ANLA - Resolución 003294 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003294 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003294 (04 DIC. 2025) Página 1 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 761 y 1226 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 8557 del 26 de septiembre de 2025, inició trámite administrativo ambiental de permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto denominado: “BIODIVERSIDAD, SALUD E INTERACCIONES DE LAS POBLACIONES DE FAUNA SILVESTRE EN ECOSISTEMAS NATURALES Y SISTEMAS PRODUCTIVOS”, por solicitud de la FUNDACIÓN CUNAGUARO con NIT 900.454.875-0, con radicado 20256200944542 del 12 de agosto de 2025. El Auto 8557 del 26 de septiembre de 2025, fue notificado a la FUNDACIÓN CUNAGUARO, el 29 de septiembre de 2025 quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la
de agosto de 2025. El Auto 8557 del 26 de septiembre de 2025, fue notificado a la FUNDACIÓN CUNAGUARO, el 29 de septiembre de 2025 quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 30 de septiembre de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 10362 del 20 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo; en el que se concluyó la viabilidad de otorgar a la FUNDACIÓN CUNAGUARO, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “BIODIVERSIDAD, SALUD E INTERACCIONES DE LAS POBLACIONES DE FAUNA SILVESTRE EN ECOSISTEMAS NATURALES Y 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 36 SISTEMAS PRODUCTIVOS”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
toman otras determinaciones” Página 2 de 36 SISTEMAS PRODUCTIVOS”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad
científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la FUNDACIÓN CUNAGUARO, para el proyecto “BIODIVERSIDAD, SALUD E INTERACCIONES DE LAS POBLACIONES DE FAUNA SILVESTRE EN ECOSISTEMAS NATURALES Y SISTEMAS PRODUCTIVOS”, se va a desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, razón por la que es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. En este sentido, el Concepto Técnico 10362 del 20 de noviembre de 2025, considera viable otorgar a la FUNDACIÓN CUNAGUARO, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “BIODIVERSIDAD, SALUD E INTERACCIONES
DE LAS POBLACIONES DE FAUNA SILVESTRE EN ECOSISTEMAS NATURALES Y
SISTEMAS PRODUCTIVOS”.
La titular del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 2.2.2.8.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y a las establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 36
establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 36 De igual manera, podrá hacer uso del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 3 el presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 874 de la Ley 1437 de 20115. Finalmente se advierte a la FUNDACIÓN CUNAGUARO, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0007-00-2025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 6, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señalando en su artículo 2º, que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
señalando en su artículo 2º, que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 4 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. (…)”. 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 7 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones. 8 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 36
8 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 36
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la FUNDACIÓN CUNAGUARO, con NIT 900.454.875-0, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto
“BIODIVERSIDAD, SALUD E INTERACCIONES DE LAS POBLACIONES DE FAUNA SILVESTRE EN ECOSISTEMAS NATURALES Y SISTEMAS PRODUCTIVOS” y autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 10362 del 20 de noviembre de 2025 y en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La FUNDACIÓN CUNAGUARO, podrá hacer uso del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de
Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO TERCERO. La FUNDACIÓN CUNAGUARO, deberá informar previamente mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), su desplazamiento a las áreas de estudio y las fechas previstas para realizar las actividades autorizadas (recolección y movilización). Dicha comunicación, junto con la copia del permiso, deberán ser portadas durante las actividades de recolección, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 4.8 del Concepto Técnico 10362 del 20 de noviembre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 10362 del 20 de noviembre de 2025: Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Metodología para la recolección de especímenes Aves Redes de niebla: De acuerdo con Ralph et al. 1996 y Villareal et al. 2004, se emplearán hasta 12 redes de niebla de máximo 12 metros de longitud x 3 metros de alto y 30 mm de ojo de malla, instaladas a nivel del suelo o en dosel con el fin de atrapar los individuos que son interceptados durante el vuelo, con una periodicidad y ubicación determinada según los porcentajes de áreas de cobertura vegetal. Las redes se emplearán hasta por nueve (9)
dosel con el fin de atrapar los individuos que son interceptados durante el vuelo, con una periodicidad y ubicación determinada según los porcentajes de áreas de cobertura vegetal. Las redes se emplearán hasta por nueve (9) horas diarias (entre las 5:00 h - 11:00 h; y entre las 15:00 h - 18:00 h) y serán revisadas cada 15-30 minutos, dependiendo de las condiciones climáticas.
Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo doce (12) redes de niebla por nueve (9) horas al día (entre las 5:00 hResolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 36
Metodología para la recolección de especímenes y las 11:00 h y entre las 15:00 h y las 18:00 h) revisadas entre 15-30 minutos / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Recolección de plumas: Se recogerán hasta 5 muestras de plumas mediante el uso de pinzas metálicas. Para esto se realizarán máximo 5 transectos de observación de 500 m, por hasta 5 días por cobertura vegetal.
Esfuerzo de muestreo: Máximo cinco (5) transectos de observación de 500 m al día / máximo cinco (5) días por
cobertura vegetal o ecosistema. Anfibios y reptiles Búsqueda libre y captura: Para proceder a la captura y observación de anfibios, se realizarán recorridos utilizando el método VES (Survey Visual Encounter) propuesto por Heyer et al. 1994 y Ángulo et al. 2006, el cual consiste en la búsqueda de individuos en un área delimitada y durante un tiempo previamente definido. Se efectuarán recorridos entre las 9:00 h y las 13:00 h para las especies diurnas y entre las 18:00 h y 23:00 h para las especies nocturnas, dado que la mayoría de los anfibios presentan su pico de actividad en las horas de la noche. Durante los recorridos se evaluarán cuerpos de agua como charcas, lagunas, bajos, herbazales, vegetación secundaria baja y alta y bosques asociados, debido a que estas zonas proveen el hábitat y refugio necesario para dichas especies (mínimo cinco recorridos por cobertura vegetal).
Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo nueve (9) horas de recorridos al día (entre las 9:00 h y las 13:00 h y entre las 18:00 h y las 23:00 h) / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Trampas de Caída con barrera: El método involucra la instalación de cuatro recipientes cilíndricos debajo del suelo con pequeños orificios para el drenaje del exceso de agua y con la boca expuesta en la superficie; el tamaño y la forma del recipiente dependerán de las especies a muestrear y el sustrato donde serán instaladas
(de preferencia áreas planas o sin una inclinación pronunciada). Se utilizarán dos tamaños de recipientes,
tamaño y la forma del recipiente dependerán de las especies a muestrear y el sustrato donde serán instaladas (de preferencia áreas planas o sin una inclinación pronunciada). Se utilizarán dos tamaños de recipientes, dependiendo de la zona de estudio; opción 1: incluye recipientes de 5 galones. Opción 2: incluye recipientes de 2 litros. Estas se dispondrán en forma de Y tomando como referencia una trampa central, colocando un cerco entre ellas a fin de que sirvan como barrera conductora; las barreras plásticas de polietileno deberán ser resistentes, cortas con dimensiones de 0.8-1 m de altura y 2 m de longitud, sostenido verticalmente en los extremos por estacas. Para reducir la mortalidad, las trampas serán revisadas tantas veces como sea posible, máximo cada 24 horas a partir de su instalación especialmente después de fuertes lluvias. Las trampas de caída serán instaladas de forma aleatoria en las áreas de evaluación, sin embargo, se mantendrán distancias entre 150m – 200m entre ellas para garantizar la independencia de los datos obtenidos.
Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo diez (10) trampas (cada trampa compuesta por cuatro recipientes) por
24 h al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 36 Metodología para la recolección de especímenes Recolección de escamas: Se recogerán hasta 5 muestras de escamas mediante el uso de pinzas metálicas. Para
toman otras determinaciones” Página 6 de 36 Metodología para la recolección de especímenes Recolección de escamas: Se recogerán hasta 5 muestras de escamas mediante el uso de pinzas metálicas. Para esto se realizarán máximo 5 transectos de observación de 500 m, por hasta 5 días por cobertura vegetal.
Esfuerzo de muestreo: Máximo cinco (5) transectos de observación de 500 m al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Cocodrilos, caimanes y tortugas continentales Cuando exista la necesidad de extraer muestras de tejido, sangre u otro fluido, así como tomar medidas morfométricas se podrán aplicar dos metodologías de captura y manipulación de especímenes, procurando el mínimo tiempo posible y propendiendo por el bienestar de los individuos. Recorridos de búsqueda libre y Captura manual: Para el caso de tortugas continentales o lagartos pequeños (menos de 1 metro) se realizará la captura manual siempre que sea posible teniendo en cuenta la seguridad del investigador y del animal (Webb & Messel, 1977; Seijas, 2011). Para el caso de lagartos, se procede rápidamente a sujetar al animal por el cuello, aproximándose desde la parte de atrás, e inmediatamente se agarra al individuo por la cola para evitar que golpee con ella. Dependiendo del tamaño del animal, puede ser necesario sostener también la cola un poco más hacia el extremo. El hocico se cierra con varias bandas de caucho. Para esto, la persona que sostiene el cuello debe deslizar sus manos desde atrás y alrededor de la cabeza hasta llegar a la región media del hocico, dejando espacio para que la otra persona coloque la banda por encima de las narinas sin cubrirlas (MADS, 2024).
persona que sostiene el cuello debe deslizar sus manos desde atrás y alrededor de la cabeza hasta llegar a la región media del hocico, dejando espacio para que la otra persona coloque la banda por encima de las narinas sin cubrirlas (MADS, 2024). Para el caso de tortugas continentales en tierra, se procede rápidamente a sujetar al animal por el caparazón, evitando exponer los dedos cerca de la boca o extremidades. Se realizará principalmente en la época de anidación, siendo muy efectiva ya que los individuos se hacen más conspicuos.
Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo nueve (9) horas de recorridos al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Captura con Lazo corredizo: Para captura de caimanes o cocodrilos grandes (mayores a 1 metro) se recomienda construir una pértiga con lazo que puede consistir en una vara de aluminio y una guaya con un nudo corredizo en el extremo. Es una técnica común y funciona muy bien cuando es posible acercarse al animal suficientemente como para colocar el lazo corredizo alrededor de su cuello (Chabreck 1963; Jones1966; Mazzotti 1983; McDaniel y Hord 1990) sea en recorridos en tierra o en bote sobre cuerpos de agua. En casos donde la captura se realice sobre un bote, se atará el lazo al bote de captura y poco a poco se desplazará el individuo hasta ser montado a
bordo, donde se aplicarán las maniobras de captura y sujeción descritas en el método anterior (MADS, 2024).Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 36
bordo, donde se aplicarán las maniobras de captura y sujeción descritas en el método anterior (MADS, 2024).Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 36 Metodología para la recolección de especímenes Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo nueve (9) horas de recorridos al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema y Máximo nueve (9) horas de recorridos al día (velocidad máxima de 10 km/h) / máximo cinco (5) días por cuerpo de agua. Apaleo del agua y encierro con trasmallos con peso: Esta técnica es ampliamente utilizada para la captura de tortugas de hábitos mayormente acuáticos. Se emplean de uno o dos trasmallos paralelos, modificados con peso (bolas de plomo o piedras, sujetadas al fondo) por punto de muestreo, transversales al cuerpo de agua, cuya altura y longitud superan las dimensiones de este, separados a una distancia corta para evitar que las tortugas escapen. Dos personas ingresan dentro del encierro y golpean el agua con las manos o varas, con el fin de aturdir y espantar a las tortugas que caen en las redes.
Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo dos (2) trasmallos (de máximo de 100 m de largo por 3 m de alto y ojo
de malla de 4") por cinco (5) horas al día por punto de muestreo de 100 m 2 / máximo tres (3) días por punto de muestreo / máximo diez (10) puntos de muestreo por cuerpo de agua.
Mamíferos Trampas Sherman: Se instalarán hasta 120 trampas Sherman (Dimensiones: de 2”x2,5”x6,52”, de 3”X3,5”X9” y de 3”x3,75”x12”) a nivel del suelo y sobre árboles dispuestas en secuencia con una separación aproximada de siete a diez metros y cubiertas con hojarasca para camuflarlas entre la vegetación y así incrementar el éxito de captura. Las trampas se cebarán y se revisarán cada día en horas de la mañana. Los individuos capturados serán pesados, sexados y determinados a través de claves especializadas. Se tomarán las correspondientes medidas taxonómicas y su registro fotográfico. Toda la información colectada se consignará en formatos de campo específicos.
Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo ciento veinte (120) trampas al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Trampas Tomahawk: Se instalarán hasta 45 trampas Tomahawk por cobertura o ecosistema (Dimensiones: 26”x9”x9”, de 32”x10”x12” y de 45”x15”x20”), las cuales serán cebadas (con sardinas, hojuelas de avena, semillas, esencias y/o frutas con el fin de atraer a mamíferos de tamaño pequeño y mediano). Estas trampas estarán ubicadas al interior de coberturas de tipo boscoso o en lugares donde puedan ser camufladas en el
semillas, esencias y/o frutas con el fin de atraer a mamíferos de tamaño pequeño y mediano). Estas trampas estarán ubicadas al interior de coberturas de tipo boscoso o en lugares donde puedan ser camufladas en el ambiente. Las trampas serán revisadas cada día en horas de la mañana.
Con un esfuerzo de muestreo de: Máximo cuarenta y cinco (45) trampas al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Redes de niebla: Se emplearán hasta 12 redes de niebla (máximo 12 metros de longitud x 3 metros de alto y 30 mm de ojo de malla), instaladas a nivel del suelo o en dosel con el fin de atrapar los individuos que son interceptados durante el vuelo. Las redes se emplearán por cinco horas diarias (entre las 18:00 h y las 23:00 h)
y se revisarán con una periodicidad de 15-30 minutos dependiendo de la temporalidad climática.Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 36 Metodología para la recolección de especímenes Esfuerzo de muestreo: Máximo doce (12) redes de niebla por cinco (5) horas al día (entre las 18:00 h y las 23:00
h) revisadas cada15-30 minutos / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Búsqueda libre: Cuando exista la necesidad de realizar la captura de mamíferos grandes (tales como vanados, dantas, etc) para la toma de muestras (fluidos, sangre, entre otros) o para realizar actividades de marcaje, un equipo de profesionales (Biólogos, veterinarios) realizará la búsqueda libre mediante transectos de observación, una vez identificado el individuo y previa preparación con el veterinario especialista, se utilizaran dardos anestésicos (Lagos & Villalobos, 2012), teniendo en cuentas todas las consideraciones éticas y médicas necesarias, estimación de la cantidad y tipo de anestésico a utilizar; Dosificación: Xilacina de 1 a 3 mg/kg. de peso vivo. Ketamina de 2-3 mg/kg. de peso vivo (Palazuelos et al, 1986). Posteriormente, una vez el procedimiento sea efectivo, se procederá a realizar la restricción física utilizando lazos manuales (Ortíz, 2021).
Este método consiste en la aplicación de sustancias químicas que pueden ser inyectadas por impulsión manual o con equipos más específicos (Rifles, pistolas, cerbatanas, ballestas) (Gray, 1996), con el fin de someter al animal a un estado de narcotización que permita la manipulación de este, de manera más eficiente y segura para todo tipo de procedimiento.
Esfuerzo de muestreo: Máximo nueve (9) horas de recorridos al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal
o ecosistema.
Recolección de rastros: Se realizará la recolección de heces, pelos o restos biológicos en áreas de tránsito de los animales. Para lo cual, se realizarán transectos de búsqueda de estos en las áreas de evaluación, las cuales permitirán análisis genéticos y descriptivos de los especímenes.
Esfuerzo de muestreo: Máximo nueve (9) horas de recorridos al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Trampas de pelo: Se instalarán hasta 5 trampas de pelo por transecto de máximo 500 m, compuestas por alambres de púas o alambre liso trenzado y cinta adhesiva doble cara, las cuales podrán ser cebadas (esencias; cebo alimenticio).
Esfuerzo de muestreo: Máximo cinco (5) trampas por transecto de máximo 500 m / máximo cinco (5) transectos al día / máximo cinco (5) días por cobertura vegetal o ecosistema.
Recolección de Heces: Se recogerán mediante el uso de una espátula hasta 5 muestras parciales o totales de heces, identificando en lo posible heces frescas (olor, color, humedad).
Esfuerzo de muestreo: Máximo cinco (5) transectos de observación de 500 m al día / máximo cinco (5) días por
cobertura vegetal o ecosistema.Resolución No. 003294 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 36 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 36 Metodología para la recolección de especímenes Peces de agua dulce
silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 36 Metodología para la recolección de especímenes Peces de agua dulce Atarrayas: Se seleccionarán tramos de ribera y/o cauce dentro del sistema acuático para realizar los lances de atarraya, los recorridos se realizarán a pie o en canoa dependiendo de la profundidad del cuerpo de agua. Se emplearán atarrayas de 2.5 m de largo y de 4 metros de diámetro, (calibre 0.40. 0.47 y 0.55 de hilo de monofilamento (plástico)) y ojo de malla de 2 1/2” a 4”. Los muestreos se realizarán en las primeras horas de la mañana (6:00 h - 10:00 h) y en horas de la tarde y noche (17:00 h -21:00 h); (Nugra-Salazar et al., 2016).
Esfuerzo de muestreo: Máximo cincuenta (50) lances por estación de muestreo de 300 m/m2 al día / máximo cinco (5) días por estación de muestreo / máximo treinta (30) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.
Red de cerco triangular o red manual: Se emplearán para pozos o cuerpos de agua pequeños con poco flujo y profundidad, donde se encuentran principalmente peces pequeños. En este caso se usa una red triangular (entre 20 y 60 cm de diámetros; ojo de malla de 1 - 4mm) que permite tener
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