ANLA - Resolución 003198 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003198 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003198 (27 NOV. 2025) “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARROLLADOR SC, como segunda marca del producto matriz EPICO SC, y se adoptan otras determinaciones”
EL ASESOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 2913 del 07 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y
CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 14 de 23
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EPICO SC, y se adoptan otras determinaciones”
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.435.922 -1, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARROLLADOR SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA -CYHALOTHRIN, como segunda marca del producto matriz EPICO SC, emitido mediante la Resolución 1541 del 2 de diciembre de 2015, para ser utilizado como insecticida agrícola para el control de gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) para el cultivo de arroz; Trips (Thrips tabaci) para el cultivo de cebolla y Pulgilla (Epitrix sp) para el cultivo de papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado; con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. – El producto ARROLLADOR SC, será formulado por las empresas: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD de China.Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 15 de 23 Página 15 de 23
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PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico THIAMETHOXAM es fabricado por la empresa: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China.
PARÁGRAFO TERCERO. – El ingrediente activo grado técnico LAMBDACYHALOTHRIN es fabricado por la empresa: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China.
ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los cultivos, los blancos biológicos, las dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado ARROLLADOR SC, son los siguientes:
Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 0.1 L/ha Una (1) Cebolla Trips (Thrips tabaci) 0.4 L/ha Una (1) Papa Pulgilla (Epitrix sp) 0.1 L/ha Una (1) ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto matriz EPICO SC, vigentes a la fecha de obtención del registro nacional de la segunda marca
ARROLLADOR SC.
ARTÍCULO CUARTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
ARROLLADOR SC.
ARTÍCULO CUARTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.
2. Si en un periodo anual, a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá en el primer trimestre del año siguiente, presentar el Certificado del Revisor Fiscal o el pronunciamiento del Representante Legal de la sociedad, mediante el cual, se acredite la no realización de estas actividades.
3. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer trimestre del año vencido y en una sola entrega, incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental – PMA evaluado por esta Autoridad, así como,Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 16 de 23
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la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a continuación:
a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores,
con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a continuación:
a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuado del producto, prohibición de reempaque y/o re -envase de producto, riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto formulado.
b. Las actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, con relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).
c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.
d. El registro del consumo anual del producto formulado ARROLLADOR SC en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual, se deberá diligenciar la siguiente tabla:
Nombre Comercial de la Formulación Departamento Departamento Departamento Cantidad total
Cultivos 1 2 n del producto comercializado en el País /año Cantidad Total Comercializada Cantidad Total comercializada Cantidad Total comercializada
Formulación Departamento Departamento Departamento Cantidad total
Cultivos 1 2 n del producto comercializado en el País /año Cantidad Total Comercializada Cantidad Total comercializada Cantidad Total comercializada
e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado ARROLLADOR SC, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción.Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 17 de 23 Página 17 de 23
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g. El soporte de haber informado a las Corporaciones Autónomas Regionales de la respectiva jurisdicción donde se aplique el producto formulado, acerca de las actividades implementadas dentro del Plan de Manejo Ambiental.
ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá presentar:
1. La etiqueta del producto formulado ARROLLADOR SC, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la cual deberá contener la siguiente
información:
1.1 Frases de advertencia:
1.1.1 “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”
1.1.2 “No contamine fuentes de agua”
1.1.3 “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”
1.1.1 “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”
1.1.2 “No contamine fuentes de agua”
1.1.3 “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”
1.1.4 “Altamente tóxico para abejas”
1.1.5 “Puede matar abejas y polinizadores”
1.1.6 “No aplicar en presencia de abejas o en época de floración del cultivo”
1.1.7 “No aplicar en horas de lata actividad de abejas”
1.2 Pictogramas de advertencia:
1.2.1 No. 16 “Tóxico para abejas”
1.2.2 No. 17 “No contamine fuentes de agua”
2. La copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de
2015.
ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/oResolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 18 de 23 Página 18 de 23
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complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo
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complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos:
a. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.
b. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.
c. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.
d. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa.
e. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por la Autoridad Ambiental Competente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el
deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.
ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar los soportes que acrediten la radicación de la copia de esta Resolución a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado de que trata el presente Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia de este a esta Autoridad.Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 19 de 23 Página 19 de 23
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ARTÍCULO DÉCIMO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la segunda marca ARROLLADOR SC, mediante el presente
EPICO SC, y se adoptan otras determinaciones”
ARTÍCULO DÉCIMO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la segunda marca ARROLLADOR SC, mediante el presente acto administrativo sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos que realice la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la prevención y control de contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá informar por escrito, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca en el Dictamen Técnico Ambiental del producto matriz EPICO SC, durante su vigencia, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico; en el uso y dosis de aplicación propuesta, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos generados por la distribución del producto formulado ARROLLADOR SC, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA
contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado ARROLLADOR SC, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. - La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y sus desechos o residuos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.1.1. y en el artículoResolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 20 de 23 Página 20 de 23
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2.2.6.2.3.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias. ARTICULO DÉCIMO SEXTO. - La sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá incluir el producto formulado ARROLLADOR SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA -CYHALOTHRIN, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para que ésta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca, para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. - En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado ARROLLADOR SC, o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el
medio ambiente.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. - En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado ARROLLADOR SC, o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el plaguicida a importar, la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá presentar los resultados de dichos informes, con el propósito de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARROLLADOR SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA-CYHALOTHRIN, como segunda marca del producto matriz EPICO SC, que se considera viable emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., mediante el presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:
1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 21 de 23
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Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 21 de 23 Página 21 de 23
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3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – Advertir a la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., que el control y seguimiento Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental que se emite mediante la presente decisión para la segunda marca ARROLLADOR SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y LAMBDA -CYHALOTHRIN, se realizará de manera independiente al del producto matriz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Advertir a la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., que no podrá modificar la segunda marca emitida mediante el presente acto administrativo, puesto que la modificación del Dictamen Técnico Ambiental recae exclusivamente sobre el instrumento matriz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y a la ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 a que haya lugar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – En el evento en que la sociedad NGC
sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 a que haya lugar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – En el evento en que la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.
PARÁGRAFO. – El titular del presente Dictamen Técnico Ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad NGC AGROSICIENCES COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 22 de 23 Página 22 de 23
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 22 de 23 Página 22 de 23
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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025
JHON COBOS TELLEZ
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025
JHON COBOS TELLEZ
ASESORA
ALEXANDRA GARZON SARMIENTO
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM6882-00 Concepto Técnico 9773 del 5 de noviembre de 2025Resolución No. 003198 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 23 de 23 Página 23 de 23
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Fecha: 24 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20253000031984
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad