ANLA - Resolución 003295 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003295 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003295 (04 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad
GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A., con NIT 860.002.304-3, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado 20256201256932 del 10 de octubre de 2025 asociado al número VITAL 6800086000230425004, correspondiente al expediente PDA3209-00-2025, para la fuente móvil terrestre de carretera marca CADILLAC, VIN 3GYK3GMR1SS109171, modelo OPTIQ, año 2025.
El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 10667 del 27 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del
la ANLA emitió el Concepto Técnico 10667 del 27 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 003295 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.” Página 2 de 4 Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 10667 del 27 de noviembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal
aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el numeral 2.1 y 5.1 del citado concepto, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por la sociedad GENERAL MOTORSCOLMOTORES S.A., con NIT 860.002.304-3, correspondiente al expediente PDA3209-00Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por la sociedad GENERAL MOTORSCOLMOTORES S.A., con NIT 860.002.304-3, correspondiente al expediente PDA3209-002025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10667 del 27 de noviembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3209-00-2025.Resolución No. 003295 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.” Página 3 de 4 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos
de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 DIC. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PDA3209-00-2025 Concepto Técnico No10667 del 27 de noviembre de 2025
Fecha: 4 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000032954
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 003295 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A.” Página 4 de 4