ANLA - Resolución 003261 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003261 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003261 (02 DIC. 2025) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 1184 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2001 Y SE ORDENA EL
ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE.
EL DIRECTOR GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, la Resolución 761 de 21 de abril de 2025, la Resolución MADS 0571 del 7 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001, el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto de perforación denominado “Área de Pozos Cupiagua YU”, ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de
Casanare. Que por medio del Auto 3451 del 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare. Que por medio del Auto 3451 del 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), requirió a la sociedad BP EXPLORACIÓN COMPANY COLOMBIA LTD, para que manifestara su intención de continuar o no con el proyecto “Área de pozos Cupiagua YU”; sin embargo, dicho requerimiento no obtuvo respuesta por parte de la sociedad. Que a través del Auto 1350 de 12 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), ordenó el archivo del expediente LAM2431, del proyecto denominado “Área de pozos Cupiagua YU”, localizado en la vereda El Triunfo en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare, de la Sociedad BP EXPLORATIONResolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 2 de 25
COMPANY (COLOMBIA) LTD.
Que por medio del Auto 4214 del 01 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reactivó el expediente LAM2431, correspondiente a la Licencia Ambiental del proyecto de perforación de desarrollo denominado “Área de Pozos Cupiagua YU”, ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.
Ambiental del proyecto de perforación de desarrollo denominado “Área de Pozos Cupiagua YU”, ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 259 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001, a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto denominado “Área de Pozos Cupiagua YU”, ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare, a favor de la empresa ECOPETROL S.A., identificada con el NIT. 899.999.068-1 como nuevo titular. Que por medio del Auto 5328 del 21 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional, requirió la Sociedad ECOPETROL S.A. para que informara las razones que le han impedido iniciar las actividades asociadas al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YU”. Que mediante radicado No. 20171182401000 del 20 de diciembre de 2017, Ecopetrol S.A. informó que, “respecto del proyecto Cupiagua YU no se había iniciado actividad alguna, por cuanto la empresa se encontraba adelantando el proceso de evaluación productiva de los proyectos contiguos al área, los cuales permitirían determinar en el futuro la posible reactivación del proyecto. Indicó igualmente que, en caso de definirse la inclusión de actividades en el área de pozos Cupiagua YU, se informaría previamente al Ministerio con el fin de que este programe el seguimiento correspondiente (…)”.
igualmente que, en caso de definirse la inclusión de actividades en el área de pozos Cupiagua YU, se informaría previamente al Ministerio con el fin de que este programe el seguimiento correspondiente (…)”. Que a través del Concepto Técnico 6318 del 28 de septiembre de 2023 sin visita, del periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2017 al 31 de agosto de 2023, se realizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YU”. Que mediante Auto 10988 del 26 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad ECOPETROL S.A. para que expusiera las razones por las cuales no ha iniciado las actividades asociadas al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YU”. Que la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 20246200063712 del 17 de enero de 2024, dio respuesta a la solicitud efectuada en el anterior oficio, indicandoResolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 3 de 25 lo siguiente: “A la fecha no se certeza de las acciones a implementar para mitigar la vulnerabilidad del proyecto ante eventuales cambios regulatorios en la política de precios de combustibles, aspecto que se encuentra siendo analizado por el Gobierno Nacional y es determinante para definir si la Empresa ejecutará las actividades autorizadas en la licencia (…)”. Que a través del oficio No. 20254400657681 del 27 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad ECOPETROL S.A., que informara las
actividades autorizadas en la licencia (…)”. Que a través del oficio No. 20254400657681 del 27 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad ECOPETROL S.A., que informara las razones por las cuales no ha dado inicio al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YU” Que la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2025620113660200002 del 18 de septiembre de 2025, dio respuesta a la solicitud efectuada en el anterior oficio, indicando lo siguiente: “ Actualmente no hay certeza de las acciones a implementar que mitiguen la vulnerabilidad del proyecto ante eventuales cambios regulatorios en la política de precios de combustibles, aspecto que se encuentra analizando el Gobierno Nacional y es determinante para definir si la Empresa ejecutará las actividades autorizadas en la licencia (…)”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.
Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 4 de 25 Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA).
De conformidad con la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, aceptó el impedimento presentado por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia designó como Director General ad hoc de la entidad al doctor TOMÁS RESTREPO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.133.279 de la ciudad de Bogotá, en su calidad de Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A., Así las cosas, el competente para esta decisión es el doctor TOMÁS RESTREPO RODRÍGUEZ, en calidad de director ad hoc. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores
(Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). La Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su inciso segundo del artículo 35 prevé que “cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito … debiendo informar de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa”. La Ley 1437 de 2011 en su artículo 91, señala que “salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios, mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. PerderánResolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 5 de 25 obligatoriedad y, por tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.
El Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó los aspectos técnicos referentes al proyecto “Área de Pozos Cupiagua YU” y a partir del análisis multitemporal efectuado respecto de las condiciones actuales de este se advirtió que el titular del instrumento de control y manejo ambiental no ha iniciado la ejecución del mismo. Que de acuerdo con el contenido de la licencia ambiental otorgada y a las particularidades propias al proyecto, “Área de Pozos Cupiagua YU” y lo revisado a nivel técnico por el grupo de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA se han emitido los siguientes conceptos técnicos: Concepto Técnico 2198 del 17 de diciembre de 2007:
nivel técnico por el grupo de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA se han emitido los siguientes conceptos técnicos: Concepto Técnico 2198 del 17 de diciembre de 2007: “De acuerdo con la revisión documental del Expediente 2431, se concluye que el proyecto no se ha ejecutado, porque según la Empresa no se ha definido dentro del plan de acción operacional iniciar actividades a mediano plazo en el ÁREA DE POZOS CUPIAGUA YU.” Concepto Técnico 5250 del 27 de octubre de 2017: “Dado que desde 2001 (año en el que se otorgó Licencia Ambiental), la Empresa no ha ejecutado ninguna actividad relacionada al proyecto Área de Pozos Cupiagua YU”Resolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 6 de 25 Concepto Técnico 6318 del 28 de septiembre de 2023, del cual es pertinente citar lo siguiente: “teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A. no ha iniciado actividades para el proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, y que este se encuentra inactivo desde el año 2001 cuando se otorgó su Licencia Ambiental, es posible que las condiciones abióticas, bióticas y socioeconómicas del área licenciada hayan cambiado, lo cual puede afectar el ejercicio de identificación de los distintos impactos que se describieron y evaluaron al momento de presentar la solicitud de la licencia ambiental y que hoy en día podrían requerir nuevos estudios para establecer las medidas
el ejercicio de identificación de los distintos impactos que se describieron y evaluaron al momento de presentar la solicitud de la licencia ambiental y que hoy en día podrían requerir nuevos estudios para establecer las medidas necesarias de manejo que permitan prevenir, mitigar y/o corregir los efectos ambientales que se puedan generar en una eventual activación del proyecto como lo hace entender la sociedad ECOPETROL S.A. según lo comunicado a esta entidad en el radicado 2021284228-1-000 del 28/12/2021.” La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental a través de Concepto Técnico 6318 del 28 de septiembre de 2023, con respecto a la no intervención del área licenciada con actividades autorizadas en la Resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que aquí se incluyen, en tal circunstancia el citado concepto estableció: “(…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Área de pozos Cupiagua YU, durante el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2017 al 31 de julio de 2023. Tipo de Seguimiento Seguimiento documental Etapa en la que se encuentra el proyecto En la actualidad, el proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, se encuentra en etapa de pre-construcción.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de pozos Cupiagua YU, tiene como objetivo la perforación de cuatro (4) pozos de desarrollo, que permitan realizar una extensión al yacimiento del campo Cupiagua.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de pozos Cupiagua YU, tiene como objetivo la perforación de cuatro (4) pozos de desarrollo, que permitan realizar una extensión al yacimiento del campo Cupiagua.
LocalizaciónResolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 7 de 25 El proyecto Área de pozos Cupiagua YU, se localiza en el departamento de Casanare, mnicipio de Aguazul, en la vereda El Triunfo. (…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los Planes y Programas del Proyecto, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAM2431, lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control durante el periodo correspondiente al presente seguimiento, y la información en general con que cuenta la ANLA como autoridad ambiental: Participación ciudadana y participación pública Denuncias ambientales No aplica. Interacción con grupos de interés No aplica al tratarse de un seguimiento documental. Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento (…) Seguimiento al Plan de seguimiento y monitoreo Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. Plan de contingencias Verificación Plan de Contingencias Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto
la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. Plan de contingencias Verificación Plan de Contingencias Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. Seguimiento a la implementación del Plan de Contingencia Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción.Resolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 8 de 25 Seguimiento de contingencias activas. Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción Plan de Compensación Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto
Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción Plan de Compensación Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. Plan de Desmantelamiento y Abandono Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. EVALUACIÓN ECONOMICA Internalización de impactos ambientales Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. (…) Levantamiento de veda Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular de la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. IMPACTOS NO PREVISTOS Este numeral no aplica durante el periodo objeto de seguimiento al proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, toda vez que la sociedad titular deResolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 9 de 25
“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 9 de 25 la Licencia Ambiental no ha realizado obras y/o actividades en el área licenciada y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcción. ANÁLISIS REGIONAL De acuerdo con la complejidad establecida por parte del Grupo de regionalización y centro de monitoreo para los proyectos objeto de seguimiento, se identificó que el expediente LAM2431 cuenta con una clasificación de complejidad Baja, como se presenta a continuación: (…) OTRAS CONSIDERACIONES Se realizó una revisión documental del expediente LAM2431 correspondiente al proyecto Área de pozos Cupiagua YU desde el momento de la aprobación de su Licencia Ambiental hasta la actualidad encontrando los siguientes resultados: La Resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 otorgó a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., la Licencia Ambiental para el proyecto Área de pozos Cupiagua YU. Posterior a esta, la Resolución 0259 del 25 de abril de 2012 autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., para el proyecto Área de pozos Cupiagua YU a favor de ECOPETROL S.A. La sociedad ECOPETROL S.A., actual titular de la Licencia Ambiental del proyecto Área de pozos Cupiagua YU ha manifestado en múltiples oportunidades no haber iniciado actividades para este proyecto debido a que este no está en los planes operativos de la sociedad. Prueba de lo anterior se evidencia en los siguientes radicados que ha hecho la sociedad: -4120-E1-9829-2013 del 5 de marzo de 2013.
oportunidades no haber iniciado actividades para este proyecto debido a que este no está en los planes operativos de la sociedad. Prueba de lo anterior se evidencia en los siguientes radicados que ha hecho la sociedad: -4120-E1-9829-2013 del 5 de marzo de 2013. -4120-E1-9438-2014 del 27 de febrero de 2014. -2015025326-1-000 del 14 de mayo de 2015. -2016009912-1-000 del 26 de febrero de 2016. -2017028956-1-000 del 24 de abril de 2017. En el SDE 32389 del 2 de julio de 2021 se consideró lo siguiente: -Respecto a la infraestructura vigente vs Imágenes multitemporales: “No se presentan observaciones en cuanto a la ubicación de la Infraestructura vigente frente a las Imágenes multitemporales – ÁGIL SAT con fecha de tomaResolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 10 de 25 2017 a 2020, dado que no se evidencias cambios en la cobertura encontrada en el área del proyecto, esto atribuido a que no se han iniciado actividades constructivas en el área del proyecto.” (…) De igual forma, esta Autoridad solicitó información mediante el comunicado con radicado 2021263836-2-000 del 3/12/2021 a la sociedad ECOPETROL S.A. sobre los motivos por los cuales no se han iniciado actividades para el proyecto Área de pozos Cupiagua YU, a lo que la sociedad respondió mediante radicado 2021284228-1-000 del 28/12/2021 lo siguiente:
S.A. sobre los motivos por los cuales no se han iniciado actividades para el proyecto Área de pozos Cupiagua YU, a lo que la sociedad respondió mediante radicado 2021284228-1-000 del 28/12/2021 lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, Ecopetrol S.A. informa que no ha dado inicio del proyecto por cuanto se encontraba realizando la evaluación de productividad del proyecto Cupiagua YU, la cual una vez finalizada arrojó como resultado la proyección del Cupiagua YU como parte del desarrollo del Campo Recetor West. Es de mencionar que este campo se encuentra iniciando la fase de maduración, por lo anterior y una vez culmine esta fase, se informará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la fecha de inicio del proyecto”. Lo anterior sigue en línea con la documentación revisada con anterioridad en donde el proyecto Área de pozos Cupiagua YU no ha iniciado actividades y la sociedad no manifiesta una fecha aproximada para el inicio de estas. Para complementar, esta Autoridad ha realizado una constante revisión de información geográfica, satelital y documental del proyecto Área de pozos Cupiagua YU, de ello se encontró la no intervención en el área licenciada puesto que no hay evidencia de infraestructura petrolera en las distintas revisiones geográficas, satelitales y documentales que se relacionan en la tabla 7 y en las figuras de la 10 a la 17 que se encuentran a continuación. (…) Finalmente, teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A. no ha iniciado actividades para el proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, y que este se encuentra inactivo desde el año 2001 cuando se otorgó su Licencia Ambiental, es posible que las condiciones abióticas, bióticas y
iniciado actividades para el proyecto denominado Área de pozos Cupiagua YU, y que este se encuentra inactivo desde el año 2001 cuando se otorgó su Licencia Ambiental, es posible que las condiciones abióticas, bióticas y socioeconómicas del área licenciada hayan cambiado, lo cual puede afectar el ejercicio de identificación de los distintos impactos que se describieron y evaluaron al momento de presentar la solicitud de la licencia ambiental y que hoy en día podrían requerir nuevos estudios para establecer las medidas necesarias de manejo que permitan prevenir, mitigar y/o corregir los efectos ambientales que se puedan generar en una eventual activación del proyecto como lo hace entender la sociedad ECOPETROL S.A. según lo comunicado a esta entidad en el radicado 2021284228-1-000 del 28/12/2021Resolución No. 003261 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoria de la resolución 1184 del 19 de diciembre de 2001 y se ordena el archivo de un expediente Página 11 de 25 En consecuencia, se solicita al área jurídica evaluar la posibilidad de declarar la perdida de vigencia de la licencia ambiental en el marco de lo expuesto en el artículo 2.2.2.3.8.7. del Decreto 1076 de 2015 dado que se han cumplido los tiempos establecidos en dicho artículo al no ejecutar el proyecto y haber transcurrido más de 5 años de ser otorgada la licencia Ambiental. Aunado a lo anterior, esta Autoridad ha efectuado análisis multitemporal del área prevista para el desarrollo del proyecto y revisión de información geográfica, satelital y documental correspondiente a los periodos del segundo y tercer trimestre del año
Aunado a lo anterior, esta Autoridad ha efectuado análisis multitemporal del área prevista para el desarrollo del proyecto y revisión de información geográfica, satelital y documental correspondiente a los periodos del segundo y tercer trimestre del año 2025, remitido a través de los memorandos interno 20254705250313 de 24 de junio de 2025 y 20254705386503 del 01 de octubre de 2025, relacionado con el proyecto “Área de Pozos Cupiagua YU”, donde estableció lo siguiente: “(…) es posible inferir que de acuerdo con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, no existe dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura petrolera,
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