ANLA - Resolución 003230 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003230 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003230 (28 NOV. 2025) Página 1 de 7 “Por la cual se certifican ambientalmente elementos para optar por el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2000 de 2017, 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP, con NIT 900.383.203 - 6, mediante radicado 20256200836212 del 18 de julio de 2025, asociado al número VITAL 4200090038320325004, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173, para la adquisición de tuberías y mangueras de polietileno de alta densidad (PEAD), requeridas para la conducción de lixiviados, gases y agua superficial, en el marco del proyecto de optimización Fase II, para las zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, ubicado en la Avenida

conducción de lixiviados, gases y agua superficial, en el marco del proyecto de optimización Fase II, para las zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, ubicado en la Avenida Boyacá, Km 5 vía al Llano, en Bogotá D.C. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255400907761 del 27 de octubre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9265 del 23 de octubre de 2025 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, requirió a la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP, información adicional con el fin de continuar con el trámite, la cual fue presentada con el radicado 20256201341672 del 29 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 3500090038320325001. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 003230 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 7

“Por la cual se certifican ambientalmente elementos para optar por el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo; concluyendo la viabilidad parcial para certificar ambientalmente algunos elementos, tal como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38º de la Ley 1607 de 2012 5, señala como excluidos del impuesto sobre las ventas IVA, aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. En este sentido, el Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025, determina que algunos de los elementos objeto de solicitud, harán parte de la operación del sistema de control ambiental conformado por el relleno sanitario Doña Juana de Bogotá D.C., contribuyendo al desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables en términos de la reducción del volumen de los residuos líquidos (lixiviados) y gases que se generan por la actividad de disposición final de los residuos sólidos; los cuales serán acreditados en los términos a establecer en la parte resolutiva de la presente resolución. Por el contrario, el enunciado concepto técnico establece que el ítem identificado como

serán acreditados en los términos a establecer en la parte resolutiva de la presente resolución. Por el contrario, el enunciado concepto técnico establece que el ítem identificado como “Tubería PEAD 200 mm PE 100 PN 16”, tiene como función exclusiva la recolección y evacuación segura a modo de chimenea vertical del biogás que se acumula en el fondo del vaso (masa de residuos) expulsándolo hacia la atmosfera, reduciendo la presión generada por la acumulación de gases y disminuyendo el riesgo de explosión comprometiendo la estabilidad del relleno sanitario; configurándose como una fuente de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera que no genera resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Es decir, dicho elemento no constituye ni hace parte de un sistema de control ambiental, teniendo en cuenta que no está orientado a la generación de beneficios ambientales en términos del mejoramiento de la calidad de las emisiones atmosféricas procedentes del biogás que se genera comúnmente por las actividades de disposición final de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios, ya que no realiza ninguna actividad de tratamiento a dicho gas. Por lo anterior, no se enmarca en la definición de sistema de control ambiental establecida en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017; razón por la cual, no será objeto de certificación ambiental para acceder al

en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017; razón por la cual, no será objeto de certificación ambiental para acceder al 5 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 003230 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se certifican ambientalmente elementos para optar por el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 incentivo de exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta lo enunciado en líneas precedentes, de acuerdo con el Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025 y la sesión 447 del 25 de noviembre de 2025 del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), son acreditables únicamente los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 20206, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental; estableciendo en el inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar ambientalmente los elementos objeto de solicitud por

del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar ambientalmente los elementos objeto de solicitud por parte del CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP, con NIT 900.383.203 - 6, para optar por el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 003230 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se certifican ambientalmente elementos para optar por el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025, relacionados a continuación:

Elementos para certificar:

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

CANTIDAD

/ UNIDAD

DE

MEDIDA

MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR

FUNCION DE CADA

ELEMENTO,

EQUIPO Y/O

MAQUINARIA

DENTRO DEL

SISTEMA DE

CONTROL

Tubería PEAD 250 mm PE 100 PN 10

870/m EXTRUCOL

Tubería PEAD 250 mm PE 100 PN 10

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA

DENTRO DEL

SISTEMA DE

CONTROL

Tubería PEAD 250 mm PE 100 PN 10

870/m EXTRUCOL

Tubería PEAD 250 mm PE 100 PN 10

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA

DE FERRETERIA Y

ELECTRICOS DE

COLOMBIA S.A.S.

Conduce el agua subsuperficial captada bajo la geomembrana impermeable hacia los sistemas de aguas lluvias, protegiendo la estabilidad del relleno y evitando acumulaciones que comprometan su funcionalidad ambiental. Tubería PEAD 250 mm PE 100 PN 16

168/m EXTRUCOL

Tubería PEAD 250 mm PE 100 PN 16

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA

DE FERRETERIA Y

ELECTRICOS DE

COLOMBIA S.A.S.

Capta y evacua lixiviados generados en la celda hospitalaria hacia un pozo de bombeo, facilitando su recolección controlada y segura para posterior tratamiento, conforme a los lineamientos técnicos del sistema de gestión. Tubería PEAD

250 mm PN 20 1860/m EXTRUCOL

Tubería 4.3 Pead 250 mm PN 20

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA

DE FERRETERIA Y

ELECTRICOS DE

COLOMBIA S.A.S.

Evacúa lixiviados desde el fondo de la celda de disposición, evitando su acumulación en la base del relleno. Esto mejora la estabilidad geotécnica y reduce

COLOMBIA S.A.S.

Evacúa lixiviados desde el fondo de la celda de disposición, evitando su acumulación en la base del relleno. Esto mejora la estabilidad geotécnica y reduce riesgos de presión de poros y desplazamientos. Tubería PEAD 355 mm PE 100 PN 20

2016/m EXTRUCOL

Tubería PEAD 355 mm PE 100 PN 20

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA

DE FERRETERIA Y

ELECTRICOS DE

COLOMBIA S.A.S.

Canaliza eficientemente los lixiviados acumulados en el fondo del sistema, garantizando su evacuación oportuna y contribuyendo al control estructural del relleno, evitando infiltraciones o represamientos indeseados. Tubería PEAD 400 mm PE 100 PN 10

30/m EXTRUCOL

Tubería PEAD 400 mm PE 100 PN 10

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA DE FERRETERIA Y Evacúa las aguas subsuperficiales recogidas por elResolución No. 003230 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se certifican ambientalmente elementos para optar por el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

CANTIDAD

/ UNIDAD

DE

MEDIDA

MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR

FUNCION DE CADA

ELEMENTO,

EQUIPO Y/O

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

CANTIDAD

/ UNIDAD

DE

MEDIDA

MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR

FUNCION DE CADA

ELEMENTO,

EQUIPO Y/O

MAQUINARIA

DENTRO DEL

SISTEMA DE

CONTROL

ELECTRICOS DE COLOMBIA S.A.S. sistema de subdrenaje hacia redes de manejo de aguas lluvias, evitando saturación de la base del relleno y contribuyendo a mantener la integridad estructural del sistema Manguera PEAD 110 mm PE 100 PN 16 2200/m EXTRUCOL Manguera PEAD 110 mm PE 100 PN 16

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA

DE FERRETERIA Y

ELECTRICOS DE

COLOMBIA S.A.S.

Captación del brote de lixiviado de los filtros de fondo facilitando el drenaje y evacuación hacia los drenes secundarios para su posterior conducción en el dren principal de lixiviados. Evita acumulación no deseada de lixiviados garantizando la estabilidad el cuerpo de residuos dispuestos. PARÁGRAFO PRIMERO. - La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos relacionados en el presente artículo, los cuales hacen parte de un sistema de control ambiental conformado por el relleno sanitario Doña Juana, para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto

un sistema de control ambiental conformado por el relleno sanitario Doña Juana, para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los acreditados en el presente acto administrativo son requeridos de manera exclusiva para la captación, conducción y evacuación de lixiviados y aguas superficiales que se acumulan en el fondo del vaso (masa de residuos) en el marco del proyecto de optimización Fase II para las Zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, ubicado en la Avenida Boyacá Km 5 vía al Llano, en Bogotá D.C. PARÁGRAFO TERCERO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - No certificar ambientalmente el elemento objeto de solicitud por parte del CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP, con NIT 900.383.203 - 6, para optar por el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado

con NIT 900.383.203 - 6, para optar por el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000Resolución No. 003230 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se certifican ambientalmente elementos para optar por el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 de 2017, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025, relacionado a continuación: Elemento no sujeto de certificación:

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

CANTIDAD

/ UNIDAD

DE

MEDIDA

MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR

FUNCION DE CADA

ELEMENTO,

EQUIPO Y/O

MAQUINARIA

DENTRO DEL

SISTEMA DE

CONTROL

Tubería PEAD 200 mm PE 100 PN 16

162/m EXTRUCOL

TUBERIA

PEAD TRAMO

DE 6 METROS

EXTRUCOL

IMPORTADORA Y

COMERCIALIZADORA

DE FERRETERIA Y

ELECTRICOS DE

COLOMBIA S.A.S.

Permite la recolección y evacuación segura del biogás, evitando acumulación de gases que comprometan la estabilidad del relleno. Su resistencia química y mecánica garantiza durabilidad en el sistema de control de gases.

y evacuación segura del biogás, evitando acumulación de gases que comprometan la estabilidad del relleno. Su resistencia química y mecánica garantiza durabilidad en el sistema de control de gases. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo al CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA SA ESP, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su conocimiento y fines pertinentes.

PARÁGRAFO. - En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025 y del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - En firme la presente certificación, archívese el expediente SBTI014100-2025. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 NOV. 2025Resolución No. 003230 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se certifican ambientalmente elementos para optar por el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. SBTI0141-00-2025 Concepto Técnico 10492 del 25 de noviembre de 2025

Fecha: 28 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000032304

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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