ANLA - Resolución 003231 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003231 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003231 (28 NOV. 2025) Página 1 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de diciembre de 2023 y 2952 del 30 de diciembre de 2024, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, autorización de ocupación de cauce para la ejecución de un cruce subfluvial entre el tramo E608A – E610A sobre la quebrada La Bermejala en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 4”, en jurisdicción del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, por el término de vigencia de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo de 2020, es decir, desde el 09 de diciembre de 2020.

departamento de Antioquia, por el término de vigencia de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo de 2020, es decir, desde el 09 de diciembre de 2020. Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., mediante comunicación con radicado 20256201398802 del 11 de noviembre de 2025, solicitó prórroga a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de diciembre de 2023 y 2952 del 30 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 003231 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión

otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del citado decreto, dispone que, la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación, de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 102 de la aludida norma, dispone que, quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que sin permiso no se podrán alterar los cauces. Adicionalmente, se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20152. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, señala que la

actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20152. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 3, establece respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad otorgó mediante la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020,

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 3 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”Resolución No. 003231 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 autorización de ocupación de cauce para la ejecución de un cruce subfluvial entre el tramo E608A – E610A sobre la quebrada La Bermejala en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 4”, en jurisdicción del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, por una vigencia de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo del año 2020, es decir, desde el 09 de diciembre de 2020. Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., mediante comunicación con radicado 20256201398802 del 11 de noviembre de 2025, solicitó prórroga a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, y sus prórrogas, toda vez que aún no se han llevado a cabo las actividades constructivas del proyecto. Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que la solicitud de prórroga presentada por Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., a través de su apoderado el Doctor Juan Carlos Gómez Gómez 4, quien está legitimado para tal fin y de manera previa al vencimiento del término de vigencia de la autorización de ocupación

de su apoderado el Doctor Juan Carlos Gómez Gómez 4, quien está legitimado para tal fin y de manera previa al vencimiento del término de vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, y sus prórrogas, cumple con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 19 de 20125. Dadas las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que la totalidad del término otorgado para la ejecución de un cruce subfluvial entre el tramo E608A – E610A sobre la quebrada La Bermejala en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 4”, en jurisdicción del municipio de La Estrella, departamento de Antioquia, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad encuentra viable conceder una prórroga a la autorización de ocupación de cauce, otorgada a través de la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de diciembre de 2023 y 2952 del 30 de diciembre de 2024. En tal sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), concederá a Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., prórroga de un (01) año a la vigencia de la autorización ambiental otorgada, contado a partir del vencimiento del término establecido en la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de

en la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de diciembre de 2023 y 2952 del 30 de diciembre de 2024, para que ejecute la totalidad de las obras civiles autorizadas para el proyecto anteriormente mencionado. Los demás aspectos, términos, condiciones, obligaciones y requisitos regulados en la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de diciembre de 2023 y 2952 del 30 de diciembre de 2024, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Se advierte a Empresas Públicas de Medellín E.P.M E.S.P., que, deberá dar estricta observancia a los términos, condiciones, obligaciones y demás disposiciones consagradas 4 Conforme al poder remitido con el escrito de radicado 2020128426-1-000 del 10 de agosto de 2020, obrante en el expediente POC0010-00-2020 5 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”Resolución No. 003231 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 en el presente acto administrativo y en la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020,

“Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 en el presente acto administrativo y en la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de diciembre de 2023 y 2952 del 30 de diciembre de 2024, advirtiendo que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias que correspondan según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de

El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 13º del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a Empresas Públicas de Medellín E.P.M E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, prórroga por el término de un (01) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 2952 del 30 de diciembre de 2024, es decir, desde el 09 de diciembre de 2025, para la ejecución de un cruce subfluvial entre el tramo E608A – E610A sobre la quebrada La Bermejala en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 4”, en jurisdicción del municipio de La Estrella,

entre el tramo E608A – E610A sobre la quebrada La Bermejala en el marco del proyecto denominado “Interceptor Sur, Zona 4”, en jurisdicción del municipio de La Estrella, 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 7 ”Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 003231 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 6 departamento de Antioquia, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante comunicación con radicado 20256201398802 del 11 de noviembre de 2025, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 01860 del 19 de noviembre de 2020, modificado por el artículo segundo de la Resolución 02314 del 16 de diciembre de 2021, el artículo segundo de la Resolución 03034 del 22 de diciembre de 2022, el artículo segundo de la Resolución 3154 del 29 de diciembre de 2023 y el artículo segundo de la Resolución 2952 del 30 de diciembre de 2024, en el sentido de prorrogar por un (01) año adicional, la vigencia de la autorización de ocupación de cauce, contado a partir del vencimiento del término establecido en dicha

de 2024, en el sentido de prorrogar por un (01) año adicional, la vigencia de la autorización de ocupación de cauce, contado a partir del vencimiento del término establecido en dicha disposición, es decir, desde el 09 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a Empresas Públicas de Medellín E.P.M E.S.P, que las demás condiciones, términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 1860 del 19 de noviembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 2314 del 16 de diciembre de 2021, 3034 del 22 de diciembre de 2022, 3154 del 29 de diciembre de 2023 y 2952 del 30 de diciembre de 2024, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación, por lo que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de medidas preventivas y sancionatorias que correspondan según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.P.M E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y al municipio de La Estrella (Antioquia), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de

fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 NOV. 2025Resolución No. 003231 Del 28 NOV. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

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TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SANTIAGO OLAYA GOMEZ

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. POC0008-00-2020

Fecha: 28 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20255000032314

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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