ANLA - Resolución 003226 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003226 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003226 (28 NOV. 2025) Página 1 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” ” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el artículo 38 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, las Resoluciones 496 del 16 de abril de 2025 y 571 del 7 de mayo de 2025 del MADS, Resolución 943 del 19 de mayo de 2025 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2367 del 29 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 920 del 30 de julio de 2015, específicamente lo concerniente a la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014, mediante la cual se autorizó

ambiental otorgada mediante Resolución 920 del 30 de julio de 2015, específicamente lo concerniente a la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014, mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Subtramo Cantagallo – San Pablo (K0+000 al K8+857, 40), perteneciente al Tramo Yondó – Cantagallo – San Pablo – Simití”, localizado en los municipios de Cantagallo y San Pablo del departamento de Bolívar y demás actos administrativos relacionados y derivados de está, contenidos en el expediente ATV015700-2020 a favor de la sociedad TROPIFOREST S.A.S. Que mediante Actas 224 del 3 de mayo de 2023 y 508 del 22 de julio de 2024, esta Autoridad nacional realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014 y efectuó requerimientos a la sociedad relacionados con las actividades de plantación y enriquecimiento, entre otros. Que mediante radicados 20246200893602 -20246200893622 del 8 de agosto de 2024 (LAM8941-00) y 20246200893602 del 8 de agosto de 2024 (LAM0059-14) la sociedadResolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 2 de 16 TROPIFOREST S.A.S., solicitó la autorización por parte de esta Autoridad Nacional de la cesión total de los derechos y obligaciones de los proyectos asociados a los expedientes

Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 2 de 16 TROPIFOREST S.A.S., solicitó la autorización por parte de esta Autoridad Nacional de la cesión total de los derechos y obligaciones de los proyectos asociados a los expedientes ATV0157-00-2020/LAV0059-14 a favor de la sociedad VIAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, acompañándola de la siguiente documentación: •Oficio de solicitud de cesión total, en donde se establece el acuerdo de cesión total de derechos y obligaciones contemplados al interior de los expedientes: ATV015700-2020/LAV0059-14/ LAM894100 suscrito por los representantes legales de las citadas sociedades. •Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad TROPIFOREST S.A.S., con NIT 900.727.582-0, expedida por la Cámara de comercio de Medellín. •Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad VIAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., con NIT 900.373.783-3, expedida por la Cámara de comercio de Montería. •Soporte de registro de pago autoliquidación cesión, por valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($5.274.000), referencia de pago 012024020000000337 Que mediante radicados 20244300904521 del 19 de noviembre de 2024, esta Autoridad requirió aclaración frente a la solicitud presentada por la sociedad TROPIFOREST S.A.S., sobre la cesión de derechos en el sentido de identificar sobre cuál de los instrumentos de control hace referencia, pues la misma versa sobre los expedientes LAV0059-14 y LAM8941-00, siendo este último el único sobre el cual esta sociedad ostenta la titularidad de la licencia ambiental.

control hace referencia, pues la misma versa sobre los expedientes LAV0059-14 y LAM8941-00, siendo este último el único sobre el cual esta sociedad ostenta la titularidad de la licencia ambiental. Que mediante radicado 20246201442402 del 11 de diciembre de 2024, la sociedad TROPIFOREST S.A.S., aclaro que la solicitud de cesión de los derechos y obligaciones es sobre la autorización de levantamiento de veda otorgada mediante la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014, que reposan en el expediente LAM8941-00. Que la Superintendencia de Sociedades dio por terminado el acuerdo de reorganización de la sociedad VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S., mediante Auto 2025-01-454198 del 17 de junio de 2025, decretando la apertura del proceso de Liquidación Judicial, en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006, por lo que su estado societario cambio a VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S en liquidación judicial.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

En primer lugar, la Ley 99 de 1993 en su numeral 15 del artículo 5, le facultó al Ministerio de Medio Ambiente la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada ley.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias,

Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.Resolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 3 de 16 Por su parte, el gobierno nacional expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A su vez, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por su parte, el Decreto 3578 de 2011, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en sus artículos 2 y 7, dispuso la distribución de los cargos de la planta global

Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en sus artículos 2 y 7, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normativa del sector Ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, y así aumentar los niveles de productividad de esta. Así mismo, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al director general de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo este tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual

el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de Unidad Administrativa Especial - UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.Resolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 4 de 16 Que mediante el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 943 del 19 de mayo de 2025, la directora general de esta Autoridad doctora IRENE VÉLEZ TORRES, delegó en el Subdirector de seguimiento de licencias Ambientales – ANLA doctor CAMILO RINCÓN ESCOBAR. La función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesión de derechos y obligaciones de las licencias ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental.

FUNDAMENTOS LEGALES.

El artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, dispone que el beneficiario de una licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y

control ambiental.

FUNDAMENTOS LEGALES.

El artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, dispone que el beneficiario de una licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)”

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)” Es preciso indicar que, en la solicitud presentada por las partes, se informa que se trata de la cesión total de los derechos y obligaciones otorgados mediante la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, que se pretenden ceder a favor de la sociedad VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, mediante la cual se levantó de manera parcial la veda de especies de flora Silvestre para el desarrollo del proyecto “Construcción del Subtramo Cantagallo – San Pablo (K0+000 al K8+857, 40), perteneciente al Tramo Yondó –Resolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 5 de 16 Cantagallo – San Pablo – Simití””, localizado en el municipio de Cantagallo y San Pablo del departamento de Bolívar, y las medias de compensación impuestas vía seguimiento contemplados al interior del expediente LAM8941-00. LIQUIDACIÓN JUDICIAL El proceso de liquidación judicial se encuentra regulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, cuyo objeto es la liquidación ordenada de los bienes y activos de la sociedad buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor generando la disolución y liquidación de persona jurídica.

Ley 1116 de 2006, cuyo objeto es la liquidación ordenada de los bienes y activos de la sociedad buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor generando la disolución y liquidación de persona jurídica. Así, la Corte constitucional en sentencia SU462/20 emitida el 22 de octubre de 2020 y con magistrada ponente Cristina Pardo Schlesinger, se pronunció sobre los efectos el objeto del proceso de insolvencia en los siguientes términos: “(…) 68. Con la Ley 1116 de 2006 se busca un proceso en condiciones de igualdad entre todos los acreedores. Para tal fin, se establecen como principios rectores el de universalidad por el cual “la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación”, y el de igualdad, que implica un “tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación de créditos y preferencias”.

69. El nuevo marco normativo preceptúa que todo proceso liquidatario debe regirse bajo el fuero de atracción; así, todos los asuntos de ejecución adelantados contra el deudor quedan incorporados al mismo y hacen parte de la fase de liquidación [127].

Otro aspecto importante es el carácter de la no prejudicialidad respecto del proceso de insolvencia y otros procesos en curso [128] , con lo cual se pretende evitar las dilaciones injustificadas y desigualdades que pueda causar la suspensión en espera de otras decisiones judiciales.

70. La Ley 1116 de 2006 dota de seguridad jurídica al proceso de insolvencia al unificar la regulación sobre la materia, de tal manera que la reorganización

de otras decisiones judiciales.

70. La Ley 1116 de 2006 dota de seguridad jurídica al proceso de insolvencia al unificar la regulación sobre la materia, de tal manera que la reorganización

(antigua reestructuración) y la liquidación quedan bajo las mismas reglas, estableciendo el carácter permanente y jurisdiccional del trámite de los acuerdos de reorganización.

71. En conclusión, la Ley 1116 de 2006 es el resultado de la evolución normativa tendiente a la protección de la empresa mediante una serie herramientas que agilizan el trámite y garantizan la equidad entre los acreedores.” (negrilla por fuera de texto) Al respecto, es oportuno citar lo señalado en el artículo 63 de la Ley 1116 de 2006 sobre la terminación del proceso de liquidación: “ARTÍCULO 47. Inicio. El proceso de liquidación judicial iniciará por:

1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de

1999.

2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley.Resolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 6 de 16

ARTÍCULO 48. Providencia de apertura. La providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá:

1. El nombramiento de un liquidador, quien tendrá la representación legal, advirtiendo que su gestión deberá ser austera y eficaz.

2. La imposibilidad, a partir de la fecha de la misma, para que el deudor realice

liquidación judicial dispondrá:

1. El nombramiento de un liquidador, quien tendrá la representación legal, advirtiendo que su gestión deberá ser austera y eficaz.

2. La imposibilidad, a partir de la fecha de la misma, para que el deudor realice operaciones en desarrollo de su objeto, pues conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto serán ineficaces de pleno derecho. (…) ARTÍCULO 63. Terminación. El proceso de liquidación judicial terminará:

1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación.

2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización.

Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. La anotación indicada extinguirá la persona jurídica de la deudora. (negrilla por fuera de texto) Con fundamento en las normas citadas, frente al caso concreto la Superintendencia de Sociedades informó a esta Autoridad mediante oficio con radicado 20256200340522 del 27 de marzo de 2025, que mediante Auto 2021-01-384575 del 03 de junio de 2021, inició al trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización a la sociedad Vías de Las Américas S.A.S., con NIT 900.373.783, en los términos y con las formalidades de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Vías de Las Américas S.A.S., con NIT 900.373.783, en los términos y con las formalidades de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el Decreto Legislativo 560 de 2020. Que, una vez agotadas las etapas procesales establecidas para el referido proceso, en audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2021 y reanudada el 3 de diciembre de 2021, tal y como consta en el acta identificada con radicado 2021-01-786759 del 24 de diciembre de 2021, se confirmó el acuerdo de reorganización de la sociedad Vías de Las Américas S.A.S., presentado mediante memorial 2021-01-710082 del 3 de diciembre de 2021. Posteriormente, esta Autoridad en ejercicio del control y seguimiento ambiental verificó que la Superintendencia de Sociedades dio por terminado el Acuerdo de Reorganización mediante Auto 2025-01-454198 del 17 de junio de 2025, decretando la apertura del su proceso de Liquidación Judicial de la sociedad VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S., en los términos previstos en la Ley 1116 de 2006, tal como se verifica en el Registro Único Empresarial (RUE). De ahí que una vez entrada en ese proceso de liquidación, es el agente liquidador quien pasa a ostentar la representación legal de la sociedad y por tanto sus societarios pierden la capacidad para ejecutar su objeto social, así solamente los actos que puede adelantar dicho agente, son los relacionados con la inmediata liquidación y se descarta toda operación o acto ajeno al mismo1 1 Consejo de Estado. radicado 05001-23-31-000-2007-02998-01(19575) del 30 de abril de

agente, son los relacionados con la inmediata liquidación y se descarta toda operación o acto ajeno al mismo1 1 Consejo de Estado. radicado 05001-23-31-000-2007-02998-01(19575) del 30 de abril de

2014. C.P Carmen Teresa Ortiz De RodríguezResolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 7 de 16

En atención a que se dio apertura al proceso de liquidación judicial y procede a notificar al liquidador en calidad de representante de la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de las decisiones que se adopten en el presente acto administrativo. DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DEL PERMISO DE LEVANTAMIENTO DE VEDA Frente al caso en concreto, mediante radicación ANLA 2024620089360220246200893622 del 8 de agosto de 2024 (LAM8941-00) y 20246200893602 del 8 de agosto de 2024, la sociedad. TROPIFOREST S.A.S., con NIT 900.727.582-0, solicitó: “Yo, ANTONIO JOSE VALENCIA MARIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.527.496, actuando en mi calidad de Representante Legal de la sociedad TROPIFOREST S.A.S., identificada con NIT 900.727.582-0, según certificado de cámara de comercio anexo, beneficiaria del permiso de levantamiento de veda otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS mediante

TROPIFOREST S.A.S., identificada con NIT 900.727.582-0, según certificado de cámara de comercio anexo, beneficiaria del permiso de levantamiento de veda otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS mediante Resolución 2172 del 06 de octubre de 2015 para la ejecución del Proyecto " Construcción del Subtramo Cantagallo – San Pablo (K0+000 al K8+857, 40), perteneciente al Tramo Yondó – Cantagallo – San Pablo – Simití”," localizado en el Municipio de San Pablo, departamento de Bolívar (expediente MADS ATV0262), el cual fue incorporado al expediente ANLA LAM8934-00, ATV0262-00-2020, actuando como cedente, comedidamente presentamos la cesión total de las obligaciones y derechos de la resolución en mención, el cual fue incorporado al expediente ANLA LAM005914/ LAM8941-00, actuando como cedente, comedidamente presentamos la cesión total de las obligaciones y derechos de la resolución en mención, a favor de VIAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., identificada con NIT 900.373.783-3, cuyo representante legal es el señor GUSTAVO ADOLFO ARBOLEDA MEJIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.374.774. Los derechos y obligaciones que se pretenden ceder a favor de VIAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., son todos los otorgados por el MADS mediante la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014, para la ejecución de las actividades constructivas del Contrato de Concesión N° 008 de 2010, en específico para El proyecto

AMÉRICAS S.A.S., son todos los otorgados por el MADS mediante la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014, para la ejecución de las actividades constructivas del Contrato de Concesión N° 008 de 2010, en específico para El proyecto “Construcción del Subtramo Cantagallo – San Pablo (K0+000 al K8+857, 40), perteneciente al Tramo Yondó –Cantagallo – San Pablo – Simití” incluida la ejecución de las medidas de compensación.Resolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 8 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 8 de 16 Igualmente, de acuerdo al artículo 21 de la Resolución 324 de 2015, solicitamos se tenga en cuenta aplicar la Tabla número 28 del anexo de dicha resolución, correspondiente al trámite de cesión total y parcial sin visita, dado que las actividades de levantamiento de veda ya fueron culminadas y presentado el correspondiente informe a la autoridad competente en su momento, MADS, con el fin de permitir una celeridad en este proceso, sin necesitad de visita técnica; para ello, manifestamos de antemano que esta sociedad está disponible para la entrega de cualquier información adicional requerida. Igualmente, en cumplimiento a los requerimientos establecidos dentro del trámite de cesión y el Decreto 1076 de 2015, adjuntamos soporte de pago de por valor de $ 5.274.000 conforme a la liquidación expedida por VITAL.” Al respecto, en primer lugar, es oportuno señalar que esta Autoridad en virtud de las facultades que legalmente le han sido conferidas, vela para que los proyectos contribuyan

$ 5.274.000 conforme a la liquidación expedida por VITAL.” Al respecto, en primer lugar, es oportuno señalar que esta Autoridad en virtud de las facultades que legalmente le han sido conferidas, vela para que los proyectos contribuyan al desarrollo sostenible del país a través de las autorizaciones que otorga, estableciendo las medidas de manejo ambiental idóneas que mitiguen, corrijan y/o compensen los impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto. En ese orden es oportuno señalar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 de 2019, sobre las facultades de las autoridades ambientales respecto a las medidas ambientales de las especies en vedas, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 125. Requisitos únicos del permiso o licencia ambiental. Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión, autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación nacional. En consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en materia ambiental. PARÁGRAFO 1. En ningún caso por vía reglamentaria podrá facultarse a las autoridades ambientales para establecer requisitos, datos o información adicional para efectos de dar trámite a la solicitud. PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la

actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado.” (negrilla por fuera de texto) Con base en la norma en cita, se tiene que esta Autoridad ambiental al otorgar la licencia para el proyecto “Construcción del Subtramo Cantagallo – San Pablo (K0+000 al K8+857, 40), perteneciente al Tramo Yondó – Cantagallo – San Pablo – Simití”, se encuentraResolución No. 003226 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 9 de 16 “Por la cual se niega la Cesión Total de las obligaciones contenidas en la Resolución 1386 del 22 de agosto de 2014” Página 9 de 16 facultada, no solo para establecer las medidas necesarias para la conservación de especie en veda sino para su control y seguimiento ambiental conforme lo preceptuado en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, bajo el principio de prevención como columna vertebral del derecho ambiental, el cual cobra mayor relevancia en la medida en que supone la responsabilidad que tiene el Estado de velar porque las actividades que se realicen en el territorio Nacional no causen daño al medio ambiente. A su vez, este principio implica una carga para el titular del instrumento de manejo y control

la responsabilidad que tiene el Estado de velar porque las actividades que se realicen en el territorio Nacional no causen daño al medio ambiente. A su vez, este principio implica una carga para el titular del instrumento de manejo y control ambiental, dado que en la ejecución del proyecto debe cumplir de manera eficiente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y/o permisos ambientales y las impuestas vía seguimiento, de tal manera que es de vital importancia que la sociedad que funge como titular tenga capacidad jurídica plena para la observancia de estas medidas y para atender los requerimientos que la Autoridad ambiental le formule al respecto. Siendo así, esta Autoridad Nacional advierte de la solicitud de cesión presentada con radicación 20246200893602 del 8 de agosto de 2024 y 20246201442402 del 11 de diciembre de 2024, que la sociedad VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S., era objeto de un proceso de reorganización conforme lo establecido en la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el Decreto Legislativo 560 de 2020. Sin embargo, con posterioridad la Superintendencia de Sociedades dio por terminado el Acuerdo de Reorganización mediante Auto 2025-01-454198 del 17 de junio de 2025, decretando la apertura del proceso de Liquidación Judicial para la sociedad VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S., para tal efecto la legislación nacional estableció en el artículo 50 de la Ley 1106 de 2006 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.”, los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 50.

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