ANLA - Resolución 003252 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003252 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003252 (01 DIC. 2025) Página 1 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 31 del 15 de enero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad APP GICA S.A., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA (K00+130) – BOQUERÓN (K-10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ – CAJAMARCA”, localizado en el departamento del Tolima.
Que mediante la Resolución 1373 del 22 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional
DE LA RUTA 40 IBAGUÉ – CAJAMARCA”, localizado en el departamento del Tolima. Que mediante la Resolución 1373 del 22 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad APP GICA S.A., mediante comunicación con radicación 2017033235-1-000 del 9 de mayo de 2017 y el Plan de Compensación por pérdida de la biodiversidad presentado mediante comunicación con radicación 2017017984-1-000 del 13 de marzo de 2017. Que a través de la Resolución 2411 del 21 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional negó la solicitud de modificación de Licencia Ambiental otorgada en la Resolución 31 del 15 de enero de 2016.Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 27 Que a través de la Resolución 630 del 22 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2411 del 21 de diciembre de 2019, en el sentido de confirmar el artículo primero de la providencia recurrida. Que mediante Resolución 1610 del 9 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental en el sentido de incluir soluciones de movilidad local en el K05+430 y en el K06+230, y adoptó otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200473702 del 28 de abril de 2025, la sociedad APP GICA S.A., solicitó a esta Autoridad Nacional el cambio de periodicidad de
K05+430 y en el K06+230, y adoptó otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200473702 del 28 de abril de 2025, la sociedad APP GICA S.A., solicitó a esta Autoridad Nacional el cambio de periodicidad de la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA a un periodo anual. Que en virtud de lo señalado, esta Autoridad Nacional, una vez evaluada la información presentada por la sociedad APP GICA S.A, obrante en el expediente LAV0084-00-2015, emitió el Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025, el cual sirve de fundamento para la expedición de la presente providencia. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente como la Entidad encargada de dirigir la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables. Esta entidad debe establecer las normas para conservar, proteger, manejar y usar dichos recursos de manera sostenible. Además, el numeral 15 del artículo 5 le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la misma ley. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar
– Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental.Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 27 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental
Página 3 de 27 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó la solicitud presentada por la sociedad APP GICA S.A. mediante comunicación con radicado ANLA 20256200473702 del 28 de abril de 2025, relacionada con la modificación de periodicidad de entrega del Informe Cumplimiento ambiental - ICA de semestral a anual y como resultado de ello se emitió el Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025, el cual efectuó, entre otras las siguientes consideraciones: “(…)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto.
El proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA
(K00+130) BOQUERÓN (K10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ- CAJAMARCA”, tiene como objetivo realizar la Construcción de la Segunda Calzada del Tramo 1: Combeima (K00+130) – Boquerón (K10+400) de la Ruta 40 Ibagué- Cajamarca.Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27 Localización.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27
Localización.
El proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA
(K00+130) BOQUERÓN (K10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ- CAJAMARCA”, se localiza en el departamento de Tolima, municipio de Ibagué, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA. Así mismo, abarca una longitud total de 10.530 m; su localización geográfica se expone en la imagen “Área del proyecto” de la página 8 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025. Infraestructura, obras y actividades autorizadas. (Ver Tabla “Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto” de las páginas 9 a 11 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025) Estado de avance. El día 10 de abril de 2025, se realizó el recorrido al tramo licenciado, en compañía de los profesionales ambientales de la Concesionaria y de la Interventoría Consultecnicos, así como los profesionales físico, biótico y social de la ANLA, donde se evidenció que el proyecto se encuentra en operación. (Ver fotografías 1 a 4 páginas 11 y 12 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025). Se encuentra pendiente la construcción de 18 m del muro separador de las dos cazadas en el sector La Florida por la acción popular que interpuso la comunidad, en la cual se pretende: 1. Construcción
Se encuentra pendiente la construcción de 18 m del muro separador de las dos cazadas en el sector La Florida por la acción popular que interpuso la comunidad, en la cual se pretende: 1. Construcción de Box Culvert sobre la carrera 24 SUR 2. Calle paralela entre Vía carrera 24 sur y carrera 31 sur (Zona donde está el box culvert K9+800). (Ver fotografía 5 página 13 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025). En cuanto a los ZODME el Achote, Casa de Campo y el Salitre, se evidenciaron que no se realiza actualmente disposición de material, sin embargo: El ZODME el Salitre se encuentra ocupado por un tercero. Por parte de la Concesionaria, se tiene interpuesta denuncia a la fiscalía y se tiene abierto un proceso en CORTOLIMA. (Ver fotografía 6 página 13 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025). Respecto al ZODME Casa de Campo de acuerdo con lo informado por la Concesionaria, no se ha recibido por parte del propietario. Y del ZODME el Achote se evidenció que este se encuentra revegetalizado, sin embargo, no se ha finalizado la construcción de la obra 32ª: Al momento de la visita, el tramo licenciado se encontraba en temporada de lluvias, donde se pudo evidenciar empozamiento de aguas en la zona de finalización de la obra hidráulica. (Ver fotografías 7 y 8 página 14 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025).Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27
En cuanto al componente biótico, a lo largo del proyecto se verifica la revegetalización, evidenciándose en general el buen estado de ésta, adicionalmente se evidencia que existe conectividad de los fragmentos boscosos encontrados en las áreas de intervención del proyecto, esto con el fin de no poner en riesgo las poblaciones de fauna, es de aclarar que conforme al requerimiento 4 del Acta 706 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 12 de septiembre de 2024, la sociedad debió establecer medidas para esto, sin embargo, debido a la regeneración natural se estableció la vegetación de manera natural, por lo tanto, no fue necesario una intervención más allá de no permitir nuevos disturbios en el área, finalmente, se confirma el buen estado de la señalización faunística. De igual forma se realizó visita a las áreas donde se desarrollaron actividades de reposición de individuos arbóreos por el impacto generado a las especies en veda y la reposición de los individuos perdidos del predio el salitre y demás en cumplimiento de la ficha BIO07, encontrando estos individuos establecidos en buenas condiciones fitosanitarias en un sotobosque localizado en el predio Aguas Frías, donde anteriormente se trasladaron individuos de especies epifitas. (Ver fotografías 9 a 16 página 15 y 16 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025). (…) “OTRAS CONSIDERACIONES: Solicitud cambio de periodicidad de presentación de los Informes de Cumplimiento AmbientaICA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA
(…) “OTRAS CONSIDERACIONES: Solicitud cambio de periodicidad de presentación de los Informes de Cumplimiento AmbientaICA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA
(K00+130) – BOQUERÓN (K10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ – CAJAMARCA” (expediente
LAV0084-00-2015). A continuación, se relacionan las solicitudes realizadas por la sociedad referentes al cambio de periodicidad de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA: De acuerdo con la comunicación con radicado ANLA 20256200473702 del 28 de abril de 2025, la sociedad APP GICA S.A., presentó a esta Autoridad Nacional solicitud cambio de periodicidad de la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA (K00+130) – BOQUERÓN (K10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ – CAJAMARCA”, en la cual indicó lo siguiente: “la modificación de los periodos de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), establecidos según requerimiento de la Licencia Ambiental mencionado anteriormente y que han venido siendo allegados al expediente LAV 0084-00-2015 con la periodicidad establecida, ahora bien, y como ya se mencionó anteriormente, dado que ya terminó la etapa constructiva, consideramos que pueden presentarse dichos informes con una periodicidad anual, dadas las condiciones mencionadas” Teniendo en cuenta lo anterior, se relaciona lo establecido por la Resolución 0077 del 16 enero del 2019 y su modificación establecida por la Resolución 549 del 26 de junio de 2020, dando que
anual, dadas las condiciones mencionadas” Teniendo en cuenta lo anterior, se relaciona lo establecido por la Resolución 0077 del 16 enero del 2019 y su modificación establecida por la Resolución 549 del 26 de junio de 2020, dando que mediante estas se establece la periodicidad de entrega acorde a las características del proyecto: “RESOLUCIÓN 77 DEL 16 ENERO DE 2021Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 27 (…) ARTÍCULO SEGUNDO. A partir del 1 de enero de 2020, los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) del periodo a reportar, se presentarán durante el año según la periodicidad establecida en el instrumento de control y manejo ambiental, en el mes que corresponda, teniendo en cuenta el último dígito del consecutivo del expediente LAM o LAV, según el caso, así: a) Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) con periodicidad semestral:
PERIODO ICA PARA
REPORTAR
MES PARA
PRESENTAR
ÚLTIMO
DÍGITO LAM/LAV Febrero 1,2,3,4,5Julio – Diciembre del semestre Febrero inmediatamente anterior Marzo 6,7,8,9,0 Agosto 1,2,3,4,5Enero – Junio del mismo año Septiembre 6,7,8,9,0 (…) RESOLUCIÓN 549 DEL 26 JUNIO DE 2020: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución 77 del 16 de enero de 2019, el cual quedará así:
(…) RESOLUCIÓN 549 DEL 26 JUNIO DE 2020: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución 77 del 16 de enero de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. Los titulares de los proyectos, obras o actividades que cuenten con instrumentos de manejo y control ambiental, Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, en los casos previstos por la norma ambiental y que sean de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) en la periodicidades señaladas en el respectivo acto administrativo, si éstas son trimestrales, semestral o anual y conforme con lo establecido por el artículo segundo de la Resolución N°0077 del 16 de enero de 2019. Para los casos en donde la periodicidad definida en el instrumento de manejo y control ambiental para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sea diferente a una periodicidad anual, semestral o trimestral, se deberá ajustar a los siguientes:
PERIODICIDADES ESTABLECIDAS EN
EL ACTO ADMINISTRATIVO
PERIODICIDAD DE
ENTREGA ICA Menores o iguales a trimestral Trimestral Mayores a trimestral e inferiores o iguales a semestral Semestral Mayores a semestral Anual PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos en los que el instrumento de manejo y control ambiental no establezca periodicidades en unidades de tiempo, ejemplo: de acuerdo con el estado de avance del proyecto, obra o actividad, la periodicidad de entrega de ICA se entenderá anual. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, basada en las características propias del proyecto y en caso de requerirlo podrá ajustar la periodicidad de entrega de ICA para que la misma sea trimestral o semestral.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, basada en las características propias del proyecto y en caso de requerirlo podrá ajustar la periodicidad de entrega de ICA para que la misma sea trimestral o semestral. (…)” Consideraciones de esta Autoridad Nacional:Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 27 De acuerdo con la solicitud presentada por la sociedad mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200473702 del 28 de abril de 2025 y la revisión documental realizada al expediente LAV0084-00-2015, disponible en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA de la ANLA, se evidencia que mediante el artículo vigésimo segundo de la Resolución 31 del 15 de enero de 2016, se estableció que el titular del instrumento y control ambiental debía presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA cada seis (6) meses, sin embargo, no se definió la periodicidad de los Informes de Cumplimiento Ambiental una vez finalizada la etapa constructiva, aun cuando la Resolución 077 del 16 enero de 2019 establecen fechas para la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental en el marco del proceso de seguimiento ambiental de proyecto de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y se dictan otras disposiciones y la Resolución 549 del 26 de junio de 2020 ,por la cual se modifica la Resolución 77 del 16 de enero de 2019 y se toman otras determinaciones, es necesario analizar la solicitud de la sociedad al presentar argumentos de fondo para dicha solicitud, lo anterior con el fin, de evaluar la pertinencia de ajustar
2019 y se toman otras determinaciones, es necesario analizar la solicitud de la sociedad al presentar argumentos de fondo para dicha solicitud, lo anterior con el fin, de evaluar la pertinencia de ajustar el artículo vigésimo segundo de la Resolución 31 del 15 de enero de 2016, respecto a la frecuencia de entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA para dicha etapa, teniendo en cuenta lo siguiente: “(…) ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - APP GICA S.A., deberá presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del “Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos” - MMASECAB, 2002, en medios físico y digital. Las actividades que requieren mayor tiempo de desarrollo, tal como la restauración de la cobertura vegetal en el derecho de vía, y medidas de compensación a los diferentes medios del entorno, por ejemplo la compensación por pérdida de biodiversidad, serán objeto de reportes semestrales, hasta su cumplimiento final, siguiendo igualmente los lineamientos para los ICA; ello, hasta que esta Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental. PARÁGRAFO… (…)” En este orden de ideas, de acuerdo con lo expresado por la sociedad en el radicado citado anteriormente, se considera pertinente evaluar la periodicidad de entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), para esto, se da aplicación al documento EL-MN-05 Manual De Criterios Para Establecer La Periodicidad De Entrega De Informes De Cumplimiento Ambiental (ICA)
Cumplimiento Ambiental (ICA), para esto, se da aplicación al documento EL-MN-05 Manual De Criterios Para Establecer La Periodicidad De Entrega De Informes De Cumplimiento Ambiental (ICA) versión 04 vigencia 17 de julio de 2024, con el fin de definir cada una de las variables que permitan aclarar con base a información disponible en ANLA y a lo expuesto por la sociedad, el panorama general del grado o nivel de intervención de los territorios con proyectos obras, o actividades licenciadas por esta Autoridad Nacional. Estas variables se reemplazarán dando lugar a la ecuación planteada para estimar y determinar la periodicidad de entrega de los ICA: PERIODICIDAD = 3(D) +2(P) + I + C + V +3(Q) +2(S) En donde: D = Duración del proyecto (años) P = Porcentaje en área de ocupación del municipio con Proyectos Licenciados I = Índice de uso del agua (cuya fuente es el Estudio Nacional del Agua – IDEAM)Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 27 C = Concesiones de agua superficial otorgadas por ANLA. V = Permisos de Vertimiento sobre drenajes superficiales otorgados por ANLA. Q = Quejas formalmente radicadas (obtenidas del aplicativo de reporte de quejas de (ANLA) S = Impactos Significativos (obtenido del ejercicio de estandarización y jerarquización de impactos ambientales del grupo de instrumentos y regionalización de la SIPTA).
Q = Quejas formalmente radicadas (obtenidas del aplicativo de reporte de quejas de (ANLA) S = Impactos Significativos (obtenido del ejercicio de estandarización y jerarquización de impactos ambientales del grupo de instrumentos y regionalización de la SIPTA). En la tabla de las páginas 27 y 28 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025, se presenta una descripción de cada uno de los parámetros definidos y sus correspondientes rangos para ser reemplazados en la ecuación.
Análisis de cada criterio:
1. D: Duración del proyecto o la fase del proyecto (años).
Con respecto a la duración del proyecto, de acuerdo con lo señalado en el documento “Criterios para establecer la periodicidad de entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA” para este ítem, mediante la Resolución 31 del 15 de enero de 2016 por medio de la cual se otorgó la licencia ambiental al proyecto en su el articulo cuadragésimo tercero. - indica: “(…) TÉRMINO DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La presente licencia ambiental se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará la fase de construcción, montaje, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación. (…)” En este sentido y de acuerdo con lo referido en el Concepto Técnico 3457 del 19 de mayo de 2025 y acogido mediante Acta 253 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 19 de mayo de 2025, el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA
(K00+130) – BOQUERÓN (K10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ – CAJAMARCA”, se encuentra
2025, el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA
(K00+130) – BOQUERÓN (K10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ – CAJAMARCA”, se encuentra con un avance en la fase de construcción del 99% encontrándose pendiente la construcción de un muro de separación de las dos calzadas de 18 m, en el sector denominado la Florida K9+500. Al respecto, se está a la espera de la acción popular interpuesta por parte de terceros por supuestas afectaciones en la interconexión vehicular. En este sentido y conforme a lo indicado en la metodología para este criterio se establece un valor de 1 (uno) en la variable “D”, debido a que la duración del proyecto es superior a tres (3) años.
2. P: Porcentaje (%) de ocupación en área del municipio con Proyectos Licenciados.
En cuanto al porcentaje del proyecto, según lo indicado en el citado documento para este criterio, se establece un valor de 1 (uno) en la variable “P”, dado que el porcentaje en el área del municipio de Ibagué (Tolima) en el cual se han concentrado las actividades por parte del titular de la licencia ambiental para la fase actual del proyecto (finalización de construcción y actualmente en operación), corresponde a un porcentaje menor a 30% del área licenciada del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL TRAMO 1: COMBEIMA (K00+130) – BOQUERÓN (K10+400) DE LA RUTA 40 IBAGUÉ – CAJAMARCA”Resolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 27 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 27
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 27
Teniendo en cuenta que el área total del municipio de Ibagué es de 1498 km², equivalentes a 149.800 hectáreas, y que la longitud total del tramo del proyecto es de 10,53 kilómetros lineales, conforme al abscisado entre el K00+130 y el K10+400 indicado en el artículo primero de la Resolución 31 del 15 de enero de 2016, con un ancho promedio estimado de 7,30 metros (3,65 m por carril), según lo establecido en el artículo segundo de la misma resolución, se calcula que el área de ocupación aproximada del proyecto corresponde a 7,69 hectáreas. En ese sentido, la proporción que representa el proyecto respecto al territorio del municipio de Ibagué es de aproximadamente 0,0051 %, lo que evidencia una incidencia espacial mínima dentro del área municipal. (Ver imagen “Proyecto dentro del municipio de Ibagué – Tolima” de la página 30 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025).
3. I: Índice de uso del agua: Se realizó la verificación de los reportes de alerta y sensibilidad ambiental mediante el Seguimiento Documental Espacial SDE. 46350 del 28 de agosto de 2024 para el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 16 del periodo comprendido entre 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y el Seguimiento Documental Espacial SDE 48420 del 27 de febrero de 2025 para el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 17 del periodo comprendido entre 01 de enero de 2024 al 30 de junio
el Seguimiento Documental Espacial SDE 48420 del 27 de febrero de 2025 para el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 17 del periodo comprendido entre 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, lo cuales indicaron: b) Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua: Para la valoración de sensibilidad de este componente, se tienen en cuenta las siete variables del Estudio Nacional del Agua - ENA (IDEAM, 2022) que están asociadas a la cantidad del recurso hídrico y se realiza ajuste a la ¨Variabilidad del recurso hídrico en condiciones de año seco - VRH-EX (P2)¨ y ¨Vulnerabilidad Hídrica al Desabastecimiento - IVH (P9)¨, de acuerdo con la demanda hídrica total remanente por Subzona Hidrográfica calculada a partir de las concesiones de agua superficial reportadas en el SIRH. Como resultado se obtiene una categoría de sensibilidad del índice integrado de la cantidad del recurso hídrico por Subzona Hidrográfica, que se presenta en la tabla “Sensibilidad del Componente Hídrico Superficial – Cantidad agua” de la página 31 del Concepto Técnico 5306 del 17 de julio de 2025 frente al índice integrado del agua - IIA del ENA (IDEAM, 2022). Obteniendo una calificación de Alta, correspondiendo al número 4 (cuatro), el cual reemplaza la variable I. Por otra parte, conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 3457 del 19 de mayo de 2025, acogido mediante el Acta Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 253 del 19 de mayo de 2025, en el desarrollo del proyecto no se evidenciaron acciones ni prácticas inadecuadas sobre los cuerpos de agua superficiales.
mediante el Acta Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 253 del 19 de mayo de 2025, en el desarrollo del proyecto no se evidenciaron acciones ni prácticas inadecuadas sobre los cuerpos de agua superficiales.
4. C: Concesiones de agua superficial otorgadas por ANLA.
Teniendo en cuenta la documentación disponible de la ANLA, se identificó que, hasta la fecha, solo existe un documento titulado “Reporte de Análisis Regional del Centro y Sur Tolima (RARCST)- ANLA enero 2011” en el cual se indica un total de 30 captaciones de aguas superficiales autorizadas por ANLA, en diferentes municipios del departamento del Tolima. Sin embargo, el reporte no contiene información relacionada con el municipio de Ibagué ni con el expedienteResolución No. 003252 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 10 de
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