con fundamento en la normativa aplicable al trámite que nos ocupa, de acuerdo con el análisis realizado en el Concepto Técnico 010245 del 19 de noviembre de 2025 y en la sesión 446 del 19 de noviembre de 2025 del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad, se considera que no es acreditable la adquisición de los elementos destinados al sistema de captura, conducción y quema de biogás en el Vaso La Piñuela del Relleno Sanitario La Pradera, ubicado en el municipio de Donmatías en el departamento de Antioquia. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. 4 Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

4 Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 5 Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 003154 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa SP INGENIEROS S.A.S., tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad

El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 9° de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en material ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de los elementos destinados al sistema de captura, conducción y quema de biogás en el Vaso La Piñuela del Relleno Sanitario La

424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de los elementos destinados al sistema de captura, conducción y quema de biogás en el Vaso La Piñuela del Relleno Sanitario La Pradera, ubicado en el municipio de Donmatías en el departamento de Antioquia, solicitada por la empresa SP INGENIEROS S.A.S., con NIT 890.932.424-8, mediante comunicaciones con radicados 20256200672112 del 11 de junio de 2025, asociado al número VITAL 4200089093242425013, y 20256201304412 del 22 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 3500089093242425018, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa SP INGENIEROS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 003154 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 6 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 010245 del 19 de noviembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0126-00-2025. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

expediente SBTI0126-00-2025. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 NOV. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0126-00-2025 Concepto Técnico No. 010245 del 19 de noviembre de 2025

Fecha: 24 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000031544

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003154 Del 25 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones”

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