ANLA - Resolución 003307 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003307 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003307 (04 DIC. 2025) Página 1 de 158 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANL En uso de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, el artículo 2 de la resolución 0496 del 16 de abril de 2025 la Resolución 761 de 21 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 0571 del 7 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que mediante Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, para el Proyecto denominado “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus
Desarrollo Sostenible - MADS en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, para el Proyecto denominado “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”, ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento del Casanare. Que con Resolución 0138 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”, en el sentido de incluir infraestructura al proyecto, entre otras obligaciones que se derivan del ajuste antes indicado. Que mediante Resolución 1844 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 0138 del 11 de febrero de 2002, en el sentido de aceptar la propuesta de compensación forestal en conjunto para los expedientes LAM2017, LAM 2032 y LAM 2049.Resolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 2 de 158 Que a través de la Resolución 1942 del 4 de octubre de 2010, el Ministerio, en uso de sus facultades autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999, para realización del proyecto " Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”, de la
Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999, para realización del proyecto " Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”, de la sociedad BP EXPLORATION COMPANY -COLOMBIALIMITED, a favor de la empresa ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 2325 del 23 de noviembre de 2010, el Ministerio, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1942 de octubre 4 de 2010, en la cual modificó el artículo cuarto de la Resolución ibidem, en virtud de la cesión autorizada a la empresa ECOPETROL S.A., la cual será responsable ante el Ministerio de todos los efectos económicos que resulten de la decisión de los procesos sancionatorios y administrativos que se encuentren en curso, relacionados en los actos administrativos contenidos en el expediente LAM2032. Que mediante Resolución 1470 del 5 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante La Autoridad Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo noveno de la Resolución 985 del 22 de noviembre de 1999, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi - intensivo, en el área del
proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi - intensivo, en el área del Núcleo Piedemonte tendiente al acogimiento del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que por medio de la Resolución 1087 del 17 de junio de 2019,esta Autoridad Nacional, en uso de sus facultades entre otras, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1470 del 05 de septiembre de 2018, en el que se modificó, aclaró y confirmó obligaciones que se desprenden del Plan de inversión del 1%, tendientes al acogimiento del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.
Que a través de la Resolución 2126 del 28 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo noveno de la Resolución 985 del 22 de noviembre de 1999, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por ECOPETROL S.A., para el proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”.Resolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 158
por ECOPETROL S.A., para el proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”.Resolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 3 de 158 Que mediante Resolución 0483 del 12 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2126 del 28 de diciembre de 2020, confirmando y modificando algunas de sus disposiciones, en relación al acogimiento al porcentaje incremental del que trata el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo-PND - Ley 1955 de 25 de mayo de 2019. Que por medio de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, actualizó el Plan de Gestión Social Integrado de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, de acuerdo con la actualización presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A mediante radicado No.2021147332-1-000 del 19 de julio de 2021. Que mediante Resolución 1186 del 07 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución 2438 de 31 de diciembre de 2021, respecto del Plan de Gestión Social Integrado de Ecopetrol S.A. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”,
Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”, y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 005483 del 24 de julio de 2025, el cual entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, presentado mediante radicado ANLA No. 20256200490382 del 30 de abril de 2025, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Que al proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones le otorgó a través de las Resoluciones 248 del 5 de agosto de 1994, 1092 del 2 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, Licencia Ambiental, funciones que se encuentran hoy desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA.
Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 4 de 158 De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual
otorgaron la Licencia Ambiental Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala que es función del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. Mediante el artículo primeo de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, en concordancia con la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora
Que mediante el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que por medio de la Resolución 761 de 21 de abril de 2015, se nombró con carácter ordinario al doctor TOMÁS RESTREPO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80133279, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 5 de 158 Que mediante la Resolución 0571 del 7 de mayo de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, designó como Director General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – al doctor TOMÁS RESTREPO RODRÍGUEZ, Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto, dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. Por tal motivo, el director ad hoc, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
esta Entidad, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto, dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. Por tal motivo, el director ad hoc, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. Fundamentos Constituciones y Legales 1.1.De la protección al medio ambiente. El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Posteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del
además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Mas adelante, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.Resolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 6 de 158 Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los
dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que deResolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 7 de 158 acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter
1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. En tal sentido el Decreto 1076 de 2015, entre otras disposiciones normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 1.2.Del ajuste vía seguimiento Atendiendo lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control ambiental, realiza el control y seguimiento mediante visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, impone obligaciones ambientales, verificando la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, con el objetivo de optimizar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo – PMS, en su contenido, codificación y
ambientales, verificando la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, con el objetivo de optimizar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo – PMS, en su contenido, codificación y estructura, a fin de establecer una versión definitiva para aplicación y a su vez para el seguimiento por parte de esta autoridad ambiental. Por su parte, es pertinente señalar que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar. Es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental Competente.Resolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 8 de 158 La presente actuación, encuentra pleno sustento jurídico, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015,en el cual se consagra la facultad de las autoridades ambientales de realizar a través del control y seguimiento ambiental, a proyectos Licenciados, el constatar y exigir el
cual se consagra la facultad de las autoridades ambientales de realizar a través del control y seguimiento ambiental, a proyectos Licenciados, el constatar y exigir el cumplimiento de los términos de la Licencia Ambiental como corroborar el comportamiento de los medios abióticos, bióticos y socioeconómicos, generados con ocasión a la ejecución del proyecto, tal como lo contempla la citada norma, cuando indica: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:
1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.” Que, así las cosas, con ocasión de la solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante comunicación con radicado ANLA No. 20256200490382 del 30 de abril de 2025, la verificación de la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo ambiental establecidas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado a través de la Resolución 0985 del 22 de noviembre de 1999.
Que de conformidad con lo anterior la Autoridad Ambiental, tiene competencia para ajustar la Resolución que otorgó Licencia Ambiental, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, gestión orientada a la conservación y protección de los recursos naturales
administrativo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, gestión orientada a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto. Que los instrumentos de manejo y control ambiental no son autorizaciones intangibles; sino dinámicas, ello por cuanto deben adaptarse a los cambios que se generan en los ecosistemas por el simple paso del tiempo o a la nueva normativa que propende por una mejor protección a los recursos naturales o un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo el denominado principio de progresividad en materia de protección al medio ambiente, definido por la Corte Constitucional, en sentencia C – 443 de 2009, así: “El mandato de progresividad tiene dos contenidos complementarios, por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, también implica un sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, una vez alcanzado un determinado nivel de protección “la amplia libertad de configuración del legislador enResolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 158 POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 9 de 158
POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UNAS FICHAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 9 de 158 materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad”, lo cual no sólo es aplicable respecto a la actividad del Legislador sino también respecto a la actuación de la Administración en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales al igual que cualquier rama de los poderes públicos con competencias en la materia.” b. Consideraciones Técnicas Que la Sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación radicada ante esta Autoridad Nacional con el número 20256200490382 del 30 de abril de 2025, allegó como anexo al Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) correspondiente al proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”, una propuesta de actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y del Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM). Esta información fue evaluada por el Grupo Técnico Norte Orinoquia Catatumbo, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, con el fin de verificar su coherencia con la normatividad ambiental vigente y con los instrumentos de control ambiental aprobados para el proyecto. Como resultado de dicha evaluación, esta Autoridad profirió el Concepto Técnico No. 005483 del 24 de julio de 2025, en el cual se establecieron, entre otros aspectos técnicos, observaciones y recomendaciones orientadas a garantizar que las
Como resultado de dicha evaluación, esta Autoridad profirió el Concepto Técnico No. 005483 del 24 de julio de 2025, en el cual se establecieron, entre otros aspectos técnicos, observaciones y recomendaciones orientadas a garantizar que las actividades y obras del proyecto se desarrollen en condiciones de mayor compatibilidad ambiental, incluyendo ajustes y medidas adicionales al PMA propuesto por el titular, el tal sentido el citado concepto indicó: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental documental consiste en la revisión y evaluación del Plan de Manejo Ambiental actualizado entregado por la Sociedad ECOPETROL S.A., como anexo en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) radicado mediante comunicación 20256200490382 del 30 de abril de 2025, para el proyecto “Área de pozos de Desarrollo Cupiagua XA, su vía de acceso y sus líneas de flujo”. Tipo de seguimiento Seguimiento documental, evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo. Etapa en la que se encuentra el proyecto ETAPA DESCRIPCIÓN Pre – construcciónResolución No. 003307 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 158
POR MEDIO DE L
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