ANLA - Resolución 003244 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003244 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003244 (01 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 8977 de 2025, avocó conocimiento de la autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada La Loma 1, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Inferior Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, otorgada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423-3, mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 1205 de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 911 de 2021 y No. S.A. 2057 de 2023, al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT 890.905.211-1, con vigencia hasta el 23 de agosto de 2025, por traslado de competencia mediante el radicado 20256200710282 del 18 de junio

de Infraestructura Física, con NIT 890.905.211-1, con vigencia hasta el 23 de agosto de 2025, por traslado de competencia mediante el radicado 20256200710282 del 18 de junio de 2025, en consecuencia a los Convenios Interadministrativos No. 176 de 2025 y No. 185 de 2025, suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, cuyo trámite le fue asignado el expediente ANLA POC0101-00. La Resolución Metropolitana No. S.A. 2057 de 2023, que prorrogó el término de vigencia de la autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada La Loma 1, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Inferior Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, estableció un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, a partir del día hábil siguiente a la firmeza del acto administrativo. Acto administrativo notificado el 3 de agosto de 2023 (constancia de notificación AMVA), cuya ejecutoria aconteció el 22 de agosto de 2023. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, mediante radicados 20256200860452 del 23 de julio y 20256201017392 del 26 de agosto, ambos del 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución Metropolitana S.A. 1205 de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 911 de 2021 y No.

autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución Metropolitana S.A. 1205 de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 911 de 2021 y No. S.A. 2057 de 2023.Resolución No. 003244 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto, señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma, dispone “Quien pretenda construir

de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma, dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20152. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno

ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 003244 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, la solicitud de prórroga con radicados 20256200860452 del 23 de julio y 20256201017392 del 26 de agosto, ambos del 2025, se encuentra debidamente sustentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución Metropolitana S.A. 1205 del 22 de mayo de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No.

S.A. 911 del 24 de mayo de 2021 y No. S.A. 2057 del 31 de julio de 2023. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ocupación de cauce sobre la quebrada La Loma 1, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Inferior Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, a desarrollarse en jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a dicha autorización otorgada mediante la Resolución Metropolitana S.A. 1205 de 2019 y sus prórrogas. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, prórroga de dos (2) años adicionales a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada, contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 2057 del 31 de julio de 2023, es decir, desde el 23 de agosto de 2025. Los demás aspectos, términos y obligaciones establecidos en las Resoluciones 1205 de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 911 de 2021 y No. S.A. 2057 de 2023, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el

2057 de 2023, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 1205 de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 911 de 2021 y No. S.A. 2057 de 2023 y demás actos administrativos emitidos en el expediente POC0101-00, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, o, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 3, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 003244 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6

“Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga por el término de dos (2) años adicionales,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga por el término de dos (2) años adicionales, contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución Metropolitana No. S.A. 2057 de 2023, es decir, desde el 23 de agosto de 2025, para la ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución Metropolitana S.A. 1205 del 22 de mayo de 2019 y sus prorrogas, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Inferior Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicados 20256200860452 del 23 de julio y 20256201017392 del 26 de agosto, ambos del 2025, con fundamento en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 1205 de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 911 de 2021 y No. S.A. 2057 de 2023, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a través de su representante legal o apoderado debidamente Constituido. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes.

apoderado debidamente Constituido. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 003244 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 DIC. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. POC0101-00

Fecha: 1 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000032444

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Expediente No. POC0101-00

Fecha: 1 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000032444

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 003244 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...