ANLA - Resolución 003273 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003273 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003273 (03 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025 y 1226 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad FZ PRESTIGE S.A.S., con NIT 901.771.266-8, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado 20256201273152 del 16 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 6800901771266825020, correspondiente al expediente PDA3246-00-2025, para la fuente móvil con códigos de identificación VIN:

7SVAAABA2TX076138; marca: TOYOTA; modelo: SEQUOIA 4WD; año modelo 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 10594 del 26 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del

la ANLA emitió el Concepto Técnico 10594 del 26 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal referida anteriormente. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación técnica aportada por la sociedad solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 10594 del 26 de noviembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 003273 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba

Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indican los numerales 2.1 y 5.1 del citado concepto, razón por la cual no es posible emitir el CEPD ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal pretendido por la sociedad FZ PRESTIGE S.A.S. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente, y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por la sociedad FZ PRESTIGE S.A.S., con NIT 901.771.266-8, correspondiente al expediente PDA3246-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad FZ PRESTIGE S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad FZ PRESTIGE S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10594 del 26 de noviembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3246-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Resolución No. 003273 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4

“Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 03 DIC. 2025

TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

Expediente No. PDA3246-00-2025 Concepto Técnico No. 10594 del 26 de noviembre de 2025

Fecha: 3 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000032734

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 003273 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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