ANLA - Resolución 003249 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003249 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003249 (01 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad MOTOKARROS S.A.S. con NIT 900.724.701-7 radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. PDA3231-00-2025, mediante el sistema VITAL, con radicado 20256201272202 del 16 de octubre de 2025, para el motocarro, marca KATROM, año modelo 2026, modelo (s) XL300, VIN / PIN / Número de serie LHJHPP5E5TB950001LHJHPP5E3TB950002 - LHJHPP5E8TB950003LHJHPP5E1TB950004 - LHJHPP5EXTB950005 - LHJHPP5E2TB950006LHJHPP5E4TB950007 - LHJHPP5E9TB950008 - LHJHPP5E2TB950009LHJHPP5E1TB950004 - LHJHPP5EXTB950005 - LHJHPP5E2TB950006LHJHPP5E4TB950007 - LHJHPP5E9TB950008 - LHJHPP5E2TB950009LHJHPP5E3TB950010 - LHJHPP5EXTB950011 - LHJHPP5E6TB950012LHJHPP5E2TB950013 - LHJHPP5EXTB950014, Código del Motor / Grupo de Prueba ZS174MN-2, cilindrada (c.c.) 275,3, combustible gasolina.
El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 10834 del 1 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal referida anteriormente. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 003249 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4
otras disposiciones”Resolución No. 003249 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Revisada la documentación técnica aportada por el solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 10834 del 1 de diciembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022 tal como lo indica el numeral 5.1 del citado concepto; razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por la sociedad MOTOKARROS S.A.S. con NIT 900.724.701-7, correspondiente al expediente No. PDA3231-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad MOTOKARROS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MOTOKARROS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10834 del 1 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3231-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta
ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3231-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Resolución No. 003249 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 01 DIC. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
Expediente No. PDA3231-00-2025 Concepto Técnico N° 10834 del 1 de diciembre de 2025
Fecha: 1 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000032494
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 003249 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4
“Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4