ANLA - Resolución 003196 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003196 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003196 (26 NOV. 2025) Página 1 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 354 del 20 de junio de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, otorgó licencia ambiental a la sociedad PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – PETRODECOL S.A., para la ejecución del proyecto denominado "Puerto de Menor Calado PETRODECOL S.A.”, localizado en el extremo suroeste de la Isla del Morro en el Municipio de Tumaco – Nariño. Que mediante Resolución 118 del 24 de febrero de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la
Que mediante Resolución 118 del 24 de febrero de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008. Que mediante Resolución 402 del 17 de junio de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – PETRODECOL S.A. dejando sin efectos el acto administrativo recurrido Resolución 118 del 24 de febrero de 2014 y en consecuencia la licencia ambiental goza de plenos efectos jurídicos. Que mediante Resolución 903 del 5 de junio de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, otorgó una concesión portuaria a la sociedad PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – PETRODECOL S.A., para desarrollar el proyecto "Puerto de Menor Calado PETRODECOL S.A.", localizado en el extremo suroeste de la Isla del Morro en el Municipio de Tumaco – Nariño.Resolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 19 Que mediante Auto 1487 del 16 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de la Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, mediante Resolución 354 del 20 de junio del 2008, a la sociedad
conocimiento de la Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, mediante Resolución 354 del 20 de junio del 2008, a la sociedad PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – PETRODECOL S.A., para la ejecución del proyecto denominado "Puerto de Menor Calado PETRODECOL S.A.”, localizado en el extremo suroeste de la Isla del Morro en el Municipio de Tumaco – Nariño. Que mediante Auto 8338 del 31 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y formuló requerimientos relacionados con la presentación del Informe de Cumplimiento ambiental – ICA para la vigencia 2016 – 2017, la actualización del Plan de Contingencias y la fecha de inicio de la etapa constructiva ajustado el cronograma de actividades, entre otros. Que mediante Acta 166 del 10 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y formuló requerimientos relacionados con informar la fecha en la que se dará inicio a la fase constructiva del proyecto y la presentación del Plan de Contingencias para la fase de construcción, operación, cierre y/o abandono. Que mediante Auto 3848 del 25 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y formuló requerimientos relacionados ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto denominado "Puerto de Menor Calado
PETRODECOL S.A.”.
Que mediante Auto 2272 del 29 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y reiteró los requerimientos relacionados ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto denominado "Puerto de Menor
Que mediante Auto 2272 del 29 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y reiteró los requerimientos relacionados ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto denominado "Puerto de Menor
Calado PETRODECOL S.A.”.
La sociedad PETROLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. EN REESTRUCTURACION mediante comunicación con radicado 20236200951522 del 5 de diciembre de 2023 informó a esta Autoridad Nacional que no tienen definida la fecha de inicio de actividades. Que mediante memorando con radicado interno 20244705199243 del 20 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional a través del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en proceso de seguimiento adelanto la revisión de la información geográfica, satelital y documental para el segundo trimestre del año 2024, de esta manera se constató que de acuerdo a la visita efectuada por profesionales de la ANLA se determinó que no existen actividades constructivas ejecutadas en el área del proyecto, en razón a las imágenes satelitales que inicialmente arrojaron una posible intervención que fue descartada, Que mediante Acta 279 del 24 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional adelantó control y seguimiento ambiental al proyecto, a través del cual se declararon como cumplidas y concluidas los requerimientos establecidos en los Autos 3848 del 25 de mayo de 2022, 2272 del 29 de marzo de 2023 y no se formularon requerimientos. Que mediante memorando con radicado interno 20244705314693 del 8 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional a través del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en procesoResolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 19
Que mediante memorando con radicado interno 20244705314693 del 8 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional a través del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en procesoResolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 19 de seguimiento adelanto la revisión de la información geográfica, satelital y documental para el tercer trimestre del año 2024, concluyendo que no existen intervenciones recientes adelantadas en el área del proyecto licenciada. Que mediante memorando con radicado interno 20244705462313 del 26 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional a través del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en proceso de seguimiento adelanto revisión de la información geográfica, satelital y documental para el cuarto trimestre del año 2024, concluyendo que no existen intervenciones recientes adelantadas en el área del proyecto licenciada. Que mediante memorando con radicado interno 20254705123883 del 21 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional a través del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en proceso de seguimiento adelanto revisión de la información geográfica, satelital y documental para el primer trimestre del año 2025, concluyendo que no existen intervenciones recientes adelantadas en el área del proyecto licenciada. Que mediante oficio con radicado 20254800341031 del 16 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad PETROLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. EN REESTRUCTURACION información con la fecha de inicio de actividades del proyecto
Que mediante oficio con radicado 20254800341031 del 16 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad PETROLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. EN REESTRUCTURACION información con la fecha de inicio de actividades del proyecto “Puerto de Menor Calado Petrodecol S.A”, toda vez que han transcurridos nueves (9) años desde que esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de la Licencia Ambiental, sin que se haya realizado manifestación alguna. En consecuencia, se indicó que, en caso de no contestar se daría aplicación a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 8 de enero de 2011 relacionado con la Perdida de Ejecutoriedad del Acto Administrativo. La sociedad PETROLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. EN REESTRUCTURACION mediante comunicación 20256200713202 del 19 de junio de 2025 informó su intención de iniciar actividades para el segundo semestre de 2026; no obstante, no acreditó situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que hubieran ocasionado el retraso en el inicio de las actividades constructivas. Que mediante memorando con radicado interno 20254705253343 del 26 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional a través del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en proceso de seguimiento adelanto revisión de la información geográfica, satelital y documental para el segundo trimestre del año 2025, concluyendo que no existen intervenciones recientes adelantadas en el área del proyecto licenciada.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA. Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,
ANLA. Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a din de asegurar el desarrollo sostenible.Resolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 19 Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Que mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que
Que mediante el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza ejecutoria de los instrumentos ambientales excepto los Dictámenes Técnico Ambientales. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, que todas las personas tienen derechoResolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 5 de 19 a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). La Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su inciso segundo del artículo 35 prevé que “cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito … debiendo informar de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa”. La Ley 1437 de 2011 en su artículo 91, señala que “salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios, mientras o hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad y, por tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”. El Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la
la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó los aspectos técnicos referentes al proyecto “Puerto de Menor Calado Petrodecol S.A” y a partir del análisis multitemporal efectuado respecto de las condiciones actuales de este se advirtió que el titular del instrumento de control y manejo ambiental no ha iniciado la ejecución del mismo. Que de acuerdo con el contenido de la licencia ambiental otorgada y a las particularidades propias al proyecto “Puerto de Menor Calado Petrodecol S.A” y lo revisado a nivel técnico por el grupo de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA se emitió Concepto Técnico 3329 del 24 de mayo de 2024 acogido a través del Acta 279 del 24 de mayo de 2024, lo observado en la visita presencial realizada el día 12 de abril de 2024, del cual es pertinente citar lo siguiente:Resolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente”
“Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 19 “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “PUERTO DE MENOR CALADO PETRODECOL S.A.”, tiene por objeto la construcción y operación de un muelle en concreto tipo espigón hincado sobre pilotes, el cual consta de una pasarela de 50 m de largo por 3 m de ancho, una plataforma de maniobras de 20 m de largo por 6 m de ancho que permitirá el tendido de tubería para el recibo y despacho de combustible, las cuales se conectarán a los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos a construirse en tierra firme, para comercializar y distribuir combustibles tanto por vía terrestre como por vía marítima. Localización El proyecto Puerto de Menor Calado de PETRODECOL S.A., está localizado sobre la bahía de Tumaco, departamento de Nariño, en el Pacífico Colombiano en el extremo suroeste de la Isla del Morro, sobre el canal que separa la Isla del Morro de la Isla Tumaco, a 400 m del edificio administrativo del Aeropuerto la Florida de la ciudad de Tumaco. (Ver Figura 1 – Área del proyecto y fuente, en el Concepto Técnico 3329 del 24 de mayo de 2024). Al respecto, se considera necesario señalar que el proyecto “Puerto de Menor Calado PETRODECOL S.A.” cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 354 del 20 de junio de 2008, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, a favor de la sociedad Petróleos y Derivados de Colombia S.A. –
del 20 de junio de 2008, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, a favor de la sociedad Petróleos y Derivados de Colombia S.A. – PETRODECOL S.A. Posteriormente, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del instrumento ambiental mediante el Auto 1487 del 16 de abril de 2016, a partir del cual se ha ejercido un control y seguimiento estricto a las obligaciones contenidas en los actos administrativos expedidos en el marco del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 20151. En relación con lo anterior, se advierte que el titular, a la fecha, no ha iniciado las actividades aprobadas, situación verificada en el Concepto Técnico 3329 del 24 de mayo de 2024 2, acogido mediante el Acta 279 de la misma fecha, donde se estableció que no existen obligaciones pendientes ni se efectuaron requerimientos adicionales. Asimismo, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos de la ANLA, con base en la revisión geográfica, satelital y documental del expediente LAM6999-00, concluyó que no se evidencian intervenciones recientes en el área licenciada. En consecuencia, esta Autoridad Nacional analiza la pertinencia de continuar efectuando el control y seguimiento sobre un instrumento de 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 2 El concepto técnico en su página 23, considero: “De igual forma PETRODECOL S.A informa que a la fecha no se ha ejecutado ninguna de las actividades constructivas autorizadas a través de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008, por lo tanto, el predio licenciado y concesionado se
la fecha no se ha ejecutado ninguna de las actividades constructivas autorizadas a través de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008, por lo tanto, el predio licenciado y concesionado se encuentra sin intervenir. En este sentido, la Sociedad dio conocer en la vista de seguimiento que aún no tiene definida la fecha de inicio de actividades constructivas. Adicionalmente durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada el 12 de abril de 2024, se pudo constatar que el proyecto aún no ha iniciado su fase de construcción.”Resolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 7 de 19 manejo y control ambiental que ha permanecido inactivo por más de diecisiete (17) años, en observancia del principio de legalidad y a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 20113.
CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS (…)
Verificación Información Geográfica Satelital y Documental4 Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha ejecutado el proyecto autorizado a través de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008, el predio licenciado y concesionado se encuentra sin intervenir; por lo cual el equipo de seguimiento ambiental solicitó al Grupo de Valoración y Manejo de impacto de la ANLA, la verificación de la información geográfica, satelital y documental. Al respecto, mediante Radicado ANLA 20244705199243 del 20 de mayo de 2024 el Grupo de Valoración y Manejo de impacto de la ANLA presenta el insumo de la verificación
documental. Al respecto, mediante Radicado ANLA 20244705199243 del 20 de mayo de 2024 el Grupo de Valoración y Manejo de impacto de la ANLA presenta el insumo de la verificación geográfica, satelital y documental para el presente seguimiento ambiental el cual señala lo siguiente: Mediante el radicado 20236200951522 del 5 de diciembre de 2023, PETRODECOL informa que a la fecha no se ha ejecutado el proyecto autorizado a través de la Resolución No. 354 del 20 de junio de 2008, por lo tanto, el predio licenciado y concesionado se encuentra sin intervenir. De igual manera, la empresa aún no tiene definida la fecha de inicio de actividades constructivas, por esta razón no se allega el cronograma actualizado de ejecución de las etapas definidas en el instrumento de manejo ambiental autorizado. (Ver Figura 17 Ventana 1 – febrero de 2024 y fuente, en el Concepto Técnico 3329 del 24 de mayo de 2024). (Ver Figura 18 Ventana 1 – febrero de 2024 y fuente, en el Concepto Técnico 3329 del 24 de mayo de 2024). El proyecto Puerto de Menor Calado de PETRODECOL S.A, de acuerdo con las imágenes disponibles evidencia una predominancia de coberturas que representan superficies de agua (continental-marino), seguido de territorios artificializados como tejido urbano continuo, red vial y pastos arbolados. Mediante la imagen satelital utilizada se infiere que hay una posible intervención del área con actividades autorizadas en la licencia, no obstante, cabe destacar que debido a la indisponibilidad de imágenes satelitales de alta resolución espacial que cumplan con los requisitos de temporalidad no se puede identificar con exactitud el área autorizada del
con actividades autorizadas en la licencia, no obstante, cabe destacar que debido a la indisponibilidad de imágenes satelitales de alta resolución espacial que cumplan con los requisitos de temporalidad no se puede identificar con exactitud el área autorizada del proyecto, resaltando que solo se identifica infraestructura existente que ya ha sido 3 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 La redacción del presente acápite denominado “Verificación Información Geográfica Satelital y Documental” que no está en cursiva es producto de la proyección y redacción de la presente actuación administrativa.Resolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 8 de 19 reconocida mediante Seguimiento Documental Espacial – SDE de fecha 28 de abril de 2021. Cabe resaltar que, mediante memorando interno 20244705094953 de 28 de febrero de 2024, se puso en conocimiento al grupo Pacifico Río Cauca de la ANLA, una posible intervención dentro de los polígonos autorizados en la Licencia Ambiental del proyecto, lo cual iba en contravía de lo informado por la sociedad en diciembre de 2023. Para lo cual, el equipo de seguimiento realizó una visita de control y seguimiento ambiental al proyecto y mediante el informe de visita con radicado ANLA 20244805165233 del 23 de abril de 2024 indicó: “se verificó la información contenida en el memorando interno y se pudo constatar que en el sitio reportado no existía ningún tipo de intervención reciente. La
abril de 2024 indicó: “se verificó la información contenida en el memorando interno y se pudo constatar que en el sitio reportado no existía ningún tipo de intervención reciente. La sociedad manifestó, que el posible hallazgo identificado en las imágenes analizadas puede corresponder a alguna embarcación de la Armada nacional de Colombia que en ocasiones hace el desembarco en el predio licenciado, pero son actividades totalmente ajenas al proyecto…” Así las cosas y de acuerdo con lo indicado por el titular mediante el radicado 20236200951522 del 5 de diciembre de 2023, PETRODECOL donde manifiesta que a la fecha no se ha ejecutado el proyecto autorizado a través de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008, y que así mismo, aún no tiene definida la fecha de inicio de actividades constructivas, es posible inferir que, no existe dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura nueva asociada al proyecto. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que, a la fecha de elaboración de la presente actuación administrativa, la Sociedad no tiene obligaciones vigentes por cumplir, dado que estas se encuentran sujetas al inicio de fase constructiva. Así mismo, es de indicar que la Licencia fue otorgada desde el año 2008, en este sentido, han transcurrido más de 15 años. (…)”. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LICENCIA Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS Una vez verificada la información sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y en los diferentes actos administrativos expedidos en el marco del control y seguimiento ambiental al proyecto, se concluye que fueron cumplidas por el titular sociedad PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – PETRODECOL S.A. las
en la licencia ambiental y en los diferentes actos administrativos expedidos en el marco del control y seguimiento ambiental al proyecto, se concluye que fueron cumplidas por el titular sociedad PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – PETRODECOL S.A. las propias a la etapa en la que se encuentra el proyecto y que otras no son aplicables por asociarse a etapas que no se han iniciado o activado por lo que frente a estas últimas en atención a los principios de economía y eficacia de las actuaciones administrativas resulta a partir de la decisión que se toma a través de este acto administrativo excluirlas del seguimiento. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Con el objeto de verificar la continuación del instrumento de control y manejo ambiental y el archivo del expediente LAM6999-00, de acuerdo a la verificación de las obligaciones impuestas a la sociedad PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. –Resolución No. 003196 Del 26 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 19 “Por el cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 354 del 20 de junio de 2008 y se ordena el archivo de un expediente” Página 9 de 19 PETRODECOL S.A. y en el marco las actuaciones desarrolladas en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental al proyecto "Puerto de Menor Calado PETRODECOL S.A.”, se precisa que de acuerdo a lo verificado a nivel técnico y jurídico y conforme lo señalado en el Concepto Técnico 3329 del 24 de mayo de 2024 acogido a través del Acta 279 del 24 de mayo de 2024, declaró como cumplidos los requerimientos establecidos en
señalado en el Concepto Técnico 3329 del 24 de mayo de 2024 acogido a través del Acta 279 del 24 de mayo de 2024, declaró como cumplidos los requerimientos establecidos en los Autos 3848 del 25 de mayo de 2022, 2272 del 29 de marzo de 2023 y no formular requerimientos toda vez que la sociedad no ha indiciado actividades, en este sentido, a la fecha no hay obligaciones pendientes. En citado insumo técnico se establece el respectivo análisis, se advierte lo propio frente a aquellas que pueden darse por cumplidas, excluidas, no aplica o no se encuentran vigentes y que no existen obligaciones y/o requerimientos que de acuerdo a su temporalidad y contenido obligacional o atendiendo a la etapa en la que se en
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