ANLA - Resolución 003253 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003253 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003253 (01 DIC. 2025) Página 1 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, las funciones asignadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 364 del 11 de abril de 1996, el Ministerio de Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental ordinaria a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P, TEBSA para el proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Transmisión Eléctrica Soledad - Sabanalarga a 220 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Soledad y Sabanalarga, en el departamento de Atlántico. (Expediente LAM0567). Que a través de la Resolución 68 del 4 de febrero de 1997, el Ministerio modificó la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 364 del 11 de abril de 1996, en el sentido de levantar la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo

Que a través de la Resolución 68 del 4 de febrero de 1997, el Ministerio modificó la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 364 del 11 de abril de 1996, en el sentido de levantar la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo segundo y en su lugar, permitir a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P TEBSA., la construcción de las obras del proyecto correspondiente al barrio El Divino Niño y demás áreas pobladas ubicadas bajo el corredor de las líneas de 110 kV (16 metros de ancho) y 220 kV (32 metros de ancho). (Expediente LAM0567). Que por Resolución 726 del 30 de julio de 1997, el Ministerio otorgó licencia ambiental única a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA., para el proyecto “Línea de Transmisión Sabanalarga - Fundación a 220 kV”, localizado en los municipios de Sabanalarga, en el departamento del Atlántico, y Fundación, en el departamento del Magdalena. (Expediente LAM0997).Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 29 Que con Resolución 900 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental ordinaria otorgada a la sociedad TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P TEBSA., mediante Resolución 364 de 1996, a favor de la

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA – CORELCA.

(Expediente LAM0567). Que con Resolución 1233 del 14 de diciembre de 1998, el Ministerio modificó el

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA – CORELCA.

(Expediente LAM0567). Que con Resolución 1233 del 14 de diciembre de 1998, el Ministerio modificó el artículo décimo sexto de la Resolución 726 del 30 de julio de 1997, en el sentido de autorizar la construcción de la torre 46 y conceder permiso de ocupación de cauce del Río Magdalena en el sitio del cruce del río sobre las coordenadas X= 1551.800 Y= 924.00 (Expediente LAM0997). Que por Resolución 504 del 18 de junio de 1999 el Ministerio autorizó la cesión de todos los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 726 de 30 de julio de 1998, en favor de la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P. del proyecto “Línea de Transmisión Sabanalarga – Fundación a 220 kV”, localizado en los municipios de Sabanalarga, en el departamento del Atlántico, y Fundación, en el departamento del Magdalena. (Expediente LAM0997). Que mediante Resolución 592 del 29 de mayo de 2003, el Ministerio estableció el Plan de Manejo Ambiental - PMA a la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P. para la operación del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Soledad Sabanalarga a 220 kV”, que conecta los sistemas eléctricos de la planta de generación de energía térmica de TEBSA, localizada en el municipio de Soledad y la subestación de transformación de energía Sabanalarga. (Expediente LAM2148). Que a través de la Resolución 726 del 8 de julio de 2003, el Ministerio modificó la

térmica de TEBSA, localizada en el municipio de Soledad y la subestación de transformación de energía Sabanalarga. (Expediente LAM2148). Que a través de la Resolución 726 del 8 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 726 del 30 de julio de 1997, en el sentido de establecer que, frente a la compensación del volumen a remover, la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P. debía sembrar 8 hectáreas de árboles maderables en áreas que sean seleccionadas con la Corporación Autónoma Regional competente. (Expediente LAM0997). Que mediante el Auto 1156 del 3 de diciembre de 2003, el Ministerio ordenó acumular el expediente LAM2148 al expediente LAM0997. Que mediante la Resolución 1344 del 10 de diciembre de 2003, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P. contra la Resolución 592 del 29 de mayo de 2003, en el sentido de ampliar la acción del programa de información y educación ambiental para la convivencia con las líneas para los asentamientos humanos que se han localizado debajo del corredor eléctrico, hasta que el municipio tome las medidas respectivas para su traslado.Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 29 Que mediante la Resolución 1026 del 28 de julio de 2005, el Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental ordinaria otorgada a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA CORELCA, Resolución 364 del 11 de abril

Que mediante la Resolución 1026 del 28 de julio de 2005, el Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental ordinaria otorgada a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA CORELCA, Resolución 364 del 11 de abril de 1996, a favor de la sociedad TRANSELCA S.A E.S.P., para el proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Soledad – Sabanalarga. (Expediente LAM0567). Que mediante el Auto 1826 del 29 de septiembre de 2005, el Ministerio dispuso acumular el expediente LAM0567 al expediente LAM0997. (Expediente LAM0567). Que por Auto 10651 del 29 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental, al proyecto, formulado requerimientos relacionados con la ejecución de acciones de revegetalización y mantenimiento con gramíneas o vegetación arbustiva, en las zonas de tala rasas durante el mismo año, entre otras determinaciones. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 28 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos relacionados con el proyecto denominado “Interconexión Eléctrica Soledad – Sabanalarga – Fundación a 220 kV”, los cuales obran en el Acta 518 de esa fecha, con base en los resultados del Concepto Técnico 6721 del 28 de octubre del 2021. Que mediante la Resolución 349 del 27 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional aclaró los artículos primero y segundo de la Resolución 1233 del 14 de diciembre de 1998, en el sentido de indicar que las coordenadas donde se encuentra construida la torre No. 46 corresponden a las coordenadas planas 1’655.878,0 N y

aclaró los artículos primero y segundo de la Resolución 1233 del 14 de diciembre de 1998, en el sentido de indicar que las coordenadas donde se encuentra construida la torre No. 46 corresponden a las coordenadas planas 1’655.878,0 N y 924.030,0 E, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA No. 20246200618372 del 30 de mayo de 2024, la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental 2023, proyecto Línea 801-802 821-822 821-826 806-816 Soledad - Sabanalarga – Fundación del expediente LAM997. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 30 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos relacionados con el proyecto denominado “Interconexión Eléctrica Soledad – Sabanalarga – Fundación a 220 kV”, los cuales obran en el Acta 451 de esa fecha, con base en los resultados del Concepto Técnico 5745 del 30 de julio de 2025, en el cual también se incluyeron consideraciones respecto a los ajustes del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Monitoreo y Seguimiento para prevención de colisión de las aves, siendo necesario en esta actuación administrativa acoger los apartados correspondientes.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLAResolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 29 El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 29 El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente – Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus competencias, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, responsabilidad expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, e igualmente efectuar el seguimiento y control de los citados instrumentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

los citados instrumentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la directora general de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 ,que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 29

“Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 29 Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA verificó los aspectos referentes al proyecto de Interconexión Eléctrica Soledad – Sabanalarga – Fundación a 220 kV, durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2024 y el 9 de junio de 2025, con base en información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental TRANSELCA S.A. E.S.P., incluyendo los ICA de los periodos 2023 y 2024 y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA entre los días 16 al 20

del instrumento de manejo y control ambiental TRANSELCA S.A. E.S.P., incluyendo los ICA de los periodos 2023 y 2024 y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA entre los días 16 al 20 de junio de 2025, con fecha de corte documental al 15 de marzo de 2024 y emitió el Concepto Técnico 5745 del 30 de julio de 2025, del cual es pertinente citar lo siguiente: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Interconexión Eléctrica Soledad – Sabanalarga – Fundación a 220 kV tiene como objetivo mejorar la interconexión eléctrica entre los sectores de SoledadSabanalarga y Sabanalarga – Fundación, en los departamentos de Atlántico y Magdalena, mediante una línea a 220 kV, con el resto de la Costa Atlántica para potencializar el mercado nacional, permitiendo mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía, optimizando la operación del sistema. Localización El proyecto Interconexión Eléctrica Soledad – Sabanalarga – Fundación a 220 kV se encuentra localizado en los departamentos de Atlántico y Magdalena, municipios de Soledad, Malambo, Baranoa, Sabanalarga y Ponedera; Salamina, Pivijay y Fundación. (Ver Figura 1. Área del proyecto en el Concepto Técnico 5745 del 30 de julio de 2025.

Fuente: Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental –

ÁGIL. Consultado el 26/03/2025).Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 29

Fuente: Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental –

ÁGIL. Consultado el 26/03/2025).Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 29 Infraestructura, obras y actividades autorizadas De acuerdo con la información obrante en el expediente, a continuación, se relaciona las infraestructuras y/u obras que hacen parte del proyecto. Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Longitud -Tramo Soledad-Sabanalarga 38 km -Tramo Sabanalarga-Fundación 89,8 km -Total de los dos tramos 127,8 km SI Número de circuitos Dos (2) SI Número de cables de guarda Dos (2) SI Voltaje 220 kV SI Número de torres -Tramo Soledad-Sabanalarga (821-822 y 821-826): 90. - Tramo Soledad-Sabanalarga (801-802): 87 - Tramo Sabanalarga-Fundación (806-816): 199 SI Estructuras Auto soportadas en acero galvanizado de doble circuito normalizadas. SI Tipos de torres Tipos A, B, C, D y especial SI Conductor ACAR 1000Kcm 18/19 hilos SI Cable de guarda ACSR/AW Minorca SI Cimentaciones Zapatas en concreto y pilotes SI Puestas a tierra -Normales con varilla tipo CooperWeld de diámetro ¾ y 2.0

m de longitud y alambre de cobre desnudo No. 4 AWG. -Especiales en cable de acero galvanizado de 3-8”.

SI Fuente: Información tomada del expediente LAM0997.

Estado de avance La línea de transmisión del proyecto está conformada por tres tramos de línea denominados 801802; 821-822, 821-826 y 806-816 en etapa de operación. Las dos primeras líneas van paralelas desde la subestación Tebsa hasta la subestación Sabanalarga, atravesando el área urbana de Soledad y áreas rurales de Soledad, Malambo, Baranoa hasta Sabanalarga. A partir de la Subestación Sabanalarga la línea 806-816 discurre por los municipios de Sabanalarga y Ponedera en el departamento de Atlántico, cruza el río Magdalena desde el corregimiento de Puerto Giraldo y continúa por los municipios de Salamina, Pivijay y Fundación en el departamento del Magdalena.Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 29 Las líneas 821-822, 821-826, y 806-816 entraron en operación antes del año 2.000, y la línea 801-802 entró en operación hacia 2003. Las 3 líneas van por topografías que varían entre planas y de lomerío, sin embargo, no se han requerido obras de geotecnia. El área de las subestaciones TEBSA, Sabanalarga y Fundación, y el tramo inicial en el municipio de Soledad, corresponde a áreas de tejido urbano y semiurbano donde se encuentran algunos árboles aislados de porte alto. En las demás áreas de las 3 líneas del

municipio de Soledad, corresponde a áreas de tejido urbano y semiurbano donde se encuentran algunos árboles aislados de porte alto. En las demás áreas de las 3 líneas del proyecto a lo largo de la línea predominan las coberturas de pastos arbolados, pastos limpios, pastos enmalezados con fragmentos de vegetación secundaria y parches de bosque, en su mayoría asociados a cuerpos de agua o zonas inundables. Las actividades del proyecto son principalmente de mantenimiento y se enfocan en la poda preventiva de la vegetación para mantener la distancia de seguridad y en el recambio de elementos metálicos y de señalización. En cuanto al medio socioeconómico, se desarrollan actividades de divulgación de los riesgos de las líneas de transmisión eléctrica y acciones de información ante las autoridades municipales. Se destaca que hay invasiones de la servidumbre en varios puntos, especialmente en la zona urbana de Soledad donde hay viviendas consolidadas con servicios públicos, parqueaderos y otros tipos de ocupación. Al respecto, Transelca S.A. E.S.P. informa estas situaciones a las autoridades municipales por ser ellas las responsables de mantener despejadas las servidumbres. (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En los siguientes numerales se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes: Acta de control y seguimiento ambiental 518 del 28 de octubre de 2021: Obligación REQUERIMIENTO 7: Incluir en la actualización del PMA del proyecto, requerida mediante el numeral 11 del Art. 1 del

Auto 10651 del 29 de noviembre de 2019, lo siguiente: a. Un análisis de la vulnerabilidad de las aves silvestres en el tramo Salamina – Pivijay, en relación con el riesgo de colisión con el cable de guarda. b. Las medidas de manejo que se consideren necesarias, a partir del análisis de riesgo de colisión con el cable de guarda por parte de las aves silvestres. Consideraciones En el ICA 3 la sociedad presenta en la carpeta anexo 3.21. Analisis_Vuln_Aves del ICA de 2023, la cual contiene la siguiente información:Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 29 a) Archivo Word con informe de vulnerabilidad “Análisis de vulnerabilidad_V1”. b) Archivo Excel con base de datos “BD-Aves15122022”. c) Archivo Word con medidas de manejo “CAP10.1.1 PMA _10.1.2PMS_V1”. d) Archivos Excel con los costos de las medidas de manejo propuestas “Anexo 10.1.1 COSTOS PMA” y “Anexo 10.1.2 COSTOS PMS”. e) Carpeta con información cartográfica del análisis realizado “Cartografía”. En análisis de esta documentación se realiza en el capítulo Otras consideraciones en donde se dan por cumplidos los dos literales de cumplida la obligación. El análisis se encuentra conforme a lo requerido y de acuerdo con lo evidenciado en campo en los puntos de monitoreo durante la visita de seguimiento realizada del 16 al 20 de junio de 2025. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Análisis de las fichas de manejo y seguimiento propuestas para evitar o mitigar el impacto de colisión de aves con el cable de guarda.

visita de seguimiento realizada del 16 al 20 de junio de 2025. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Análisis de las fichas de manejo y seguimiento propuestas para evitar o mitigar el impacto de colisión de aves con el cable de guarda. En este numeral se procede a analizar la información presentada mediante radicado 20246200618372 del 30 de mayo de 2024 (ICA 2023), en respuesta al requerimiento 7 del Acta 518 del 28 de octubre de 2021. La sociedad indica que se realizó trabajo de campo en el mes de octubre del año 2022 y posteriormente, se realizó el informe a partir de los resultados obtenidos. Los soportes fueron verificados por esta Autoridad en la carpeta anexo 3.21. Análisis_Vuln_Aves del ICA de 2023, la cual contiene la siguiente información: a) Archivo Word con informe de vulnerabilidad “Análisis de vulnerabilidad_V1”. b) Archivo Excel con base de datos “BD-Aves15122022”. c) Archivo Word con medidas de manejo “CAP10.1.1 PMA _10.1.2PMS_V1”. d) Archivos Excel con los costos de las medidas de manejo propuestas “Anexo 10.1.1 COSTOS PMA” y “Anexo 10.1.2 COSTOS PMS”. e) Carpeta con información cartográfica del análisis realizado “Cartografía”. Literal a) En el documento Análisis_Vuln_Aves\Análisis de vulnerabilidad_V1.doc, la sociedad presenta un análisis de la vulnerabilidad de las aves silvestres en el tramo Salamina – Pivijay, en relación con el riesgo de colisión con el cable de guarda, el cual incluye lo siguiente: El documento incluye el diseño de muestreo que se definió para el desarrollo del trabajo en

Pivijay, en relación con el riesgo de colisión con el cable de guarda, el cual incluye lo siguiente: El documento incluye el diseño de muestreo que se definió para el desarrollo del trabajo en campo, detallando ubicación y descripción de los puntos de muestreo y los métodos de recolección de datos. Adicionalmente, se presenta la información obtenida durante el monitoreo realizado, incluyendo: listado de especies de aves detectadas en el área de influencia del proyecto, lista de especies de aves detectadas atravesando el corredor de la línea de alta tensión, vuelos a través del corredor de las líneas de alta tensión, uso de infraestructura de las líneas de alta tensión, reacciones a las líneas de alta tensión, especiesResolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 29 de aves con mayor vulnerabilidad local a las líneas de alta tensión; producto de las observaciones de campo y las búsquedas de indicios de colisión o electrocución. Puntos de muestreo en el área de influencia del proyecto. Tabla 10-1. Puntos de muestreo en el área de influencia del proyecto Punto de observación Vanos observados Coordenada X Coordenada Y A1 074-075 4817669,24 2717246,865 A2 064-065-066 4813662,38 2716621,915 A3 046-047-048 4806857,176 2721053,446

A4 121-122-123 4837975,481 2716201,583 A5 103-104-105 4829537,454 2715111,335 A6 088-089-090 4829537,454 2715111,335 A7 081-082-083 4819900,132 2715892,933 A8 058-059-060 4810436,056 2717908,68 A9 129-130-131 4841691,572 2716595,808 A10 158-159-160 4855343,843 2718132,037 A11 171-172-173 4861040,375 2718622,169 A12 184-185-186 4866497,131 2718263,931

Fuente: SAG, 2022.

Esquema de las alturas de vuelo utilizadas para evaluar el riesgo de colisión de las aves con la línea de transmisión. (Ver Figura 1-2. Esquema de las alturas de vuelo utilizadas para evaluar el riesgo de colisión de las aves con la línea de transmisión, en el Concepto Técnico 5745 del 30 de julio de

2025. Fuente SAG, 2022).

Análisis y tratamiento de Aves Composición taxonómica “Durante los 12 días de monitoreo se registró un total de 3.676 individuos de aves, pertenecientes a 17 órdenes taxonómicos, 36 familias y 95 especies, los cuales fueron clasificados siguiendo la taxonomía de Remsen et al. Siendo la especie Dendrocygna autumnalis (Pisingo) la mejor representada con 628 individuos, seguido del Coragyps atratus (Gallinazo negro), Eupsittula pertinax (Perico carisucio) y Molothrus bonariensis (Chamón Común) 322, 319 y 305 individuos. En

seguido del Coragyps atratus (Gallinazo negro), Eupsittula pertinax (Perico carisucio) y Molothrus bonariensis (Chamón Común) 322, 319 y 305 individuos. En la siguiente Tabla se presenta la lista de especies registradas en los puntos de monitoreo y se especifican aquellas que se detectaron atravesando el corredor de las líneas de alta tensión, las cuales se muestran con valores de ∑ Puntos de conteo, producto de la observación de al menos un individuo atravesando las líneas de alta tensión en cualquiera de las alturas definidas: I, II, III, IV, V. Listado de especies de aves detectadas en el área de influencia del proyectoResolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 29 Σ Punto de conteo en el corredor de la

líneaORDEN FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

IUCN

RESOLUCIÓN

1912CITES

MIGRACIÓNI II III IV V

TOTAL Accipitriform es Accipitridae Busarellus nigricollis Gavilán cienaguero LC LC II - 8 0 1 0 0 9 Accipitriform es Accipitridae Buteogallus anthracinus Cangrejero negro LC LC II - 2 0 0 0 0 2 Accipitriform es Accipitridae Buteogallus meridionalis Gavilán Sabanero LC LC II - 9 1 0 1 1 12 Accipitriform es Accipitridae Buteogallus urubitinga Cangrejero Grande LC LC II - 1 0 0 0 0 1

Accipitriform es Accipitridae Buteogallus urubitinga Cangrejero Grande LC LC II - 1 0 0 0 0 1 Accipitriform es Accipitridae Geranospiza caerulescens Aguililla zancona LC LC II - 4 0 0 1 0 5 Accipitriform es Accipitridae Parabuteo unicinctus Gavilán Rabiblanco LC LC II - 3 0 0 0 0 3 Accipitriform es Accipitridae Rostrhamus sociabilis Caracolero común LC LC II - 2 0 0 0 0 2 Accipitriform es Accipitridae Rupornis magnirostris Gavilán caminero LC LC II - 1 0 0 0 0 1 Anseriforme s Anatidae Cairina moschata Pato Real LC LC NA - 4 0 0 0 0 4 Anseriforme s Anatidae Dendrocygna autumnalis Pisingo LC LC III - 134 52 121 219 102 628 Anseriforme s Anatidae Dendrocygna bicolor Iguasa María LC LC III - 67 49 6 49 0 171 Anseriforme s Anatidae Spatula discors Barraquete aliazul LC LC NA - 46 5 0 2 0 53 Anseriforme s Anhimidae Chauna chavaria Chavarrí NT VU NA - 2 0 0 0 0 2 Apodiforme s Apodidae Streptoprocne zonaris Vencejo Collarejo LC LC NA - 0 0 0 0 4 4 Apodiforme s Trochilidae Chrysuronia goudoti Colibrí de Goudot LC LC NA - 2 0 0 0 0 2 Apodiforme

Apodiforme s Trochilidae Chrysuronia goudoti Colibrí de Goudot LC LC NA - 2 0 0 0 0 2 Apodiforme s Trochilidae Saucerottia saucerottei Amazilia Coliazul LC LC NA - 1 0 0 0 0 1 Cathartiform es Cathartidae Cathartes aura Guala cabecirroja LC LC NA Lat-Trans 39 4 4 16 10 73 Cathartiform es Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo negro LC LC NA - 139 31 4 30 118 322 Charadriifor mes Burhinidae Burhinus bistriatus Alcaraván Venezolano LC LC III - 3 0 0 0 0 3 Charadriifor mes Charadriidae Vanellus chilensis Pellar Teru-teru LC LC NA - 38 4 0 14 0 56 Charadriifor mes Jacanidae Jacana jacana Gallito de ciénaga LC LC NA - 25 0 0 0 0 25 Charadriifor mes Laridae Phaetusa simplex Gaviotín Picudo LC LC NA - 3 2 0 5 5 15 Charadriifor mes Recurvirostrid ae Himantopus mexicanus Cigueñuela Alinegra LC LC NA - 6 0 0 0 0 6Resolución No. 003253 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 29 Σ Punto de conteo en el corredor de la

líneaORDEN FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

IUCN

RESOLUCIÓN

1912CITES

determinaciones” Página 11 de 29 Σ Punto de conteo en el corredor de la

líneaORDEN FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

IUCN

RESOLUCIÓN

1912CITES

MIGRACIÓNI II III IV V

TOTAL Charadriifor mes Scolopacidae Tringa solitaria Andarríos Solitario LC LC NA Lat-Trans 1 0 0 0 0 1 Columbifor mes Columbidae Columbina passerina Tortolita pechiescamada LC LC NA - 6 0 0 0 0 6 Columbifor mes Columbidae Columbina squammata Tortolita Escamada LC LC NA - 4 0 0 0 0 4 Columbifor mes Columbidae Columbina talpacoti Tortolita Rojiza LC LC NA - 32 0 0 0 0 32 Columbifor mes Columbidae Leptotila verreauxi Tórtola Colipinta LC LC NA - 1 0 0 0 0 1 Columbifor mes Columbidae Patagioenas cayennensis Paloma morada LC LC NA - 3 0 1 10 0 14 Columbifor mes Columbidae Zenaida auriculata Torcaza Naguiblanca LC LC NA - 17 3 1 0 1 22 Coraciiform es Alcedinidae Megaceryle torquata Martín pescador grande LC LC NA - 6 0 0 3 8 17 Cuculiforme s Cuculidae Crotophaga ani Garrapatero Piquiliso LC LC NA - 77 3 0 4 0 84 Cuculiforme s Cuculidae Tapera naevia Cuco sin fin LC LC NA - 1 0 0 0 0 1

Cuculiforme s Cuculidae Tapera naevia Cuco sin fin LC LC NA - 1 0 0 0 0 1 Falconiform es Falconidae Caracara plancus Caracara moñudo LC LC II - 28 9 7 11 3 58 Falconiform es Falconidae Falco femoralis Halcón Plomizo LC LC II - 1 1 0 0 0 2 Falconiform es Falconidae

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...