ANLA - Resolución 003279 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003279 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003279 (03 DIC. 2025) Página 1 de 36 “Por la cual se ajusta vía seguimiento a la Resolución 1008 del 30 de mayo de 2024” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y el artículo 2, numeral 2 de la Resolución 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 de 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del MADS y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1008 del 30 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., para el proyecto denominado: “Área de Desarrollo Golondrina” localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López, Departamento del Meta. Que mediante la Resolución 2162 del 30 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 1008 del 30 de mayo de 2024, a través de la cual se modificaron algunas disposiciones de los artículos segundo, séptimo, décimo segundo, apartes del artículo quinto y del
Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 1008 del 30 de mayo de 2024, a través de la cual se modificaron algunas disposiciones de los artículos segundo, séptimo, décimo segundo, apartes del artículo quinto y del artículo décimo séptimo. Asimismo, se resolvió revocar el literal b) de la obligación 1 del numeral 11 del artículo segundo, entre otras disposiciones. Que esta Autoridad Nacional llevó a cabo reunión de control y seguimiento ambiental, en la que se efectuaron requerimientos a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., los cuales constan en el acta 333 del 5 de junio de 2025.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.Resolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 2 de 36 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3 del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente,
Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. Así mismo el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetas a Licenciamiento Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y se estableció en el artículo 2, numeral 2 la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales” Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cuyo anexo señala en la Descripción de las funciones esenciales del Director General de esta Autoridad, específicamente en el numeral 2, la de “suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
funciones esenciales del Director General de esta Autoridad, específicamente en el numeral 2, la de “suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. A través de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, motivo por el cual es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y susResolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 3 de 36 ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Golondrina”, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia ambiental y como resultado expidió el concepto técnico 3989 del 05 de junio de 2025 en el cual, entre otras cosas, señala la necesidad de ajustar el artículo tercero, respecto a la autorización para el manejo de residuos, toda vez que la misma, contiene disposiciones relativas a los residuos sólidos domésticos e industriales pero también disposiciones para residuos líquidos o aguas residuales; siendo necesario dejarlas de manera independiente; así mismo, aclarar el artículo décimo quinto en relación con el ajuste solicitado para a la ficha
domésticos e industriales pero también disposiciones para residuos líquidos o aguas residuales; siendo necesario dejarlas de manera independiente; así mismo, aclarar el artículo décimo quinto en relación con el ajuste solicitado para a la ficha GLD-PM-RHA-04, donde por error involuntario estableció la obligación de ajustar la ficha GLD-PM-RHA-03 Manejo de la captación; y frente a la ficha "GLD-PS-PGS-06 Seguimiento al programa de participación e información oportuna de las comunidades", a pesar de haber sido presentada y evaluada, no fue incluida en la parte resolutiva del acto administrativo que otorga la licencia ambiental, así las cosas se señala lo siguiente: “(…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOSResolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 4 de 36 Resolución 1008 del 30 de mayo de 2024 A continuación, la literalidad del artículo tercero de la citada Resolución “ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto, dando cumplimiento a los siguientes aspectos: Manejo y disposición de residuos sólidos domésticos RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS Segregación en la fuente Recolección Tratamiento y disposición final Residuos No Aprovechables Papel higiénico, servilletas, papeles y cartones contaminados con comida, papeles metalizados. Residuos Orgánicos Aprovechables Restos de comida, desechos
Residuos No Aprovechables Papel higiénico, servilletas, papeles y cartones contaminados con comida, papeles metalizados. Residuos Orgánicos Aprovechables Restos de comida, desechos agrícolas etc. Serán entregados a una empresa de servicios, para ser finalmente dispuestos en relleno sanitario que cuente con licencia ambiental. Residuos Aprovechables Plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón. Los residuos sólidos reciclables se clasificarán en la fuente y se almacenarán en un lugar adecuado, para ser entregados a cooperativas recicladoras de los municipios cercanos. Se seleccionarán empresas de reciclaje debidamente constituidas. Separación en la fuente de residuos peligrosos sólidos
RESIDUOS PELIGROSOS SÓLIDOS
Residuo Manejo Peligrosos Contaminados con HC (kg) Sólidos y Suelos contaminados con HC, Lodos de perforación base aceite, Cortes de perforación base aceite, Borras, Lodos provenientes de PTARI Estos residuos son entregados al gestor autorizado y que cuente con los permisos ambientales pertinentes para su tratamiento y disposición final. Peligrosos (kg) Filtros, Elementos que contengan PCBs, Envases contenedores de químicos, Aerosoles, Colillas de soldadura con plomo, Recipientes de Plaguicidas y envases de Es aquel residuo o desecho que por sus Características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la
Plaguicidas y envases de Es aquel residuo o desecho que por sus Características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se almacenan en bolsas y/o contenedores respectivos y seResolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 5 de 36 RESIDUOS PELIGROSOS SÓLIDOS Residuo Manejo gases refrigerantes, Tóner almacenan en el acopio temporal de residuos, para su posterior entrega para disposición final a gestor autorizado. Incinerables Materiales impregnados con hidrocarburos, como estopas, guantes, cartón, plásticos, telas, filtros de aceite y otros, que dadas sus características su disposición final sea por medio de incineración. Se almacenan en bolsas y/o contenedores respectivos y se almacenan en el acopio temporal de residuos, para su posterior entrega para disposición final a gestor autorizado Residuos infecciosos o de riesgo biológico Son almacenados temporalmente en el centro médico para su posterior entrega a gestor autorizado. Los residuos riesgo biológico como tapabocas, guantes, cofias, entre otros que hayan sido utilizados como elementos de protección personal y de bioseguridad, residuos asociados a Covid.
posterior entrega a gestor autorizado. Los residuos riesgo biológico como tapabocas, guantes, cofias, entre otros que hayan sido utilizados como elementos de protección personal y de bioseguridad, residuos asociados a Covid. Medicamentos vencidos Estos residuos son entregados al proveedor como disposición posconsumo y/o entrega a gestor autorizado. Lodos / Cortes de perforación base agua Los cortes serán estabilizados y deshidratados mediante su mezcla con material inerte o cal y mezclados con tierra nativa, para posteriormente ser conducidos a la zona acondicionada para la disposición final de los cortes de perforación. Adicional, estos residuos podrán ser entregados al proveedor como disposición posconsumo y/o entrega a gestor autorizado. Envases de pintura Son reutilizados para almacenamiento de elementos, los que no se reutilizan se depositan en puntos ecológicos, posterior ubicación en el acopio temporal de residuos para su entrega a gestor autorizado. Bolsas de cemento y cal, EPP contaminados, trapos, filtros, estopas, residuos de atención de derrames, geomenbranas, hollín, borras Se almacenan en bolsas y/o contenedores respectivos y se almacenan en el acopio temporal de residuos, para su posterior entrega para disposición final a gestor autorizado. Plaguicidas Envases de plaguicidas gastados Son almacenados en el acopio temporal y entregado a gestores autorizados para su disposición. Residuos de Productos Químicos Todos los recipientes metálicos y de plástico deben permanecer tapados con cierre hermético para evitar que se llenen de agua y produzcan contaminación del suelo y el agua, el área donde se almacenen debe estar techada y con
Químicos Todos los recipientes metálicos y de plástico deben permanecer tapados con cierre hermético para evitar que se llenen de agua y produzcan contaminación del suelo y el agua, el área donde se almacenen debe estar techada y con ventilación natural. Los envases deben ser entregados para disposición final en los sitios autorizados por el proveedor o las entidades que puedan reutilizarlos, o entrega a un gestor autorizado para que realice la disposición final de los recipientes. Baterías Se almacenan preferiblemente encima de estibas plásticas oResolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 6 de 36 RESIDUOS PELIGROSOS SÓLIDOS Residuo Manejo de madera protegidos de la lluvia, estas son entregadas al mismo proveedor o en el caso contrario se entrega a un gestor autorizado para su aprovechamiento. Para los cortes de perforación y/o residuos tratados será necesario asegurar la inocuidad de los cortes de perforación de manera previa a la disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, además la disposición final de tales residuos solo podrá hacerse si la mezcla residuo/suelo cumple con los parámetros estipulados por la norma
Louisiana 29B. Separación en la fuente de residuos peligrosos líquidos RESIDUOS PELIGROSOS LÍQUIDOS Residuo Manejo Aceites de vehículos La generación de este tipo de residuos se debe a los mantenimientos de vehículos de la compañía, este tipo de mantenimientos se realizan en centro especializados, donde cuentan con los respectivos permisos ambientales, para el respectivo tratamiento, transporte y disposición final, estos soportes son solicitados para su control y seguimiento. Uso de baños portátiles Los residuos generados por el uso de baterías portátiles son manejados en recipientes cerrados y transportados en camiones especialmente adaptados para tal fin, este tipo de residuos son dispuestos por el proveedor del servicio, quien realiza la entrega de los permisos ambientales y las actas de disposición final. Aceites de cocina Son entregados para aprovechamiento y reincorporación en procesos productivos, el gestor entrega actas de aprovechamiento. Aguas Residuales Domesticas Corresponden a las aguas negras y grises generadas en los campamentos de las diferentes áreas en campo. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Salmueras Las aguas residuales industriales con conductividad mayor a 2500 S/m, y con 2000 ppm de cloruros son catalogadas como salmueras. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Aguas Aceitosas (Residuales Industriales) Corresponde a las aguas generadas en las actividades propias del sector de hidrocarburos como lo son el lavado de tuberías, equipos, motores, herramientas, aguas lluvias en contacto con equipos aceitados, residuos líquidos producto de la estimulación química de
sector de hidrocarburos como lo son el lavado de tuberías, equipos, motores, herramientas, aguas lluvias en contacto con equipos aceitados, residuos líquidos producto de la estimulación química de los pozos, entre otras. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Aguas De Rechazo de Osmosis Inversas Son las aguas provenientes del tratamiento en las plantas de Osmosis inversa de perforación o producción. Comprende a su vez las aguas de rechazo generadas de dichas plantas. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para suResolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 7 de 36 RESIDUOS PELIGROSOS LÍQUIDOS Residuo Manejo disposición final. Aguas Proceso de Dewatering (Residuales Perforación) Son las aguas provenientes del proceso de tratamiento de dewatering con Cloruros entre 700 a 3100 ppm y Conductividad mayor a 5000 uS/cm. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Aguas Tratamiento de Clarificación (Residuales Perforación) Son las aguas provenientes del tratamiento de clarificación con Cloruros entre 1500 y 4700 ppm y Conductividad entre 7000 – 20000 uS/cm. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Aguas Previo Tratamiento de Ósmosis (Residuales Perforación)
uS/cm. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Aguas Previo Tratamiento de Ósmosis (Residuales Perforación) Son las aguas residuales previas tratamiento de ósmosis, con Cloruros menor a 250 ppm, y Conductividad entre 250 y 2500 uS/cm. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Lodos Base Agua Fluidos del tratamiento de perforación. Estos residuos son entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Separación en la fuente de posconsumo y especiales RESIDUOS POSCONSUMO Y ESPECIALES Residuo Manejo Pilas Estos residuos serán entregados a un gestor autorizado para su disposición final. Tubos Fluorescentes y bombillas ahorradoras Son empacadas preferiblemente en las cajas o envueltas en cartón para evitar su ruptura y liberación de mercurio al ambiente, se almacenan en el acopio temporal de residuos. Para su disposición son entregados a los fabricantes para que realicen la disposición posconsumo y/o se realizara la entrega al Gestor Autorizado. RAEES Estos residuos son almacenados por el personal de IT para posterior entrega a una empresa gestora, que entrega su respectivo certificado de disposición final de los residuos. Chatarra Este tipo de residuos es apilado y ordenado en el área de almacenamiento temporal definida en cada uno de los proyectos asegurando que la misma no interfiera en el desarrollo de las operaciones. Estos residuos son entregados a un gestor/empresa autorizada para su disposición final/aprovechamiento cuando las cantidades sean significativas. Llantas Son almacenados en el acopio temporal de residuos y posteriormente
operaciones. Estos residuos son entregados a un gestor/empresa autorizada para su disposición final/aprovechamiento cuando las cantidades sean significativas. Llantas Son almacenados en el acopio temporal de residuos y posteriormente son entregados al mismo proveedor, quien se encarga de disponer el residuo dentro de su programa de disposición posconsumo, en el caso contrario es entregado a un gestor autorizado para su adecuada disposición o aprovechamiento.Resolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 8 de 36
Obligaciones:
1. Llevar un registro (base de datos) mensual acumulada de la cantidad de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables), residuos peligrosos (sólidos y líquidos), residuos posconsumo y residuos de construcción y demolición (RCD) generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos, que indique como mínimo: tipo de residuo, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos aprovechados, tratados y/o dispuestos por parte de terceros o del titular de la licencia, tipo de aprovechamiento, tratamiento y disposición. Presentar dicho registro, en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA a través del formato "Plantilla de Seguimiento a la Gestión de Residuos.
2. Contar con sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos convencionales
(aprovechables y no aprovechables) y de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) en facilidades centrales, en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015 (Compila Decreto 2981 de
(aprovechables y no aprovechables) y de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) en facilidades centrales, en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015 (Compila Decreto 2981 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, los cuales deberán ser independientes y contar con: a) Base impermeabilizada para evitar una posible contaminación del suelo. b) Cubierta para evitar el contacto con el agua. c) Sistema de diques y cunetas perimetrales para los residuos líquidos. d) Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación. e) Sistemas de prevención y control de incendios. f) Kit antiderrames (para el almacenamiento de residuos líquidos peligrosos) g) Señalización. h) Los recipientes empleados para el almacenamiento de los residuos deberán ser identificados por tipo de residuo y permitir su fácil limpieza.
3. Adecuar en cada plataforma o locación, una caseta de almacenamiento temporal para los residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) y residuos peligrosos (líquidos y sólidos), dando cumplimiento a los siguientes requerimientos, los cuales serán presentados a través de los respectivos soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA: a) Ubicarse sobre una base impermeabilizada para evitar una posible contaminación del suelo por los lixiviados. b) Estar techado para impedir que los residuos entren en contacto con la lluvia y la acción directa del sol para evitar la progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos.
suelo por los lixiviados. b) Estar techado para impedir que los residuos entren en contacto con la lluvia y la acción directa del sol para evitar la progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos. c) Separar en la fuente los residuos convencionales almacenados mediante el uso de recipientes de tres cuerpos identificados por tipo de residuo, que cumplan con el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2009, y almacenar los residuos peligrosos en contenedores que cumplan con las condiciones establecidas en el Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya.Resolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 9 de 36 d) Retirar los residuos con una frecuencia semanal para ser llevados a facilidades centrales.
4. Realizar el manejo de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, y presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA: a) Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos. b) Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos, cantidad, tratamiento y/o aprovechamiento a implementar (para el caso de residuos aprovechables).
y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos, cantidad, tratamiento y/o aprovechamiento a implementar (para el caso de residuos aprovechables). c) Relacionar los volúmenes generados de residuos tanto aprovechables como no aprovechables en el registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.
5. Los residuos orgánicos provenientes de alimentos no podrán ser entregados a la comunidad para su aprovechamiento.
6. Integrar la gestión de los residuos posconsumo, como: pilas y/o acumuladores, bombillas, llantas usadas, computadores y/o periféricos, baterías plomo ácido, fármacos o medicamentos vencidos, envases y empaques y demás residuos posconsumo considerados por la normativa actual vigente, a las corrientes posconsumo reglamentadas y presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA los certificados de entrega de estos residuos al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y/o al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos aprobados por esta Autoridad, indicando por cada periodo reportado: a) El volumen y/o peso de residuos posconsumo entregados, discriminando tipo de residuo y el manejo que se le otorgará por parte del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y/o Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos a los residuos posconsumo entregados. b) Relacionar los volúmenes generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos en el registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.
7. Realizar el manejo de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento,
registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.
7. Realizar el manejo de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, y presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA: a) Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos. b) Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad. c) Certificados de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa que gestionó los residuos, nombre de empresa que entregó losResolución No. 003279 Del 03 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 36 “Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento a la Resolución No.1008 del 30 de mayo de 2024” Página 10 de 36 residuos, fechas de recepción y gestión de residuos, tipo de residuo, cantidad, tipo de tratamiento realizado y/o alternativa de disposición final y sitio donde se gestionó el residuo. d) Relacionar los volúmenes generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos en el registro (base de datos) solicitada por esta Autoridad.
8. Para cantidades iguales o superiores a 10 kg/mes de residuos sólidos peligrosos, dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1362 del 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, derogue o sustituya, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de
Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, derogue o sustituya, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015.
9. De conformidad con el establecido en el artículo 2.2.6.1.3.1. del Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya, no se podrá realizar el almacenamiento temporal de residuos peligrosos por más de doce (12) meses; en los casos debidamente sustentados y justificados, se podrá solicitar ante esta autoridad, una extensión de dicho periodo.
10. Presentar la gestión de los residuos hospitalarios y similares generados en el proyecto en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, dando cumplimiento a las siguientes condiciones: a) Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos. b) Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad. c) Certificados de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa que gestionó los residuos, nombre de empresa que entregó los residuos, fechas de recepción y gestión de residuos, tipo de residuo, cantidad, tipo de tratamiento realizado y/o alternativa de disposición final y sitio donde se ges
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