ANLA - Resolución 003257 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003257 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003257 (01 DIC. 2025) Página 1 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad CARIBEAN ENERGY GREEN 1 S.A.S. (CEG S.A.S.), identificada con NIT 901.254.975 - 4, presentó solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Parque Solar La Ponderosa de 99,99 MW y su línea de conexión de 115 kV”, a localizarse en los municipios de La Dorada y Victoria en el departamento de Caldas, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200090125497525005 y ANLA 20256200461582 del 24 de abril de 2025 (VPD0116-00-2025); petición que surtió
el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 5 de mayo de 2025. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental se adelantó la reunión virtual de socialización de los
el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 5 de mayo de 2025. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0116-00-2025 con la sociedad CARIBEAN ENERGY GREEN 1 S.A.S
(en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015. Auto de inicio de trámite 3875 del 15 de mayo de 2025. Por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar La Ponderosa de 99,99 MW y su línea de conexión de 115 kV”, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la Sociedad CARIBEAN ENERGY GREEN 1 S.A.S. el 19 de mayo de 2025, comunicado en la misma fecha a la Corporación Autónoma RegionalResolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 287 de Caldas (CORPOCALDAS), a las Alcaldías Municipales de la Dorada y Victoria en el departamento de Caldas, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y publicado en la Gaceta de esta Autoridad
(MINAMBIENTE) y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 20 de mayo del mismo año; por lo que el 21 de mayo de dicha anualidad operó igualmente la ejecutoria de este acto administrativo. Visita presencial al área del proyecto. Llevada a cabo entre los días 13 al 18 de junio de 2025. Reunión de Información Adicional. Celebrada el día 4 de julio de 2025 en modalidad virtual, como consta en el Acta 50 de 2025, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad CARIBEAN ENERGY GREEN 1 S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental solicitada. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. Mediante comunicación con radicado 20256200850142 del 22 de julio de 2025, la solicitante formuló petición de prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de Información Adicional llevada a cabo el 4 de julio de 2025. Prórroga información adicional. A través de oficio con radicación 20253000563591 del 29 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional, concedió a la solicitante prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que se presentara la información adicional requerida. Comunicación de superposición de proyectos y respuestas emitidas al respecto: A
29 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional, concedió a la solicitante prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que se presentara la información adicional requerida. Comunicación de superposición de proyectos y respuestas emitidas al respecto: A través de los siguientes oficios, esta Autoridad Nacional solicitó la información y recibió las respuestas que a continuación se referencian: •Oficio con radicado 20253700518661 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad HOCOL S.A., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Oleoducto del Valle del Magdalena TenayVasconia-Coveñas”, el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental actualizado mediante el numeral 2 del artículo segundo del Auto 3551 del 31 de diciembre de 2009 – Expediente LAM0022. •Oficio con radicado 20253700521781 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad PARQUE SOLAR PORTON DEL SOL S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Línea de Transmisión de energía a 230 KV para la conexión del proyecto Parque Solar Portón del Sol”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA, a través de la Resolución 2344 del 21 de diciembre de 2021 – Expediente LAV004800-2021. •Oficio con radicado 20253700522071 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajoResolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 287
comunicó a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajoResolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 287 estudio con el proyecto “Variante del poliducto Salgar Mariquita y poliducto de Caldas”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Resolución 113 del 7 de febrero de 1996 – Expediente LAM0674. •Oficio con radicado 20253700522081 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción y Operación Oleoducto Guaduas - La Dorada”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA, mediante la Resolución 688 de julio 7 de 2000 – Expediente LAM1998. •Oficio con radicado 20253700522091 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA., la superposición del área de influencia y de intervención del proyecto bajo estudio con los siguientes proyectos: -“Línea de Transmisión La Sierra – Doña Juana” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 879 de 2 de octubre de 1997, expediente ANLA LAM1252.
los siguientes proyectos: -“Línea de Transmisión La Sierra – Doña Juana” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 879 de 2 de octubre de 1997, expediente ANLA LAM1252. -“Línea 230 kV - Doña Juana - Miel y subestación San Felipe”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1005 del 6 de octubre de 2000, expediente ANLA LAM1460. -“Subestación Purnio a 230 kV”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 333 del 28 de abril de 1997, expediente ANLA LAM1262. •Oficio con radicado 20253700522101 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Gasoducto Centro Oriente - GCO”, el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental actualizado, a través de la Resolución 2076 del 19 de noviembre de 2021 – Expediente LAM0069. •Oficio con radicado 20253700522111 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad VOLTALIA COLOMBIA S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Amanecer 150 MW y su línea de transmisión a 230 kV hacia la subestación Purnio”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA, a través de la Resolución 612 del 10 de abril de 2024 – Expediente LAV004400-2023.
el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA, a través de la Resolución 612 del 10 de abril de 2024 – Expediente LAV004400-2023. •Oficio con radicado 20253700522121 del 16 de julio de 2025, por el cual se le comunicó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Tepuy”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS, a través de la Resolución 0211018 del 30 de junio de 2021 – Expediente 500-08-2020-3.Resolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 287 •Comunicaciones con radicados 20256200905482 y 20256200912772 del 1 y 4 de agosto de 2025, mediante la cual la sociedad HOCOL S.A., dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20253700518661 del 16 de julio de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando que “…a pesar de la aparente superposición entre ambos proyectos, estos podrían coexistir dentro del marco de sus respectivas competencias, siempre que se cumplan las normativas ambientales, sociales y legales aplicables, y se respete el principio de convivencia armónica entre las partes” . •Comunicación con radicado 20256200907962 del 1 de agosto de 2025, mediante la cual la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA., dio respuesta al
las partes” . •Comunicación con radicado 20256200907962 del 1 de agosto de 2025, mediante la cual la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA., dio respuesta al oficio de la ANLA con 20253700522091 del 16 de julio de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando que “la sociedad CARIBEAN ENERGY GREEN 1 S.A.S, realizó la socialización del proyecto Parque Solar La Ponderosa de 99,99MW y su línea de conexión de 115 kV”, como también los impactos y medidas de manejo a implementa al área técnica y ambiental de ISA en abril de 2025, en cual se establecieron unos compromisos como consta en el acta de la reunión”. •Comunicación con radicado 20256200914292 del 4 de agosto de 2025, mediante la cual la sociedad VOLTALIA COLOMBIA S.A.S., dio respuesta al oficio de la ANLA con 20253700522111 del 16 de julio de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando que ambos proyectos pueden coexistir. •Comunicación con radicado 20256200920192 del 5 de agosto de 2025, mediante la cual la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., dio respuesta al oficio de la ANLA con 20253700522081 del 16 de julio de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando la coincidencia parcial de áreas y aclara la responsabilidad de cada titular frente al cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en sus respectivas licencias ambientales. •Comunicación con radicado 20256200920362 del 5 de agosto de 2025, mediante la cual la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
las obligaciones ambientales establecidas en sus respectivas licencias ambientales. •Comunicación con radicado 20256200920362 del 5 de agosto de 2025, mediante la cual la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., dio respuesta al oficio de la ANLA con 20253700522071 del 16 de julio de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando que ambos proyectos pueden coexistir. •Comunicación con radicado 20256200932872 del 8 de agosto de 2025, mediante la cual la EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. - EPM., dio respuesta al oficio de la ANLA con 20253700522121 del 16 de julio de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando que “los proyectos pueden coexistir, esto puede darse si y solo si, se realiza un ajuste en el trazado para que las áreas estén separadas en al menos 250 metros para evitar dicha interferencia con el área que es de interés para la conservación, teniendo en cuenta también la necesidad de mantener la servidumbre de la línea de transmisión libre de vegetación”.Resolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 287 •Oficio con radicado 20253700662511 del 28 de agosto de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción de la conexión vía Honda – La Dorada Ruta 4510 con la vía Puerto Salgar – El Koran ruta
comunicó a la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción de la conexión vía Honda – La Dorada Ruta 4510 con la vía Puerto Salgar – El Koran ruta 4510, incluye puente nuevo sobre el río Magdalena”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA a través de la Resolución 1684 del 24 de diciembre de 2015 – Expediente LAV0068-00-2015.
•Oficios con radicación 20256200905802, 20256200905822, 20256200905832 del 1 de agosto de 2025; 20256200916922, 20256200922142 del 5 de agosto de 2025 y 20256201008052 del 25 de agosto de 2025, por los cuales el Grupo de Fondos de Inversión y Gestión del Sector Eléctrico Colombiano del Ministerio de Minas y Energía acusó recibo de las comunicaciones de superposición de proyectos comunicadas por esta Autoridad Nacional a titulares de proyectos en el área de influencia del proyecto. •Comunicación con radicado 20256201238822 del 8 de octubre de 2025, mediante la cual la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., dio respuesta al oficio de la ANLA con 20253700662511 del 28 de agosto de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando que “la superposición informada no genera afectación directa ni interferencia con la infraestructura ni con las actividades de operación y mantenimiento correspondientes al corredor vial licenciado”. •Oficio con radicado 20253700922211 del 29 de octubre de 2025, por el cual se le
afectación directa ni interferencia con la infraestructura ni con las actividades de operación y mantenimiento correspondientes al corredor vial licenciado”. •Oficio con radicado 20253700922211 del 29 de octubre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el título minero “Arenas (de rio), gravas (de rio)” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS mediante Resolución 1650 del 24 de septiembre de 1997 – Expediente 003-17. •Oficio con radicado 20253700923751 del 30 de octubre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad TEXICAN OIL & GAS S.A SUCURSAL COLOMBIA., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Área de “Perforación Exploratoria Bambú Colorado”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA a través de la Resolución 2201 del 10 de diciembre de 2008 – Expediente LAM4241. •Oficio con radicado 20253700923931 del 30 de octubre de 2025 por el cual se le comunicó a la solicitante la respuesta dada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación con radicado 20256200932872 del 8 de agosto de 2025 en relación con la superposición con del proyecto objeto de evaluación con el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Tepuy” para su conocimiento, con el propósito que se realicen las actuaciones que dentro de su órbita privada
agosto de 2025 en relación con la superposición con del proyecto objeto de evaluación con el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Tepuy” para su conocimiento, con el propósito que se realicen las actuaciones que dentro de su órbita privada determine en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4. del Decreto 1076 de 2015. •Oficio con radicado 20253700924131 del 30 de octubre de 2025 por el cual se le comunicó a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA DORADA (CALDAS) para comunicar a los responsables de títulos mineros sobre superposición de proyectosResolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 287 respecto del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar La Ponderosa de 99,99MW y su línea de conexión de 115 kV”. •Comunicación con radicado 20256201461832 del 24 de noviembre de 2025, mediante la cual la sociedad GAICO CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO S.A.S., dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20253700922211 del 29 de octubre de 2025, respecto de la superposición de proyectos, informando que “manifiesta su reserva frente a la coexistencia propuesta, hasta tanto se cuente con información técnica completa y una verificación oficial de la cartografía remitida”. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas:
técnica completa y una verificación oficial de la cartografía remitida”. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas: •Mediante oficio con radicado 20253700657401 del 27 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN información relacionada con áreas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) que se traslapen con el área de influencia del proyecto objeto de evaluación, especialmente en relación con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que se encuentren registradas actualmente. •Mediante oficio con radicado 20253700657481 del 27 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible– Minambiente información respecto a si tanto el área de influencia, como el área de intervención del proyecto objeto de evaluación presentan superposición con áreas determinadas como ecosistemas estratégicos, sensibles, áreas protegidas y/o cualquier otra de relevancia ambiental de las cuales la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos tenga conocimiento en el marco de sus competencias. •Mediante oficio con radicado 20253700657591 del 27 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la Corporación Autónoma Regional de CaldasCORPOCALDAS, información técnica y cartográfica sobre áreas del Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) y Planes de Ordenamiento Territorial (POT, EOT, PBOT), rondas hídricas, zonas amortiguadoras y áreas destinadas a compensaciones por pérdida de biodiversidad.
Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) y Planes de Ordenamiento Territorial (POT, EOT, PBOT), rondas hídricas, zonas amortiguadoras y áreas destinadas a compensaciones por pérdida de biodiversidad. También se incluyen datos sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales, inversión forzosa del 1%, y estudios de humedales, nacimientos y ecosistemas estratégicos. •Mediante oficio con radicado 20253700658171 del 27 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras – URT, información acerca de la superposición del área de influencia así como el área de intervención del proyecto objeto de evaluación con predios relacionados en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 de los cuales dicha Unidad tenga conocimiento en el marco de sus competencias.Resolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 287 •Mediante oficio con radicado 20256201122132 del 16 de septiembre de 2025, el Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20253700657401 del 27 de agosto de 2025, informando que se presenta únicamente traslape con el Distrito Regional de Manejo Integrado-DRMI El Meandro o Madrevieja de Guarinocito, localizado en el municipio de La Dorada, departamento de Caldas.
27 de agosto de 2025, informando que se presenta únicamente traslape con el Distrito Regional de Manejo Integrado-DRMI El Meandro o Madrevieja de Guarinocito, localizado en el municipio de La Dorada, departamento de Caldas. •A través de oficio con radicado 20256201159572 del 23 de septiembre de 2025, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20253700657591 del 27 de agosto de 2025, remitiendo la información solicitada en el marco del trámite de la Licencia Ambiental correspondiente al proyecto objeto de evaluación. •Oficio con radicado 20256201274702 del 16 de octubre de 2025, a través del cual la Unidad de Restitución de Tierras – URT dio respuesta al oficio de la ANLA con radicado 20253700658171 del 27 de agosto de 2025, respecto de las sobreposiciones con solicitudes individuales y/o colectivas de restitución asociadas a predios en el área de influencia del proyecto para este trámite administrativo de Licencia Ambiental. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicado ANLA 20256201061852 y VITAL 3500090125497525001 del 3 de septiembre de 2025, CARIBEAN ENERGY GREEN 1 S.A.S. (CEG S.A.S.P)., presentó la información adicional requerida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA en la reunión bajo Acta de Información Adicional 50 del día 4 de julio de 2025. Auto 10579 del 27 de noviembre de 2025 esta Autoridad Nacional reconoció como Tercero Interviniente a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM.
bajo Acta de Información Adicional 50 del día 4 de julio de 2025. Auto 10579 del 27 de noviembre de 2025 esta Autoridad Nacional reconoció como Tercero Interviniente a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM. Concepto Técnico 10875 del 1 de diciembre de 2025. Emitido por el equipo evaluador ambiental de esta Autoridad Nacional. Auto 10734 del 1 de diciembre de 2025. Por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.
La decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental:
A. Descripción general del proyecto.Resolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 287
El proyecto “Parque solar La Ponderosa de 99,99 MW y su línea de conexión de 115 kV” se localiza en municipios de La Dorada y Victoria, en el departamento de Caldas, ocupa un área de 256,98 ha y tiene como objetivo diseñar, construir y operar el Parque Solar La
se localiza en municipios de La Dorada y Victoria, en el departamento de Caldas, ocupa un área de 256,98 ha y tiene como objetivo diseñar, construir y operar el Parque Solar La Ponderosa de 99,99 MW y su línea de conexión de 115 kV hasta la Subestación Purnio, en La Dorada (Caldas). Lo anterior, mediante la instalación de módulos fotovoltaicos con sus respectivos inversores y cabinas, además de una subestación elevadora para la transformación de la energía generada, el desarrollo de obras de apoyo como oficinas, parqueaderos, zonas de almacenamiento, manejo de residuos, cerramientos, garita de vigilancia y áreas temporales para labores de montaje. Adicionalmente, se construirán torres, una línea de transmisión y accesos viales y peatonales para facilitar la conexión y operación del proyecto. Figura. Localización del proyecto “Parque solar La Ponderosa de 99,99 MW y su línea de conexión de 115 kV”.
Fuente: Geovisor de la ANLA. Consultado el 7/10/2025
Con el propósito de garantizar la adecuada revisión, trazabilidad y verificación espacial del proyecto en comento, se anexan al presente acto administrativo las coordenadas completas del mismo en el archivo “Formato Excel_Abcisado_Parque Solar”. En cuanto a la línea de conexión eléctrica de 115 kV, esta presenta una longitud aproximada de 7,90 kilómetros, de los cuales 75 metros se dispondrán de manera subterránea hasta la Subestación Eléctrica Purnio, conforme a las abscisas indicadas en la Tabla denominada “Coordenadas del Abscisado de la línea de conexión 115 kV del proyecto Parque solar La
Subestación Eléctrica Purnio, conforme a las abscisas indicadas en la Tabla denominada “Coordenadas del Abscisado de la línea de conexión 115 kV del proyecto Parque solar La Ponderosa de 99,99 MW hasta la Subestación Eléctrica Purnio” del Concepto TécnicoResolución No. 003257 Del 01 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 287 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 287 10875 del 1 de diciembre de 2025. Es importante señalar que, de acuerdo con la solicitante, dicho tramo subterráneo se implementará con el fin de evitar interferencias con la línea de alta tensión existente, cuyas coordenadas se consignan en la tabla “Coordenadas del tramo subterráneo” del concepto técnico referido, en la cual igualmente se identifica el punto de localización de la bahía de conexión en la Subestación Purnio 115 kV. La descripción de la infraestructura y obras, así como las actividades y fases (constructiva, de operación y mantenimiento) propuestas por la solicitante para el proyecto objeto de evaluación, se señalan en la Tabla denominada “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto” del Concepto Técnico 10875 del 1 de diciembre de 2025, detallando longitudes, áreas, porcentajes, obras propuestas y actividades asociadas en cada una de las fases. Así mismo, la solicitante señala en el Estudio de Impacto Ambiental que para el desarrollo del proyecto objeto devaluación no se contempla el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, toda vez que, según el balance de masas, se estima un sobrante de 28.557,42 m³ que no será reutilizado por no
sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, toda vez que, según el balance de masas, se estima un sobrante de 28.557,42 m³ que no será reutilizado por no cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su uso como material de relleno, razón por la cual este material se gestionará a través de terceros autorizados. Por lo anterior, no se requiere la adecuación de Zonas de Manejo y Disposición de Materiales de Excavación y Demoliciones (ZODME), ya que no se generarán excedentes ni residuos de demolición que necesiten disposición final, según la tabla “Volumen estimado de material sobrante de excavación, construcción y demolición” en el Concepto Técnico 10875 del 1 de diciembre de 2025. En cuanto a los residuos sólidos y peligrosos, la solicitante indica que se generarán durante el desarrollo del proyecto, con un total proyectado de 737.682,3 kg, de residuos sólidos, entre ordinarios, especiales y peligrosos, los cuales serán clasificados, almacenados temporalmente y entregados a gestores autorizados, según las fichas PMA-ABI-06 y
PMA-ABI-05.
En relación con las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), se prevé la generación de CO₂ derivada del uso de maquinaria amarilla y equipos que operan con combustibles fósiles durante las fases de construcción y operación, Por lo cual y en cumplimiento de la Política Nacional de Cambio Climático y del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático adoptado mediante la Resolución 40807 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, la solicitante deberá cuantificar las emisiones y aplicar medidas de mitigación y adaptación, conforme a lo establecido en las obligaciones establecidas en la parte
Cambio Climático adoptado mediante la Resolución 40807 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, la solicitante deberá cuantificar las emisiones y aplicar medidas de mitigación y adaptación, conforme a lo establecido en las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
B. Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Parque Solar La Ponderosa de 99,99 MW y su línea de conexión de 115 kV”, se realizó por el Equipo Evaluador Ambiental mediante el Concepto Técnico 10875 del 1 de diciembre de 2025, en el
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