ANLA - Resolución 003317 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003317 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003317 (04 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 761 de 2025, 1226 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: Las sociedades VOLVO GROUP COLOMBIA S. A. S., con NIT 900.315.569-6 y MOTORES DIESEL ANDINOS SA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.449.964-1, radicaron ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. PDA3397-00-2025, mediante la comunicación de radicado 20256201286632 del 20 de octubre y número VITAL 6800090031556925006, para el Vehículo pesado de carga (N3) marca VOLVO modelos B510R, B460R, B420R, código de identificación U5W52, año modelo 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 10870 del 01 de diciembre de 2025, fundamento del
modelo 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 10870 del 01 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal referida anteriormente. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 003317 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 Revisada la documentación técnica aportada por las sociedades solicitantes, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 10870 del 01 de diciembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del
Autoridad emitió el Concepto Técnico 10870 del 01 de diciembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como se indican los numerales 2.1 y 5.1 del citado concepto; razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal pretendido. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por las sociedades VOLVO GROUP COLOMBIA S. A. S., con NIT 900.315.569-6 y MOTORES DIESEL ANDINOS SA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.449.964-1, correspondiente al expediente No. PDA3397-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. Las sociedades VOLVO GROUP COLOMBIA S. A. S., con NIT 900.315.569-6 y MOTORES DIESEL ANDINOS SA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.449.964-1, podrán presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades VOLVO GROUP COLOMBIA S. A. S., con NIT 900.315.569-6 y MOTORES DIESEL ANDINOS SA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.449.964-1, a través de sus representantes legales, apoderados debidamente constituidos o persona autorizada para el efecto.Resolución No. 003317 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4
representantes legales, apoderados debidamente constituidos o persona autorizada para el efecto.Resolución No. 003317 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 10870 del 01 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3397-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 DIC. 2025
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
Expediente No. PDA3397-00-2025 Concepto Técnico N° 10870 del 01 de diciembre de 2025
Fecha: 04 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000033174
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
Fecha: 04 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000033174
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 003317 Del 04 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4