ANLA - Resolución 003390 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003390 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003390 (10 DIC. 2025) Página 1 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 195 del 28 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SINÚ SAN JACINTO NORTE - 1 SSJN - 1”, localizado en jurisdicción de

LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SINÚ SAN JACINTO NORTE - 1 SSJN - 1”, localizado en jurisdicción de los municipios de Usiacurí, Sabanalarga, Candelaria, Ponedera, Palmar de Varela y Santo Tomas, en el departamento del Atlántico. Que mediante la Resolución 929 del 10 de septiembre de 2013, la ANLA modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 195 del 28 de febrero de 2013, en el sentido de autorizar la compra de agua a terceros autorizados para las actividades constructivas del proyecto

"ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SINÚ SAN JACINTO NORTE-1 SSJN-1".

Que mediante la Resolución 1074 del 12 de septiembre de 2014, la ANLA aclaró el numeral XVI del literal a del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 195 del 28 de febrero de 2013, relacionado con la zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto. Que mediante la Resolución 566 del 21 de mayo de 2015, la ANLA modificó los consecutivos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Tabla contenida en el artículo segundo de la Resolución 195 del 28 de febrero de 2013, en el sentido de autorizar la realización de actividades.Resolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 2 de 20 Que mediante la Resolución 392 del 10 de abril de 2017, la ANLA modificó la licencia ambiental de exploración otorgada a través de la Resolución 195 del 28 de febrero de 2013

menos del 1%” Página 2 de 20 Que mediante la Resolución 392 del 10 de abril de 2017, la ANLA modificó la licencia ambiental de exploración otorgada a través de la Resolución 195 del 28 de febrero de 2013 para realizar actividades de explotación de hidrocarburos a través de licencia ambiental global para el “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)", entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 354 del 12 de marzo de 2018, la ANLA modificó el literal o del numeral 5 del artículo décimo primero de la Resolución 392 del 10 de abril de 2017, el cual modificó el artículo cuarto de la Resolución 195 del 20 de febrero de 2013, relacionado con las obligaciones en caso de hallarse especies florísticas con veda a nivel nacional. Que mediante la Resolución 973 del 8 de junio de 2021, la ANLA autorizó ambientalmente las áreas propuestas por la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., para la reubicación de las especies de epifitas rescatadas de las áreas de intervención de los proyectos Bullerengue Sur, Pollera y Bullerengue Sur Oeste, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1996 del 15 de septiembre de 2022, la ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 392 del 10 de abril de 2017, en el sentido de autorizar ambientalmente la ampliación del área de 29.370,8631 hectáreas, adicionando un área de 21.591,0636 hectáreas, para un total de 50.961,9267 hectáreas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 960 del 24 de mayo de 2024, la ANLA aprobó el plan de

21.591,0636 hectáreas, para un total de 50.961,9267 hectáreas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 960 del 24 de mayo de 2024, la ANLA aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., mediante la comunicación con radicación 20236200240332 del 16 de junio de 2023, relacionado con la restauración (enfoque de rehabilitación) mediante la adquisición y aislamiento del predio “Casa Mayor”, localizado en jurisdicción del municipio de Piojó, en el departamento del Atlántico, el cual a su vez, se encuentra en la subzona hidrográfica del Canal del Dique, asociado a la línea de destinación: “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, entre otras determinaciones. Que mediante la comunicación con radicación 20246200473502 del 29 de abril de 2024, la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., presentó el certificado expedido el 8 de abril de 2024 donde informó el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% “correspondiente a inversiones en el “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)” del año 2023 Que mediante la comunicación con radicación 20256200628672 del 30 de mayo de 2025, la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., entregó el Informe de Cumplimiento

Que mediante la comunicación con radicación 20256200628672 del 30 de mayo de 2025, la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicación 20256200713392 del 19 de junio de 2025, la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., presentó la “Actualización del valor de la baseResolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 3 de 20 de liquidación de la Inversión obligatoria de no menos del 1% del proyecto “Área de Explotación Sinú San Jacinto Norte -1 (SSJN-1)”. Que la ANLA, emitió el Concepto Técnico_8994 del 16 de octubre de 2025, en el cual analizó la información presentada por la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1%, dentro del cual se hacen las respectivas consideraciones, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.

administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector, Código 150, Grado 21, de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta global de la Autoridad Nacional. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el

compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, por medio del cual se evalúa el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y la compensación por pérdida de biodiversidad del proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1

(SSJN-1)”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLAResolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 4 de 20 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó una revisión de los documentos obrantes en el expediente LAM5546, referentes al proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)” realizando la validación de las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental vigente, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 195 del 28 de febrero de 2013 y sus modificaciones, así como a los demás actos administrativos emitidos en el marco del seguimiento y control ambiental al proyecto. Como consecuencia de lo anterior, esta Autoridad Nacional expidió el Concepto Técnico 8994 del 16 de octubre de 2025, el cual sirve de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, del cual es pertinente citar las siguientes

consideraciones:

“(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto

8994 del 16 de octubre de 2025, el cual sirve de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, del cual es pertinente citar las siguientes

consideraciones:

“(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)” tiene como objetivo desarrollar la fase de explotación por métodos convencionales del área Sinú San Jacinto Norte-1, mediante la perforación de un máximo de 90 pozos en las formaciones objetivo Localización El proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)”, se localiza en el departamento del Atlántico, en los municipios de Usiacurí, Sabanalarga, Candelaria, Ponedera, Palmar de Varela y Santo Tomás. (Ver Imagen 1 “Área del proyecto”. Fuente: GEOVISOR ANLA 6 julio de 2025, en el Concepto Técnico 8994 del 16 de octubre de 2025). El área del proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)”, se encuentra en el polígono enmarcado en las siguientes coordenadas: Coordenadas del área del proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)” Coordenadas Origen Único Nacional - CTM12VÉRTICE ESTE NORTE 1 4793108.316 2741329.261 2 4793372.677 2741985.998

3 4794021.806 2741724.703 4 4794477.138 2742855.846 5 4802251.922 2,739,672,370 6 4802211.503 2728060.729 7 4799008.217 2728071.799 8 4798995.53 2724394.959Resolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 5 de 20 Coordenadas Origen Único Nacional - CTM12VÉRTICE ESTE NORTE 9 4798762.212 2724395.762 10 4798743.241 2718878.58 11 4781198.171 2718976.295 12 4781225.26 2722992.82 13 4780456.735 2724731.12 14 4780474.829 2729982.44 15 4778924 2729987.808 16 4778955.9 2730820.25 17 4777456.25 2731647.42 18 4775585.32 2733189.59 19 4771111.848 2733731.46 20 4771124.871 2737478.744 21 4781316.386 2737407.378 22 4781352.174 2742844.074 23 4781941.084 2744307.048 24 4791338.569 2740524.175 25 4791864.236 2741830.05

Fuente: Lewis Energy Colombia Inc., Artículo Primero de la Res. 1996 de 2022. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información registrada en SILA, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1

(SSJN-1)” fue establecida en los artículos vigésimo y vigésimo primero de la Resolución 195 del 28 de febrero de 2013, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental correspondiente. Posteriormente, mediante radicado 2016029799-1-000 del 13 de junio de 2016, la sociedad presentó el Plan de Inversión del 1%, en el marco de la solicitud de concesión de aguas superficiales del río Magdalena y el embalse El Guájaro, así como del uso de aguas subterráneas, necesarias para las actividades de construcción y operación del proyecto. Esta propuesta fue evaluada en el Concepto Técnico 5790 del 3 de noviembre de 2016 y aprobada mediante la Resolución 392 del 10 de abril de 2017, que modificó la licencia ambiental de exploración para permitir actividades de explotación de hidrocarburos. En dicha resolución, el artículo vigésimo noveno establece lo siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. - Aprobar el Plan de Inversión del 1%, propuesto por la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. para el primer pozo de explotación del proyecto ‘Área de Explotación SINU SAN JACINTO NORTE-1 SSJN-1’, considerando que durante su ejecución se captarán aguas del río Magdalena (Los Mangos, Los Cocos y Las

proyecto ‘Área de Explotación SINU SAN JACINTO NORTE-1 SSJN-1’, considerando que durante su ejecución se captarán aguas del río Magdalena (Los Mangos, Los Cocos y Las Torres) y del embalse El Guájaro (La Islita y La Peña), conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 yResolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 6 de 20 reglamentado por el Decreto 1076 de 2015, para la implementación del programa de ‘Adquisición y aislamiento de predios en áreas estratégicas y sensibles de los cuerpos de agua donde se realizará la captación’, teniendo en cuenta la zonificación y las áreas de importancia ecológica (Zona de Ecosistema Estratégico y Zona de Recuperación Ambiental) contempladas en los POMCA del Canal del Dique y del río Magdalena.” Posteriormente, mediante radicado 2022056158-1-000 del 11 de marzo de 2022, correspondiente al complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. presentó nuevamente el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, con el objetivo de mantener los permisos otorgados bajo las condiciones establecidas en la Resolución 392 de 2017. Esta información fue evaluada en el Concepto Técnico 5584 del 15 de septiembre de 2022, y acogida mediante la Resolución 1996 del mismo día, la cual modificó el artículo segundo de la Resolución 748 de 2022, adicionando

Técnico 5584 del 15 de septiembre de 2022, y acogida mediante la Resolución 1996 del mismo día, la cual modificó el artículo segundo de la Resolución 748 de 2022, adicionando líneas de destinación para la inversión forzosa. Mediante radicado 20236200240332 del 16 de junio de 2023, la sociedad presentó el “Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, Bloque Sinú San Jacinto Norte –1 (SSJN-1), Etapa de exploración y explotación. LAM 5546”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución 748 del 11 de abril de 2022. Este plan fue evaluado por la ANLA y aprobado mediante la Resolución 960 del 24 de mayo de 2024. Mediante la Resolución 960 del 24 de mayo de 2024, se aprueba el plan de inversión forzosa de al menos el 1% y el plan de compensación presentados por la sociedad, conforme a los radicados 20236200240332 y 20236200266492 del 16 y 23 de junio de 2023, respectivamente. Asimismo, se adoptan otras determinaciones, teniendo en cuenta el análisis de cumplimiento del Concepto Técnico 8257 del 28 de noviembre de 2023. De acuerdo con lo analizado la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., informa que ha iniciado el proceso de adquisición del predio Casa Mayor, en el cual se ha realizado un avalúo comercial por un valor de $408.166.750. Adicionalmente, se contempla el aislamiento de 25 hectáreas, con un costo estimado de $105.345.640. Durante el presente periodo de seguimiento, además del avalúo, la compañía ha avanzado en actividades como reuniones con autoridades ambientales, instancias regionales, contacto con propietarios

aislamiento de 25 hectáreas, con un costo estimado de $105.345.640. Durante el presente periodo de seguimiento, además del avalúo, la compañía ha avanzado en actividades como reuniones con autoridades ambientales, instancias regionales, contacto con propietarios identificados y procedimientos administrativos relacionados. Asimismo, una vez finalizadas las actividades de aislamiento del predio, se procederá con el trámite notarial para formalizar la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA. Sin embargo, para la aprobación de los valores ejecutados, será necesario que la Sociedad cumpla en su totalidad con los requisitos técnicos y financieros establecidos, así como con las metas e indicadores propuestos. Solo bajo este cumplimiento, los valores podrán ser descontados efectivamente del Plan de Inversión del 1%, con los respectivos documentos soporte (facturas, contratos, actas de inicio, comprobantes de egreso, entre otros). Estado de avance del Plan de Inversión A continuación, se presenta la información general vigente relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto.Resolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 7 de 20 Aspectos financieros Verificada la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), para el expediente LAM5546, a la fecha del presente seguimiento, con acto administrativo, no se han aceptado sumas ejecutadas con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% ni se ha reportado ejecución física de las actividades del proyecto

“ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)”.

de no menos del 1% ni se ha reportado ejecución física de las actividades del proyecto

“ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)”.

Las líneas y proyectos vigentes para el proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)”, son: Línea: Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Programa de adquisición y asilamiento de predios, en áreas estratégicas y sensibles de los cuerpos de agua en donde se realizará la captación, teniendo en cuenta la zonificación y las áreas de importancia ecológica (Zona de Ecosistema Estratégico y Zona de Recuperación Ambiental), contempladas en los POMCA del Canal del Dique y Río Magdalena - El predio Casa mayor está localizado en el corregimiento de Aguas Vivas, vereda villa Lata del Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico cuenta con un área de 25 Ha. Por otra parte, en los anexos del radicado 20256200628672 del 30 de mayo de 2025, (Informe de Cumplimiento Ambiental ICA - 19 del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), ni en comunicación independiente, se incluyó por parte de la Sociedad, soportes financieros (contratos, facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras, certificado de libertad, etc.) de las actividades ejecutadas en el periodo de 2024 Una vez revisados los anexos del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19, presentado

cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras, certificado de libertad, etc.) de las actividades ejecutadas en el periodo de 2024 Una vez revisados los anexos del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19, presentado con radicado 20256200628672del 30 de mayo de 2025, no se encontraron soportes financieros (contratos, facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras, certificado de libertad, etc.) respecto de la ejecución financiera de la compra y aislamiento de predios para evaluar, por lo tanto, el avance financiero del periodo de seguimiento es de cero pesos ($0). Es importante indicar, que para la aprobación definitiva de los valores susceptibles de ser imputables a la inversión forzosa de no menos del 1%, será necesario que la Sociedad presente los soportes y dé cumplimiento a la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros y adicionalmente se cumplan las metas e indicadores propuestos en el plan de inversión aprobado. A continuación, el estado de avance financiero de los proyectos del plan de inversión del 1%: Estado de avance financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1%Resolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 8 de 20 Línea de Inversión Proyecto / programa de Inversión Avance financiero (soportado) Observaciones DECRETO 1900 DE 2006 Área de Explotación Sinú San Jacinto Norte 1 (SSJN-1). Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de

DECRETO 1900 DE 2006

Área de Explotación Sinú San Jacinto Norte 1 (SSJN-1). Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Artículo segundo de la resolución 0748 del 11 de abril de 2022. Adquisición y asilamiento de predios, en áreas estratégicas y sensibles de los cuerpos de agua en donde se realizará la captación, teniendo en cuenta la zonificación y las áreas de importancia ecológica (Zona de Ecosistema Estratégico y Zona de Recuperación Ambiental), contempladas en los POMCA del Canal del Dique y Río Magdalena. $0 El predio Casa mayor está localizado en el corregimiento de Aguas Vivas, Vereda villa Lata del Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico cuenta con un área de 25 Ha No presenta soportes financieros de ejecución Fuente: Elaboración propia del equipo de seguimiento ANLA 2025 Nuevos valores ejecutados Conforme a la verificación de los documentos que reposan en el expediente LAM5546, proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)”, en el presente periodo de seguimiento, no se aprobaron sumas con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, por lo que el avance financiero del proyecto del presente seguimiento es de CERO PESOS ($0). Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%

de no menos del 1%, por lo que el avance financiero del proyecto del presente seguimiento es de CERO PESOS ($0). Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% El monto de las inversiones base de liquidación que se han aceptado para el expediente LAM5546 se realizó a través del artículo segundo de la Resolución 960 del 24 de mayo de 2024: “ARTÍCULO SEGUNDO. Aceptar la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($555.923.772) M/CTE, liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($55.592.377.192) M/CTE, para el periodo comprendido entre el año 2013 al año 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.”Resolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 9 de 20 Ahora bien, mediante radicado 20246200473502 del 29 de abril de 2024, la sociedad presenta certificado expedido el 8 de abril de 2024 por el señor Raúl Virgilio Alarcón Parra revisor fiscal con TP. 28021-T, designada por la firma Ernst & Young Audit S.A.S. TR-530,

presenta certificado expedido el 8 de abril de 2024 por el señor Raúl Virgilio Alarcón Parra revisor fiscal con TP. 28021-T, designada por la firma Ernst & Young Audit S.A.S. TR-530, donde informó el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% “correspondiente a inversiones en el “Área de Explotación Sinú San Jacinto Norte 1 (SSJN-1).” del año 2023, en NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS MCTE

($932,655,460) como se evidencia a continuación: (Ver Figura 16 “Captura de pantalla - Certificado de Revisor Fiscal 2023”. Fuente: Radicado ANLA 20246200473502 del 29 de abril de 2024, en el Concepto Técnico 8994 del 16 de octubre de 2025). Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 2023) Adquisición de terrenos e inmuebles $0 Obras civiles $932.655.460 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles No presenta información Constitución de servidumbres $0

TOTAL BASE CERTIFICADA $0

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $932.655.460

Fuente: Elaboración propia del equipo de seguimiento ANLA 2025, basado en la información del radicado ANLA 20246200473502 del 29 de abril de 2024

Una vez evaluado el certificado de Revisor Fiscal expedido para el año 2023, esta Autoridad

Fuente: Elaboración propia del equipo de seguimiento ANLA 2025, basado en la información del radicado ANLA 20246200473502 del 29 de abril de 2024

Una vez evaluado el certificado de Revisor Fiscal expedido para el año 2023, esta Autoridad Nacional considera viable aceptar como liquidación parcial a costo histórico de la inversión forzosa de no menos del 1% para el año 2023 la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y

DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS

SESENTA PESOS MCTE ($932,655,460) … (…) Con radicado 20256200713392 del 19 de junio de 2025, la Sociedad presentó certificado expedido el 10 de junio de 2025 por el revisor fiscal José Alejandro Forero Londoño, con tarjeta profesional 229915 -T, designado por Ernst & Young Audit S.A.S. TR-530, donde informó el monto de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el año 2024 en MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE

($1,540,429,792). A continuación, el certificado presentado: (Ver Figura 17 “Captura de pantalla. Certificado de revisor fiscal 2024”. Fuente: Radicado ANLA20256200713392 del 19 de junio de 2025, en el Concepto Técnico 8994 del 16 de octubre de 2025).Resolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 10 de 20

octubre de 2025).Resolución No. 003390 Del 10 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 20 “Por la cual se acepta una liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%” Página 10 de 20 Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $32.000.000 Obras civiles $1.508.429.792 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles No presenta información Constitución de servidumbres No presenta información

TOTAL BASE CERTIFICADA $0

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $1.540.429.792

Fuente: Elaboración propia del equipo de seguimiento ANLA 2025, basado en la información del radicado ANLA 20256200713392 del 19 de junio de 2025

Evaluado el certificado de Revisor Fiscal expedido para el año 2024, esta Autoridad Nacional considera viable aceptar como liquidación parcial a costo histórico de la inversión forzosa de no menos del 1% para el año 2024 la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($1,540,429,792) … (…) De acuerdo con los certificados presentados, a continuación, el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo 2023 a 2024: Resumen certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1% para los periodos 2023 y 2024

del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para el periodo 2023 a 2024: Resumen certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1% para los periodos 2023 y 2024

VALOR BASE LIQUIDACIÓN 1% $2.473.085.252 $24.730.852,52

Fuente: Elaboración propia del equipo de seguimiento ANLA 2025

Acorde con lo anterior, la Autoridad Nacional considera viable ACEPTAR para el proyecto “ÁREA DE EXPLOTACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE 1 (SSJN-1)”, la suma de DOS MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE. ($2.473.085.252) para la vigencia 2023 y 2024í: (…) Actualización al Parágrafo Primero de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 Teniendo en

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