ANLA - Resolución 003386 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 003386 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003386 (10 DIC. 2025) Página 1 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. (En adelante la Sociedad), Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de ValleduparLicencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. (En adelante la Sociedad), Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de ValleduparBosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, ubicado en los Municipios de Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, Fundación, Algarrobo, El Copey, Bosconia y Valledupar, en los Departamentos de Magdalena y Cesar, correspondiente al Sector 3, del Proyecto Ruta del Sol. Que el artículo décimo sexto de la Resolución 1061 de 28 de agosto de 2015, impuso a la sociedad beneficiaria de la licencia ambiental otorgada, la obligación de presentar el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, articulándolo con los lineamientos dispuestos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad yResolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 53 Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación a las medidas de manejo del Bosque seco tropical. Que a través de la Resolución 1208 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad

Página 2 de 53 Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación a las medidas de manejo del Bosque seco tropical. Que a través de la Resolución 1208 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, en el sentido de aclarar el parágrafo segundo de su artículo primero, y adicionar la actividad de descapote en las actividades ambientalmente viables, entre otras modificaciones. Que por medio de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 2019136921-1000 del 11 de septiembre de 2019, para el cumplimiento de las siguientes fichas de manejo: Programa de compensación forestal en territorio no étnico por el aprovechamiento de pastos arbolados, árboles aislados, plantación forestal y vegetación ubicada en las zonas de depósito (ZODMES) y Variantes de los centros poblados (El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady, La Isabel, Mariangola y Aguas Blancas) - Ficha de Manejo: PMB-05; Programa de manejo de fauna silvestre - Ficha de

Manejo: PMB07.

Que mediante Resolución 1891 del 26 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, en el sentido de confirmar la decisión. Que a través del Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció

resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, en el sentido de confirmar la decisión. Que a través del Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar. Que mediante Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20236200035502 del 26 de abril de 2023, para el cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, establecida en el artículo décimo sexto de la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015 y en el artículo décimo primero de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, para el cumplimiento de la compensación en los distritos biogeográficos PeriCaribeño Alto_CesarZonobioma seco tropical del Caribe y PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe. Que por medio de la Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional no aceptó la propuesta presentada por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto - Ruta del Sol 3.Resolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 53

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 53

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias

La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20246201388622 del 28 de noviembre de 2024, la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, presentó el documento de ajuste al plan único de compensación, denominado “Diseño del plan de compensación por pérdida de biodiversidad para áreas noResolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 53 aprobadas de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020 del proyecto de

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 53 aprobadas de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020 del proyecto de construcción de la segunda calzada entre Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga”. Que, de otra parte, mediante comunicación con radicación 20256200414662 del 10 de abril de 2025, la Sociedad presentó propuesta de homologación de acciones de Compensación de la Variante de Aguas Blancas para la Implementación de un Proyecto Productivo, en el marco del Expediente LAV0038-00-2015 del Proyecto Ruta del Sol - Sector 3. Que mediante comunicación con radicación 20256200688002 del 13 de junio de 2025, la Sociedad presentó solicitud de viabilización de homologación y/o reposición de Plan de Compensación mediante aporte al Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Que el grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó los documentos presentados por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el Plan de compensación y las propuestas presentadas por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN mediante comunicaciones con radicación 20246201388622 del 28 de noviembre de 2024,

cual se evalúa el Plan de compensación y las propuestas presentadas por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN mediante comunicaciones con radicación 20246201388622 del 28 de noviembre de 2024, 20256200414662 del 10 de abril de 2025 y 20256200688002 del 13 de junio de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó un Plan de compensación por afectación al medio biótico asociado al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, y las propuestas presentadas por la Sociedad mediante comunicaciones con radicación 20256200414662 del 10 de abril de 2025 y 20256200688002 del 13 de junio de 2025, emitiéndose el Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025, el cual señaló:Resolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 53 (…)

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 53

(…) Tipo de Seguimiento Seguimiento documental Etapa en la que se encuentra el proyecto (Ver tabla 1 “Etapa en la que se encuentra el proyecto” en la página 5 del Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, tiene como objetivo la construcción de una segunda calzada en ruta de sol tramo 3. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, se localiza en el Departamento de Cesar, Municipios de Valledupar, Bosconia, Copey y Algarrobo y en el Departamento de

Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, se localiza en el Departamento de Cesar, Municipios de Valledupar, Bosconia, Copey y Algarrobo y en el Departamento de Magdalena, Municipios de Fundación, Zona Bananera y Ciénaga. (Ver Figura 1 “Localización del proyecto” en la página 6 del Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025) Plan de Compensación Se realizó la verificación de los documentos de SDE disponibles en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILAde la Autoridad Nacional, en el cual se encontraron los siguientes documentos para el periodo de seguimiento: •SDE No. 44326 del 1 de diciembre de 2023 para el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA15, presentado mediante comunicación con radicación 20234705280613 del 7 de diciembre de 2023 •SDE No. 46694 del 12 de junio de 2024 para el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA16, presentado mediante comunicación con radicación 20244705237333 del 13 de junio de 2024Resolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 53 •SDE No. 49312 del 5 de diciembre de 2024 para el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA17, presentado mediante comunicación con radicación 20254705007393 del 7 de enero de 2025 En los tres (3) documentos citados el equipo de servicios geoespaciales del grupo de valoración y manejo de impactos de la Subdirección de Seguimiento a Licencias

20254705007393 del 7 de enero de 2025 En los tres (3) documentos citados el equipo de servicios geoespaciales del grupo de valoración y manejo de impactos de la Subdirección de Seguimiento a Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional señaló que en el modelo de almacenamiento de datos de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA15, 16 y 17, la Sociedad presentó información asociada a la actividad de Compensación mediante la capa ‘CompensacionBiodiversidad’. Por su parte la capa ‘CompensacionBiodiversidad’, contiene 9 polígonos con un área aproximada de 44,52 ha, los cuales corresponden a las actividades de “Restauración” y “Conservación”, y cuyo estado es “Aprobado por ejecutar”. En línea con lo anterior, el análisis de la información geográfica entregada en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICAy la incluida en el modelo de almacenamiento geográfico entregado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20246201388622 del 28 de noviembre de 2024, se realiza en los numerales 6.7.1 y 6.7.2 del Concepto Técnico1. Evaluación del plan de compensación del componente biótico Marco Normativo Mediante Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional otorgó Licencia Ambiental y, en el artículo décimo octavo, realizó el siguiente pronunciamiento: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: No se aprueba el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A., en el Capítulo 13 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ruta del Sol Sector 3 –

de Biodiversidad, presentado por la SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A., en el Capítulo 13 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ruta del Sol Sector 3 – Construcción Segunda Calzada de Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga y vía en doble calzada de las Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar), en los departamentos de Cesar y Magdalena, por lo expuesto en el numeral 10.3 de la parte considerativa del presente acto administrativo” Asimismo, se impuso una medida de compensación en el artículo décimo sexto de la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, así: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A., deberá presentar el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, articulándolo con los lineamientos dispuestos mediante radicado 2015044110-1-000 del 25 de agosto de 2015, por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación 1 Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025Resolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 53

y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación 1 Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025Resolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 53 con las medidas de manejo del Bosque seco tropical, donde se contemple entre otras, el apoyo a iniciativas locales de conservación, teniendo en cuenta lo siguiente: “(…)” Por último, se requirió en el artículo décimo séptimo de la Resolución en mención, la presentación de una información para las Compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S.A. para las Compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales deberá cumplir con lo siguiente: a. Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al desarrollo del proyecto o no contemplados para tala dentro del permiso otorgado, deben ser aislados permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminan actividades en cada una de las zonas. b. Se deben reportar a esta Autoridad de forma semestral, los avances de la actividad, junto con indicadores cuantitativos de la eficacia y efectividad de las Compensaciones adelantadas. c. El diseño y la implementación de las acciones de compensación deben orientarse dentro de acciones de Restauración Ambiental, siguiendo los lineamientos del documento del Plan Nacional de Restauración de Ecosistemas.

adelantadas. c. El diseño y la implementación de las acciones de compensación deben orientarse dentro de acciones de Restauración Ambiental, siguiendo los lineamientos del documento del Plan Nacional de Restauración de Ecosistemas. d. Las zonas reforestadas deben ser georreferenciadas y presentadas en planos a escala adecuada en los informes semestrales de seguimiento a la actividad.” Por lo anterior, mediante comunicación con radicación 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019 la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN., remitió a la Autoridad Nacional el Plan Único de Compensación Forestal “PUCF” denominado: “Estrategia de recuperación y ganancia neta de biodiversidad de las áreas intervenidas por las obras del proyecto vial Ruta del Sol sector 3 en los Departamentos de Cesar y Magdalena”, formulado para los expedientes: LAM5762, LAM6348, LAM5743, LAV001314, LAV0029-14, LAV0092-13, LAV0038-002015, LAV0028-00-2015 y LAV0024-00-2015. Producto de la evaluación realizada, en el artículo primero de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aprobó el “Plan Único de Compensación Forestal -PUCF”, de acuerdo con las áreas, acciones, modos y otros aspectos discriminados en los artículos segundo al décimo de la citada Resolución, y que se resumen a continuación: (Ver Tabla 2 “Resumen de aspectos aprobados del Plan Único de Compensación Forestal -PUCF” en las páginas 10 y 11 del Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025).

resumen a continuación: (Ver Tabla 2 “Resumen de aspectos aprobados del Plan Único de Compensación Forestal -PUCF” en las páginas 10 y 11 del Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025). Por el contrario, en el artículo décimo primero de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional decidió NO APROBAR las acciones propuestas en el Plan de Compensación presentado por la Sociedad Yuma Concesionaria S.A. 2, mediante comunicación con radicación 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019, para el 2 YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓNResolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 53 cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad en los distritos biogeográficos: PeriCaribeño Alto_CesarZonobioma seco tropical del Caribe y PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, debido a la ausencia de equivalencia ecosistémica. Por otra parte, cabe resaltar que la Sociedad no presentó solicitud de acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico, en el marco de lo establecido en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, por lo que el marco normativo vigente para las compensaciones de este proyecto es el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. En línea con lo anterior, mediante comunicación con radicación 20236200035502 del 26

compensaciones de este proyecto es el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. En línea con lo anterior, mediante comunicación con radicación 20236200035502 del 26 de abril de 2023, la Sociedad presentó el plan de compensación para las “Áreas no aprobadas en la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2022”, el cual fue evaluado por la Autoridad Nacional en el Concepto Técnico 363 del 31 de enero de 2024 el cual fue objeto de alcance mediante el Concepto Técnico 5533 del 31 de julio de 2024. A partir de las consideraciones expuestas en los citados conceptos técnicos, la Autoridad Nacional se pronunció mediante la Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024, en la cual se aceptó el Plan de Compensación presentado para el cumplimiento de la compensación en los distritos biogeográficos PeriCaribeño Alto_CesarZonobioma seco tropical del Caribe y PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe. En ese sentido, en el artículo segundo de la Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024 la Autoridad Nacional aceptó el área de 245,14 ha para la compensación en la Reserva Natural Las Delicias -RENADEL, localizado en relictos de Bosque Seco Tropical del piedemonte de la Sierra Nevada de Santa Marta, en la vereda Cerro Azul del Municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena, dentro del distrito biogeográfico PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, y en el artículo tercero de la citada Resolución aceptó la propuesta para la creación y ampliación de 245,14 ha

PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, y en el artículo tercero de la citada Resolución aceptó la propuesta para la creación y ampliación de 245,14 ha de Reservas Naturales de la Sociedad Civil. De otra parte, en el artículo cuarto la Autoridad Nacional NO ACEPTÓ las acciones de conservación propuestas en 448,57 ha del humedal Chimila correspondiente a los predios Hacienda La Peluza, Hacienda El Diamante y Hacienda Nueva Colombia, localizados en el distrito biogeográfico PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, cuya distribución y las acciones específicas se describen a continuación: •47,30 ha - Conservación neta e incentivo de conservación y Pago por Servicios Ambientales. •64,36 ha - Conservación pasiva de unidades de vegetación secundaria o en transición. •166,61 ha - Conservación pasiva de rondas hídricas. •103,86 ha - Conservación pasiva de rondas hídricas de cuerpos de agua.Resolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 53 •17,63 ha - Recuperación de rondas hídricas de los cuerpos de agua mediante siembra de especies nativas del área. •21,96 ha - Recuperación de rondas hídricas mediante siembra de especies nativas del área. •10,04 ha - Rehabilitación de rondas hídricas de los cuerpos de agua mediante siembra de especies nativas del área. •16,82 ha - Rehabilitación de rondas hídricas mediante siembra de especies nativas del área.

del área. •10,04 ha - Rehabilitación de rondas hídricas de los cuerpos de agua mediante siembra de especies nativas del área. •16,82 ha - Rehabilitación de rondas hídricas mediante siembra de especies nativas del área. Cabe resaltar que la Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024 no fue objeto de recurso de reposición. En línea con lo mencionado anteriormente, mediante comunicación con radicación 20246201388622 del 28 de noviembre de 2024, la Sociedad remitió el documento de ajuste al plan único de compensación: “Diseño del plan de compensación por pérdida de biodiversidad para áreas no aprobadas de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020 del proyecto de construcción de la segunda calzada entre Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga”. Adicionalmente, mediante comunicación con radicación 20256200490412 del 30 de abril de 2025 y comunicación con radicación 20256200867312 del 24 de julio de 2025, la Sociedad entregó la comunicación con asunto: “Impulso Procesal a la Remisión Ajuste al Plan Único de Compensación (…)” solicitando un pronunciamiento formal sobre la evaluación del ajuste al plan único de compensación. Así las cosas, a continuación, se realiza el análisis de la información presentada por la Sociedad como ajuste al plan de compensación por perdida de la biodiversidad, y que hace referencia a las áreas pendientes. Objetivos, metas y alcance Mediante comunicación con radicación 20246201388622 del 28 de noviembre de 2024, la Sociedad presentó los siguientes objetivos y metas del ajuste del plan presentado:

“2.1. OBJETIVO GENERAL

Objetivos, metas y alcance Mediante comunicación con radicación 20246201388622 del 28 de noviembre de 2024, la Sociedad presentó los siguientes objetivos y metas del ajuste del plan presentado: “2.1. OBJETIVO GENERAL Diseñar e Implementar acciones de preservación y restauración sobre 376,546 hectáreas, distribuidas en tres (3) predios ubicados al oeste del humedal Chimila, área de importancia ambiental localizada al occidente del municipio de Algarrobo que limita los municipios de Sabanas de San Ángel, Pivijay, y el Copey (Cesar), en el departamento de Magdalena, Colombia, esto en cumplimiento de las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad del TRAMO 08 del “Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 3: San Roque – Ye de Ciénaga y El Carmen de Bolívar - Valledupar, con licencia ambiental otorgada por la Autoridad de licencias ambientalesANLA mediante resolución 1061 de 28 de agosto del 2015.Resolución No. 003386 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 53 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 53 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS (sic) Establecer núcleos de conectividad en las áreas aledañas al Humedal Chimila mediante la conservación de 42,695 ha de bosque seco tropical, a través de la implementación de la estrategia de pagos por servicios ambientales en un periodo de 3 años. Aumentar la riqueza en las coberturas de vegetación secundaria a través de la Conservación pasiva de 61,104 hectáreas de vegetación secundaria.

la estrategia de pagos por servicios ambientales en un periodo de 3 años. Aumentar la riqueza en las coberturas de vegetación secundaria a través de la Conservación pasiva de 61,104 hectáreas de vegetación secundaria. Desarrollar corredores de conectividad, a partir del enriquecimiento y recuperación de 59,476 hectáreas de rondas hídricas y cuerpos de agua, empleando con especies nativas con alto índice de valor de importancia en el área. Desarrollar corredores de conectividad, a partir de la conservación pasiva de 213,271 hectáreas de rondas hídricas y rondas de cuerpos de agua. Mejorar las condiciones de biodiversidad (función, riqueza, abundancia) de las áreas aledañas al Humedal Chimila, a partir del establecimiento de diversas estrategias de restauración que involucre una alta variedad de especies de flora nativas en corredores de conectividad. Diseñar un plan de monitoreo y seguimiento a los objetivos y metas definidos para las acciones de compensación del presente plan. Establecer un cronograma de actividades para el desarrollo de las actividades.” La Autoridad Nacional considera que tanto el objetivo general como los objetivos específicos son coherentes con el plan presentado, no obstante, es pertinente aclarar que en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad se señala que las acciones de compensación por pérdida de biodiversidad deberán realizarse como mínimo por un periodo equivalente a la vida útil del proyecto, obra o actividad, por tanto, la temporalidad de los objetivos debe ser coherente con lo establecido normativamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que se requiere a la S

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...