ANLA - Resolución 003262 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003262 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003262 (02 DIC. 2025) Página 1 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL DIRECTOR AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en la Título VIII de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, artículo 2 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral segundo del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, y el artículo segundo de la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025.

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0448 del 11 de junio de 1993, el entonces INDERENA otorgó Licencia Ambiental a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA. para la construcción del proyecto “Facilidades Tempranas de Producción”.

Que mediante Resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993, el INDERENA otorgó Licencia Ambiental para la construcción de las Líneas de flujo del Campo Cusiana. Que mediante Resolución 0302 del 23 de septiembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, autorizó la construcción de unas líneas de flujo adicionales N y X del Campo Cusiana.

Que mediante Resolución 0302 del 23 de septiembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, autorizó la construcción de unas líneas de flujo adicionales N y X del Campo Cusiana. Que mediante Resolución 0336 del 11 de octubre de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental ordinaria para la operación de las facilidades de producción Fase I. Que mediante Resolución 760 del 17 de junio de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental ordinaria para la ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana.Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 24 Que mediante Resolución 1632 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de permitir la instalación de cuatro (4) compresores de inyección de gas, la instalación de una unidad de secado compuesta por una torre de glicol, dos tambores separadores, un intercambiador de calor y una unidad generadora de glicol y la instalación de una tea de baja temperatura. Que mediante Resolución 183 del 29 de febrero de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente, modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la realización de algunas actividades en la Meseta El Aceite para la ampliación del CPF.

Ambiente, modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la realización de algunas actividades en la Meseta El Aceite para la ampliación del CPF. Que mediante Resolución 947 del 30 de agosto de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente, estableció el PMA presentado para la construcción y operación de las bodegas de contratistas ubicadas en la Meseta El Aceite, en jurisdicción del municipio de Tauramena. Que mediante Resolución 0100 del 28 de febrero de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente, modificó la Resolución 947 del 30 de agosto de 1996 en el sentido de permitir la ampliación de las bodegas de los contratistas. Que mediante Resolución 0807 del 23 de julio de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y operación de líneas de transmisión eléctrica y las subestaciones respectivas entre los campos de Cusiana y Cupiagua. Que mediante Resolución 1041 del 26 de septiembre de 2003, se modificó la Resolución 760 del 17 de junio de 1995, en el sentido de autorizar la instalación y operación de una planta de venta de gas en CPF Cusiana con capacidad de 180 millones de pies cúbicos día. Que mediante Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008, se modificó el artículo primero de la Resolución 448 del 11 de junio de 1993 en el sentido de autorizar la instalación de dos plantas. Que mediante Resolución 558 del 20 de marzo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió el recurso de reposición interpuesto en

instalación de dos plantas. Que mediante Resolución 558 del 20 de marzo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008, en el sentido de modificar el artículo primero, numeral primero literal a, así mismo se modificaron los artículos segundo y cuarto de la Resolución recurrida. Que mediante Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, se modificó la Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la operación de las facilidades centrales de producción CPF y las líneas de flujo del campo Cusiana – Cupiagua Fase I, para la recuperación conservación,Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 24 preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el caso alimentan los denominados pozos profundos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 y la quebrada agua blanca, localizados en el departamento de Casanare. Que mediante Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, se modificó la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de

Que mediante Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, se modificó la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana Fase II, para la recuperación conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el caso alimentan los denominados pozos profundos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4, y la quebrada agua blanca, localizados en el departamento de Casanare. Que mediante Resolución 1461 del 21 de julio de 2009, se modificó el numeral 16 del artículo segundo de la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, relacionado con el seguimiento ambiental a través de interventoría ambiental con una entidad especializada. Que mediante Resolución 2254 del 19 de noviembre de 2009, se modificó el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, en el sentido de establecer como cuencas objeto de la inversión del 1%, las que alimentan los pozos profundos 1 y 2 y la quebrada Agua Blanca. Que mediante Resolución 2266 del 20 de noviembre de 2009, se modificó el artículo primero de la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, la cual modificó la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de establecer como cuenca objeto de

inversión del 1% la del río Cusiana y no la quebrada Agua Blanca. Que mediante Resolución 2624 del 20 de diciembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo primero de la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, en el sentido de autorizar la construcción y operación de un llenadero de cargue de Gas Licuado de Petróleo –GLP en la CPF de Cusiana, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, se aceptó el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales de BP EXPLORATION COMPANY LIMITED, entre otras, la otorgada en el expediente LAM0524, a favor de la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED. Que mediante Resolución 1166 del 7 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones 448 del 11 de junio de 1993, 336 del 11 de octubre de 1994, 760 del 11 de octubre de 1995, y sus modificaciones, para los proyectos denominados “Facilidades Tempranas de Producción”, “Facilidades centrales de producción (CPF) y de las líneas de Flujo del campo Cusiana – Cupiagua – Fase I” y “Ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana”,Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 24

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 24 localizados en jurisdicción del municipio de Tauramena en el departamento de Casanare, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante Resolución 2150 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1%, establecida mediante el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009. Que mediante Resolución 1024 del 12 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2150 del 23 de noviembre de 2018, en el sentido de aclarar, confirmar y revocar obligaciones de dicha Resolución. Que mediante Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales de control y seguimiento, en relación con los monitoreos de los cuerpos de agua. Que mediante Resolución 593 del 29 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL SA. en contra de la Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020, en donde dispuso no reponer, y en consecuencia confirmar los literales c y d del artículo primero de la Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020. Que mediante Resolución 1049 del 11 de junio de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, en el

Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020. Que mediante Resolución 1049 del 11 de junio de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto “Ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana fase II” ubicado en jurisdicción del Municipio de Tauramena, Departamento de Casanare. Que mediante Resolución 1544 del 2 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional resuelve recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1049 del 11 de junio de 2021, modificando algunos artículos, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional actualizó el Plan de Gestión Social de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, el cual incluye el expediente LAM0524. Que mediante Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2438 de 31 de diciembre de 2021, modificando unos artículos, revocando y confirmando otros.Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 24 Que mediante Resolución 0245 del 13 de febrero de 2023, se aceptó un monto de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y tomó otras determinaciones. Que mediante Resolución 1118 del 31 de mayo de 2023, se modificó la Resolución 1166 del 7 de octubre de 2016 en el sentido de modificar términos respecto a la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental a

ECOPETROL S.A.

Que mediante Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, se ajusta vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, actualizados mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021 y modificado parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que mediante la Resolución 3071 del 26 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la solicitud de desistimiento de los predios Encenillo y Los Alisos, ubicados en la vereda Toquilla del municipio de Atuitania, dentro de la línea de acciones complementarias del Programa de Inversión Forzosa de no menos del 1%, y aprobó la inclusión del predio El Encanto, ubicado en la vereda Monserrate Alto del municipio de Tauramena, Casanare, con un área de 86,1140 hectáreas, dentro de la línea de compra de predios del mismo programa. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental integral al

del municipio de Tauramena, Casanare, con un área de 86,1140 hectáreas, dentro de la línea de compra de predios del mismo programa. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana fase II” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 3764 del 28 de mayo de 2025, el cual fue acogido mediante Auto 5101 del 24 de junio de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente a la ejecución de los programas aprobados con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional deResolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 24

República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional deResolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 24 Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.

obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala que es función del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. Mediante el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. De conformidad con la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -,

De conformidad con la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 yResolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 24 siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia designó como Director General ad hoc de la entidad al doctor TOMÁS RESTREPO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.133.279 de la ciudad de Bogotá, en su calidad de Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A., Así las cosas, el competente para esta decisión es el doctor TOMÁS RESTREPO RODRÍGUEZ, en calidad de director ad hoc.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, correspondiente al expediente LAM0524, para el periodo comprendido

funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, correspondiente al expediente LAM0524, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 3764 del 28 de mayo de 2025 el cual fue acogido mediante Auto 5101 del 24 de junio de 2025; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo.

Que en el Concepto Técnico No. 003764 del 28 de mayo de 2025, se señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”. Tipo de Seguimiento Seguimiento integral con visita + SDE Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X El proyecto se encuentra en etapa de operación de conformidad con el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA de esta Autoridad, lo evidenciado enResolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 24 ETAPA DESCRIPCIÓN Desmantelamiento y abandono

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 24

ETAPA DESCRIPCIÓN Desmantelamiento y abandono visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 5 y 6 de marzo de 2025 y lo reportado por la Sociedad en el ICA No. 33 (periodo 2024). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II” tiene como objetivo Contar con las facilidades de producción para obtener un petróleo libre de contenidos de agua y gas, así como aumentar la producción con el aprovechamiento máximo de yacimientos. Localización. El proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II” se localiza en el departamento de Casanare en el municipio de Tauramena. (…)” Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Se realizó la verificación de los documentos de SDE disponibles en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILAde la ANLA, identificando que en el último seguimiento documental espacial SDE No. 51011 del 13 de mayo de 2025, con radicado 20254705201393 del 23 de mayo de 2025, el equipo de servicios geoespaciales del grupo de valoración y manejo de impactos de la SSLA de la ANLA señaló que la Sociedad reportó en el modelo de almacenamiento geográfico MAG del ICA No. 33 (radicado ANLA 20256200492822 del 30 de abril de 2025) la capa Ínversion1PorCientoPG’, que describe la ejecución de actividades de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y

Ínversion1PorCientoPG’, que describe la ejecución de actividades de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural; Adquisición de predios y/o mejoras en áreas estratégicas; Actividades definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica”, en estado de “Ejecutado y Aprobado en ejecución”, como se observa en la Error! Reference source not found.. Relación actividad de la capa Inversion1PorCientoPG. ICA 33. ID Actividad Actividad categoriza da Descripció n Estado Área Inversi ón 1%(Ha. ) 85010_1P_1 19_A Restauración, conservación y Aislamiento de 0,48Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 24 ID Actividad Actividad categoriza da Descripció n Estado Área Inversi ón 1%(Ha. ) 85010_1P_1 19_B 2,05 85410_1P_0 61_A 1,08 85410_1P_0 61_B áreas para facilitar la sucesión natural Áreas de

conservació n 1,44 85010_1P_1 19_C 0,06 85010_1P_1 19_D 0,11 85010_1P_1 19_E 0,07 85010_1P_1 19_F 0,09 85010_1P_1 19_G 0,04 85410_1P_0 61_C 0,20 85410_1P_0 61_D protección de la cobertura vegetal, enriquecimient os vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Cercos Vivos Cerca viva Aprobado en ejecución 0,02

CPF CUS0524-INV10

Compra del predio Cantaclaro. Asignado al proyecto 140,9 ha. Ejecutado 140,59

CPF CUS0524-INV11

Adquisición de predios y/o mejoras en áreas estratégicas Compra de predios Compra del predio El Encanto Aprobado en ejecución 86,68

CPF CUS0524-INV08

Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimient Otra subactivid ad Conservació n de 50 ha en predios de la empresa Ejecutado 50,00Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 24

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 24 ID Actividad Actividad categoriza da Descripció n Estado Área Inversi ón 1%(Ha. ) os vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural CPF CUS0524-NPDM Actividades definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Núcleo Piedemont e 231103 ,06 85410_1P_0 61_E Parcela permanent e de monitoreo 0,10 85010_1P_1 19 11,50 85410_1P_0 61 Polígono del área del predio sujeto del ACV 13,89 85010_1P_1 19_H Parcela permanent e de monitoreo

ACV No.

85010_1P_ 119, implementa da. Aprobado en ejecución 0,10 CPF CUS0524-INV Restauraci ón, conservaci ón y protección de la cobertura vegetal, enriquecim ientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Reforesta ción con especies nativas Reforestaci ón de 3,21 ha en el predio Buenos Aires XA Ejecu tado 3,

de áreas para facilitar la sucesión natural Reforesta ción con especies nativas Reforestaci ón de 3,21 ha en el predio Buenos Aires XA Ejecu tado 3, 03Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 24

Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos,

SSLA, 2025.

Tomado del SDE 51011 del 13 de mayo de 2025. La verificación de la información geográfica del plan de inversión del 1% incluida en el modelo de almacenamiento geográfico entregado por la Sociedad en el ICA No. 33 (radicado ANLA 20256200492822 del 30 de abril de 2025) y que corresponde al periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se realiza en el numeral 6.6.2 del presente concepto técnico. Evaluación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% No aplica el desarrollo de este numeral en el presente Concepto Técnico toda vez que la Sociedad no presentó información para ser evaluada en el marco del cumplimiento de la obligación de inversión de no menos del 1%. Estado de avance de la inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la localización del proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, con el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 y con

Estado de avance de la inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la localización del proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”, con el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 y con el Decreto 2099 del 22 de febrero de 2016, el ámbito geográfico para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% es la subzona hidrográfica río Cusiana; de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009 modificado por el artículo primero de la Resolución 2266 del 20 de noviembre de 2009 y acorde con lo señalado en el artículo séptimo de la Resolución 1049 del 11 de junio de 2021. Localización de la SZH del río Cusiana con relación al Proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”.

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, a partir de IDEAM, zonificación y codificación de

unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. Publicación aprobada por el Comité de Comunicaciones y Publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia. A continuación, se relacionan las líneas de inversión y los proyectos o programas asociados al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% definidos en cumplimiento a los Decretos 1900 del 12 de junio de 2006 y 2099 del 22 de febrero de 2016Resolución No. 003262 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 24

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA ADQUISICION DE UN PREDIO CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 24 Líneas de inversión y proyectos/programas del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto “Ampliación facilidades de producción Campo Cusiana Etapa I Fase II”.

LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS /PROGRAMAS ACTO ADMINISTRATIVO ESTADO DECRETO 1900 DE 2006

Conservación de Áreas en un área total de 50 Has en predios de propiedad de BP, en la Cuenca del Río Cusiana Auto 1977 del 2 de junio de 2010 Ejecutado (Artículo Tercero del Auto 2377 de 13 junio de 2014)Restauración, conservación y protección de Programa de reforestación. la cobertura vegetal, Reforestación de tipo protector en la cuenca del río Cusiana 3,21 ha. enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Auto 2377 del 13 de junio de 2014 Ejecutado (Artículo primero de la Resolución 245 del 13 de febrero de 2023) Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Adquisición de terrenos en el predio Cantaclaro, ubicado en la Estrella Fluvial de los

influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Adquisición de terrenos en el predio Cantaclaro, ubicado en la Estrella Fluvial de los Farallones, en beneficio de la cuenca del Río Cusiana. Auto 2377 del 13 de junio de 2014 Ejecutado (Artículo cuarto de la Resolución 1049 del 11 de junio de 2021) DECRETO 2099 DE 2016 Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II. Resolución 2150 del 23 de noviembre

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