ANLA - Resolución 003199 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003199 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003199 (27 NOV. 2025) “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto

formulado VICTORIUS 1280 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad SODIAK S.A., identificada con el NIT. 900.076.720 -6, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado VICTORIUS 1280 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, para ser utilizado como herbicida de uso agrícola en los cultivos de arroz, banano y pastos según los protocolos de ensayo de eficacia aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado; con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ante la referida entidad, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. – El producto VICTORIUS 1280 SL será formulado por la empresa: NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China. PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO es fabricado por la empresa: NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China. ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los cultivos, los blancos biológicos, las dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado VICTORIUS 1280 SL, son los siguientes:

Cultivo

Blanco Biológico Dosis (L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Arroz Malezas

recomendadas del producto formulado VICTORIUS 1280 SL, son los siguientes:

Cultivo

Blanco Biológico Dosis (L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Arroz Malezas 2,5 - 3,5 1 Banano 2,0 - 3,5 Pastos 2,5 - 3,5

ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá dar cumplimiento a los siguientes Programas del Plan de Manejo Ambiental:

1. Programa de acción.Resolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 24 de 31

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2. Programa de reducción de desechos.

3. Programa de monitoreo - seguimiento ambiental.

4. Programa específico aves.

ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad SODIAK S.A., en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, deberá presentar ajustado el Programa de Atención de Emergencias y de Contingencias, en el sentido de cambiar la denominación del documento “Plan de Emergencias y Contingencias” por “Programa de Atención de Emergencias y de Contingencias” por “Programa de Atención de Emergencias y de Contingencias”, de acuerdo con lo señalado en la sección 8 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

“Programa de Atención de Emergencias y de Contingencias”, de acuerdo con lo señalado en la sección 8 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

ARTÍCULO QUINTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a la sociedad SODIAK S.A., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.

2. Si en un periodo anual, a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá en el primer trimestre del año siguiente, presentar el Certificado del Revisor Fiscal o el pronunciamiento del Representante Legal de la sociedad, mediante el cual, se acredite la no realización de estas actividades.

3. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer trimestre del año vencido y en una sola entrega, incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental – PMA evaluado por esta Autoridad, así como, la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a

continuación:

a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuado del producto, prohibición de reempaque y/o re -envase de producto,

continuación:

a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuado del producto, prohibición de reempaque y/o re -envase de producto, riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias,Resolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 25 de 31 Página 25 de 31

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manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto formulado.

b. Las actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, con relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).

c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.

d. El registro del consumo anual del producto formulado VICTORIUS 1280 SL en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual, se deberá diligenciar la siguiente tabla:

Nombre Comercial de la Formulación

d. El registro del consumo anual del producto formulado VICTORIUS 1280 SL en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual, se deberá diligenciar la siguiente tabla:

Nombre Comercial de la Formulación Departamento Departamento Departamento Cantidad total

Cultivos 1 2 n del producto comercializado en el País /año Cantidad Total Comercializada Cantidad Total comercializada Cantidad Total comercializada

e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado VICTORIUS 1280 SL, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción. g. El soporte de haber informado a las Corporaciones Autónomas Regionales de la respectiva jurisdicción donde se aplique el producto formulado, acerca de las actividades implementadas dentro del Plan de Manejo Ambiental. ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad SODIAK S.A., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá:

1. Presentar la copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del DepartamentoResolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 26 de 31

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de Gestión Ambiental de la sociedad que, incluya funciones y

formulado VICTORIUS 1280 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, y se adoptan otras determinaciones”

de Gestión Ambiental de la sociedad que, incluya funciones y responsabilidades asignadas en cumplimiento del artículo 2.2.8.11.1.7 del Decreto 1076 de 2015.

2. Presentar la etiqueta del producto formulado VICTORIUS 1280 SL, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos:

1. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.

2. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.

3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.

4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste

de la materialización del riesgo.

3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.

4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa.

5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por

la Autoridad Ambiental Competente. ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en LíneaVITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.

ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad SODIAK S.A., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar los soportes que acrediten la radicación de la copia de esta Resolución a la respectiva Corporación AutónomaResolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 27 de 31 Página 27 de 31

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Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado para el cual se emite el presente Dictamen Técnico Ambiental.

Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado para el cual se emite el presente Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO. – La sociedad SODIAK S.A., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia de este a esta Autoridad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos que realice la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la prevención y control de contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento, si a ello hubiere lugar por parte de esta Autoridad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señalan en el presente acto administrativo; en los usos y dosis de aplicación propuestos, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.

o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señalan en el presente acto administrativo; en los usos y dosis de aplicación propuestos, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – La sociedad SODIAK S.A., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos generados por la distribución del producto formulado VICTORIUS 1280 SL, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado, contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado VICTORIUS 1280 SL, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud,hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.Resolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 28 de 31 Página 28 de 31

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“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado VICTORIUS 1280 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, y se adoptan otras determinaciones”

PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y sus desechos o residuos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.1.1 y el artículo 2.2.6.2.3.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – La sociedad SODIAK S.A., deberá incluir el producto formulado VICTORIUS 1280 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento anual.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos y riesgos ambientales no previstos, la sociedad SODIAK S.A., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos y riesgos ambientales no previstos, la sociedad SODIAK S.A., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para que ésta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental, para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado VICTORIUS 1280 SL o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el plaguicida a importar, la sociedad SODIAK S.A., deberá presentar los resultados de dichos informes, con el propósito de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. – El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado VICTORIUS 1280 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, que se considera viable emitir a nombre de la sociedad SODIAK S.A. mediante el presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:

1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la

perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:

1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.Resolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 29 de 31

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2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.

3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y a la ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – En el evento en que la sociedad SODIAK S.A. entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79,

entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.

PARÁGRAFO. – El titular del presente instrumento de manejo y control ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad SODIAK S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad

mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 30 de 31 Página 30 de 31

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 NOV. 2025

JHON COBOS TELLEZ

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

JHON COBOS TELLEZ

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM9951-00 Concepto Técnico 9826 del 05 de noviembre de 2025

Fecha: 25 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20253000031994

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 003199 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 31 de 31

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