ANLA - Resolución 003217 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003217 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003217 (27 NOV. 2025) Página 1 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 8976 del 9 de octubre de 2025, inicio trámite administrativo ambiental conforme a la solicitud efectuada por el municipio de Sabaneta, con NIT 890.980.331-6, mediante radicados 20256200899752 del 31 de julio de 2025, 20256201087072 del 8 de septiembre de 2025, 20256201104812 del 11 de septiembre de 2025, 20256201216412 del 03 de octubre de 2025, 20256201325242 del 27 de octubre de 2025 y 20256201339142 del 29 de octubre de 2025, de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco

del proyecto “Quebrada la Sabanetica”, en jurisdicción de Sabaneta, Antioquia. El Auto 8976 del 9 de octubre de 2025, fue notificado el 10 de octubre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 14 de octubre de 2025 y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 14 de octubre de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC0329-00 y la visita técnica de evaluación efectuada el día 23 de octubre de 2025, emitió el Concepto Técnico 9920 del 7 de noviembre de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, concluyendo la viabilidad de otorgar la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 2 de 18 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, precisando que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo

1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El Decreto 1076 de 2015, indicó en su artículo 2.2.1.1.7.1, el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibídem, señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que todo acto de inicio o que ponga término a una actuación administrativa relacionada con el 2 “Por la cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 18

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 3 de 18 tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente(s), para que sea exhibido en un lugar visible de esta(s). El artículo 2.2.1.1.7.12 ibídem, establece que la vigencia de los permisos forestales será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974. El artículo 2.2.1.1.9.4 ibídem, establece que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto

similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC032900 y en la visita técnica de evaluación efectuada el 23 de octubre de 2025, adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Quebrada la Sabanetica”, teniendo como resultado el Concepto Técnico 9920 del 7 de noviembre de 2025, concluyendo su viabilidad en los términos y condiciones a precisar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se advierte al municipio de Sabaneta que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y los demás expedidos dentro del expediente AFC0329-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20116, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20116, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 5 “Por la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 18 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad

de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar al municipio de Sabaneta, con NIT 890.980.331-6, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Quebrada la Sabanetica”, en jurisdicción de Sabaneta, Antioquia, conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 9920 del 7 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: 1.La autorización incluye la tala de cuarenta y cuatro (44) individuos, distribuidos en treinta y cuatro (34) individuos arbóreos y diez (10) individuos compuestos por 985 tallos o varillones de Guadua angustifolia Kunth (Guadua), con un volumen total de ciento treinta y cinco unidades con cuatrocientos cuarenta y dos milésimas de metros cúbicos (135,442m³).

tallos o varillones de Guadua angustifolia Kunth (Guadua), con un volumen total de ciento treinta y cinco unidades con cuatrocientos cuarenta y dos milésimas de metros cúbicos (135,442m³). 2.La La autorización incluye la conservación de sesenta y cinco (65) individuos, distribuidos en cuarenta y siete (47) individuos arbóreos y dieciocho (18) individuos compuestos por 10.381 tallos o varillones de Guadua angustifolia Kunth (Guadua), con un volumen total de mil ciento cuatro unidades con doscientos cincuenta y siete milésimas de metros cúbicos (1.104,257m³). El recurso forestal viabilizado se encuentra distribuido, de acuerdo con la siguiente tabla: Individuos viabilizados para el tratamiento silvicultural de tala y conservación requerido para el desarrollo del proyecto. Tabla 1 7“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 5 de 18 ID ANLA ID USUARIO Nombre científico Nombre común Volumen Total (m3) Coordenada Este Origen Único Nacional Coordenada Norte Origen Único Nacional INDAFC032 9-000001 283 Syzygium paniculatum Gaertn. Eugenio 0.054 4710069.943 2237815.33

INDAFC032 9-000002 283a Heliocarpus americanus L. Pestaña de mula 0.225 4710068.869 2237816.89 INDAFC032 9-000003 281 Persea americana Mill. Aguacate 0.239 4710070.712 2237809.16 INDAFC032 9-000004 282a Citrus reticulata Blanco Mandarino 0.024 4710071.39 2237813.13 INDAFC032 9-000005 285a Heliocarpus americanus L. Pestaña de mula 0.109 4710073.047 2237791.35 INDAFC032 9-000006 285b Heliocarpus americanus L. Pestaña de mula 0.224 4710073.453 2237789.82 INDAFC032 9-000007 285c Heliocarpus americanus L. Pestaña de mula 0.100 4710073.715 2237788.39 INDAFC032 9-000008 285d Malpighia glabra L. Huesito 0.016 4710072.397 2237793.2 INDAFC032 9-000009 265 Zygia longifolia (Willd.) Britton & Rose Suribio 11.456 4710080.754 2237775.45 INDAFC032 9-000010 267 Alchornea triplinervia (Spreng.) Müll.Arg. Escobo 10.916 4710079.939 2237757.5

INDAFC032 9-000011 258 Cecropia peltata L. Yarumo 0.175 4710089.131 2237743.83 INDAFC032 9-000012 257 Ochroma pyramidale (Cav. ex Lam.) Urb. Balso 1.851 4710093.347 2237734.02

INDAFC032

9-000013 243 Heliocarpus americanus L. Pestaña de mula 0.838 4710111.063 2237648.67Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 6 de 18 ID ANLA ID USUARIO Nombre científico Nombre común Volumen Total (m3) Coordenada Este Origen Único Nacional Coordenada Norte Origen Único Nacional

INDAFC032

9-000014 241 Miconia caudata (Bonpl.) DC. Punta lanza 0.153 4710107.674 2237646.33 INDAFC032 9-000015 241b Piper sp. Cordoncillo 0.011 4710109.366 2237647.56 INDAFC032 9-000016 231 Alchornea triplinervia (Spreng.) Müll.Arg. Escobo 0.395 4710075.952 2237624.31 INDAFC032 9-000017 217 Indeterminado Muerto 0.136 4710071.985 2237624.97 INDAFC032 9-000018 176 Eucalyptus saligna Sm. Eucalipto 8.894 4710060.779 2237572.9

INDAFC032

9-000019 184 Archontophoenix cunninghamiana H.Wendl. & Drude Palma payanesa 0.005 4710070.125 2237580.98

INDAFC032

9-000020 185 Archontophoenix cunninghamiana H.Wendl. & Drude Palma payanesa 0.008 4710070.588 2237582.07

INDAFC032

9-000021 106 Megaskepasma erythrochlamys Lindau Manto rojo 0.003 4710057.682 2237548.41 INDAFC032 9-000022 104 Persea americana Mill. Aguacate 0.000 4710058.04 2237543.59 INDAFC032 9-000023 102 Alchornea triplinervia (Spreng.) Müll.Arg. Escobo 0.225 4710059.724 2237525.73 INDAFC032 9-000024 123 Alchornea triplinervia (Spreng.) Müll.Arg. Escobo 0.113 4710056.609 2237478.44 INDAFC032 9-000025 124 Cecropia peltata L. Yarumo 0.031 4710055.708 2237478.52

INDAFC032

9-000026 126 Dypsis lutescens (H.Wendl.) Beentje & J.Dransf.

0025 124 Cecropia peltata L. Yarumo 0.031 4710055.708 2237478.52

INDAFC032

9-000026 126 Dypsis lutescens (H.Wendl.) Beentje & J.Dransf. Palma areca 0.188 4710059.589 2237473.01Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 7 de 18 ID ANLA ID USUARIO Nombre científico Nombre común Volumen Total (m3) Coordenada Este Origen Único Nacional Coordenada Norte Origen Único Nacional

INDAFC032

9-000027 128 Tabebuia rosea (Bertol.) DC. Guayacán rosado 0.110 4710059.953 2237472.08 INDAFC032 9-000028 136 Indeterminado Muerto 0.024 4710059.103 2237466.48 INDAFC032 9-000029 136a Indeterminado Muerto 0.112 4710060.509 2237463.87 INDAFC032 9-000030 131 Annona muricata L. Guanábano 0.009 4710060.929 2237460.19 INDAFC032 9-000031 132 Annona muricata L. Guanábano 0.019 4710061.396 2237458.78

INDAFC032 9-000032 133 Mangifera indica L. Mango 0.047 4710061.221 2237456.29 INDAFC032 9-000033 134 Annona muricata L. Guanábano 0.051 4710061.793 2237453.22 INDAFC032 9-000034 135 Persea americana Mill. Aguacate 0.178 4710062.177 2237449.95 INDAFC032 9-000035 2 Guadua angustifolia Kunth Guadua (128 Tallos) 12.800 4710070.709 2237802.45 INDAFC032 9-000036 4 Guadua angustifolia Kunth Guadua (30 Tallos) 3.000 4710081.172 2237760.12 INDAFC032 9-000037 5 Guadua angustifolia Kunth Guadua (64 Tallos) 6.400 4710118.546 2237679.6 INDAFC032 9-000038 7 Guadua angustifolia Kunth Guadua (100 Tallos) 10.000 4710080.086 2237631.43

INDAFC032

9-000039 17 Guadua angustifolia Kunth Guadua (7 Tallos) 0.700 4710057.763 2237564.87Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 8 de 18 ID ANLA ID USUARIO Nombre científico Nombre común Volumen Total (m3) Coordenada Este Origen Único Nacional Coordenada Norte

aislados y se toman otras determinaciones” Página 8 de 18 ID ANLA ID USUARIO Nombre científico Nombre común Volumen Total (m3) Coordenada Este Origen Único Nacional Coordenada Norte Origen Único Nacional INDAFC032 9-000040 19 Guadua angustifolia Kunth Guadua (7 Tallos) 0.700 4710061.441 2237576 INDAFC032 9-000041 21 Guadua angustifolia Kunth Guadua (150 Tallos) 15.000 4710056.265 2237533.24 INDAFC032 9-000042 24 Guadua angustifolia Kunth Guadua (232 Tallos) 23.200 4710058.132 2237512.82 INDAFC032 9-000043 26 Guadua angustifolia Kunth Guadua (226 Tallos) 22.600 4710057.403 2237489.75 INDAFC032 9-000044 28 Guadua angustifolia Kunth Guadua (41 Tallos) 4.100 4710056.377 2237468.3 ARTÍCULO SEGUNDO. Los individuos autorizados para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ubican en espacio público, (zona de retiro de la quebrada), del cual el usuario presentó el oficio de localización (numeración interna CE2025126597 del 25 de octubre de 2025) del proyecto sobre el área o zona de retiro de la quebrada La Sabanetica emitido por los secretarios de Infraestructura Física y Planeación del municipio de Sabaneta, soportado cartográficamente en las Figuras 5, 6 y 7 y la tabla 14 del Concepto

emitido por los secretarios de Infraestructura Física y Planeación del municipio de Sabaneta, soportado cartográficamente en las Figuras 5, 6 y 7 y la tabla 14 del Concepto Técnico 9920 del 7 de noviembre de 2025. N o. Localización Observación 1 Zona de retiro de la quebrada La Sabanetica Acuerdo municipal 07 del 04 de julio de 2019 de Sabaneta: Artículo 22 - Elementos constitutivos del suelo de protección en suelo urbano: retiro de diez metros (10 m) y un retiro máximo de hasta treinta metros (30 m), con respecto a cada lado del borde de los cauces, sean estos permanentes o no, según lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan. Artículo 23 - Elementos constitutivos del suelo de protección en suelo de expansión urbana: Un retiro de treinta metros (30 m.) a cada lado del borde de los cauces, sean estos permanentes o no, según lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto Nacional 1076 de 2015 у demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Artículo 119: Definición de Espacio Público Efectivo: El Espacio Público Efectivo para Sabaneta está constituido por las áreasResolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 18

“Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 9 de 18 N o. Localización Observación articuladoras y de encuentro de carácter permanente referidas a los parques, plazas, plazoletas y zonas verdes existentes, localizadas en suelo urbano. En el marco de estas categorías, se incluyen los elementos que históricamente han constituido el sistema, aquellas que han sido objeto de cesión al municipio mediante procesos de urbanización y planes parciales (sin incluir las que hacen parte de las secciones viales peatonales y vehiculares), el área libre de los equipamientos colectivos que no tengan restricciones de acceso, las áreas de los retiros a quebrada localizadas por fuera de la mancha de inundación para crecientes con periodo de retorno de 100 años, algunas áreas de la Estructura Ecológica Complementaria que se localicen en suelos no urbanizados y algunas áreas correspondientes a la Estructura Ecológica Principal localizadas en Suelo Urbano. Se consolidará como meta de este plan un total de 5,00 m² por habitante de espacio público efectivo.

Fuente: Radicados 20256201087072 del 08 de septiembre de 2025 y 20256201104812 del 11 de septiembre de 2025 –

AFC0329-00.

ARTÍCULO TERCERO. El término para la implementación de las medidas de mitigación y de conservación por la afectación de la vegetación vedada de hábito epífito vascular y no vascular8, y ejecución de la totalidad de las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Sabaneta, será de un (1) año contado a partir del término de la ejecutoria del presente acto administrativo.

vascular8, y ejecución de la totalidad de las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Sabaneta, será de un (1) año contado a partir del término de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. El municipio de Sabaneta, deberá en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento de la tala y trasplante de los individuos autorizados, dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, presentando adicionalmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evidencia escrita y gráfica de las siguientes actividades con sus soportes: a)Procedimientos técnicos descritos en la Guía para el Manejo de los Productos de Tala, Traslado y Rocería del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). b)Dar cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 (contenido en el Decreto 1076 de 2015), en lo relacionado al manejo, acopio, transporte y disposición de los Aceites y Lubricantes utilizados durante las labores de aprovechamiento forestal. c)Implementar las medidas tendientes a evitar incendios forestales. d)Para el manejo de fauna se deberá implementar las medidas propuestas dentro de las actividades previas contempladas en el plan de aprovechamiento forestal presentado mediante el radicado 20256201087072 del 08 de septiembre de 2025, y plasmadas en el numeral 3.4 del Concepto Técnico 9920 del 7 de noviembre de 2025, relacionado con actividades de ahuyentamiento, rescate y reubicación de la 8 sujetas a aprobación previa de la ANLAResolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 10 de 18

“Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 10 de 18 fauna silvestre. Adicionalmente, hacer entrega de los soportes de estas actividades, dentro los informes ICA relacionados en el numeral 6.5 del Concepto Técnico referido. e)En los casos en los que la tala de algún individuo interfiera con algún sistema de cableado eléctrico y/o otros tipos de redes de la infraestructura de servicios públicos del municipio, se deberá solicitar el debido permiso con la entidad prestadora del servicio eléctrico (o la que corresponda), para evitar situaciones de riesgo al personal que labora en el aprovechamiento forestal y para evitar eventuales suspensiones del servicio no programadas. f)Para el caso de los individuos arbóreos de gran tamaño y los que no cuentan con el espacio suficiente para realizar la tala dirigida, se deberá realizar la tala seccionada, comenzando a descopar primero las ramas más delgadas, luego las más gruesas, las cuales de ser necesario, se deben bajar amarradas con manilas o lasos, para después de que el tronco se encuentre libre de ramas comenzar con el corte de este, cortándolo en secciones de máximo de tres (3) metros, comenzando de arriba hacia abajo, evitando que afecte la infraestructura aledaña al proyecto. g)Los productos obtenidos del aprovechamiento se podrán destinar para uso interno del proyecto, en caso de no ser utilizados en la construcción de este, estos podrán ser donados a la comunidad a través de su representante, suscribiendo las respectivas actas de donación, estas deben identificar la especie, productos donados (cantidad en número de piezas y volumen -m 3-) nombre e identificación

ser donados a la comunidad a través de su representante, suscribiendo las respectivas actas de donación, estas deben identificar la especie, productos donados (cantidad en número de piezas y volumen -m 3-) nombre e identificación de quien recibe, la fecha y declaración del uso a dar al recurso donado. h)En el caso de requerir la movilización de los productos forestales obtenidos por el aprovechamiento forestal fuera del área de influencia del proyecto “Quebrada la Sabanetica”, el Municipio de Sabaneta deberá tramitar los respectivos Salvoconductos Únicos Nacionales en Línea -SUNLpara la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica ante la Autoridad Ambiental competente. ARTÍCULO QUINTO. El municipio de Sabaneta deberá, adicionalmente, presentar un (1) mes después de finalizadas las actividades de tala, un (1) Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), donde se incluyan los resultados de las actividades desarrolladas, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a)Descripción de las actividades ejecutadas. b)Destinación de los productos obtenidos por el desarrollo del aprovechamiento forestal con sus respectivos registros. c)Soportes del cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el acto administrativo por el cual se autoriza el aprovechamiento. d)Registro fotográfico de las diferentes actividades desarrolladas.Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 11 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 11 de 18 e)Soporte de capacitación del personal encargado de las actividades silviculturales de tala, traslado y conservación.

aislados y se toman otras determinaciones” Página 11 de 18 e)Soporte de capacitación del personal encargado de las actividades silviculturales de tala, traslado y conservación. f)Evidencias de la implementación, de manera previa a las actividades de aprovechamiento forestal, de las medidas de conservación de las especies epífitas terrestres y vasculares conforme se estableció en el numeral 5.4.2. del Concepto Técnico 9920 del 7 de noviembre de 2025. g)Información geográfica del aprovechamiento forestal de los individuos y/o de las áreas aprobadas en el marco del proyecto “Quebrada Sabanetica”, de acuerdo con el modelo de almacenamiento geográfico vigente. La información geográfica deberá contener como mínimo:

1. Número de expediente asignado por la ANLA para el permiso y/ autorización.

2. Titular del permiso.

3. Nombre del proyecto.

4. Número de la resolución o acto administrativo establecido por la ANLA que otorga el permiso y/o autorización.

5. Fecha de la resolución o acto administrativo que otorga que otorga el permiso y/o autorización o impone obligación (dd/mm/yyyy).

6. Artículo, parágrafo y/o numeral de la resolución o acto administrativo que otorga el permiso y/o autorización o impone obligación.

7. Indicar si el individuo está siendo reportado como aprovechado.

8. Marca, número o identificación única asignada al individuo.

9. División taxonómica a la que pertenece la especie.

10. Clase a la que pertenece la especie.

11. Orden al que pertenece la especie.

12. Familia a la que pertenece la especie.

13. Género al que pertenece la especie.

14. Nombre científico de la especie.

15. Nombre común de la especie.

16. Apéndice en el que se encuentra la especie según la CITES.

17. Categoría de amenaza en la que se encuentra la especie según la UICN.

18. Categoría de amenaza en la que se encuentra la especie según la Resolución 126 del 06 de febrero de 2024 del MADS o la que la derogue o modifique.

19. Categoría de distribución de la especie.

20. Si la especie se encuentra en veda, indica el nivel correspondiente.

21. Número de la Resolución que establece la veda.

22. Entidad que establece la veda.

23. Vigencia de la veda.

24. Uso principal que se le da a la especie.

25. Diámetro a la altura del pecho (DAP) del individuo en metros.

26. Área basal del individuo en metros cuadrados (m²).

27. Altura total del individuo en metros.

28. Altura comercial del individuo en metros.Resolución No. 003217 Del 27 NOV. 2025 Hoja No. 12 de 18 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 12 de 18

29. Volumen Total del individuo en metros cúbicos (m³).

30. Volumen Comercial del individuo en metros cúbicos (m³).

31. Biomasa aérea calculad

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