ANLA - Resolución 003270 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003270 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003270 (02 DIC. 2025) Página 1 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS

Y ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL

DE VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 321 del 6 de mayo de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA., para la construcción del Oleoducto Apiay – El Porvenir. Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, autorizó la cesión de todos los

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, autorizó la cesión de todos los derechos y obligaciones de carácter administrativo ambiental de la sociedad

CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA a la sociedad ECOPETROL

S.A. Que el Ministerio, por medio de la Resolución 1192 del 20 de diciembre de 2001, modificó la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, en el sentido de autorizar la cesión de los derechos y obligaciones de carácter administrativo ambiental contemplados en la Resolución 0321 del 6 de mayo de 1993 de la sociedadResolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 36

CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, a favor de la sociedad

ECOPETROL S.A.

Que por medio de la Resolución 575 del 19 de mayo de 2004, el Ministerio modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución 321 del 6 de mayo de 1993. Que por medio de la Resolución 2059 del 27 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 321 del 6 de mayo de 1993 modificada por la Resolución 575 de 19 de mayo de 2004, en el sentido de autorizar ambientalmente la construcción de una nueva línea para el oleoducto y la

modificó el artículo primero de la Resolución 321 del 6 de mayo de 1993 modificada por la Resolución 575 de 19 de mayo de 2004, en el sentido de autorizar ambientalmente la construcción de una nueva línea para el oleoducto y la adecuación de las estaciones Apiay, Monterrey y El Porvenir, incluyendo la construcción y adecuación de una nueva área de tanques en Altos del Porvenir. Que el Ministerio a través de la Resolución 1873 del 29 de octubre de 2008 modificó el artículo primero de la Resolución 321 del 6 de mayo de 1993 modificada por la Resolución 575 de 19 de mayo de 2004, y por la Resolución 2059 de 26 de noviembre de 2007, en el sentido autorizar para los tramos 2 y 3 la instalación de un nuevo tubo de 12” de diámetro entre la estación Monterrey (K120+500) y la estación de Tanques Altos del Porvenir (K127+000). Que el Ministerio por medio de la Resolución 536 del 17 de marzo de 2009, modificó los artículos sexto, séptimo y numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 2059 de 2007 en lo relativo a la obligación forzosa de no menos del 1% y compensación forestal. Que mediante la Resolución 826 del 7 de mayo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 2059 del 26 de noviembre de 2007, en el sentido de autorizar el realineamiento para la instalación del nuevo tubo de 20” del Oleoducto entre las abscisas K 89+662 al K 91+407 (K 91+316), utilizando un derecho de vía de 20 metros, en el que se compartirá el derecho de vía del Oleoducto Apiay-Monterrey y el Gasoducto de la sociedad TGI.

abscisas K 89+662 al K 91+407 (K 91+316), utilizando un derecho de vía de 20 metros, en el que se compartirá el derecho de vía del Oleoducto Apiay-Monterrey y el Gasoducto de la sociedad TGI. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 1612 del 9 de agosto de 2011, modificó la Resolución 321 del 6 de mayo de 1993, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una nueva línea de transporte de crudo paralela a la existente. Que a través de la Resolución 497 del 19 de abril de 2012, el Ministerio ordenó el levantamiento temporal y parcial de la veda de ciento cuarenta y un (141) individuos de Cyathea sp., y de las especies de epifitas vasculares y no vasculares presentes en el derecho de vía del Oleoducto Apiay – El Porvenir, sector Estación Apiay – Estación Monterrey, comprendiendo una extensión de 120 Km y un derecho de vía de 30 m, en jurisdicción de los municipios de Villavicencio, Restrepo, Cumaral yResolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

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Barranca de Upía en el departamento del Meta, Paratebueno en el departamento de Cundinamarca y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 477 del 20 de mayo de 2013, esta Autoridad

Barranca de Upía en el departamento del Meta, Paratebueno en el departamento de Cundinamarca y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 477 del 20 de mayo de 2013, esta Autoridad Ambiental modificó la Resolución 1612 del 9 de agosto de 2011, en el sentido modificar el área de exclusión del proyecto y autorizar un cruce por el predio Montecillo. Que esta Autoridad Ambiental, mediante la Resolución 574 del 18 de junio de 2013, modificó vía seguimiento unas obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 817 del 16 de agosto de 2013, esta Autoridad Nacional, modificó el literal j) del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1612 del 9 de agosto de 2011, en el sentido de adicionar unos manantiales y puntos de agua. Que esta Autoridad a través de la Resolución 1081 del 30 de octubre de 2013, impuso medidas de manejo y control ambiental al proyecto, dirigidas a garantizar la preservación del área identificada como humedal en los predios Tokio y Kosta Humea, ubicados en la vereda Japón del municipio de Paratebueno, departamento de Cundinamarca, de conformidad con el fallo de tutela del 27 de agosto de 2013 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Que por medio de la Resolución 220 del 10 de marzo de 2014, esta Autoridad Ambiental modificó la el numeral 2 del artículo séptimo de la Resolución 826 del 7 de mayo del 2009, en el sentido de incluir la actividad de "Ejecución de Obras Hidráulicas para el manejo y control de crecientes, socavación y sedimentación del

de mayo del 2009, en el sentido de incluir la actividad de "Ejecución de Obras Hidráulicas para el manejo y control de crecientes, socavación y sedimentación del Río Guatiquía" Que por medio de la Resolución 350 del 09 de abril de 2014 esta Autoridad Ambiental, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 321 de 6 de mayo de 1993, de la sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad CENIT

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Que a través de la Resolución 2084 del 16 de diciembre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del levantamiento de veda otorgado mediante la Resolución 497 del 19 de abril de 2012, sus actos complementarios y demás trámites adelantados en el expediente ATV0032, a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con N.I.T 900531210-3, para el proyecto denominado "Derecho de vía de Oleoducto Apiay— Porvenir,Resolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 36 sector Estación Apiay — Estación Monterrey, del Sistema de Transporte de

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 36 sector Estación Apiay — Estación Monterrey, del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay — Monterrey — El Porvenir". Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 950 del 31 de agosto de 2016, modificó el artículo primero de la Resolución 1612 del 9 de agosto de 2011 en el sentido de autorizar la construcción de unas obras para el proyecto. Que por medio de la Resolución 939 del 26 de junio de 2018 esta Autoridad Ambiental modificó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, acogiéndose a los términos del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Que esta Autoridad mediante Resolución 1640 del 20 de agosto de 2019, aceptó la solicitud de acogimiento al régimen de transición contenido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018. Que a través de la Resolución 196 del 04 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., contra la Resolución 1640 del 20 de agosto de 2019, reponiendo en el sentido de modificar el artículo segundo, cuarto y quinto. Que esta Autoridad Ambiental mediante la Resolución 239 del 01 de febrero de 2021, modificó el artículo sexto de la Resolución 2059 del 27 de noviembre de 2007,

modificar el artículo segundo, cuarto y quinto. Que esta Autoridad Ambiental mediante la Resolución 239 del 01 de febrero de 2021, modificó el artículo sexto de la Resolución 2059 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el Artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND. Que por medio de la Resolución 717 del 19 de abril de 2021, esta Autoridad Ambiental resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., contra la Resolución 239 del 1 de febrero de 2021, modificando los artículos tercero, sexto y numeral 7.3 del artículo décimo segundo. Que mediante la Resolución 401 del 17 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional, actualizó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto denominado “OLEODUCTO

APIAY – EL PORVENIR”.

Que esta Autoridad Ambiental por medio de la Resolución 1566 del 21 de julio de 2022, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en contra de la

Resolución 401 del 17 de febrero de 2022.Resolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

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Que mediante la Resolución 1607 del 27 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 36

Que mediante la Resolución 1607 del 27 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó unas actividades en el marco de las medidas de compensación y se dictan otras disposiciones. Que por medio del Auto 3283 del 20 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, obrante en el expediente ATV0032, contentivo de la autorización de levantamiento de veda, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., titular del proyecto “OLEODUCTO APIAY – EL

PORVENIR.

Que mediante radicación 20246200846662 de 26 de julio de 2024 la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presenta ante esta Autoridad Ambiental el “Informe Técnico del estado de avance del plan de enriquecimiento forestal de 20 hectáreas para las zonas de vida bosque húmedo tropical y bosque húmedo premontano en el predio Cachipay del municipio de Barranca de Upía como compensación para las acciones de manejo establecidas en la Resolución 0497 del 19 de abril de 2012”. Que a través de la Resolución 2214 del 7 de octubre de 2024, esta Autoridad Ambiental no acepta el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., relacionado con la ejecución de acciones de preservación y restauración con

Ambiental no acepta el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., relacionado con la ejecución de acciones de preservación y restauración con énfasis en rehabilitación ecológica en el Banco de Hábitat Piedemonte llanero del Casanare “Mesa de San Pedro”. Que mediante la Resolución 1448 de 24 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó un predio con ocasión a la medida de compensación, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 826 del 07 de mayo de 2009. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio del Concepto Técnico 9343 del 27 de octubre de 2025 dio alcance al Concepto Técnico 3862 del 30 de mayo de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Resolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

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De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 36

De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. En el parágrafo 1° del referido artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció

manejo ambiental. En el parágrafo 1° del referido artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de esta Autoridad Nacional con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y se atribuyó al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” le fue asignada al director general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, por consiguiente, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Por medio de la Resolución 496 de 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de

para suscribir el presente acto administrativo. Por medio de la Resolución 496 de 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General, Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad NacionalResolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 36

de Licencias Ambientales. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por medio del artículo 79 de la Constitución Política, se establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar

importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. En el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,Resolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 36 coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…) 1.En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (… )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las

procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibídem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto

autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único ReglamentarioResolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 36 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. En tal sentido el Decreto 1076 de 2015, entre otras disposiciones normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Aunado a lo anterior, el parágrafo primero de artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, se establece el deber de las autoridades ambientales de realizar control y seguimiento a actividades licenciadas a fin de verificar entre otras obligaciones el cumplimiento de las normas ambientales, se podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias. Así las cosas, la Autoridad Ambiental, tiene competencia para establecer o imponer obligaciones ambientales con sus respectivas acciones, medidas de ajuste o modificaciones de las ya establecidas, como resultado del seguimiento ambiental a las autorizaciones ambientales o a los instrumentos de manejo y control establecidos, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, gestión orientada a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESResolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y

LICENCIAS AMBIENTALESResolución No. 003270 Del 02 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 36 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y

ACCIONES RELACIONADAS CON EL LEVANTAMIENTO TEMPORAL Y PARCIAL DE

VEDA, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 36

Esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Oleoducto Apiay – El Porvenir”, en etapa de operación, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas para el instrumento de control y manejo ambiental, y como resultado emitió los conceptos técnicos 3862 del 30 de mayo de 2025 y 9343 del 27 de octubre de 2025, dentro de los cuales se recomendó aprobar los predios “Cachipay”, “El Cencerro”, y “Los Alcaravanes” para implementación de las medidas relacionadas con el levantamiento temporal y parcial de la veda, de los cuales se extraen los siguientes apartes: Concepto técnico 3862 del 30 de mayo de 2025 (…) Localización El proyecto “Oleoducto Apiay – El Porvenir”, se encuentra ubicado en los municipios de Villavicencio, Restrepo, Cumaral y Barranca de Upía, en el departamento del Meta, municipio de Paratebueno en el departamento de Cundinamarca y los municipios de Villanueva, Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare. (…)

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Levantamiento de veda Resolución 497 del 19 de abril de 2012 Obligación “ARTÍCULO PRIMERO.- Efectuar el levantamiento temporal y parcial de la veda de ciento cuarenta y un (141) individuos de Cyathea sp., y de las especies de epifitas vasculares y no vasculares presentes en el derecho de vía del Oleoducto Apiay – El Porvenir, sector Estación Apiay – Estación Monterrey, comprendiendo una extensión de 120 Km y un derecho de vía de 30 m, en jurisdicción de los municipios de Villavicencio, Restrepo, Cumaral y Barranca de Upía en el departamento del Meta, Paratebueno en el departamento de Cundinamarca y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare. ARTÍCULO SEGUNDO. - La Empresa ECOPETROL, deberá implementar las siguientes medidas relacionadas con el levantamiento temporal y parcial de la veda:

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