ANLA - Resolución 003243 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003243 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003243 (01 DIC. 2025) Página 1 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero de la Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 686 del 14 de abril de 2025 de la ANLA y 496 del 16 de abril del 2025 de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., para el proyecto instalación de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en los municipios de Sahagún (Córdoba) y Cartagena (Bolívar). Que mediante la Resolución 1247 del 19 de diciembre de 2002, el Ministerio modificó la

compresoras de gas natural localizadas en los municipios de Sahagún (Córdoba) y Cartagena (Bolívar). Que mediante la Resolución 1247 del 19 de diciembre de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000, en el sentido de autorizar la captación de aguas subterráneas del pozo profundo construido dentro de la estación compresora de Sahagún, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 573 de 22 de mayo de 2003, el Ministerio resolvió recurso de reposición contra la Resolución 1247 de 19 de diciembre de 2002, en el sentido de aclarar el artículo quinto, estableciendo que PROMIGAS S.A. E.S.P. (o la Sociedad), deberá presentar dentro del plazo definido en acto administrativo un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, que contemple el programa de ahorro y uso eficiente del agua a que se refiere el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997. Que mediante la Resolución 2404 de 30 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, ajustó vía de seguimiento el Plan de Manejo Ambiental PMA, así como del Plan de Seguimiento yResolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 14 Monitoreo - PSM, establecido en la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000, modificada por la Resolución 1247 del 19 de diciembre de 2002 y aclarada por la Resolución 573 de 22 de mayo de 2003.

Monitoreo - PSM, establecido en la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000, modificada por la Resolución 1247 del 19 de diciembre de 2002 y aclarada por la Resolución 573 de 22 de mayo de 2003. Que mediante la Resolución 2741 de 18 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P.; asimismo aprobó la siembra y mantenimiento de 795 individuos de especies nativas ubicados en el predio El Delirio y el ámbito geográfico para realizar, así como la acción de recuperación mediante una reforestación con especies nativas dentro de los predios viabilizados e impuso la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante el Auto 2519 de 11 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional, reconoció como tercero interviniente la Federación de Pescadores Artesanales Afro de Cartagena y Bolívar (FEDECARYBOL) identificada con NIT 901243306 – 1, en los 51 proyectos ubicados en Cartagena de Indias. Que mediante el Acta 618 de 26 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental, requiriendo a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P. los soportes cartográficos de la infraestructura del proyecto en el sistema de coordenadas ORIGEN ÚNICO NACIONAL y acorde con el Modelo de Almacenamiento Geográfico MAG. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200359412 del 31 de marzo de

cartográficos de la infraestructura del proyecto en el sistema de coordenadas ORIGEN ÚNICO NACIONAL y acorde con el Modelo de Almacenamiento Geográfico MAG. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200359412 del 31 de marzo de 2025, la Sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 21 correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que mediante radicado interno 20254705156533 del 21 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional elaboró el Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 50618 del 15 de abril de 2025 con base en la información presentada en el ICA 21. Que mediante el Acta 150 de 25 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto instalación de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en los municipios de Sahagún (Córdoba) y Cartagena (Bolívar). Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional analizó los soportes cartográficos de la infraestructura del proyecto presentados en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 21, lo anterior de conformidad con lo solicitado en el requerimiento 7 del Acta 618 de 26 de agosto de 2024, expidiendo el Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025, el cual fue acogido, tanto por el Acta 150 de 25 de abril de 2025 como por el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente,

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetaránResolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 14 la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto

licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Instalación de dos estaciones compresoras de gas naturalResolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 14 localizadas en los municipios de Sahagún (Córdoba) y Cartagena (Bolívar)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Cartagena en los departamento de Córdoba y Bolívar respectivamente, a cargo de la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025, en cuyo desarrollo se analizaron los soportes cartográficos de la infraestructura del proyecto en el sistema de coordenadas

Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025, en cuyo desarrollo se analizaron los soportes cartográficos de la infraestructura del proyecto en el sistema de coordenadas ORIGEN ÚNICO NACIONAL acorde con el Modelo de Almacenamiento Geográfico MAG, del que se extraen las siguientes consideraciones: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Instalación de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en el municipio de Sahagún (Córdoba) y en el Distrito de Cartagena (Bolívar)” tiene como objetivo incrementar la capacidad de transporte de gas natural del Gasoducto Cartagena – Jobo. Localización El proyecto “Instalación de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en el municipio de Sahagún (Córdoba) y en el Distrito Turístico y Cultura de Cartagena de Indias (Bolívar)” se encuentra ubicado en los departamentos de Córdoba y Bolívar, municipios de Sahagún (a 3 kilómetros de la vía Sahagún-Caimito) y Cartagena de Indias (kilómetro 5 de la zona industrial Mamonal). De acuerdo con la Resolución 2404 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento, la infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas: Fuente: Resolución 2404 del 30 de diciembre de 2021 (Ver Figura 1. Área de la estación compresora Sahagún – Expediente LAM2191, en el Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025.) (Ver Figura 2. Área de la estación compresora Cartagena – Expediente LAM2191, en el Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025.)

Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025.) (Ver Figura 2. Área de la estación compresora Cartagena – Expediente LAM2191, en el Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025.) (…) OTRAS CONSIDERACIONESResolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 14 ÁREA LICENCIADA … Mediante comunicación con radicado ANLA 20256200359412 del 31 de marzo de 2025, la Sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 21 correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. En el anexo 7.13 remite respuesta a los requerimientos del Acta 618 de 2024. Respecto al requerimiento 7, la Sociedad indica lo siguiente: “(…) PROMIGAS S.A. E.S.P., notifica a la autoridad que el área presentada radicado ANLA 20246200341982 del 27 de marzo de 2024 que corresponde al Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 20 (periodo comprendido del 1 de enero al 31 diciembre de 2023), registraba el polígono de la totalidad del predio en el que se ubica la Estación Sahagún, cuyo propietario actual es el Titular del presente Instrumento de Control y Seguimiento; sin embargo, PROMIGAS S.A. E.S.P., se permite aclarar a la Autoridad, que el área real de la estación Heroica se registra en la Área de la estación compresora Sahagún.

Control y Seguimiento; sin embargo, PROMIGAS S.A. E.S.P., se permite aclarar a la Autoridad, que el área real de la estación Heroica se registra en la Área de la estación compresora Sahagún. (Ver Figura 96. Localización Estación Heroica, en el Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025.) (…) Y cuyas coordenadas de vértices se presentan en la tabla 32 (…) : Coordenadas Estación Compresora Cartagena Coordenadas Origen NacionalVértice Este Norte A 4.727.019,95 2.702.796,75 B 4.727.065,59 2.702.794,77 C 4.727.130,02 2.702.794,90 D 4.727.129,94 2.702.762,59 E 4.727.067,84 2.702.762,88 F 4.727.021,27 2.702.764,73

Fuente: Sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P. – ICA 21 (2024) Teniendo en cuenta lo anterior, la Sociedad indica que el área real de la Estación Heroica es 3.500m 2, asociada al proyecto denominado “INSTALACION DE DOS ESTACIONES COMPRESORAS DE GAS NATURAL, LOCALIZADA EN LOS MUNICIPIOS DE CARTAGENA (BOLIVAR) Y SAHAGUN (CORDOBA)” es menor al área que se venía presentando en los Informes Cumplimiento Ambiental previos al presente seguimiento

ambiental. Así mismo, manifiesta que la ubicación de la infraestructura registrada por laResolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 14

“Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 14 Autoridad Nacional en la visita de seguimiento y control ambiental del 25 y 26 de julio de 2024, corresponde a la identificada en la Figura 97. Por lo anterior, la Sociedad manifiesta lo siguiente: “(…) De este modo, PROMIGAS S.A. E.S.P. se permite confirmar a la Autoridad, que de la infraestructura identificada durante la visita de seguimiento del 25 y 26 de julio de 2024, por parte del Equipo de Seguimiento Ambiental del proyecto, el Área de Almacenamiento se encuentra ubicada al interior de la Estación Heroica; sin embargo, la Planta de Hidrógeno y el Sistema de Regulación se encuentran ubicados por fuera de la Estación Heroica, por lo tanto esta infraestructura no hace parte del área del proyecto. Finalmente, se confirma que en el Anexo 7.2. Cartografía del presente ICA, se ha efectuado el ajuste al área del proyecto.” En consecuencia, con lo expuesto con anterioridad, el titular aportó información cartográfica precisa del polígono licenciado, georreferenciado mediante coordenadas Origen Único Nacional, correspondiente a un área total de 3.500 m². Esta delimitación fue entregada en la GDB del anexo 7.2. Cartografía. Ahora bien, una vez revisado el contexto normativo y la información disponible en el expediente, se verifica que mediante Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental” considera lo siguiente: “(…) Que la estación compresora de Cartagena está ubicada en la zona Industrial de Mamonal, en predios de la actual Estación "La Heroica" de PROMIGAS. La Estación

de la cual se otorga una licencia ambiental” considera lo siguiente: “(…) Que la estación compresora de Cartagena está ubicada en la zona Industrial de Mamonal, en predios de la actual Estación "La Heroica" de PROMIGAS. La Estación compresora de Sahagún se localiza en el municipio de Sahagún a 3 Km. del cascoResolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 14 urbano en la vía SahagúnCaimito, específicamente en el Km. 157 del gasoducto CartagenaJobo.” Así mismo el Estudio de impacto ambiental presentado el 9 de diciembre de 1999 para el proyecto Instalación de dos estaciones compresoras de gas natural en el Municipio de Cartagena (Bolívar) y Sahagún (Córdoba), respecto a la descripción del proyecto señala:

“(…) Localización Estación Cartagena: Cartagena (Bolívar) Zona Industrial de Mamonal, Km 5, En predios de la actual Estación "La Heroica" de PROMIGAS SA ESP Descripción de las actividades de construcción y operación de las estaciones Las características generales de cada una de las estaciones no difieren. Para cada una el área requerida para la instalación de las unidades y los servicios auxiliares no supera los 3.500 m 2. Sobre esta área se adelantarán las labores de adecuación de superficies y montaje de los equipos. Las actividades a realizar por etapa se describen a continuación.” En adición a lo anterior, en el resumen ejecutivo se indica lo siguiente: “(…) Para cada una de las estaciones de compresión el área requerida para la

superficies y montaje de los equipos. Las actividades a realizar por etapa se describen a continuación.” En adición a lo anterior, en el resumen ejecutivo se indica lo siguiente: “(…) Para cada una de las estaciones de compresión el área requerida para la instalación de las unidades y los servicios auxiliares no supera los 3.500 m2. Sobre esta área se adelantarán las labores de adecuación de superficies y montaje de los equipos. (…) En la estación de Cartagena, se utilizará las facilidades existentes de la estación "La Heroica", tales como vías de acceso (vía CartagenaMamonal), suministro de agua, acopio de materiales y sistemas de comunicación.” En consideración a lo anterior, la licencia ambiental otorgada al proyecto no incluye coordenadas ni un polígono georreferenciado que delimite con precisión el área licenciada. Por su parte, el único criterio espacial contenido en el estudio de impacto ambiental es que el proyecto se localiza al interior de la “Estación Heroica” y que la intervención no supera los 3.500 m2. Cabe señalar que, la información cartográfica que dispone la Autoridad en el Geovisor correspondiente al expediente LAM2191, corresponde a todo el polígono del predio de la Estación Heroica, cuya extensión es de 4,44 hectáreas aproximadamente. (Ver Figura 98. Información cartográfica LAM2191, en el Concepto Técnico 2720 del 20 de abril de 2025.)Resolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 14

“Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 14 Por lo anterior, en el marco de las actividades de control y seguimiento ambiental al proyecto Instalación de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en los municipios de Sahagún (Córdoba) y Cartagena (Bolívar) – Expediente LAM2191, esta Autoridad Nacional se permite precisar la ubicación geográfica, con base en los insumos presentados por la Sociedad mediante radicado 20256200359412 del 31 de marzo de 2025. Conforme a lo anterior, es procedente ajustar vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000, en el sentido de precisar las coordenadas de las estaciones compresoras de Cartagena y Sahagún tal como quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

GENERALIDADES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49); además establece que la propiedad privada tiene una función ecológica (artículo 58); y el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. (artículo 95). El artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho

la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. (artículo 95). El artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, así mismo, cooperando con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común", situación respecto de la cual, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone una serie de limitaciones y condiciones a su ejercicio, cuya finalidad es hacer compatibles el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.Resolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 14

es hacer compatibles el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.Resolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 14 En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia

obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia ambiental, deben encontrarse en el marco del denominado principio de Desarrollo Sostenible (Sentencia C-339 de 2002, Sentencia T-774 de 2004, Sentencia 449 de 2015, Sentencia C-035 de 2016, Sentencia C-389 de 2016, Sentencia C-048 de 2018), acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia, imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para las presentes y futuras generaciones. Adicionalmente, dentro de la organización de nuestro Estado Social de Derecho, el principio de protección del medio ambiente, como fin y deber social a cargo del Estado, se establece como uno de los valores primordiales de nuestro ordenamiento jurídico, y por tal razón, el Estado cuenta con las facultades necesarias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano; lo anterior, sin perjuicio de que, en uso de tales facultades, el Estado pueda promover el desarrollo económico sostenible y compatible con las políticas orientadas a la salvaguardia del derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del

a gozar de un medio ambiente sano. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. DEL AJUSTE VIA SEGUIMIENTOResolución No. 003243 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 14 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 14 Teniendo en cuenta que, la razón de ser de los instrumentos de control y manejo ambiental es la protección de los derechos individuales y colectivos, correspondiéndole a las autoridades velar por estos derechos, en particular cuando el riesgo de su vulneración aumenta debido al desarrollo de actividades que generan impactos negativos; en este sentido, el Estado, a través de la autoridad ambiental, se ocupa de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. En lo que tiene que ver con el control y seguimiento ambiental, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1, establece que es función de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de

2.2.2.3.9.1, establece que es función de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, dentro de las cuales se encuentran las actividades sometidas al régimen legal de permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en beneficio de proyectos de infraestructura, como en el presente caso, durante todas sus fases de construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad adecuar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual de los impactos ambientales que el mismo genera, de tal manera que dichas medidas no pierdan pertinencia y eficacia respecto del impacto previsto. Vale agregar que en las actuaciones administrativas, para efectos de modificar las situaciones jurídicas desempeña un papel importante el concepto de la discrecionalidad administrativa, conforme al cual la Administración puede adoptar decisiones, con el fin de atender una realidad específica que afecta la situación jurídica actual, que requiere su actuar de tal manera que

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