ANLA - Resolución 003187 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003187 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003187 (26 NOV. 2025) Página 1 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 2011, en el artículo décimo del Decreto 376 de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, en el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S., con NIT 9012116028, para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento del Atlántico. Que mediante Resolución 87 del 24 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. en contra de la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, en el sentido
resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. en contra de la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, en el sentido de corregir el valor del área total autorizada para el Parque Solar Fotovoltaico asociada al área de instalación de paneles solares, la cual corresponde a 440,84 ha, reponiendo en el sentido de aclarar los numerales 1 (Parque Solar Fotovoltaico) y 5 (Plaza de Tendido), literal A “Infraestructura y/u Obras” del artículo segundo, modificando el numeral 2 de Obligaciones, literal B) “Actividades” del artículo segundo, confirmó el numeral 8 (Zonas de Acopio Temporal), literal A “Infraestructura y/u Obras” del artículo segundo y confirmó el literal b numeral 1 de Obligaciones del literal A “Ocupaciones de Cauce” del artículo tercero del acto administrativo recurrido, entre otras determinaciones.Resolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 10 Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 1 de agosto de 2022, consignada en Acta 564 de esa fecha, se configuró un acto administrativo compuesto, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 5055 del 18 de julio de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Auto 7311 del 6 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional
Concepto Técnico 5055 del 18 de julio de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Auto 7311 del 6 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto formulando requerimientos a la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. relacionados con obligaciones derivadas del Plan de Compensación del Medio Biótico, entre otras determinaciones. Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 21 de octubre de 2024, consignada en Acta 826 de esa fecha, se configuró un acto administrativo compuesto, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7851 del 21 de octubre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 29 de septiembre de 2025, consignada en Acta 656 de esa fecha, se configuró un acto administrativo compuesto, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 8333 del 29 de septiembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201215192 del 2 de octubre de 2025, la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. E.S.P., en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia
de 2025, la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. E.S.P., en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, para el desarrollo del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, contenido en el expediente LAV0024-00-2022, a favor de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en calidad de cesionario. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 10 El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el
parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableciendo en su artículo 10 las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente, en su numeral 1, la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental. Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad y, en consecuencia, es el encargado de suscribir el presente acto administrativo. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó en el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Entidad la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger
Dictámenes Técnicos Ambientales. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioroResolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 10 ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante
Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;
adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.Resolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 10 En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20256201215192 del 2 de octubre de 2025, la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. E.S.P., en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional que se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022 junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos para el desarrollo del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento del Atlántico, contenido en el expediente LAV0024-00-2022, a favor de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en calidad de cesionario, remitiendo la siguiente información:
1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, entre la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. E.S.P., en calidad de cedente a favor de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., la cual indicó:
(…)
III. Solicitud De acuerdo con la información antes referida, de manera respetuosa, nos permitimos solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que se AUTORICE LA CESIÓN TOTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL otorgada a la Sociedad GUAYEPO SOLAR III SAS ESP (CEDENTE), identificada con el NIT No. 901.211.602-8, para el desarrollo del proyecto denominado
AUTORICE LA CESIÓN TOTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL otorgada a la Sociedad GUAYEPO SOLAR III SAS ESP (CEDENTE), identificada con el NIT No. 901.211.602-8, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque solar fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, a la Sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., (CESIONARIA), identificada con NIT No. 860.063.875-8, quien con la firma del presente documento, asume y cumplirá con los derechos y obligaciones derivados de los actos administrativos expedidos en el marco del expediente de la referencia y objeto de la cesión total, en el estado en que se encuentren y cada una de las responsabilidades directa o indirectamente asociadas a laResolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 10 licencia, siempre y cuando se obtenga la aprobación de este acto jurídico por parte de la ANLA. (…).
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. E.S.P., con NIT. 901211602-8, expedido el 20 de agosto de 2025 por la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. Copia de la cédula de extranjería 7.447.561, a nombre del señor TELMO LOPES
VIEIRA, representante legal de la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S. E.S.P.
4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, expedido el 29 de septiembre de 2025 por la Cámara de Comercio de Bogotá.
5. Copia de la cédula de extranjería 7.998.114, a nombre del señor ANTONIO CRISOL PUERTAS, Representante Legal Primer Suplente del Gerente General de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
6. Soporte de pago de los costos correspondientes a la evaluación de la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su Línea de Evacuación de 500 kV”.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar trámite a la solicitud de cesión total, esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información allegada, encontrando que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Así, se acredita el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S., con NIT. 901211602-8, para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales impuestas, así como también, el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, por lo que se considera procedente autorizar la cesión total solicitada.
voluntad de parte de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, por lo que se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. Es de señalar, entonces, que las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo y demás obligaciones derivadas del acto establecido y actos de seguimiento, quedarán en cabeza de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, en calidad de cesionario final.Resolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 10 Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas de la licencia ambiental y demás actos administrativos, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino
de sus actos y no de los hechos de un tercero”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tal en el ordenamiento jurídico. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, responda por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento del Atlántico, que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. En mérito de lo antes expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 2627 del 2 de noviembre de 2022, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Guayepo 200 MW y su línea de evacuación de 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento del Atlántico, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAV0024-00-2022, de la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S., con NIT 901211602-8, en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, en calidad de CESIONARIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 10 ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental, que se llegaren a iniciar con posterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, en relación con las obligaciones y derechos cedidos. PARÁGRAFO. La sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S., con NIT 901211602-8, seguirá vinculada a los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes a la fecha y de las investigaciones que se llegaren a originar por hechos ocurridos con
seguirá vinculada a los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes a la fecha y de las investigaciones que se llegaren a originar por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar el contenido del presente acto administrativo al apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada por la sociedad GUAYEPO SOLAR III S.A.S., con NIT 901211602-8, y por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con NIT. 860063875-8, o a quien(es) haga(n) sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO. En el evento de que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que el titular de la licencia o el permiso, se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia societaria regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad Nacional, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81 y 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, y demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable.
8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, y demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio, conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, a las alcaldías de los municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento del Atlántico y a la Procuraduría Delegada paraResolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 10 Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por el representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito, ante el subdirector de seguimiento
ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por el representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito, ante el subdirector de seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez quede surtida la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Bogotá D.C., a los 26 NOV. 2025
CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
JORGE ANDRES ALVAREZ GONZALEZ
CONTRATISTA
OMAR EDUARDO AGUILERA RODRIGUEZ
CONTRATISTA
KEVIN DE JESUS CALVO ANILLO
CONTRATISTA
ANA MARIA ORTEGON MENDEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAV0024-00-2022.
Fecha: Octubre 2025.
Proceso No.: 20254000031874Resolución No. 003187 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 10 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 10
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad