ANLA - Resolución 003183 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003183 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003183 (26 NOV. 2025) Página 1 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 2° y el numeral 1 del artículo 52 Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia, para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Esperanza”, localizado en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y de San Marcos, en el departamento de Sucre. Que mediante la Resolución 1171 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, en el sentido de establecer que la Sociedad debía realizar la compensación

Que mediante la Resolución 1171 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, en el sentido de establecer que la Sociedad debía realizar la compensación por el aprovechamiento forestal autorizado de 3,8 m3 relacionada con la afectación de áreas con rastrojos, arbustos y pastos, entre otros. Que mediante la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, el Ministerio otorgó una Licencia Ambiental Global a la Sociedad Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia para la explotación del proyecto “Bloque Esperanza”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y de San Marcos, en el departamento de Sucre.Resolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 Que mediante la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de aclarar que los pozos podrían perforarse hasta una profundidad de 10.000 pies y ser de gas o de crudo, entre otros. Que mediante la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de incluir el área de interés F2, autorizar la construcción y operación de nuevas obras, y modificó permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Autoridad

F2, autorizar la construcción y operación de nuevas obras, y modificó permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional) modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de adicionar tres (3) áreas nuevas de interés al interior del Bloque Esperanza, denominadas G1, G2 y H, autorizando la construcción y operación de nuevas obras y la inclusión y/o modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de adicionar el área de interés VIM21, al interior del Bloque Esperanza; autorizar la construcción y operación de nuevas obras, y modificar los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1295 del 4 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017, en el sentido de autorizar la reinyección de las aguas de formación con un caudal de 20 l/s en la formación Ciénaga de Oro, mediante la perforación o reacondicionamiento de hasta tres pozos en abandono, distribuidos dentro del Bloque Esperanza. Que mediante la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos jurídicos de la Resolución 1501 de 24 de noviembre de 2017, “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras

Que mediante la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos jurídicos de la Resolución 1501 de 24 de noviembre de 2017, “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”, en virtud de lo ordenado mediante Auto expedido el 7 de noviembre de 2019 dentro del proceso con radicación 11001032400020180030700, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Que mediante la Resolución 1957 del 2 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA, por el de CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S., con NIT 830.095.563–3. Que mediante la Resolución 2086 del 22 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 523 del 25 de abrilResolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1605 del 9 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional dejó sin efectos la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, “Por la cual se da cumplimiento al auto expedido el 7 de noviembre de 2019 dentro del proceso con radicación 11001032400020180030700 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera”, en virtud de lo ordenado por la

da cumplimiento al auto expedido el 7 de noviembre de 2019 dentro del proceso con radicación 11001032400020180030700 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera”, en virtud de lo ordenado por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante el Auto del 10 de agosto del 2021, que levanta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017. Que mediante la Resolución 2086 del 22 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, en el sentido de aprobar a la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S., la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar. Que mediante el oficio con radicado ANLA 2022215374-2-000 del 28 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional dio respuesta a las comunicaciones con radicado ANLA 2022024493-1-000 del 15 de febrero de 2022 y 2022201870-1-000 del 13 de septiembre de 2022, informando la norma vigente para los criterios de calidad ambiental, e incluyendo los parámetros a monitorear para el agua residual para el uso industrial es la Resolución 1256 del 26 de noviembre de 2021. Que mediante la Resolución 3083 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad

ambiental, e incluyendo los parámetros a monitorear para el agua residual para el uso industrial es la Resolución 1256 del 26 de noviembre de 2021. Que mediante la Resolución 3083 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2020 y de 2021, del proyecto “Bloque Esperanza”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 699 del 5 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 98 del 18 de enero de 2018, modificada por la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 y la Resolución 1295 del 4 de julio de 2019, los demás actos administrativos que hacen parte del expediente LAM3189 para el proyecto “Bloque Esperanza”, incluida la Licencia para el “Bloque Exploratorio Esperanza”, otorgada a través de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, de la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. a favor de la sociedad CNE OIL & GAS S.A., inscrita en el folio 819803 en la Sección Mercantil del RegistroResolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 24

“Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 Público de Panamá, representada por CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.276.770-2. Que mediante la Resolución 1559 del 18 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento a la FICHA ESP-SM-AB3 Emisiones Atmosféricas, Calidad de Aire y Ruido Ambiental del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, en el sentido de unificar la ejecución de los monitoreos de calidad de aire con frecuencia semestral que cubran las actividades de perforación y producción, así como su incidencia en las comunidades aledañas a estas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1621 de 2010, por medio de la cual se modificó el parágrafo primero de la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de reducir el Área de Desarrollo F2 de 3.504 ha a 3.183,64 ha del proyecto Bloque Esperanza, localizado en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre y municipios de Sahagún, Pueblo Nuevo y La Unión en el departamento de Córdoba, así mismo se autorizaron actividades, obras e infraestructura adicionales para el proyecto Que mediante la Resolución 516 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2022, valor que incluye las inversiones de los

aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2022, valor que incluye las inversiones de los siguientes proyectos, obras o actividades: Pozo Arandala 3, Pozo Breva 2, Pozo Cañaflecha 2, Pozo Carambolo 1, Pozo Comamusa y LF – Comamusa – Acordeón, Pozo Icotea 1, Línea de flujo Toronja 3, Pozo Nelson 10, Pozo Oro Blanco, Pozo Toronja 2 (Toronja Norte) y Pozo Toronja 3; actividades autorizadas en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, por la cual se otorgó licencia global al Bloque Esperanza y sus modificaciones. Que mediante el Auto 8539 del 8 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora Luz Dary Sola Arrieta, dentro del proyecto denominado “Bloque Exploratorio Esperanza”, ubicado en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y San Marcos, en el departamento de Sucre. Que mediante el Acta 941 del 21 de noviembre de 2024 que acoge el Concepto Técnico 8693 del 20 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al proyecto, donde se efectuaron requerimientos concernientes en presentar los resultados de los indicadores para cada meta por actividad aprobada con relación a las actividades del 1%, los acuerdos de conservación para los predios Santa Isabel, Tierra Alta y Tres Esquinas, que incluyan las especificaciones técnicas y financieras de los incentivos, metodología para el cálculo de los incentivos,

con relación a las actividades del 1%, los acuerdos de conservación para los predios Santa Isabel, Tierra Alta y Tres Esquinas, que incluyan las especificaciones técnicas y financieras de los incentivos, metodología para el cálculo de los incentivos, indicadores de seguimiento, entre otros.Resolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24 Que mediante la Resolución 2987 del 31 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2023, del proyecto “Bloque Esperanza”, valor que incluye las inversiones de los siguientes proyectos, obras o actividades: pozoAguas Vivas 4; Pozo Fresa 2; Pozo Nelson 15 y su línea de flujo; Pozo Cereza y su línea de flujo; Pozo Piña Norte 1 y su línea de flujo; Pozo Piña Norte 2; línea de flujo fresa 2; VIM21-Pozo Lulo 1 y su línea de flujo; pozoLulo 2; Mafaldine 1; pozoLulo 2 ST; y Línea de flujo Saxofon; actividades autorizadas en la Resolución 098 del 18 de enero de 2008 mediante la cual se otorgó licencia ambiental global al “Bloque Esperanza” y sus respectivas modificaciones. Que mediante la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008 modificada por la Resolución 1185 del 24

Que mediante la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008 modificada por la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 y Resolución 442 del 15 de marzo de 2024 por la cual se otorgó licencia ambiental global para el proyecto Bloque Esperanza, en lo que concierne al área identificada como C-Norte localizada en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre, con una extensión total de 1707,07 ha, de la sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA, a favor de la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 1 de artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad, para la Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la

Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8Resolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros.

obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó control y

competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó control y seguimiento al proyecto “Bloque Esperanza”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y de San Marcos, en el departamento de Sucre, quedando los resultados obtenidos en el Concepto Técnico 8693 del 20 de noviembre de 2024 que fue acogido por el Acta 941 del 21 de noviembre de 2024, en cuyas consideraciones se determinó la necesidad de ajustar vía seguimiento el instrumento del manejo y control ambiental, en razón a las siguientes consideraciones: (…) DESCRIPCION DEL PROYECTOResolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 Objetivo del proyecto El proyecto Bloque Esperanza tiene como objetivo, extraer hidrocarburos provenientes de hasta 64 pozos de desarrollo autorizados y realizar el trasporte y comercialización de estos. Localización El proyecto Bloque Esperanza se encuentra ubicado en los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo en el departamento de Córdoba y San Marcos en el departamento de Sucre. Mediante Resolución 98 de 2008, se establecieron cinco (5) áreas de interés al interior del bloque Esperanza. Posteriormente, mediante Resoluciones 1621 de 2010, se adicionó el área de interés F2. Mediante Resolución 1185 de 2015, se incluyeron las áreas de interés

bloque Esperanza. Posteriormente, mediante Resoluciones 1621 de 2010, se adicionó el área de interés F2. Mediante Resolución 1185 de 2015, se incluyeron las áreas de interés G1, G2 y H, esta última modificaría las áreas de interés B, C y D. Finalmente, mediante Resolución 1501 de 2017, se adicionó el área de interés VIM21 al interior del Bloque Esperanza. (Ver Figura 1 Área del proyecto en la página 14 del Concepto Técnico 8693 del 20 de noviembre de 2024) (…)

FRENTE A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DE LA

RESOLUCIÓN 1501 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 Obligación ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Autoriza a la Sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA, el reúso de aguas residuales generadas en las operaciones en un caudal de 3.0 l/s para los usos de intercambio de calor en torres de enfriamiento y en calderas, descarga de aparatos sanitarios, sistemas de redes contraincendio, riego en vías para el control de material particulado, cumpliendo con los criterios de calidad, en cumplimiento del Artículo 7 numeral 2 (uso industrial) de la Resolución 1207 del 25 de julio de 2014.

Obligaciones: a. Previamente a la actividad de reúso de aguas residuales industriales tratadas, deberá realizarse el análisis y la verificación de cumplimiento de las condiciones de calidad, previstas en la Resolución 1207 del 25 de julio de 2014, emitida por el Ministerio de Ambiente y

realizarse el análisis y la verificación de cumplimiento de las condiciones de calidad, previstas en la Resolución 1207 del 25 de julio de 2014, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. La Sociedad deberá abstenerse, de realizar reúso de aquellas aguas residuales que no cumplan con los parámetros señalados. b. Indicar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), las fechas en que se realiza la actividad de reúso, así como el reporte de los resultados de la caracterización fisicoquímica efectuada al agua de reúso, comparando los parámetros analizados con los exigidos en la Resolución 1207 del 25 de julio de 2014. c. Verificar que las aguas a verter hayan sido sometidas a los tratamientos previos dentro de la localización.Resolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 d. Verificar que el sistema de “flauta” de aspersión esté funcionando completamente, de tal manera que se garantice la distribución uniforme del agua e. Interrumpir el vertido en caso de encharcamientos o saturaciones evidentes en el sector objeto de aspersión. f. Hacer el riego en vías en época de bajas precipitaciones (periodos secos), o cuando no esté lloviendo, para evitar posibles sobresaturaciones y la afectación de la estructura de la vía. g. Graduar la salida de la flauta, así como la velocidad de avance del carrotanque, los cuales deben ser suficientes para evitar encharcamientos en las áreas de aspersión. Análisis del cumplimiento

g. Graduar la salida de la flauta, así como la velocidad de avance del carrotanque, los cuales deben ser suficientes para evitar encharcamientos en las áreas de aspersión. Análisis del cumplimiento La sociedad en el ICA 20 entregó información técnica relativos a los tratamientos de las aguas residuales, tales como: “Las aguas residuales industriales generadas en la perforación de los pozos Lulo (1,2 y 2st), Piña Norte (1 y 2), Cereza 1, Fresa 2, y Aguas vivas 4, fueron tratadas de manera interna por la Sociedad QMAX y fueron reutilizadas para el tratamiento de lodos, luego de finalizada la campaña de perforación de la compañía se almacena el agua tratada para reusar la misma en los procesos de perforación para 2024 (…)” el tratamiento de las Aguas Residuales Domésticas ARD se realizó por medio de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Red Fox y filtro séptico aeróbico (ver consideraciones de cumplimiento en las Fichas ESP-PM-AB6 Manejo de Residuos Líquidos, ESP-PM-AB7 Manejo de escorrentía, la FICHA ESP-SM-AB1 Aguas residuales y cuerpos receptores) De igual modo, se reportó el mantenimiento periódico del campo de infiltración de la estación Jobo, donde la sociedad informó que no se presentan encharcamientos, malos olores o proliferación de insectos (ver consideraciones en la FICHA ESP-SM-AB4 Suelo). En relación con el riego en vías este fue realizado por la Sociedad Servicios Logísticos Petroleros S.A.S, como soporte CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. S. entrega los informes de riegos

En relación con el riego en vías este fue realizado por la Sociedad Servicios Logísticos Petroleros S.A.S, como soporte CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. S. entrega los informes de riegos realizado en las vías, indicando el proceso previo de verificación del vehículo que realiza el riego. Adicionalmente, esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 2022215374-2-000 del 28 de septiembre de 2022, respondió la solicitud por parte de CANACOL mediante radicados 2022024493-1-000 del 15 de febrero de 2022 y 2022201870-1-000 del 13 de septiembre de 2022, informándole que: “…(…) Así las cosas, se informa que, en lo que respecta a los literales a y b del artículo décimo octavo de la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017, no es aplicable ni exigible por parte de esta Autoridad Nacional, requerir la presentación de dicha información posterior a la vigencia de la Resolución 1256 del 26 de noviembre de 2021, como quiera que la misma deroga las obligaciones que tuvieron su fundamento en la Resolución 1207 de 2014, en cuanto a los criterios de calidad ambiental, incluyendo los parámetros a monitorear para el agua residual para el uso industrial, no obstante lo anterior, si se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en materia sanitaria y demás disposiciones que regula la actividad, lo cual deberá ser soportado ante las autoridades competentes.” Al respecto, ya que no es aplicable ni exigible por parte de esta Autoridad Nacional, requerir la presentación de la información de los literales a y b del artículo décimo octavo de la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 (la Resolución 1256 del 26 de noviembre de 2021, derogó las

presentación de la información de los literales a y b del artículo décimo octavo de la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 (la Resolución 1256 del 26 de noviembre de 2021, derogó las obligaciones que tuvieron su fundamento en la Resolución 1207 de 2014). El cual quedará en los términos y condiciones establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo…” (…)Resolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24

FRENTE AL AJUSTE DE LA FICHA ESP-PM-S2 PROGRAMA DE INFORMACIÓN

Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

“...CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS

(…) PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA (…) Interacción con grupo de interés (…) Reuniones presenciales En la alcaldía de municipal de San Marcos – Sucre, visitada el 24 de septiembre de 2024, durante la reunión, se efectuó la solicitud de informes de seguimiento de los impactos ambientales y Plan de Manejo Ambiental PMA, en los que se pueda observar el seguimiento a los recursos naturales, sus medidas de manejo y correspondiente monitoreo (agua, aire y suelo), así como lo correspondiente a las medidas de manejo para la fauna y flora, ya que en la alcaldía existe una preocupación creciente, y por lo que han solicitado se dé a conocer esos informes de ANLA, que no han sido enviados a la alcaldía. -Respecto a esta inquietud se consultó durante la visita a la alcaldía en el sistema SILA de la entidad, con lo cual se informó al Sr. Alcalde y secretarios asistentes, que

esos informes de ANLA, que no han sido enviados a la alcaldía. -Respecto a esta inquietud se consultó durante la visita a la alcaldía en el sistema SILA de la entidad, con lo cual se informó al Sr. Alcalde y secretarios asistentes, que la información requerida, si fue notificada a la alcaldía del municipio de San Marcos, el 23 de agosto de 2024, mediante el envío por correo electrónico del acto administrativo Acta de control y seguimiento ambiental No 574 del 15 de agosto de 2024, que acogió el concepto técnico 5896 del 14 de agosto del 2024, correspondiente al seguimiento efectuado al Expediente LAV0023-00-2017 proyecto “Fandango VIM 5” de la sociedad CNE&OIL S.A.S; así mismo atendiendo la inquietud de la alcaldía se solicitó los correos electrónicos correspondientes a los cuales durante el desarrollo de la entrevista se reenvió el acto administrativo anteriormente mencionado, para conocimiento de los interesados en esta entidad del orden local. (Ver Figura 2 Correo remisorio acto administrativo control y seguimiento ambiental Expediente LAV0023-00-2017 proyecto “Fandango VIM 5” de la sociedad CNE&OIL S.A.S, en la página 33 del Concepto Técnico 8693 del 20 de noviembre de 2024) Por parte del Sr. alcalde y los secretarios de Planeación y Desarrollo económico se manifiestan las siguientes inquietudes:Resolución No. 003183 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 24

“Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 -Proliferación de creación de JAC, no por querer trabajar por las comunidades si no por acceder a recursos que conllevan al desarrollo de conflictos sociales y fragmentación del tejido social. -En los PBC se hacen contratos directos con los presidentes de las JAC, desembolsan la plata, no les hacen seguimiento ni acompañamiento y al fin ni obra ni plata. Buenavista, Belén, los Limones, el Llano se tienen necesidades para mejorar el acueducto y otras cosas y no lo destinan para eso. -El Sr. alcalde manifiesta que está interesado en hacer seguimiento a los Planes de Beneficio a la Comunidad PBC dada la necesidad de proyectos para las comunidades que es necesario vigilar esa inversión y la puesta en mar

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